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Interim Report - Report No 202, June 1980

Case No 823 (Chile) - Complaint date: 12-AUG-75 - Closed

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  1. 289. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1979, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 290. Poco antes y también después de este último examen del asunto, el Comité ha recibido nuevas comunicaciones de las organizaciones querellantes siguientes: Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) (15 de octubre de 1979), Unión internacional de los Sindicato de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones (UISTAFP) (6 de noviembre de 1979 y 16 de abril de 1980), Federación Sindical Mundial (FSM) (13 de diciembre de 1979 y 11 y 14 de abril de 1980), Unión internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles (13 de diciembre de 1979 y 14 de febrero de 1980), Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) (14 de diciembre de 1979 y 17 de abril de 1980), Unión internacional de los Sindicatos de Mineros (UISM) (17 de diciembre de 1979), Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) (17 de diciembre de 1979), Unión. Internacional de Sindicatos de los Transportes (UIST) (20 de diciembre de 1979), Confederación internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (20 de diciembre de 1979, 7 y 17 de enero, 14 y 18 de marzo, 15, 22 y 23 de abril y 9 y 21 de mayo de 1980), Unión internacional de Sindicatos de Trabajadores de los Servicios Públicos y Similares (25 de abril de 1980), Confederación. Mundial del Trabajo (7 de mayo de 1980). Por su parte, el Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 20 de febrero, 22 de abril y 16, 19 y 26 de mayo de 1980.
  3. 291. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni tampoco el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98 ).

A. Nueva legislación sobre las organizaciones sindicales y la negociación colectiva

A. Nueva legislación sobre las organizaciones sindicales y la negociación colectiva
  1. 292. El Gobierno ha promulgado el 29 de junio de 1979 varios decretos-ley en materia de derechos sindicales y de negociación colectiva, en particular los decretos-leyes núms. 2756 y 2758, de los cuales el Comité ha tomado nota en su reunión de noviembre de 1979. El Comité había formulado comentarios sobre los textos mencionados, en particular, acerca de los siguientes puntos: Constitución de sindicatos, adquisición de la personalidad jurídica, estatutos sindicales, condiciones de elegibilidad de los dirigentes, inspección de la contabilidad de los sindicatos, prohibición de intervenir en las actividades políticas de partidos, Constitución de federaciones y confederaciones, derecho sindical de los funcionarios, campo de aplicación y nivel de la negociación colectiva, derecho de huelga.
  2. 293. En estas condiciones, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había:
    • i) tomado nota con satisfacción de la abrogación del decreto-ley núm. 198, adoptado en diciembre de 1973 y que imponía graves restricciones a las actividades sindicales;
    • ii) comprobado que la promulgación de los decretos-leyes sobre las organizaciones sindicales y la negociación colectiva constituía un primer paso importante en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación y de Conciliación;
    • iii) señalado a la atención del Gobierno los principios y consideraciones expuestos por el Comité acerca de ciertas disposiciones de la nueva legislación que son incompatibles con los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva, a fin de que se introdujesen las enmiendas que fuesen necesarias;
    • iv) expresado la esperanza de que la legislación seria aplicada con un espíritu conforme a los principios de la libertad sindical y del respecto de los derechos civiles, cuya importancia fuera subrayada por la Comisión de investigación y de Conciliación;
    • v) pedido al Gobierno que suministrase informaciones sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en el apartado iii) anterior, y continuase suministrando informaciones sobre la aplicación de los decretos-leyes en la práctica.
  3. 294. En su comunicación del 20 de febrero de 1980, el Gobierno señala ciertas modificaciones técnicas de la legislación sobre las organizaciones sindicales y la negociación colectiva, introducidas mediante el decreto-ley núm. 2950, publicado en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 1979. Entre las modificaciones aportadas al decreto-ley núm. 2758 sobre la negociación colectiva, figuran la introducción de aclaraciones del concepto de materias susceptibles de negociación colectiva; la entrega a las directivas sindicales del poder de negociación; la eliminación de la exigencia de obtener la personalidad jurídica para administrar fondos sociales. Además, durante el primer año de vigencia del decreto-ley, se permite negociar a todos los sindicatos existentes con anterioridad a la promulgación de éste, incluso cuando el número de sus afiliados y el porcentaje que representen en el total de la respectiva empresa fueren inferiores a los requeridos por la ley. Se han hecho igualmente modificaciones en la determinación del porcentaje mínimo de trabajadores necesario para poder negociar colectivamente. Este porcentaje se calcula ahora en relación con el total de trabajadores que pueden ser objeto de negociación y no en relación con el total de asalariados de la empresa.
  4. 295. El Gobierno, tanto en su comunicación del 20 de febrero de 1980 como en la del 22 de abril de 1980, suministra diversas informaciones estadísticas acerca de los convenios colectivos concluidos; huelgas declaradas y organizaciones sindicales constituidas. De estas informaciones se desprende que entre el 16 de agosto de 1979 y el 31 de marzo de 1980, los trabajadores han presentado 1931 proyectos de contratos colectivos y que fueron firmados 1753 nuevos contratos colectivos. Desde el 1.° de octubre de 1979 al 31 de marzo de 1980, se registraron 54 huelgas que afectaron a más de 20.000 trabajadores con una duración media de 17,6 días. El único caso de arbitraje obligatorio se produjo en la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA). Durante los últimos nueve meses, se han constituido más de 400 sindicatos y una confederación que agrupa 18 sindicatos y dos federaciones.
  5. 296. En su comunicación del 19 de mayo de 1980, el Gobierno señala que el 1.° de mayo fue promulgado el decreto-ley núm. 3355, por el que se introducen algunas modificaciones a la legislación laboral. Se trata, principalmente, de ajustes técnicos a la ley de asociaciones gremiales. El Gobierno menciona a este respecto, en particular, las disposiciones relativas a las cuotas extraordinarias que pueden ser descontadas de las remuneraciones, las facilidades acordadas a los dirigentes sindicales, la ampliación del derecho de sindicación en la agricultura, los delegados del personal, la negociación colectiva y las asociaciones gremiales.
  6. 297. El Gobierno indica, asimismo, que se han adoptado medidas en materia de Constitución y fiscalización de sindicatos con objeto de atenuar el papel primitivamente asignado a los órganos administrativos del Estado. En efecto, existe ahora la posibilidad de que el sindicato reclame ante los Tribunales de Justicia por vicios de Constitución que haya observado la Inspección del Trabajo. Además, se limitan los poderes de la Dirección del Trabajo en materia de fiscalización de las organizaciones sindicales. De esta manera la Dirección del Trabajo no tiene la posibilidad de congelar cuentas corrientes y en caso de irregularidades constitutiva de delito, dicho servicio debe hacer la correspondiente denuncia a la Justicia del Crimen.
  7. 298. El Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno acerca de la aplicación de la nueva legislación así como de las enmiendas introducidas a los decretos-leyes promulgados en junio de 1979. Advierte con interés, en particular, que ciertas enmiendas introducen la posibilidad de recurso judicial contra decisiones administrativas en materia de Constitución de sindicatos. Sin embargo, el Comité lamenta que no se hayan enmendado todavía la mayor parte de las disposiciones relativas a los puntos mencionados en el párrafo 292 supra sobre las que ha formulado comentarios cuando examinó la legislación. Expresa la firme esperanza de que en breve plazo se introducirán las modificaciones necesarias, a la luz de los principios de la libertad sindical y de las recomendaciones formuladas por el Comité. Por otra parte, el Comité, pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en esta materia.

B. Destitución de un dirigente sindical

B. Destitución de un dirigente sindical
  1. 299. En reuniones anteriores, el Comité había examinado alegatos relativos a la destitución pronunciada el 8 de marzo de 1979 contra Daniel Lillo, presidente de la Asociación Nacional de Empleados de Aduana de Valparaíso. Esta medida había sido tomada por el Intendente de Valparaíso, conforme al decreto-ley núm. 349 de 1974. Este decreto-ley autoriza a los intendentes y gobernadores a pedir su renuncia a los miembros de comisiones directivas de ciertos tipos de asociaciones, en particular, de organizaciones de trabajadores del sector público, fundándose en motivos graves que impidan el funcionamiento de la organización y a nombrarles reemplazantes. Si el interesado no presentare su renuncia en el plazo fijado, el intendente o gobernador dicta una resolución, destituyéndole de su cargo de dirigente de la organización. En el caso presente, el Sr. Lillo había, según el Gobierno, dado a la prensa una falsa versión de una reunión a la cual él no había asistido. Más tarde, el Gobierno indicó que el Sr. Lillo había sido objeto de una medida de suspensión temporal de su empleo.
  2. 300. En su reunión de noviembre de 1979, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, señaló a la atención del Gobierno ciertos principios sobre la importancia de la protección contra actos de discriminación antisindical y le rogó que indicase si el decreto-ley núm. 349 había sido derogado en lo que concierne a las organizaciones de trabajadores del sector público.
  3. 301. En su comunicación del 16 de mayo de 1980, el Gobierno indica que diversos órganos gubernamentales estudian actualmente la reforma del estatuto de los funcionarios públicos. La nueva legislación, que establecerá el régimen definitivo de asociación de los agentes del Estado, reemplazará las normas provisionales contenidas en el decreto-ley núm. 349. Añade el Gobierno que su filosofía se opone a la injerencia de las autoridades en las asociaciones y que tiene por objeto reafirmar su libertad y autonomía.
