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Definitive Report - Report No 214, March 1982

Case No 1032 (Ecuador) - Complaint date: 23-FEB-81 - Closed

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  1. 149. La queja figura en una comunicación de la Unión internacional de Sindicatos de Trabajadores de la metalurgia (UIS Metales) de 23 de febrero de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 24 de noviembre de 1981.
  2. 150. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 151. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia (UIS Metales) alega que Aristóbulo Marciales, miembro de su secretariado, que había asistido en representación de esta organización a la segunda Conferencia de los Trabajadores de la industria Eléctrica de América Latina, celebrada en Quito los días 29 y 30 de enero de 1981, fue arrestado por guardas de inmigración en el aeropuerto de esta ciudad el 2 de febrero del mismo año cuando se disponía a viajar por avión a Lima para hacer conexión en esta ciudad con la empresa Aeroflot y dirigirse a Moscú, donde se encuentra la sede de la UIS Metales.
  2. 152. El querellante añade que la policía militar le encarceló y que miembros del servicio de inteligencia le interrogaron mientras se encontraba con los ojos vendados, habiendo sido amenazado previamente con "hacerle desaparecer" -sin que para ello mediara ninguna explicación- si no decía la verdad.
  3. 153. Según el querellante, durante el interrogatorio la policía militar insistió en que Aristóbulo marciales tenía que saber que el ejército peruano estaba armado por la Unión Soviética y que este país tenía en las Fuerzas Armadas del Perú asesores militares con la misión de agredir al Ecuador.
  4. 154. Por último, el querellante señala que el 5 de febrero de 1981, después de 4 días durante los cuales sólo recibió dos comidas, fue embarcado en un avión con destino a Colombia con el pretexto de que debía salir lo más pronto posible del país y ello contra su voluntad, ya que tenía el propósito de viajar a lima para hacer conexión aérea hacia Moscú.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 155. El Gobierno declara que el asunto al que se refiere la queja se enmarca dentro de un período en el que el país atravesaba por una situación interna muy delicada de "estado de emergencia nacional" durante el cual el Presidente Constitucional de la República había asumido, de conformidad con las disposiciones constitucionales correspondientes, facultades extraordinarias temporales con motivo del conflicto bélico con el Perú, de suerte que el territorio nacional había sido declarado zona dé seguridad.
  2. 156. El Gobierno añade que a consecuencia del referido "estado de emergencia nacional" se impartieron disposiciones para el control migratorio de los ciudadanos extranjeros y que en estas circunstancias fue detenido Aristóbulo Marciales, de nacionalidad colombiana, el 2 de febrero de 1981 en el aeropuerto de Quito.
  3. 157. Según el Gobierno, el día 3 de febrero de 1981 se iniciaron las verificaciones correspondientes sobre la situación del Sr. Marciales y concluidas éstas, el día 4 del mismo mes, fue puesto a las órdenes de las autoridades de migración para que se facilitara en forma inmediata la salida del país y pudiera continuar el viaje a su destino; sin embargo, en aquella fecha fueron suspendidos los vuelos aéreos entre Ecuador y Perú, en razón del mencionado conflicto bélico, por lo cual las autoridades de migración tuvieron que embarcarle vía Bogotá.
  4. 158. El Gobierno declara por último que nunca se atentó contra la integridad física del Sr. Marciales sino que su detención fue producto de las circunstancias expuestas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 159. El Comité observa que la presente queja se refiere a la detención de Aristóbulo Marciales, representante de la UIS Metales, el 2 de febrero de 1981, cuando se disponía a abandonar el Ecuador tras haber asistido a la segunda Conferencia de los Trabajadores de la industria Eléctrica de América Latina.
  2. 160. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, Aristóbulo Marciales fue detenido en aplicación de las disposiciones para el control migratorio de los ciudadanos extranjeros impartidas a raíz de la situación de estado de emergencia nacional y de la declaración del territorio nacional como zona de seguridad con motivo del conflicto bélico con el Perú. El Comité observa sin embargo que el Gobierno no ha especificado las razones concretas que habrían llevado a las autoridades a la detención de Aristóbulo Marciales, así como que, según parece desprenderse de los alegatos, la misma habría tenido lugar a fines de interrogatorio. El Comité lamenta en este sentido que las autoridades hayan recurrido a la detención del interesado cuando para alcanzar los mismos fines habría bastado utilizar otros medios que implicaran restricciones menos graves.
  3. 161. El Comité observa por otra parte que aunque el Gobierno ha afirmado que nunca se atentó contra la integridad física del Sr. Marciales nada ha declarado a propósito de las amenazas al que habría sido objeto, ni de la frecuencia con que habría podido comer, ni tampoco sobre si efectivamente fue interrogado con los ojos vendados. El Comité observa igualmente que, según el querellante, el interesado sólo pudo abandonar el país el día 5 de febrero de 1981, es decir, tres días después de su detención. Por consiguiente, el Comité señala a la atención del Gobierno la importancia que presta a que la detención preventiva esté rodeada de garantías y límites que aseguren en particular que la detención no se prolongará más allá de lo estrictamente necesario ni comportará medidas de intimidación.
  4. 162. El Comité toma nota por último de que terminado el período de detención el Sr. Marciales fue embarcado en dirección a Colombia y no en dirección a Lima como pretendía, a causa de la suspensión de vuelos entre Ecuador y Perú.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 163. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes;
    • El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia que presta a que la detención preventiva esté rodeada de garantías y límites que aseguren en particular que la detención no se prolongará más allá de lo estrictamente necesario ni comportará medidas de intimidación. Por ello, en lo que se refiere concretamente a la detención de Aristóbulo Marciales representante de UIS Metales cuando se disponía a abandonar el Ecuador por haber asistido a una conferencia sindical, el Comité lamenta que las autoridades hayan recurrido a su detención dado que para alcanzar los fines perseguidos habría bastado utilizar otros medios que implicaran restricciones menos graves.
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