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  1. 179. En una comunicación de 13 de julio de 1976 la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en San Vicente. En una carta de 5 de septiembre de 1977 el Gobierno del Reino Unido comunicaba una primera respuesta del Gobierno de San Vicente, en la cual éste formulaba ciertas observaciones generales y se declaraba dispuesto a facilitar elementos más detallados, pero pedía que los alegatos de los querellantes fueran expresados de una forma más precisa. Las informaciones complementarias suministradas por la organización querellante en una comunicación de 10 de julio de 1978 fueron transmitidas al Gobierno por carta de 27 de julio de 1978, a fin de que éste formulara sus observaciones. No se ha recibido todavía respuesta alguna del Gobierno sobre este particular.
  2. 180. El Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho, de sindicación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado sus disposiciones aplicables a San Vicente sin modificación. También ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), declarándolo aplicable a San Vicente con ciertas modificaciones (relativas a la composición del consejo directivo de un sindicato, la adopción de decisiones por votación secreta en ciertos casos y la utilización de los fondos sindicales).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 181. En sus reuniones de noviembre de 1978 y febrero de 1979 el Comité decidió aplazar el examen de este caso, en espera de las observaciones complementarias del Gobierno.
  2. 182. En su primera comunicación los querellantes, basándose en informaciones recibidas del Sindicato del Personal Docente de San Vicente (Saint-Vincent Union of Teachers, SVUT), alegaban que, en septiembre de 1975, varios dirigentes del SVUT fueron detenidos por haber participado en una manifestación de protesta declarada ilegal, que algunos de ellos permanecieron detenidos durante tres días y que un gran número de maestros fueron despedidos o trasladados a otros lugares de trabajo.
  3. 183. En su respuesta inicial el Gobierno de San Vicente declaraba, en esencia, que si se hubieran producido detenciones de sindicalistas por infracción de la ley, las decisiones incumbirían a los tribunales. Las diligencias penales son de la incumbencia del jefe de la policía y del fiscal, cuyas funciones no están sometidas a las instrucciones del Gobierno. Los traslados están regidos por los reglamentos de los funcionarios y por las necesidades de la enseñanza. Al principio de cada periodo escolar, añadía el Gobierno, se efectúan ordinariamente traslados, y el hecho de ser miembro de un sindicato no confiere a nadie ningún derecho de preferencia a este respecto. Por otra parte, el personal docente puede ser licenciado en caso de mala conducta o de cualquier otra infracción de sus condiciones de empleo. Al transmitir esta respuesta el Gobierno del Reino Unido indicaba que el Gobierno de San Vicente estaba dispuesto a presentar observaciones más detalladas siempre y cuando los querellantes formulasen alegatos más precisos, tales como los nombres de las personas interesadas, las fechas de los acontecimientos evocados en la queja y las disposiciones de la legislación de San Vicente cuya violación se alegaba.
  4. 184. Por comunicación de 10 de julio de 1978 los querellantes transmitieron las informaciones complementarias que habían recibido del Sindicato del Personal Docente de San Vicente (SVUT). De dichas informaciones se desprende que, desde su transformación en sindicato en 1952, el SVUT, asociación profesional y sindicato de todo el personal docente había organizado tres huelgas, en 1956, 1961 y 1975; en los dos primeros casos el Gobierno dispuso traslados; en 1975, el Gobierno dispuso traslados y despidos.
  5. 185. Según el SVUT, la huelga de 1975, que duró desde el 3 de noviembre hasta el 2 de diciembre, constituyó la culminación del deterioro de las relaciones entre el SVUT y el Gobierno. El 7 de julio de 1975 la asamblea general encargó al Comité ejecutivo del sindicato que entablara conversaciones con el Ministro de Finanzas y el Ministro de Educación sobre los salarios y las condiciones de trabajo, con miras a llegar a un acuerdo. Estas conversaciones se celebraron, pero sin resultado. El primer semestre de 1975 continuó en un clima de tensión. Tuvo lugar una nueva entrevista con el Ministro de Educación.