  4. 302. De las informaciones suministradas por el Gobierno parece deducirse que sigue vigente el decreto-ley núm. 349, en el que se basó la destitución de Daniel Lillo. Por consiguiente, el Comité debe recordar que las disposiciones del decreto-ley que permiten la destitución de los dirigentes de las asociaciones de trabajadores del sector público por las autoridades administrativas, no son conformes con los principios de la libertad sindical; debe instar por que se deroguen estas disposiciones. El Comité también confía que la legislación relativa a las asociaciones de funcionarios actualmente en estudio derogará las disposiciones mencionadas y que, de manera más general, otorgará el derecho sindical a los funcionarios públicos.

C. Disolución de organizaciones sindicales

C. Disolución de organizaciones sindicales
  • a) Organizaciones disueltas en octubre de 1978.
    1. 303 Se han formulado igualmente alegatos relativos a la disolución por el Gobierno de siete organizaciones sindicales en octubre de 1978. Según el Gobierno, la conducta de las organizaciones disueltas revelaba que sus medios de acción y sus objetivos coincidían con los principios y los fines de la doctrina marxista. Las organizaciones en cuestión habían presentado un recursos constitucional de protección ante la Corte de Apelación de Santiago, quien las había rechazado en primera instancia. Esta decisión había sido confirmada por razones de procedimiento en una resolución tomada por la Corte Suprema acerca de cuatro de estas organizaciones. El asunto concerniente a las otras tres organizaciones continuaba en instancia. En su reunión de noviembre de 1979, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, rogó al Gobierno que enviara informaciones sobre los resultados de los recursos aún en instancia.
    2. 304 En su comunicación de 22 de abril de 1980, el Gobierno declara que la Corte de Apelación de Santiago ha rechazado la demanda interpuesta por la Confederación Nacional Unidad Obrero Campesina. La Corte Suprema confirmó en dicha decisión por razones de procedimiento. El Gobierno añade que no se han designado aún los beneficiarias de la devolución de los bienes de esta organización. Sin embargo, este patrimonio se encuentra bajo la tuición del Estado, a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Precisa el Gobierno que las personas que eran miembros de esta organización gozan de entera libertad para constituir las organizaciones que deseen. El Gobierno indica, por último, que sigue pendiente el recurso interpuesto por la Federación Nacional Textil y del Vestido.
    3. 305 El Comité nota que por razones de procedimiento la corte Suprema ha rechazado la demanda interpuesta por la Confederación Nacional Unidad Obrero-Campesina. En estas condiciones, el Comité no puede sino comprobar que el procedimiento seguido en el presente caso para la disolución de las siete organizaciones mencionadas no está de acuerde con el principio según el cual las organizaciones de trabajadores no deben ser disueltas por vía administrativa. A este respecto, el Comité observa, como ya lo hizo en su informe anterior sobre este caso, que la nueva legislación sindical (decreto-ley núm. 2756, artículo 54) dispone que la disolución de sindicatos se efectúe por vía judicial. En lo que concierne a los bienes de las organizaciones disueltas, el Comité estima que, en definitiva, deberían ser repartidos entre los miembros de las organizaciones o transferidos a las organizaciones sucesoras.
  • b) Nuevos alegatos.
    1. 306 En un documento del Comité Exterior de la Central Unica de Trabajadores de Chile, anexo a las comunicaciones de la FSM y de la CIOSL de fechas 11 y 23 de abril de 1980, se indica que la Corte Suprema ha pronunciado la disolución del sindicato del Club de la Unión de Santiago por el motivo de que un sindicato no puede existir en una institución que no persigue fines de lucro. El Gobierno no ha enviado aún sus observaciones sobre este alegato.

D. Despido de sindicalistas

D. Despido de sindicalistas
  1. 307. En su comunicación del 17 de enero de 1980, la CIOSL se refiere a violaciones de los derechos sindicales que habrían sido perpetradas por las autoridades chilenas contra cuatro trabajadores de la Compañía Chilena del Cobre (CODELCO), división de El Teniente. La CIOSL une en anexo a su comunicación una carta del Comando Nacional de Defensa de los Derechos Sindicales.
  2. 308. Se indica en esta comunicación que cuatro trabajadores de la empresa CODELCO, división de El Teniente, fueron elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato industrial de Rancagua. Esta elección tuvo lugar a raíz de una censura presentada centra la antigua comisión culpable, con la dirección sindical actual, de malversación de fondos sindicales.
  3. 309. La comunicación precisa que la nueva comisión ha llevado a bien un trabajo detallado, que ha permitido descubrir maniobras ilegales de la dirección sindical, con el acuerdo, la colusión o la indiferencia de los órganos del Estado.
  4. 310. Se añade en la comunicación que la dirección sindical actual ha obstaculizado las acciones de la comisión Revisora de Cuentas, cuando ésta es la única responsable de la gestión legal y anti-estatutaria de los fondos. La complicidad de funcionarios del Estado se explica, según la comunicación, por razones de orden político. En efecto, se añade que los dirigentes sindicales responsables de la situación son favorables al Gobierno y éste último les protege. A pesar de las presiones y amenazas, los miembros de la comisión revisora continuaron sus pesquisas.
  5. 311. Esto provocó reacciones del Gobierno y de la empresa pública CODELCO, quien despidió, el 2 de octubre de 1979, a los cuatro miembros de la comisión. La empresa se basó para tomar estas medidas, en el punto lo de la ley núm. 16455, que trata de los despidos por necesidades ligadas al funcionamiento de la empresa, al establecimiento o al servicio. La dirección de la empresa responde a los pedidos de explicación, que se trataba de "órdenes superiores". De esta manera, prosigue la comunicación, el Gobierno de Chile, actuando en tanto que autoridad pública y en tanto que empleador, ha intervenido con perjuicio de los miembros del sindicato y se ha injerido en asuntos puramente sindicales.
  6. 312. La documentación dirigida por la FSM y la CIOSL el 11 y 23 de abril de 1980 menciona igualmente las medidas de despido pronunciadas contra dirigentes de diversas organizaciones sindicales: el Sindicato Industrial del Mineral de Cobre de Chuquicamata, la Asociación de Correos y Telégrafos de Concepción y el Sindicato de los Trabajadores de Textil "Andina". Por otro lado, 52 trabajadores de la empresa C.T.I. habrían sido despedidos como represalia por la huelga legal de 17 días que realizaron en diciembre de 1979.
  7. 313. En su comunicación del 22 de abril de 1980, el Gobierno se refiere al despido de los trabajadores que habrían sido elegidos miembros de la Comisión Revisora de cuentas del Sindicato Industrial de Rancagua (CODELCO), División El Teniente. El Gobierno explica que estas personas presentaron su candidatura a dicha Comisión en una asamblea del sindicato, que tuvo lugar el 20 de marzo de 1979. No obstante, no existe constancia alguna de su elección en el libro de actas de esta asamblea. Sin embargo, de hecho, asumieron tales funciones y pidieren a la Dirección del Trabajo una revisión contable del sindicato. En definitiva, y con motivo de una denuncia contra el sindicato, la Dirección del Trabajo transmitió los antecedentes al Juzgado del crimen correspondiente. Por otro lado, los trabajadores afectados sometieron el asunto del despido a los tribunales de justicia, los cuales no han dictado aún sentencia alguna.
  8. 314. De manera general, a causa del número elevado de alegatos relativos a despidos de sindicalistas, el Comité considera ya útil recordar la importancia que atribuye a una protección eficaz contra los actos de discriminación antisindical. Observa que los despidos efectuados en la empresa CODELCO, División El Teniente, son objeto de procedimientos judiciales y, por consiguiente, desearía se le mantenga informado del curso que sigan. El Comité desearía también obtener las observaciones del Gobierno acerca de los nuevos alegatos de despidos antes mencionados.

E. Libertades civiles relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales

E. Libertades civiles relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales
  1. 315. En las diversas etapas del examen del caso, el Comité ha examinado alegatos relativos a la detención y a la desaparición de sindicalistas o de antiguos sindicalistas. En un informe examinado por el Comité, en noviembre de 1978, el Gobierno había enviado informaciones sobre 24 de las 67 personas mencionadas en la lista establecida por el Comité en su 177.° informe. En marzo de 1979, el Gobierno señaló que la Corte de Apelación de Santiago había designado en misión extraordinaria a uno de sus magistrados para investigar los asuntos relativos a personas presuntamente desaparecidas cuyos casos estaban en instancia ante los tribunales competentes. Estos asuntos concernían a 36 personas citadas en las quejas.
  2. 316. En una comunicación de octubre de 1979, la CIOSL declaraba que 18 cadáveres presentando signos de torturas habían sido descubiertos en los alrededores del cementerio de Yúmbel. Según las declaraciones de los habitantes de esta región, los cadáveres habían sido enterrados a finales de octubre de 1975. Se había observado en aquella época en los alrededores un gran despliegue de fuerzas militares y de carabineros. La CIOSL precisaba que los cadáveres de dos dirigentes sindicales de la industria del papel de Laja habían sido identificados.
  3. 317. En su reunión de noviembre de 1979, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, rogó al Gobierno que continuara enviando informaciones sobre el resultado de los procedimientos en curso y, en general, sobre las personas mencionadas en la lista establecida por el Comité en su 177.° informe y que enviase sus observaciones acerca de los nuevos alegatos de la CIOSL.
  4. 318. En diversas comunicaciones, varias organizaciones querellantes se refieren a la represión que se ejercería contra 7 dirigentes de federaciones sindicales para quienes el Gobierno, por intermedio del Ministro del interior, ha pedido su inculpación. Estos dirigentes, en nombre de sus organizaciones, habían declarado por escrito que las autoridades competentes debían devolver a sus parientes los cuerpos de las personas encontradas en Lonquén.
  5. 319. En su comunicación del 6 de noviembre de 1979, la Unión internacional de Sindicatos de los Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones, da precisiones sobre este asunto. Explica que los cadáveres de 15 campesinos de la Confederación "Ranquil" han sido descubiertos el año pasado en un horno de cal abandonado, en Lonquén, cerca de Santiago. Según la organización querellante, los ocho policías culpables de estos asesinatos se han beneficiado de la ley de amnistía y han sido puestos en libertad. Añade que los cadáveres han sido enterrados en una fosa común, en lugar de ser entregados a sus parientes. Fue entonces cuando siete dirigentes sindicales dirigieron una carta al Ministro del Interior acerca de este asunto. El pedido de inculpación formulado por el Ministro del Interior contra ellos fue rechazado, precisa la organización querellante, por el magistrado instructor. La UISTAFP añade que el 15 de septiembre de 1979 la policía había detenido a 35 personas acusadas de perturbar el orden público, con motivo de la celebración de una misa en la Catedral de Santiago en memoria de los 15 campesinos asesinados.
  6. 320. Por su parte, la Unión internacional Sindical del Textil, Vestido, Cuero y Pieles alega, en su carta del 14 de febrero de 1980, que el 25 de enero de 1980 uno de los siete dirigentes detenidos, Ferrando Bobadilla, presidente de la Federación. Nacional Textil y del Vestido, fue condenado a 541 días de prisión.
  7. 321. La CIOSL, en su comunicación del 7 de enero de 1980, menciona la detención de Víctor Manuel Muñoz, dirigente del Sindicato Textil Sumar. Parece que se acusa a esta persona de actividades "extrasindicales" contrarias a la ley.
  8. 322. La CIOSL también ha sido informada, según indica en sus comunicaciones del 14 y 18 de marzo de 1980, de que la celebración del Día internacional de la Mujer, organizada el 8 de marzo de 1980 por la Coordinadora Nacional Sindical, fue violentamente reprimida por las autoridades. Según la organización querellante, la policía habría efectuado más de 140 detenciones en Santiago y Valparaíso. Las personas detenidas estarían incomunicadas en lugares de detención desacostumbrados, o relegadas a lugares conocidos como los más inhóspitos. Seguidamente, la CIOSL suministra una lista de 12 personas relegadas por decisión del Ministro del Interior en virtud del decreto ley núm. 3168.
  9. 323. Los alegatos formulados por el Comité Exterior de la CUT en el documento dirigido por la FSM y la CIOSL hacen mención igual mente de la detención de tres trabajadores de la empresa Good Year de Santiago, con motivo de una manifestación pacifica organizada a causa de un conflicto que surgió en dicha empresa.
  10. 324. Numerosas comunicaciones de organizaciones querellantes se refieren a la detención de dirigentes sindicales acusados de preparar manifestaciones para la fiesta del trabajo. Los querellantes citan los nombres de Humberto Vergara, Herman Navarro, Alfonso Hernández, Carlos Ulloa, Carlos Morales (dirigentes de la Confederación Unidad obrero-Campesina) y Juan Jara (presidente del sindicato de taxis).
  11. 325. A este respecto, la CIOSL explica en su carta del 23 de abril de 1980 que solamente fueron autorizadas las festividades del 1.° de mayo organizadas por el Gobierno. Por su parte, la CMT alega que la intervención de la policía en una manifestación organizada el 1.° de mayo por el Frente Unitario de Trabajadores ocasionó cuatro heridos graves por armas de fuego y fueron detenidos 57 trabajadores. Por otro lado, según la CIOSL, el 6 de mayo último se condenó a 37 trabajadores por haber provocado desórdenes e incitado a la violencia distribuyendo octavillas y organizando una manifestación el 1.° de mayo en el norte del país. Por último, en su comunicación del 21 de mayo de 1980, la CIOSL se refiere a la detención de Adolfo Poblete Calderón en la región de Telca.
  12. 326. En su respuesta del 22 de abril de 1980, refiriéndose a los siete dirigentes sindicales detenidos después de una presentación efectuada en relación con los cadáveres descubiertos en Lonquén, el Gobierno indica que el Ministro del interior ha transmitido los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que ésta decida si los interesados han cometido algún delito contemplado en la ley. El tribunal estimó que existían presunciones fundadas respecto a dos de ellos, Fernando Bobadilla y Alamiro Guzmán. Los otros fueron puestos en libertad. El 24 de enero de 1980, el fiscal acusador pidió la aplicación de una pena de privación de libertad respecto de dos de los interesados, por haber actuado en representación de otras personas sin poseer personalidad jurídica para hacerlo. El Gobierno señala que los hechos objeto de proceso no están relacionados con las actividades sindicales.
