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Interim Report - Report No 205, November 1980

Case No 983 (Bolivia (Plurinational State of)) - Complaint date: 18-JUL-80 - Closed

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  1. 5. Por comunicaciones fechadas respectivamente los días 18, 19 y 22 de julio de 1980, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), el Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentaron quejas por las que se alegan graves violaciones de los derechos sindicales en Bolivia.
  2. 6. Además, la CIOSL, la Federación Sindical Mundial (FSM), el Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza (SPIE) y la CPUSTAL han enviado informaciones en comunicaciones de 22, 25, 30 y 31 de julio, habiéndolo hecho también la Federación Internacional de Mineros y la CMT los días 7 y 29 de agosto. En fin, el 25 de septiembre la CMT y el 31 de octubre la Secretaria de Coordinación Exterior de la Central Obrera Boliviana remitieron listas de detenidos puestas al día. Por otra parte la CIOSL envió un telegrama el 23 de septiembre que contenía nuevos alegatos.
  3. 7. Ante la gravedad de los alegatos, el Director General, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Administración y de acuerdo con el Presidente del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración dirigió un telegrama al Gobierno boliviano el 25 de julio pidiéndole que recibiera la visita de un alto funcionario de la OIT para discutir sobre la situación sindical. El Gobierno aceptó el 28 de agosto y la misión fue efectuada por el Sr. Lagergren, jefe adjunto del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, acompañado por el Sr. Daniel de Patoul, experto asociado de la OIT, del 4 al 9 de octubre. Ulteriormente el Gobierno envió sus observaciones en una comunicación del 31 de octubre de 1980 y transmitida a la OIT el 10 de noviembre de 1980.
  4. 8. Este asunto se examina a la luz tanto de las informaciones obtenidas por el representante del Director General durante su misión como de las observaciones del Gobierno antes mencionadas.
  5. 9. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección de derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 10. Los querellantes han hecho una descripción general de la severa represión contra el movimiento sindical después del golpe de Estado militar del 17 de julio de 1980.
  2. 11. Expresaron, en particular, su profunda preocupación ante la noticia del asesinato de ciertos dirigentes sindicales, las numerosas detenciones de dirigentes y militantes sindicales y las torturas y malos tratos que habrían sido infligidos a los detenidos, la ocupación de la sede de la Central Obrera Boliviana (COB), la demolición de este edificio, la disolución de sindicatos, la confiscación de sus bienes y el temor que inspira la suerte de los dirigentes sindicales, Juan Lechan, secretario ejecutivo de la COB, y Simón Reyes, dirigente de la Federación de Mineros. Varias organizaciones pidieron el envío de una misión de contactos directos y la intervención de la OIT para obtener la liberación de los dirigentes sindicales en prisión.
  3. 12. Según la CIOSL, en su comunicación de 22 de julio, 15 dirigentes sindicales habían sido fusilados y 700 militantes de la COB detenidos.
  4. 13. Por su parte, el SPIE, en su comunicación de 30 de julio, denuncia la prohibición por orden del Gobierno de dos sindicatos de enseñantes (rural y urbano).
  5. 14. La CMT, el 29 de agosto, alega el asesinato del dirigente de la Federación de Mineros, Gualberto Vega, y el arresto de 110 personas, cuya lista ha sido enviada por la Secretaria de Coordinación Exterior de la COB y transmitida al Gobierno. Según esta organización, el número de arrestos sería superior a 1.000 y, de ellos, 700 habrían tenido lugar inmediatamente después del cambio de Gobierno. El Ministro del Interior, Luis Arce Gómez, admitió, según la CMT, la detención de 500 personas y la prosecución de otros arrestos. La organización querellante se indigna en particular contra la intervención de tanques y de la aviación en las zonas mineras, donde Gualberto Vega habría encontrado la muerte; y se conmueve ante los malos tratos infligidos a los señores Juan Lechan y Simón Reyes, así como de la suerte de los heridos que, conducidos a los hospitales, habrían sido secuestrados y enviados a los campos del Estado Mayor.
  6. 15. La Secretaria de Coordinación Exterior de la central Obrera Boliviana envió el 31 de octubre una lista actualizada que ha sido transmitida al Gobierno.
  7. 16. En su telegrama de 23 de septiembre, la CIOSL se refirió a la detención y malos tratos de miembros de una misión que esta organización había enviado a Bolivia con fines humanitarios. En el curso de esta misión, las autoridades habrían confiscado 30.000 dólares que debían ser afectados a la ayuda de familias de sindicalistas detenidos.

B. Informaciones obtenidas por el representante del Director General durante su misión de contactos directos en Bolivia del 4 al 9 de octubre de 1980

B. Informaciones obtenidas por el representante del Director General durante su misión de contactos directos en Bolivia del 4 al 9 de octubre de 1980
  1. 17. El representante del Director General, Sr. Lagergren, se entrevistó en La Paz con el Coronel Luis Arce Gómez, Ministro del Interior e interinamente Ministro de Asuntos Exteriores; el General Augusto Calderón. Miranda, Ministro de Trabajo; Msr. Jorge Manrique, Arzobispo de La Paz; el doctor Armin E. Kobel, Jefe de la Delegación del Comité internacional de la Cruz Roja Internacional en Bolivia; el señor Ramón Mantilla, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Se entrevistó igualmente con el Presidente (Sr. M. Pérez Monasterios) y el Secretario Ejecutivo (Sr. Fernando Moscoso) de la Asociación de Empresarios Privados de Bolivia. El representante del Director General dio parte a las autoridades gubernamentales de los alegatos recibidos en la OIT, señaló a su atención los principios generalmente admitidos en materia de libertad sindical y preguntó cuáles eran los planes del Gobierno. Solicitó asimismo visitar a los dirigentes sindicales señores Juan Lechín y Simón Reyes.
  2. 18. El Ministro del interior declaró que la suspensión de los derechos sindicales y de las libertades civiles había sido impuesta como medida necesaria de carácter temporal. El Ministro precisó que el movimiento sindical boliviano, cuya principal preocupación debía ser la protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores bolivianos, se había apartado de esta vía convirtiéndose en un movimiento puramente político manipulado por sus dirigentes, que sólo actuaban a favor de sus propios intereses políticos. Los derechos sindicales y las libertades civiles, en todo caso, iban a ser restaurados pronto, ocupándose actualmente el Gobierno de reorganizar el movimiento sindical para que el mismo sirva objetivos sindicales y no políticos. Cierto número de dirigentes sindicales extremistas iban a ser expulsados del país, otros, actualmente detenidos, serian liberados pronto. El Gobierno deseaba que no quedase en prisión ningún sindicalista y aceptó que el representante del Director General visitara a los señores Juan Lechin y Simón Reyes.
  3. 19. Por otra parte, el Ministro de Trabajo entregó copia de los decretos supremos núms. 17531, de 21 de julio; y 17545, de 12 de agosto de 1980. El primero de estos decretos prevé la disolución de los sindicatos existentes y la reestructuración del movimiento sindical boliviano; el segundo prevé la designación de representantes de los trabajadores (relacionadores laborales) encargados de asumir ciertas funciones sindicales en espera del establecimiento de una nueva organización sindical. El Ministro entregó igualmente estadísticas detalladas de los paros de trabajo intervenidos en los diferentes sectores de la economía boliviana durante el periodo comprendido entre junio de 1978 y junio de 1980, paros que, según él, tenían motivos políticos, habiendo producido un efecto desastroso en la economía del país y justificado por consiguiente las medidas que el Gobierno consideró necesarias. En todo caso, el Ministro aseguró que la reorganización de los sindicatos bolivianos se efectuaría teniendo en cuenta debidamente las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Bolivia, y que durante la revisión de la legislación sindical el Gobierno pediría el parecer y la cooperación de la OIT. En lo concerniente a dos de los alegatos, el Ministro explicó en primer lugar que, si bien era exacto que la sede de la COB estaba en demolición, esta demolición no se dirigía contra los sindicatos como tales, sino que se inscribía dentro de una extensa operación de urbanización que afectaba a varios edificios de la avenida más importante de La Paz. Una vez reorganizados los sindicatos, se les ofrecerían nuevas oficinas. En segundo lugar, el alegato de que los bienes y haberes de los sindicatos habían sido confiscados era falso. Tales bienes y haberes habían sido simplemente "embargados", con objeto de asegurar su preservación, y serian entregados a los nuevos sindicatos reconstituidos.
  4. 20. El representante del Director General visitó al Sr. Juan Lechan en su habitación del hospital militar de La Paz, donde se recuperaba de una operación. Fue acompañado por el doctor Daniel Salamanca, Subsecretario de Estado del Ministerio del Interior. La petición de que esta entrevista se celebrara en ausencia de todo testigo no fue aceptada; sin embargo, el Sr. Lechan no pareció en absoluto intimidado ante la presencia de un representante de las autoridades. Indicó que apreciaba vivamente la intervención de la OIT y declaró que las condiciones de su detención eran razonables. Recibía periódicos y había un aparato de televisión en su habitación. Su hermano le visitaba casi todos los días. No había sido sometido a tortura alguna en ningún momento de la detención.
  5. 21. El Sr. Reyes se encontraba detenido en la Dirección de Orden Político (DOP). La entrevista con él tuvo lugar en el despacho del director de la prisión, en presencia, principalmente, del doctor Salamanca. El Sr. Reyes declaró también que sus condiciones de detención eran razonables y que en ningún momento había sido torturado o sometido a otra clase de malos tratos. Es, sin embargo, evidente que es un hombre muy deprimido, mucho menos locuaz y mucho más abatido que el Sr. Lechan: no es fácil determinar si esto se debe a diferencias de personalidad o a diferencias en las condiciones de detención de esas dos personas.
  6. 22. El representante del Director General se entrevistó igualmente con el presidente y el secretario ejecutivo de la Asociación de Empresarios Privados de Bolivia. El presidente (Sr. M.P. Monasterios) consideraba que la disolución de los sindicatos existentes había devenido inevitable. Paros de trabajo frecuentes e irresponsables, en los que los dirigentes sindicales manipulaban los sindicatos para servir sus propios objetivos políticos, habían tenido efectos desastrosos en la economía y en la estabilidad política del país. La situación sin embargo se había calmado y contenido, y había que esperar que se establecerían relaciones profesionales armoniosas, no enrarecidas por consideraciones políticas, con los nuevos sindicatos que se crearan.
  7. 23. Las conversaciones con los representantes de la Cruz Roja y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con el Arzobispo de La Paz permitieron saber dónde se encontraban algunas de las personas que las quejas designaban detalladamente y cuál era su situación actual. En muchos casos, sin embargo, la identificación ha sido imposible dado que, precisa el representante del Director General, los nombres facilitados estaban incompletos. La Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja Internacional viaja libremente en el país. El Jefe de la Delegación de la Cruz Foja, doctor Kobel, se comprometió a comunicar a todos los sindicalistas detenidos que encontrara (ha visto ya a un buen número) la llegada de una misión de la OIT a Bolivia y los esfuerzos realizados en su favor.
  8. 24. En fin, conviene destacar que los representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y del LIME (Comité Intergubernamental para las migraciones Europeas), con los cuales se entrevistó en La Paz el representante del Director General, se declararon dispuestos a prestar ayuda en la organización material de la salida de los sindicalistas y los miembros de sus familias que tuvieran que marcharse de Bolivia.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 25. En su comunicación de 31 de octubre de 1980, transmitida el 10 de noviembre, el Gobierno declara que las quejas carecen en absoluto de fundamento y añade que no fueron en ningún momento probadas y que testimonian el propósito deliberado de desprestigiar con fines políticos al Gobierno de Bolivia.
  2. 26. El Gobierno indica que actualmente la mayoría de los sindicalistas que estaban detenidos han sido puestos en libertad o bien extrañados a petición propia. En otros casos, después de haber comprobado las actividades subversivas de los interesados y habiendo manifestado éstos su deseo de permanecer en Bolivia, se decidió confinarlos, de conformidad con el artículo 112, inciso 4.° de la Constitución Política que dispone que si la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de departamento o de provincia, pero al confinado perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no se le podrá negar por causa alguna, debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
  3. 27. En lo que respecta a los alegatos sobre limitaciones a la libertad sindical, el Gobierno señala que no ha puesto ninguna cortapisa al libre ejercicio de los derechos sindicales. Solamente, prosigue el Gobierno, ordenó el cese en su mandato de todas las directivas sindicales ya que los puestos en cuestión se convirtieron en un negocio rentable y en instrumentos de perturbación permanente. El movimiento sindical boliviano estuvo sometido a las consignas de unos pocos dirigentes que recibían orientaciones e instrucciones del exterior. En opinión del Gobierno, los propios trabajadores son conscientes de que los sindicatos no podían convertirse en centros de agitación política y en medios de enriquecimiento ilícito. El Gobierno añade que será respetuoso de las conquistas y derechos sociales que están reconocidos por las leyes y que permitirá el libre ejercicio de las actividades sindicales.
  4. 28. Con objeto de mantener abierto el diálogo con los trabajadores, el Gobierno ha autorizado la formación de grupos de relacionadores laborales elegidos democráticamente por comités de base, los mismos que los representarán en negociaciones y conflictos.
  5. 29. El Gobierno se refiere a continuación a la politización masiva de los sindicatos, traducida en innumerables huelgas y paros en el lapso de 24 meses con el consiguiente perjuicio a la economía del país. A este respecto el Gobierno envía un cuadro estadístico sobre los conflictos de trabajo producidos en este periodo.
  6. 30. El Gobierno desmiente los alegatos referentes a la demolición de los locales sindicales. Declara que, al contrario, lo que el Gobierno dispuso fue la construcción de un moderno edificio que reemplazará la vetusta sede de la COB y que además de destinarse a esta organización, beneficiará a todos los trabajadores mediante el acondicionamiento de varios pisos para el estacionamiento de automóviles.
  7. 31. En un anexo de su comunicación, el Gobierno envía información sobre 104 personas que habían sido mencionadas por los querellantes. De tales informaciones se desprende que 30 fueron confinadas, 56 no fueron detenidas, 5 están en exilio, 11 están en libertad y una murió en Ginebra donde residía desde hace varios años. El Comité observa que en gran parte los nombres corresponden a los que habían sido comunicados por los querellantes.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 32. Los alegatos del presente caso se refieren a la muerte violenta de dirigentes sindicales y al arresto de numerosos sindicalistas, a la disolución de la Central Obrera Boliviana y de los Sindicatos existentes, y a las medidas tomadas contra los miembros de una misión sindical internacional.
  2. 33. Antes de tratar cada una de las cuestiones planteadas por los querellantes, el Comité quiere expresar su profunda preocupación ante la gravedad de ciertos alegatos y recordar, de manera general, que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse respetando los derechos humanos fundamentales.
  3. 34. El Comité observa, en primer lugar, que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre la muerte de 15 dirigentes sindicales que habrían sido fusilados ni tampoco sobre la del dirigente de la Federación de Mineros, Gualberto vega. A este respecto, el Comité quiere pedir encarecidamente al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos, así como informaciones precisas sobre las circunstancias de la muerte de esos dirigentes sindicales, si ello fuese exacto.
  4. 35. En lo que atañe a los alegatos referentes al arresto de sindicalistas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la mayoría de estas personas no han sido detenidas. Sin embargo, de las informaciones obtenidas se desprende que un número elevado de ellas fueron residenciadas y que un pequeño número fueron exiliadas. El Gobierno no ha enviado informaciones sobre los motivos precisos que originaron estas medidas. En fin, algunos han sido liberados.
  5. 36. Como el Comité ha tenido ya ocasión de subrayar en casos anteriores, si bien el hecho de ejercer una función o actividad sindical no implica inmunidad alguna respecto al derecho penal ordinario, la ausencia de las garantías de un proceso judicial regular puede conducir a abusos y permitir que dirigentes y militantes sindicales sean víctimas de encarcelamiento injustificado. Tal ausencia de garantías crea además un clima de inseguridad y de temor susceptible de influir en el ejercicio de la libertad sindical. El Comité ha señalado a menudo los riesgos de abuso que implica para los derechos sindicales la detención de sindicalistas contra los que ningún motivo de inculpación ha sido encontrado ulteriormente; por ello, el Gobierno debería tomar disposiciones para prevenir el peligro de arrestos injustificados.
  6. 37. El Comité ha tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual los sospechosos, confinados, enjuiciados o detenidos pueden ser exiliados si lo solicitan. A este respecto, el Comité señala, como ya lo ha hecho en el pasado, que conceder la libertad a un sindicalista a condición de que abandone el país, a pesar de ser una medida menos rigurosa que la detención, no puede considerarse compatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales. También el confinamiento, que priva igualmente a los sindicalistas de la posibilidad de ejercer sus actividades sindicales, constituye una medida incompatible con el ejercicio normal del derecho de asociación. Tales restricciones deberían también ir acompañadas de garantías judiciales apropiadas acordadas en un plazo razonable y, en particular, de la protección del derecho de los interesados a ser juzgados equitativamente lo más rápidamente posible.
  7. 38. Además, el Comité desea pedir al Gobierno que envíe informaciones sobre la situación actual de las otras personas mencionadas en las quejas.
  8. 39. El Comité ha tomado conocimiento del contenido del decreto supremo núm. 17531, de 21 de julio, sobre la disolución de los sindicatos de trabajadores activos e inactivos, con excepción del sector de los trabajadores del Auto Transporte, que, según los términos del decreto, se manejaron sindicalmente al margen de toda actividad política, y el decreto supremo núm. 17545, de 12 de agosto, que prevé la designación de representantes de los trabajadores encargados de asumir funciones sindicales en la espera del establecimiento de una nueva organización sindical. A este respecto, el Comité desea subrayar que, a tenor del artículo 4 del Convenio núm. 87, ratificado por Bolivia, las organizaciones sindicales no deben estar sujetas a disolución por vía administrativa. El Comité quiere insistir en este principio con especial énfasis, dado que en el presente caso las medidas en cuestión afectan a la casi totalidad de las organizaciones sindicales del país y tienen por este motivo consecuencias muy graves para la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores bolivianos.
  9. 40. El Comité toma nota de que el Gobierno ha autorizado la creación de grupos de relacionadores laborales, elegidos por los comités de base para representar a los trabajadores sin embargo, el Comité opina que tales grupos no pueden reemplazar a las organizaciones sindicales de que se hubiesen dotado libremente los trabajadores bolivianos. A este respecto, el Comité quiere recordar la importancia que concede al derecho de los trabajadores a afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente.
  10. 41. Respecto al arresto de los miembros de la CIOSL que se encontraban en misión en Bolivia, el Comité toma nota de que las personas en cuestión, después del arresto y de los malos tratos, fueron liberadas y expulsadas del territorio. No habiendo respondido el Gobierno sobre este punto, el Comité considera que debe pedirle que comunique informaciones sobre el alegato de confiscación de una suma que transportaban a los miembros de la misión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 42. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que un representante del Director General realizó una visita para examinar conjuntamente con el Gobierno la situación sindical;
    • b) que exprese su profunda preocupación ante la gravedad de ciertos alegatos, y que recuerde, de manera general, que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse respetando los derechos humanos fundamentales;
    • c) que pida encarecidamente al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a la muerte de dirigentes sindicales, y que transmita informaciones precisas sobre las circunstancias de la muerte de esos dirigentes si ello fuese exacto;
    • d) que tome nota de que ciertas personas mencionadas por los querellantes fueron liberados, aunque otras en número elevado fueron confinadas o exiliadas;
    • e) por consiguiente, que recuerde al Gobierno los principios y consideraciones expresados en los párrafos 36 y 37 supra referentes a las medidas de arresto, confinamiento y exilio y, en particular, la importancia que se concede a la existencia de garantías judiciales apropiadas; y que pida al Gobierno que envíe informaciones sobre la situación actual de los otros sindicalistas mencionados en las quejas;
    • f) que señale con especial énfasis a la atención del Gobierno el artículo 4 del Convenio núm. 87 ratificado por Bolivia, según el cual las organizaciones de trabajadores no deben estar sujetas a disolución por vía administrativa;
    • g) que exprese la firme esperanza de que los sindicatos bolivianos volverán pronto a su estatuto anterior y que la nueva legislación prevista será plenamente conforme a los Convenios núms. 87 y 98, y de que en el curso de la revisión de la legislación sindical el Gobierno, tal como lo ha manifestado, pedirá el parecer y la cooperación de la OIT, y que ruegue al Gobierno le envíe informaciones sobre el progreso de los trabajos realizados en la adopción de esta legislación, así como sobre la evolución de la situación sindical;
    • h) que tome nota de que los miembros de la CIOSL que fueron detenidos mientras realizaban una misión en Bolivia han sido liberados y expulsados, pero que, dada la ausencia de observaciones del Gobierno sobre este punto, le ruegue envíe informaciones sobre los alegatos relativos a la confiscación de una suma que transportaban a los miembros de la misión;
    • i) que tome nota de este informe provisional.
      • Ginebra, 12 de noviembre de 1980. (Firmado) Roberto Ago, Presidente.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • APENDICE I
  • Informaciones obtenidas por el representante del Director General en cuanto a las personas referidas en las quejas
  • Juan LECHIN Oquendo Principal dirigente de la COB. En hospital visitado por la misión.
  • Simón REYES Dirigente de la COB y diputado comunista detenido durante incursión en la COB. Detenido en la DOP; visitado por la misión.
  • Liber FORTI Secretario de la Sección de Bolivia del Instituto Internacional del Teatro (ITI) de la UNESCO, y Secretario del Comité Cultural de la COB. Detenido durante la incursión en la COB. Puesto en libertad; ahora en París.
  • Corcino PEREYRA Dirigente de la Cooperativa de Mineros, miembro de la COB,
  • detenido durante la incursión en la COB. Detenido en la DOP.
  • Noel VASQUEZ Secretario de la COB. Arrestado durante la incursión. Un ex minero. Detenido en la DOP.
  • Vladimir ARISCURINADA Secretario General de la Federación de Empleados Estatales y miembro de la COB. Detenido durante la incursión. Detenido en Puerto Cabinas
  • Luis LOPEZ Altamirano Secretario del Sindicato de Trabajadores de Fábricas. En la Embajada mexicana.
  • Victor SOSA) Detenido en El Beni.
  • Max TORO ) Detenido en la DOP.
  • Luis POZO ) Detenido en Cobija.
  • Todos miembros de la COB, detenidos durante la incursión del 17 de julio.
  • David ACEBEY Periodista detenido en la oficina de la COB el 17 de julio. Detenido en El Beni.
  • Oscar SANJINEZ Miembro de la Federación de Mineros. En la Embajada venezolana.
  • Henry AGUILAR Secretario ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos de Bolivia (FNTMB). Detenido en Puerto Grether.
  • Porfírio RODRIGUEZ Delegado en la COB por la FNTMB. Detenido en Puerto Grether.
  • Omar RENDON Ex dirigente del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos, Empresa Nacional de Fundiciones. Detenido en Puerto Grether.
  • Alfonso LANDIVAR Dirigente del Sindicato de Docentes de la Escuela Normal
  • Superior. Puesto en libertad.
  • Father Julio Tumiri Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (PAHR). Detenido en la DOP; puesta en libertad inminente.
  • APENDICE II
  • Nómina de las personas residenciadas, puestas en libertad o exiliadas, transmitida el Gobierno el 10 de noviembre de 1980
  • JUAN LECHIN OQUENDO Residenciado
  • SIMON REYES RIVERA Residenciado
  • LIBER FORTI Exiliado
  • JULIO TUMIRI Residenciado
  • VICTOR SOSA Residenciado
  • MAX TORO B. Residenciado
  • NOEL VASQUEZ Residenciado
  • VICTOR LIMA Residenciado
  • CAYETANO LLOBET Puesto en libertad (2-11-80)
  • GLADYS SOLON Puesta en libertad (9-10-80)
  • HERNAN LUDUENA Puesto en libertad
  • OSCAR PENA FRANCO Exiliado
  • FERNANDO SALAZAR Exiliado
  • COSME REYES VALVERDE Residenciado
  • LUIS AGUILAR PORTILLO Residenciado
  • NICASIO CHOQUE DONAIRE Residenciado
  • RUFINO COSSIO CALLE Residenciado
  • LUIS POZO INIGUEZ Residenciado
  • RAFAEL ORTEGA VAQUERA Residenciado
  • MIGUEL ORTIZ RUELAS Residenciado
  • CARLOS SORIA GALVARRO Residenciado
  • ASENSIO QUISPE QUISPE Residenciado
  • ISAAC MORALES QUISPE Residenciado
  • WALTER HUMEREZ CORTEZ Residenciado
  • FRANCISCO TINTAYA CALLE Residenciado
  • PAULINO MENDEZ AROSQUETA Residenciado
  • WILFREDO RUA BEJARANO Exiliado
  • ARTURO VILLANUEVA IMANA Residenciado
  • WALTER ROBLES BERMUDEZ Puesto en libertad
  • JULIO A. MARQUEZ Puesto en libertad
  • DAVID ACEBEY Residenciado
  • AMADOR VILLAVICENCIO Puesto en libertad (14-10-80)
  • EDUARDO DOMINGUEZ VERT Residenciado
  • ALBERTO BONADONA Puesto en libertad (30-10-80)
  • WALTER RETAMOZO MONTARO Exiliado
  • FLODUARDO ORDONEZ Residenciado
  • RAUL GONZALEZ ALMANSA Residenciado
  • JOSE MARQUEZ Puesto en libertad
  • FREDDY JUSTINIANO Residenciado
  • GUILLERMO DALENCE Residenciado
  • VLADIMIR ARUSINAGA Residenciado
  • JULIO MARQUEZ Puesto en libertad
  • JUAN CARLOS ORIALES Residenciado
  • ADRIAN CAMACHO Puesto en libertad
  • FERNANDO TORRELY MARIA Puesto en libertad
  • ARMANDO PORRE Puesto en libertad
  • CORSINO PEREYRA Residenciado
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