  6. 186. En septiembre de 1975 el congreso del SVUT encargó al Comité ejecutivo que presentara oficialmente peticiones relativas a los puntos siguientes:
    • - Condiciones-de trabajo: el sindicato solicitaba especialmente la Constitución de una comisión de encuesta, en la que figurasen maestros, sobre las condiciones de trabajo y de empleo del personal docente.
    • - Pago de atrasos: el sindicato pedía el pago de un subsidio de carestía de vida que había sido prometido varios meses antes.
    • - Revisión de salarios: la última revisión de los salarios había tenido lugar en 19 0. La revisión prevista para 1975 todavía no se había iniciado; se había designado un experto para que reexaminara el conjunto del sistema en el servicio público, y el sindicato pedía que el plazo para la evaluación en curso fuera reducido y que se tomara un acuerdo provisional.
    • - Ley de 1971 sobre las condiciones de empleo en el servicio público: el sindicato consideraba ésta ley anticonstitucional, antidemocrática y contraria a las libertades fundamentales de los maestros, y pedía la abolición de la misma.
    • - Convenio colectivo: el sindicato pedía al Gobierno que examinara, conjuntamente con el sindicato, la creación de un mecanismo de negociación que permitiera llegar a un convenio colectivo.
  7. 187. Siempre según el SVUT, estas peticiones fueron transmitidas al Gobierno por carta, el 23 de septiembre de 1975. El Ministro de Educación comunicó, el 1.° de octubre de 1975, que se daría una respuesta "a su debido tiempo„. Ante el deterioro de la situación el sindicato recurrió entonces a la magistratura del trabajo, rogándole que interviniera a fin de evitar el recurso extremo a la huelga. La magistratura del trabajo contestó que la cuestión sería tratada "por el cauce normal" y "a su debido tiempo".
  8. 188. En señal de protesta por las demoras del Gobierno, el sindicato invitó a sus afiliados a que boicotearan las festividades oficiales con motivo del acceso del país al rango de Estado. Según el SVUT, el Gobierno hizo objeto de ataques al sindicato. Habiendo fracasado las tentativas de diálogo con el Gobierno, el sindicato decidió recurrir a la huelga. En una carta dirigida al Ministro de Educación el sindicato reiteraba, de todas formas, su voluntad de dialogar.
  9. 189. La huelga, iniciada el 3 de noviembre de 1975, fue seguida, según el SVUT, por unos 800 maestros; todas las escuelas fueron afectadas por ella. Los huelguistas instalaron piquetes de huelga en el Ministerio de Educación y en las proximidades de las escuelas que habían permanecido abiertas. Según el SVUT, el Gobierno organizó una campaña contra el sindicato, por la radio y en un periódico, e hizo presión sobre los huelguistas por diversos medios de intimidación, pero no efectuó ningún esfuerzo para volverse a encontrar con los maestros, ni siquiera a través de los servicios de conciliación ofrecidos por el Consejo-de las Iglesias.
  10. 190. El 13 de noviembre de 1975, 31 maestros fueron detenidos y algunos de ellos encarcelados por "obstrucción a agentes de policía en el ejercicio de sus funciones" y por "concentración en el Ministerio de Educación con objeto de provocar desórdenes". El 14 de noviembre la policía dispersó una manifestación de protesta de los maestros y de sus simpatizantes. Esta manifestación había sido al principio autorizada, pero ulteriormente se retiró la autorización. Diez maestros, algunos de ellos miembros del Comité ejecutivo nacional del sindicato, fueron detenidos durante tres días, acusados de participación voluntaria en una manifestación ilegal. El presidente y el vicepresidente del sindicato fueron además acusados de haber organizado una manifestación sin aviso previo. Más tarde, todos los acusados fueron absueltos.
  11. 191. A raíz de estos acontecimientos, según el SVUT, se produjeron varios despidos, y los procedimientos disciplinarios no fueron respetados. En una entrevista celebrada con el sindicato, el Gobierno precisó que no estaba obligado a motivar los despidos. Los maestros en causa fueron licenciados sin indicación alguna del motivo, excepto en dos casos; algunos contaban con más de diez años de servicio en el momento del despido. El SVUT considera que estos despidos fueron decretados como sanción por la acción de huelga.
  12. 192. Los querellantes, que adjuntan copias de varias cartas de despido fechadas en diciembre de 1975, facilitan una lista detallada de los maestros afectados, entre los cuales figuran seis responsables nacionales del sindicato, siete miembros del sindicato y cinco maestros adherentes al sindicato, empleados en escuelas privadas subvencionadas por el Gobierno. Los querellantes dan también cuenta de 60 traslados, considerados por ellos como de carácter punitivo. El presidente del Comité ejecutivo nacional del sindicato, Sr. Browne, fue trasladado en abril de 1975 a un puesto en el Ministerio de Educación donde ya no ejerce la función de maestro.
  13. 193. Como ejemplos de traslados que califica de arbitrarios, el SVUT cita además el caso de dos maestros. El Sr. Henry Dasent, que padece una grave afección, fue trasladado en penosas condiciones de transporte a una localidad alejada de su domicilio. El Sr. Malcolm Garraway fue trasladado a una isla clasificada como zona difícil, donde los períodos de servicio están limitados a dos años; sin embargo, había ejercido ya el magisterio allí durante tres años. Este traslado implicaba la separación de su familia.
  14. 194. Los querellantes indican que la ley sobre las condiciones de empleo en el servicio público se utiliza para denunciar como políticas todas las acciones sindicales y limitar de esta forma las actividades del sindicato. Dicha ley prevé, en particular, la prohibición al funcionario de presidir o tomar la palabra en cualquier reunión pública que pueda considerarse razonablemente como política o tomar parte activa en ella, convocar una asamblea pública con motivo de cualquier medida del Gobierno o tomar parte activa en ella y tomar la palabra o votar en una asamblea pública organizada por un sindicato, cuyo objeto sea total o parcialmente político (artículo 3 1) e), f) y g) de la ley de 1971 sobre las condiciones de empleo en el servicio público). El SVUT alega además que el Gobierno obstaculiza las visitas de los responsables sindicales a los maestros en sus lugares de trabajo.
  15. 195. El SVUT considera, por otra parte, que se le niega el derecho a un convenio colectivo; los salarios son fijados unilateralmente por el Gobierno y los plazos de revisión de los salarios no son respetados a pesar del considerable aumento del costo de la vida.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 196. En lo que atañe a los alegatos sobre la detención de varios dirigentes y miembros del SVUT en noviembre de 1975, el Comité observa que, a tenor de las informaciones complementarias facilitadas por la organización querellante, dichas personas fueron absueltas. En estas condiciones el Comité estima que carecería de objeto examinar este aspecto del caso de forma más detenida.
  2. 197. Respecto a los alegatos relativos a las medidas de traslado y de despido tomadas con motivo de una huelga del personal docente y a los alegatos según los cuales el Gobierno no habría dado respuesta a la solicitud de negociación del sindicato, el Comité, después de tomar nota de las observaciones preliminares enviadas por el Gobierno (véase párrafo 183 supra), estima necesario, antes de formular sus conclusiones, disponer de las observaciones del Gobierno sobre las informaciones complementarias facilitadas por la organización querellante acerca de estos aspectos del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 198. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que, a raíz de una petición del Gobierno de San Vicente, la organización querellante ha facilitado informaciones complementarias en apoyo de su queja, las cuales fueron comunicadas al Gobierno en julio de 1978, a efectos de observaciones;
    • b) que tome nota de que, según tales informaciones, los sindicalistas que habían sido detenidos fueron absueltos y decida que carecería de objeto proseguir el examen de este aspecto del caso;
    • c) que pida encarecidamente al Gobierno que transmita sus observaciones acerca de las informaciones complementarias facilitadas por los querellantes en apoyo de sus alegatos sobre los traslados y los despidos de maestros a raíz de una huelga y sobre la negativa del Gobierno de negociar con el Sindicato del Personal Docente de San Vicente (SVUT);
    • d) que tome nota de este informe provisional.
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