  13. 327. En lo que respecta a Víctor Manual Muñoz Espinoza, que se mencionaba en la comunicación de la CIOSL, el Gobierno informa que fue detenido el 17 de diciembre de 1979 por haber distribuido libelos subversivos en la vía pública y estar en posesión de una cédula de identidad falsa. El Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago encargado de la investigación estimó que existían presunciones fundadas de su culpabilidad y dictó una resolución declarándole reo y disponiendo su privación de libertad. El abogado del interesado no pidió su libertad provisional. Ultimamente, el fiscal ha pedido la aplicación de una pena de privación de libertad. El Gobierno declara también que, al contrario de lo que alega la CIOSL, Víctor Manuel Muñoz no figura entre los dirigentes de los once sindicatos de la Empresa Manufacturas Sumar, S.A.
  14. 328. El Gobierno explica que, con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer, un grupo de cuarenta personas realizó manifestaciones en lugares públicos no autorizados y provocó desórdenes, desafiando a la policía que dirigía el tránsito de vehículos y ocasionando destrozos en propiedades públicas y privadas. Se detuvo a un total de 18 hombres y 8 mujeres, de los cuales 10 eran estudiantes, 7 trabajadores, 6 dueñas de casa y 3 personas sin oficie conocido. Todas las mujeres quedaron en libertad después de media hora y lo mismo sucedió con las diez personas restantes. Ocho personas fueron dejadas en permanencia obligada en ciudades cercadas a Valparaíso, con libertad de movimientos en el radio urbano.
  15. 329. Por lo que se refiere a los sucesos del 1.° de mayo, el Gobierno señala que Carlos Morales, Alfonso Hernández y Hernán Navarro fueron detenidos por provocar desórdenes en la vía pública entorpeciendo el tránsito de vehículos. Fueron puestos en libertad el mismo día. Una de las personas mencionadas por los querellantes, a saber, Juan Jara, fue procesada ante la Corte de Apelaciones de Santiago por haber proferido injurias y calumnias. El interesado se encuentra en libertad provisional desde el 17 de abril. De ser condenado, podrá beneficiarse de una remisión condicional de la pena.
  16. 330. En lo que se refiere a Adolfo Poblete Calderón, el Gobierno indica que esta persona fue detenida el 14 de mayo de 1980 y puesta inmediatamente a disposición de los tribunales de Talca. Se le acusa de haber violado las disposiciones de la ley de seguridad interior del Estado. No está incomunicado y ha elegido un abogado defensor.

F. F. Conclusiones del Comité

F. F. Conclusiones del Comité
  1. 331. El Comité nota con preocupación que, desde su último examen del caso, en noviembre de 1979, numerosas quejas se han referido a la detención de dirigentes y militantes sindicales. En su respuesta, el Gobierno envía informaciones sobre siete de los dirigentes mencionados por los querellantes, cuya detención no estaría, según éste, relacionada con sus actividades sindicales. Se desprende de estas informaciones que cuatro de ellos comparecerán ante los tribunales y que los otros tres detenidos el 1.° de mayo fueron liberados el mismo día.
  2. 332. A este respecto, el Comité desea recordar que en muchos casos en que los querellantes alegaban la detención de trabajadores o dirigentes sindicales a causa de sus actividades sindicales y en los que las respuestas de los gobiernos se limitaban a rechazar tales alegatos o a indicar que las detenciones habían sido motivadas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha tenido por norma rogar a los gobiernos interesados que faciliten informaciones tan precisas como fuese posible acerca de las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de éstos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. Por consiguiente, el Comité desearía recibir informaciones precisas acerca del resultado de los procedimientos judiciales incoados contra estas cuatro personas.
  3. 333. El Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno acerca de las manifestaciones organizadas el Día internacional de la Mujer. Nota, en particular, que las personas detenidas han sido puestas en libertad pero que ocho de ellas fueron dejadas en permanencia obligada en diversas ciudades. Parecería que estas medidas habrían sido tomadas por autoridades administrativas. A este respecto, el Comité desea recordar la importancia que atribuye al derecho de toda persona inculpada a beneficiarse de las garantías de un procedimiento judicial regular. En estas condiciones, el Comité estima que las personas detenidas por tomar parte en una manifestación organizada por sindicatos, como las mencionadas en los alegatos, deberían ser liberadas o, en caso de estar inculpadas por algún delito, ser juzgadas por tribunales imparciales e independientes.
  4. 334. En lo que concierne a las detenciones efectuadas el 1.° de mayo de 1980, el Comité desea subrayar, como ya lo ha hecho en repetidas ocasiones y en especial en el presente caso, que el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles con motivo del 1.° de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales, a condición de que se respeten las disposiciones de orden público.
  5. 335. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado aún sus observaciones acerca de los alegatos relativos al descubrimiento de los cadáveres de dos dirigentes sindicales en los alrededores de Yúmbel; de las detenciones dictadas a raíz de una manifestación de trabajadores de la empresa Good Year, así como de los incidentes acaecidos en la Fiesta del Trabajo y la condena de trabajadores en el norte del país. El Comité se percata también de que desde mayo de 1979 el Gobierno no ha suministrado nuevas informaciones sobre las pesquisas llevadas a cabo acerca de los sindicalistas o antiguos sindicalistas desaparecidos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 336. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que:
    • a) sobre la nueva legislación sindical:
    • i) tome neta de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre la aplicación de la nueva legislación, así como de las enmiendas introducidas en los decretos-leyes promulgado en junio de 1979;
    • ii) tome nota con interés, en particular de que ciertas enmiendas introducen la posibilidad de recurrir judicialmente contra decisiones administrativas en materia de Constitución de sindicatos;
    • iii) lamente que la mayor parte de las disposiciones que dieron lugar a comentarios del Comité no haya sido objeto de enmienda.
    • iv) exprese la firme esperanza de que en breve plazo se introducirán las modificaciones necesarias a la luz de los principios de la libertad sindical y de las recomendaciones formuladas por el Comité en su 197.° informe;
    • v) solicite al Gobierno mantenga informado al Comité de toda evolución que se produzca en la materia;
    • b) en lo que concierne a la destitución del Sr. Daniel Lillo:
    • i) señale que las disposiciones del decreto-ley núm. 349 no están conformes con los principios de la libertad sindical e inste al Gobierno para que se deroguen estas disposiciones;
    • ii) exprese la firme esperanza de que la legislación relativa a las organizaciones de funcionarios públicos actualmente en estudio reconocerá el derecho sindical a esta categoría de trabajadores;
    • c) por lo que se refiere a la disolución de organizaciones sindicales:
    • i) señale que el procedimiento seguido para la disolución de siete organizaciones pronunciada en octubre de 1978, no está de acuerdo con el principio según el cual las organizaciones de trabajadores no deben ser disueltas por vía administrativa y señale a la atención del Gobierno el principio expresado en el párrafo 305 supla, relativo a la devolución de los bienes de las organizaciones disueltas;
    • ii) solicite al Gobierno envíe sus observaciones acerca de la disolución del sindicato del Club de la Unión de Santiago;
    • d) en lo tocante al despido de sindicalistas: que solicite al Gobierno envíe informaciones sobre los resultados de los procedimientos judiciales entablados por los trabajadores despedidos de la CODELCO, División El Teniente, así como acerca de los nuevos alegatos mencionados en el párrafo 312;
    • e) en lo relativo a los alegatos sobre las libertades civiles que:
    • i) exprese su preocupación ante los numerosos alegatos sobre detención de dirigentes y militantes sindicales;
    • ii) solicite al Gobierno envíe sus observaciones sobre los alegatos mencionados en los párrafos 323 a 325 supra y, en particular, sobre todo procedimiento judicial en tramitación, en especial acerca de los procesos incoados a los señores Fernando Bobadilla, Alamiro Guzmán, Víctor Muñoz y Juan Jara;
    • iii) solicite asimismo al Gobierno transmita sus observaciones acerca de los alegatos formulados por la CIOSL en octubre de 1979 (véase el párrafo 316) e informaciones sobre las personas que los querellantes alegaron que habían desaparecido o que estaban detenidas, las cuales figuran en la lista preparada anexa;
    • iv) señale a la atención del Gobierno las consideraciones expresadas en los párrafos 333 y 334 supra relativas a las detenciones efectuadas en las manifestaciones organizadas el Día internacional de la Mujer y el 1.° de mayo;
    • f) tome nota de este informe provisional.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Personas sobre las cuales se habían solicitado informaciones complementarias al Gobierno
  • Araya Zuleta, Bernardo Ex dirigente de la CUT.
  • Atencio Cortes, Vicente Dirigente obrero.
  • Baeza Cruces, José Ex miembro del Consejo Directivo Nacional Juvenil de la CUT.
  • Barría A. Pedro, Abel Dirigente juvenil de la CUT, Valdivia.
  • Berrios Cataldo, Lincoyán Dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales.
  • Cáceres González, Jorge Dirigente sindical.
  • Castillo Tapia, Gabriel Ex dirigente sindical de los trabajadores salitreros.
  • Cepeda Marinkovic, Horacio Dirigente sindical.
  • Cerda Cuevas, César Ex dirigente campesino.
  • Contreras Maluje, Carlos Miembro del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de Laboratorios de Química y Farmacia.
  • Contreras Rojas, Héctor Ex presidente del Sindicato de Controladores de Radio Portales.
  • Corvalán Valencia, José Ex presidente sindical de la municipalidad de Santiago.
  • Cortez Alruiz, Juana Dirigente sindical del Servicio Nacional de sanidad del Hospital de San Juan de Dios.
  • Cruz Díaz, Lisandro Dirigente sindical.
  • Díaz López, Victor Ex dirigente de la CUT.
  • Díaz Silva, Lenin Ex dirigente sindical de la mina "La Exótica".
  • Donaire Cortes, Uldaricio Ex dirigente del Sindicato de los Empleados y obreros de Imprenta de Horizonte.
  • Donato Avendaño, Jaime Dirigente nacional de los trabajadores de la electricidad.
  • Fuentes Rodríguez, Humberto Dirigente de la Federación de la Construcción.
  • Fuico Vega, Mario Ex dirigente de los obreros municipales de Renca.
  • Gálvez Rivadeneira, Guillermo Secretario del Sindicato Gráfico de Quimantú.
  • Gianelli Company, Juana Dirigente nacional del SUTE.
  • Lara Rojas, Fernando Dirigente nacional de los trabajadores del textil.
  • Lazo Santander, Luis Ex dirigente de la Federación de Trabajadores de Empresas Eléctricas.
  • León Muñoz, Gabriel Dirigente del Sindicato de Suplementeros de Talcahuano.
  • López, Patricio supervisor de la Federación de los Textiles de Tomé y Santiago.
  • López Suárez, Nicolás Ex dirigente nacional de la CUT; el Gobierno había indicado que se hallaba en libertad, pero ulteriormente la FSM informó de su desaparición.
  • Lorca Tobar, Carlos Dirigente obrero.
  • Macaya Molina, Víctor Secretario del Sindicato Textil Oveja Tomé.
  • Martínez Quijón, Guillermo Dirigente del Sindicato de Obreros Gráficos.
  • Miranda Godoy, Dario Sindicalista de la Federación del Metal.
  • Montoya Vilches, Raúl Dirigente de la Federación de la Construcción; el Gobierno había indicado que esta persona estaba en libertad y que había solicitado un pasaporte para viajar al Perú.
  • Moraga Garcés, Juana Sindicalista de la Federación de la Construcción.
  • Morales Ramírez, Miguel Presidente del Sindicato de Comerciantes Ambulantes.
  • Navarro Allende, Fernando Dirigente de los ferrocarriles.
  • Nazal Quiroz, Miguel Dirigente de la CUT.
  • Núñez Beravides, Rodolfo Secretario de organización de la CEPCE.
  • Orellana Catalán, Juan Ex dirigente de la Confederación Ranquil.
  • Ortiz Letelier, Fernando Dirigente de la APEUCH.
  • Palma Muñoz, José Ex presidente del Sindicato de Trabajadores de ENDESA.
  • Pereira Plaza, Reinalda Dirigente sindical.
  • Pinto Arroyo, Edras Dirigente sindical.
  • Pizarro Molina, Waldo Dirigente textil.
  • Ponce Vicencia, Ezequiel Ex secretario general de la Federación Portuaria de Chile; el Gobierno había indicado que vivía en la clandestinidad y que se le estaba buscando.
  • Portilla Portilla, Armando Dirigente textil.
  • Recabarrén González, Luisa Ex dirigente sindical de la Universidad Técnica del Estado.
  • Recabarrén Rojas, Manuel Dirigente sindical de los trabajadores de imprenta.
  • Riquelme Pino, Aníbal Ex presidente del Sindicato Profesional de los obreros del Gas, de la Calefacción y del Sanitario de Santiago.
  • Sagredo Pacheco, José Dirigente de la Federación de la Construcción.
  • Salgado Salinas, Jorge Dirigente sindical campesino.
  • Santander Miranda, José Ex dirigente sindical.
  • Santos Guerra, José Secretario del Sindicato de Trabajadores Gráficos.
  • Silva Bustos, Pedro Ex vicepresidente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales.
  • Solovera Gallardo, Jorge Sindicalista de la Federación del Metal.
  • Tolosa Vásquez, José Dirigente del Sindicato Gráfico.
  • Vásquez, Rolando Dirigente nacional de la CUT.
  • Vega Ramírez, Luis Vicepresidente de la Confederación Ranquil.
  • Vega Vega, Julio Dirigente sindical de los obreros municipales; el Gobierno había facilitado informaciones acerca de un tal Julio Vega Pais.
  • Veliz Ramírez, Héctor Delegado de los obreros municipales en la CUT.
  • Villagrán Rojas, José Secretario de la Federación de la Construcción.
  • Vizcarra Cofré, Carlos Dirigente del Sindicato Industrial Fiat de Santiago.
  • Weibel Navarrete, José Ex dirigente de los trabajadores del Hospital de San José de Santiago.
  • Weibel, Ricardos
  • Zamorano Donoso, Mario Ex dirigente de la Federación del Cuero y del Calzado.
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