ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 217, June 1982

Case No 963 (Grenada) - Complaint date: 07-MAY-80 - Closed

Display in: English - French

  1. 528. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1981 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) envió información adicional en relación con esta queja en una comunicación de 11 de marzo de 1982, que fue inmediatamente transmitida al Gobierno para que formulara sus comentarios. Desde entonces, se ha recibido una comunicación del Gobierno de fecha 31 de marzo de 1982.
  2. 529. Granada no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 530. La CMT alegaba que el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y obreros Progresistas, Lloyd Roberts, y otros cinco dirigentes -Kenneth Budhlall, Kennedy Budhllal, Evan Bhola, Rodney Nelson y Stanley Cyrus- habían sido detenidos, que este último había sido expulsado del país y que el periódico sindical había sido cerrado arbitrariamente. La respuesta del Gobierno, que consistía en un informe sin firma del Comisionado del Trabajo interino sobre la posición en el sindicato del Sr. Lloyd Roberts y su situación, negaba la detención de ese dirigente sindical pero no hacia referencia a los demás alegatos.
  2. 531. A pesar de la escasez de información de que disponía el Comité, y aunque tomó nota de que el Gobierno negaba la detención del Sr. Roberts, recordó que las medidas de detención preventiva de sindicalistas pueden constituir una injerencia grave en las actividades sindicales cuando ningún motivo de inculpación es ulteriormente retenido, que tales medidas sólo se justificarían por la existencia de una situación grave de urgencia y que darían lugar a críticas si no van acompañadas de garantías judiciales adecuadas aplicadas dentro de un período razonable. El Comité pidió al Gobierno que le enviara más informaciones sobre la situación actual del Sr. Roberts, así como sus observaciones sobre los alegatos relativos a la detención de Kenneth Budhlall, Kennedy Budhlall, Evan Bhola, Rodney Nelson, a la expulsión de Stanley Cyrus, y al cierre del periódico sindical.

B. Nuevos acontecimientos

B. Nuevos acontecimientos
  1. 532. En su carta de 11 de marzo de 1982, la CMT declara que el Gobierno se negó a permitir que una misión de la Confederación latinoamericana de Trabajadores (CLAT) visitara el país para apreciar la situación de los dirigentes sindicales detenidos, reitera que los Sres. Kenneth Budhlall, Kennedy Budhlall, Evan Bhola y Rodney Nelson continúan en prisión y menciona otros dos sindicalistas, ambos miembros de CLAT -Roland Budhlall y Super Bartholomew- que también estarían detenidos. La CMT adjunta copia de la declaración del Dr. Stanley Cyrus a la Comisión interamericana de Derechos Humanos, el 1.° de octubre de 1980.
  2. 533. En su comunicación del 31 de marzo de 1982, el Gobierno repite la información que envió anteriormente, según la cual desde 1971 no funciona el sindicato al que, según los alegatos, pertenecían las personas interesadas. El Gobierno añade que no constan como miembros de sindicato alguno, ni como dirigentes sindicales los señores Kenneth Budhlall, Evan Bhola, Rodney Nelson y Stanley Cyrus. Por último, el Gobierno declara que al Sr. Cyrus se le busca en Granada por asesinato y que agradecería toda ayuda para hacer que el interesado vuelva a Granada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 534. El Comité toma nota de que el Gobierno ha respondido que Kenneth y Kennedy Budhlall, Evan Bhola, Rodney Nelson y Stanley Cyrus no constan como sindicalistas ni como dirigentes sindicales, aunque observa que el Gobierno no ha especificado por qué fueron detenidos, ni por qué el Sr. Cyrus fue expulsado del país. Sin embargo, de la última declaración del Gobierno parece desprenderse que se busca al Sr. Cyrus por asesinato y que esta persona no está en Granada. Sólo cabe especular sobre si dejó el país voluntariamente o por la fuerza, aunque la mencionada declaración del Gobierna parece implicar que su no retorno es voluntario. Por otra parte, el Comité no puede sino observar que la respuesta del Gobierno no hace referencia al supuesto cierre del periódico sindical que señalaba el querellante en su comunicación de mayo de 1980, ni da información alguna sobre la situación actual de Lloyd Roberts.
  2. 535. En vista de la vaga e imprecisa información enviada por el Gobierno, el Comité debe recordar que el propósito de su procedimiento para el examen de quejas es fomentar el respeto de los derechos sindicales tanto de hecho como de derecho. El Comité estima que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, los gobiernos a su vez deben reconocer la importancia de formular respuestas detalladas sobre los hechos que puedan alegarse a fin de que se pueda proceder a un examen objetivo.
  3. 536. Además, el Comité, si bien toma nota de que el Gobierno había negado anteriormente que uno de los dirigentes sindicales -el Sr. Roberts- hubiera sido detenido, debe señalar que parecería que cuatro de los dirigentes mencionados por la CMT, y posiblemente varios más, según la lista suministrada en marzo de 1982 por el querellante, permanecen detenidos desde mayo de 1980. Por otra parte, no habiendo recibido informaciones más precisas del Gobierno, parecería que ninguno de los dirigentes sindicales mencionados haya sido sometido a ningún proceso. A este respecto, el Comité desea señalar, como ha hecho en otras oportunidades, que uno de los principios fundamentales de los derechos sindicales y de los derechos humanos en general, es el derecho de toda persona detenida a disfrutar rápidamente de un procedimiento justo ante una autoridad judicial imparcial e independiente. En vista del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Comité espera que el Gobierno, si no ha adoptado ya medidas para la liberación de todas las personas que hayan sido detenidas por pertenecer a un sindicato o por actividades sindicales, lo hará rápidamente. El Comité ruega asimismo al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre la suerte de estas personas, así como observaciones sobre la última comunicación del querellante, en la que se añaden los nombres de Roland Budhlall y Super Bartolomew a la lista ya mencionada de dirigentes sindicales que según los alegatos están detenidos.
  4. 537. En cuanto al alegato de expulsión del dirigente sindical Stanley Cyrus, el Comité, aunque no dispone de informaciones especificas del Gobierno sobre este alegato, salvo la declaración vaga de que no consta como miembro de sindicato alguno, desea recordar en general que el exilio forzado de sindicalistas priva a los interesados de la posibilidad de trabajar en su país y les separa de su familia. Además, constituye una violación de la libertad sindical, pues debilita el movimiento sindical al privarlo de sus dirigentes. El Comité espera que el Gobierno habrá adoptado o adoptará las medidas necesarias para permitir que el Sr. Cyrus regrese a Granada si así lo desea, y pueda desempeñar las funciones sindicales que al parecer le confiara la organización sindical a que pertenece.
  5. 538. En cuanto al alegato relativo al cierre del periódico sindical, el Comité desea recordar que el pleno ejercicio de los derechos sindicales supone la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas, por lo que, a este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. El Comité ruega al Gobierno que informe sobre las medidas que haya adoptado o que adoptará para restablecer la libertad de expresión a través del periódico sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 539. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité recuerda que el objeto de todo el procedimiento es fomentar el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto y que, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, los gobiernos, por su parte, deben reconocer la importancia de formular, respuestas detalladas sobre los hechos que puedan alegarse, a fin de que se pueda proceder a un examen objetivo de los mismos.
    • b) En cuanto a la detención de los ocho dirigentes y sindicalistas mencionados por el querellante, el Comité recuerda la importancia de un proceso judicial rápido y equitativo ante una autoridad judicial imparcial e independiente en todos los casos. El Comité confía en que, si el Gobierno no ha tomado todavía medidas para garantizar la liberación de todas las personas que hayan sido detenidas por pertenecer a un sindicato o por actividades sindicales, lo hará rápidamente. El Comité ruega al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre la suerte de estas personas y pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la última comunicación del querellante, en la que añade a la lista de sindicalistas detenidos los nombres de Roland Budhlall y Super Bartolomew.
    • c) En cuanto al alegato de expulsión de Granada del dirigente sindical Stanley Cyrus, el Comité recuerda en general que el exilio forzado de sindicalistas no sólo los priva de la posibilidad de trabajar en su país y de reunirse con su familia, sino que además constituye una violación de la libertad sindical, pues debilita el movimiento sindical al privarlo de sus dirigentes. El Comité considera que el Sr. Cyrus debería poder regresar a Granada y cumplir las funciones sindicales para las que fue elegido. El Comité espera que el Gobierno habrá adoptado o adoptará las medidas necesarias a este fin.
    • d) En cuanto al alegato relativo al cierre del periódico sindical, el Comité recuerda que el pleno ejercicio de los derechos sindicales supone el de la libertad de expresión a través de medios tales como las publicaciones sindicales y ruega al Gobierno que informe de las medidas que haya adoptado o adoptará para restablecer esa libertad.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer