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- 604. La queja figura en una comunicación de la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Agricultura (CONTAD) de 6 de abril de 1981. CONTAD envió informaciones complementarias el 10 de julio de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 3 de noviembre de 1981.
- 605. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 606. El querellante alega, en sus comunicaciones de 6 de abril y 10 de julio de 1981, que se ha iniciado un proceso en la 12.a Circunscripción Judicial Militar, en Manaus, en el que se acusa a José Francisco da Silva, presidente de la CONTAD, a Joao Maia da Silva Filho, delegado sindical de esta organización para Acre y Randónia, a los dirigentes sindicales Luis Inácio da Silva y Jacó Bittar y al consejero Francisco Mendes de incitación a la desobediencia colectiva de las leyes y (o) a la lucha violenta entre clases sociales, motivos de inculpación previstos en la ley de Seguridad Nacional que pueden acarrear una pena de hasta 30 años de reclusión. Según el querellante, las actividades de los inculpados no eran constitutivas de delito, sino perfectamente compatibles con el ejercicio de los derechos sindicales, y si fueron acusados el pasado 9 de febrero de 1981, ello ha sido tan sólo por haberse solidarizado con sus compañeros e incitarles a unirse para defender sus derechos, así como por protestar contra los asesinatos y actos de violencia y de injusticia por parte de los grandes propietarios y acaparadores de tierras de que han sido víctima los trabajadores rurales del Brasil y sus dirigentes.
- 607. El querellante añade que el pretexto escogido esta vez por los organismos de seguridad para perjudicar al movimiento sindical en la persona del presidente y del delegado para Acre de CONTAG ha sido la muerte del acaparador de tierras Nilo Sérgio de Oliveira, practicada el 27 de julio de 1980 por un grupo de trabajadoras indignados por el asesinato del presidente del Sindicato de Trabajadores Rurales (STR) de Brasilia, Wilson Souza Pinheiro, perpetrado en la sede del sindicato el 21 de julio de 1980.
- 608. En su comunicación de 10 de julio de 1981, CONTAD señala que en el proceso que se sigue contra el presidente y el delegado regional de CONTAD, estos dirigentes han reconocido su presencia en Brasilia el 27 de julio de 1980 para protestar contra el asesinato del dirigente Wilson Souza Pinheiro pero han negado toda responsabilidad en la muerte de Nilo Sérgio de Oliveira. El querellante añade que el Consejo Militar ha desestimado la demanda de detención preventiva presentada por el procurador contra los acusados.
- 609. Por otra parte, en los anexos enviados, CONTAD menciona un elevado número de organizaciones sindicales y representantes de otros sectores que han manifestado su apoyo a CONTAD de diferentes maneras y piden que los dirigentes en cuestión sean absueltos.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 610. En su comunicación de 3 de noviembre de 1981, el Gobierno declara que José Francisco da Silva y Joao Maia da Silva Filho fueron denunciados por la Procuradoría Militar como pasibles de las sanciones previstas en el artículo 36, incisos II y IV y párrafo único de la ley de Seguridad Nacional ("Incitar... II- a la desobediencia colectiva de las leyes... IV- a la lucha violenta entre clases sociales... Párrafo único: cuando de tal incitación resulte lesión corporal grave o muerte").
- 611. El Gobierno añade que el 27 de julio de 1980, los acusados, después de participar en una asamblea del Partido de los Trabajadores en Rio Branco (capital del Estado de Acre), continuaron hasta Brasilia, donde participaron en el acto público por la muerte de Wilson de Souza Pinheiro, presidente del STR de esta ciudad, asesinado el 21 de julio de 1980, y durante el cual incitaron a los demás participantes a la venganza, a la desobediencia de las leyes y a la lucha violenta entre las clases sociales. Terminado el acto público -prosigue el Gobierno- tuvo lugar el asesinato de Nilo Sérgio de Oliveira, considerado por muchos como responsable de la muerte de Wilson Souza Pinheiro.
- 612. Por último, el Gobierno declara que este asunto no tiene nada que ver con una persecución de orden laboral, que no existe amenaza alguna contra la vida y la libertad de los acusados que han podido seguir incluso ejerciendo sus funciones sindicales y que el proceso se encuentra todavía en fase de instrucción judicial en espera de la decisión correspondiente.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 613. El Comité toma nota de que la presente queja se refiere al procesamiento ante la 12.a Circunscripción Judicial Militar en Manaus, de los dirigentes sindicales José Francisco da Silva, Joao Maia da Silva Filho, Luis Inácio da Silva y Jacó Bittar a quienes se acusa de incitación a la desobediencia colectiva de las leyes y a la lucha violenta entre clases sociales, motivos de inculpación previstos en el artículo 36 de la ley de Seguridad Nacional que pueden acarrear una pena de hasta 30 años de reclusión.
- 614. El Comité observa que, según el querellante, las actividades de los inculpados no eran constitutivas de delito sino perfectamente compatibles con el ejercicio de los derechos sindicales mientras que el Gobierno declara que en el acto público celebrado en Brasilia el 27 de julio de 1980 por la muerte de Wilson Souza Pinheiro, presidente del STR de Brasilia -asesinado una semana antes-, los acusados incitaron a los demás participantes a la venganza, a la desobediencia de las leyes y a la lucha violenta entre clases sociales, y que terminado el acto público tuvo lugar el asesinato de Nilo Sérgio de Oliveira (considerado por muchos como responsable de la muerte de Wilson Souza Pinheiro).
- 615. El Comité toma nota por otra parte de que la autoridad judicial militar desestimó la demanda de detención preventiva presentada por el procurador contra los acusados y que éstos han podido seguir ejerciendo las funciones sindicales que realizaban.
- 616. En estas circunstancias, habida cuenta en particular de las divergencias existentes entre los alegatos del querellante y la respuesta del Gobierno a propósito de la legitimidad de las actividades de los dirigentes sindicales en cuestión durante el acto público celebrado en Brasilia el 27 de julio de 1980 por la muerte del dirigente Wilsen Souza Pinheiro y habida cuenta de que el proceso centra estos dirigentes se encuentra todavía en curso, el Comité no puede sino manifestar su preocupación por la gravedad de las penas en que pueden incurrir estos dirigentes, rogar al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que dicte al respecto la justicia militar con los correspondientes considerandos y expresar la esperanza de que en el juicio se tendrán plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 617. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- Ante el procesamiento de los dirigentes sindicales José Francisco da Silva, Joao Maia da Silva Filho, Luis Inácio da Silva y Jacó Bittar, a quienes se acusa de infracción al artículo 36 de la ley de Seguridad Nacional, el Comité, habida cuenta de las divergencias existentes entre los alegatos del querellante y la respuesta del Gobierno, al tiempo que toma nota de que un procedimiento penal se encuentra pendiente, no puede sino manifestar su preocupación por la gravedad de las penas en que pueden incurrir y rogar al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que dicte al respecto la justicia militar con los correspondientes considerandos, al mismo tiempo que expresa la esperanza de que en el juicio se tendrán plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical.