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Interim Report - Report No 197, November 1979

Case No 916 (Peru) - Complaint date: 27-SEP-78 - Closed

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  1. 514. Las quejas figuran en comunicaciones enviadas por la Federación de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú (FETENTEL) (27 de septiembre de 1978), el Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) (11 de enero de 1979), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) (2 de marzo y 13 de junio de 1979) y por tres delegados trabajadores a la 65.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con el apoyo de la CNT y de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) (20 de junio de 1979), así como en una carta enviada por la Unión internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, de 8 de octubre de 1979. El Gobierno ha presentado sus observaciones en comunicaciones de 21 de mayo, 24 de agosto y 26 de octubre de 1979.
  2. 515. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  3. 516. Los alegatos se refieren, por un lado, a cuestiones relativas a la negociación colectiva en el sector de telecomunicaciones y, por otro, a la detención de trabajadores y sindicalistas del sindicato de teléfonos en ciertas zonas agrícolas y en una fábrica de textiles donde al parecer resultaron muertos varios trabajadores en un enfrentamiento entre huelguistas y fuerzas del orden público.

A. Alegatos relativos a la negociación colectiva

A. Alegatos relativos a la negociación colectiva
  1. 517. En su comunicación de 27 de septiembre de 1978, la FETENTEL se refiere a ciertos obstáculos destinados a impedir la negociación colectiva de acuerdos salariales aplicables al conjunto de los trabajadores de telecomunicaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). Además, según los querellantes, la dirección de la empresa trata de fraccionar la federación negociando directamente con ciertos sindicatos de base, con la condición de que se separen de la federación.
  2. 518. En las observaciones formuladas a este respecto, con fecha 21 de mayo de 1979 el Gobierno declara que se llegó a una solución con respecto al pliego petitorio nacional presentado por la FETENTEL, y que el 20 de octubre de 1978 se celebró un convenio con esta federación, del que adjunta una copia a su comunicación.
  3. 519. En cuanto a la negociación con sindicatos de base, la dirección de la ENTEL en una carta de la que el Gobierno adjunta una copia a sus observaciones, explica que se entablaron negociaciones salariales con ciertos sindicatos porque éstos habían abandonado la FETENTEL y presentado su propio pliego de reivindicaciones, y también porque la autoridad de trabajo había dispuesto la apertura del trato directo. Agrega la empresa en su carta que siempre ha evitado toda intervención tendiente a limitar el derecho de asociación o a impedir su ejercicio legal, dejando a los trabajadores y sindicatos en plena libertad para actuar conforme a sus intereses. Por otra parte, el Gobierno precisa que la FETENTEL no puede tener la representatividad de todos los trabajadores de la empresa, por cuanto sólo la ejerce a nombre de los que están afiliados a la organización matriz.
  4. 520. El Comité observa que, según las informaciones suministradas por el Gobierno, se ha celebrado un acuerdo entre la federación y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Estima que los querellantes no han presentado pruebas en apoyo de su alegato relativo a actos de injerencia por parte de la dirección de la empresa y que, por consiguiente, no procede continuar el examen de este aspecto del caso.
    • Alegatos relativos a la muerte y detención de sindicalistas
  5. 521. En su telegrama de 11 de enero de 1979, el CPUSTAL se refiere en términos generales a la represión, e incluso persecución ejercida contra el movimiento sindical, a la violación de locales sindicales y a la detención de ciertos sindicalistas.
  6. 522. La CMT, en su carta de 2 de marzo de 1979, indica que en las localidades de Talandracas y Bagua Chica, las fuerzas de seguridad reprimieron duramente a campesinos que reivindicaban mejores condiciones de trabajo.
  7. 523. En la misma comunicación, la CMT denuncia la detención de toda la directiva nacional del Sindicato Telefónico de Perú y su encarcelamiento en la prisión de seguridad del Estado en Lima. Añade que estas detenciones obedecen a causas estrictamente sindicales.
  8. 524. La CMT se refiere también en la mencionada comunicación de 2 de marzo de 1979 a "los graves acontecimientos" acaecidos en la fábrica textil CROMOTEX, donde las reivindicaciones salariales de los trabajadores fueron reprimidas, según alega con la intervención de fuerzas del ejército. Según la CMT, el Gobierno lleva a cabo una política de represión del movimiento de los trabajadores, y sugiere el envío de una misión de la OIT para estudiar la situación sindical existente en el país. En un telegrama de 13 de junio de 1979, la CMT repite que la situación es muy grave y pide la liberación de los trabajadores presos.
  9. 525. El 20 de junio de 1979, tres delegados trabajadores a la conferencia Internacional del Trabajo, con el apoyo de la CMT y la CLAT, declararon que habían sido detenidos sindicalistas hacia seis meses por haber organizado una huelga en la empresa CROMOTEX. Dichos sindicalistas no habían sido juzgados y se exponían a la cadena perpetua e incluso a la pena de muerte. A este respecto, en su carta de 8 de octubre de 1979, la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles indica que cuando intervino la policía en la mencionada empresa en febrero de 1979, varios trabajadores resultaron muertos y otros heridos; al parecer, 26 trabajadores se encuentran actualmente detenidos en relación con este asunto, y cuatro de ellos han sido acusados de la muerte de un capitán de la guardia civil.
  10. 526. En lo referente a los sucesos sobrevenidos en el sector agrícola en Talandracas y Bagua Chica, el Gobierno indica en su respuesta del 24 de agosto que se trataba en los dos casos de una ocupación de tierras, y que en el enfrentamiento con las fuerzas del orden durante las operaciones de expulsión había habido varias víctimas y se había procedido a detenciones.
  11. 527. En cuanto al Sindicato de teléfonos, en la misma respuesta del 24 de agosto de 1979 el Gobierno precisa que se había despedido a dos personas una vez comprobada su participación en actos de sabotaje contra instalaciones de la Compañía Peruana de Teléfonos durante una huelga que tuvo lugar el 28 de diciembre de 1978. Otras personas también detenidas por los mismos actos fueron puestas en libertad por no haberse comprobado su participación directa y siguen trabajando, pero su caso sigue investigándose en la segunda zona judicial de policía.
  12. 528. En relación con la empresa CROMOTEX, en su respuesta del 24 de agosto el Gobierno indica que en enero de 1979 la casi totalidad de los trabajadores ocuparon los locales de la fábrica y, con la colaboración de conocidos elementos extremistas, organizaron la defensa armados de artefactos explosivos. El 4 de febrero de 1979, el juez ordenó la expulsión de los ocupantes. Como consecuencia del enfrentamiento con las fuerzas de policía resultó muerto un capitán de la guardia civil y hubo varios heridos entre los miembros de la policía. Entre los ocupantes hubo cinco muertos. Fueron detenidas 25 personas, implicadas en la muerte del capitán de la guardia civil. Otras fueron puestas en libertad al no comprobárseles sino una responsabilidad mínima en los hechos. En su comunicación de 26 de octubre de 1979, el Gobierno indica que el proceso instruido ante la jurisdicción militar contra cuatro trabajadores se encuentra en su última fase y que los trabajadores sometidos a juicio anteriormente han sido ya reintegrados a su trabajo o despedidos con sus indemnizaciones.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 529. En lo referente a los campesinos de Talandracas y Bagua Chica, el Comité observa que, aun cuando los querellantes alegan que los hechos acaecidos se produjeron cuando aquéllos reivindicaban mejores condiciones de trabajo, no ha quedado establecido el que los hechos mencionados entrañen un elemento claramente sindical, puesto que los querellantes no han dado ninguna precisión en la materia. Según las informaciones suministradas por el Gobierno, se trataba de problemas relacionados con la ocupación de tierras. En tales circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido por su parte.
  2. 530. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, varias personas detenidas con ocasión de una huelga por su posible participación en actos de sabotaje contra la Compañía Peruana de Teléfonos fueron puestas en libertad, aun cuando son objeto de una encuesta. El Gobierno no indica si entre dichas personas se encuentran dirigentes del Sindicato de teléfonos a los que se refieren los querellantes. A fin de poder formular sus conclusiones con pleno conocimiento de los hechos, el Comité desearía que el Gobierno precise la situación actual de tales dirigentes, y suministre informaciones sobre los resultados de la mencionada encuesta.
  3. 531. El Comité toma nota también de que se ha puesto en libertad a cierto número de personas detenidas con motivo de los sucesos acaecidos en la empresa CROMOTEX no obstante, varios sindicalistas siguen detenidos y se exponen, según los querellantes, a penas muy graves. Las informaciones facilitadas por el Gobierno confirman la extrema gravedad de los hechos que han provocado las detenciones. Con motivo de una huelga con ocupación de los locales de la empresa, tuvo lugar un enfrentamiento entre la policía y los trabajadores en que resultaron muertos varios de estos últimos y un oficial de la policía.
  4. 532. En otros casos anteriores el Comité ha subrayado que la institución por parte del Gobierno interesado de una investigación independiente constituye un método particularmente apropiado para dilucidar los hechos y determinar las responsabilidades en caso de disturbios que hayan provocado la pérdida de vidas humanas. En el caso presente estima necesario, antes de proseguir el examen de este aspecto del caso, pedir al Gobierno que indique si se ha iniciado tal investigación y, en caso afirmativo, que precise los resultados de la misma. El Comité toma nota de que cuatro trabajadores están actualmente sometidos a proceso ante la jurisdicción militar y pide al Gobierno que le comunique el texto de las sentencias, con sus considerandos, una vez que sean dictadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 533. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que se ha celebrado un acuerdo entre la FETENTEL y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, y que decida que los alegatos relacionados con esta empresa no requieren un examen más detenido;
    • b) que pida al Gobierno facilite informaciones sobre la situación actual de los dirigentes del Sindicato de Teléfonos, así como sobre los resultados de la investigación emprendida acerca de algunos miembros de dicho Sindicato en relación con una huelga; c) que deplore la gravedad de los hechos acaecidos en el sano de la empresa CROMOTEX, que provocaron la muerte de varias personas, y que pida al Gobierno se sirva indicar si se ha iniciado una investigación para determinar las responsabilidades en esas muertes y, en caso afirmativo, precisar los resultados;
    • d) que tome nota de que cuatro trabajadores están sometidos actualmente a proceso y pida al Gobierno que suministre el texto de las sentencias que se dicten, con sus considerandos, una vez que sean dictadas;
    • e) que tome nota de este informe provisional.
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