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Definitive Report - Report No 151, November 1975

Case No 626 (Guatemala) - Complaint date: 08-APR-70 - Closed

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  1. 61. El Comité examinó este caso en mayo de 1972 y en febrero de 1974. Los informes presentados al Consejo de Administración en esas reuniones figuran en los párrafos 104 a 113 de su 131.er informe y en los párrafos 80 a 88 de su 142.° informe.
  2. 62. Guatemala ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 63. Los alegatos todavía pendientes fueron formulados por la Confederación Nacional de Trabajadores de Guatemala en una comunicación de 8 de abril de 1970. Se referían a la detención, como resultado de la promulgación del estado de sitio, del Sr., Miguel Váldez Girón, miembro militante del Sindicato de Trabajadores Sastres y ex secretario general de la Federación Autónoma Sindical de Guatemala (FASGUA). Según los querellantes, el interesado fue detenido en su domicilio en abril de 1970, hecho negado por la policía.
  2. 64. El Comité recuerda que, como el Gobierno no enviaba observaciones sobre este caso, pese a las respectivas solicitudes que le dirigiera, en noviembre de 1971 el Comité había dirigido un llamado urgente al Gobierno para que enviara las informaciones esperadas. Este llamado no dio lugar a ninguna respuesta y, en febrero de 1972, el Comité hizo saber que, conforme al procedimiento en vigencia, se proponía presentar a la reunión siguiente un informe sobre el fondo de la cuestión, aun en ausencia de las informaciones solicitadas del Gobierno. Como éstas no fueron enviadas, el Comité presentó conclusiones sobre el caso en su 131.er informe.
  3. 65. Al adoptar este informe, el Consejo de Administración llamó la atención del Gobierno, en particular, sobre la posibilidad de nombrar una comisión de encuesta independiente que habría constituido un excelente medio para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades. Asimismo, el Consejo había encargado al Director General que mantuviera con el Gobierno los contactes apropiados a fin de obtener las informaciones de éste sobre la situación del Sr. Váldez Girón.
  4. 66. De conformidad con lo anterior, el Director General se dirigió en repetidas ocasiones al Gobierno, reiterando el pedido de informaciones, mientras que por su parte el Comité continuaba enviando llamados urgentes al Gobierno en el mismo sentido. Por último, el Gobierno señaló por comunicación de 6 de enero de 1973 que, según declaración de la Dirección General de Policía Nacional y del Ministerio de Gobernación; el Sr. Váldez Girón ha sido buscado en diferentes centros hospitalarios y de reclusión del país, pero con resultados negativos.
  5. 67. En tales condiciones, en febrero de 1974 el Comité recomendó al Consejo de Administración que manifestara su preocupación ante la desaparición del sindicalista Miguel Váldez Girón, que rogara al Gobierno lo mantuviera informado sobre los resultados de sus investigaciones y que pidiera a los querellantes que enviaran las informaciones de que pudieran disponer sobre la situación del Sr. Váldez Girón.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 68. Esta última solicitud fue comunicada a la Confederación Nacional de Trabajadores de Guatemala y renovada en varias ocasiones. No obstante, los querellantes no enviaron ninguna indicación sobre el destino del sindicalista mencionado. Tampoco el Gobierno envió informaciones complementarias. Los alegatos relativos a este dirigente sindical datan del 8 de abril de 1970. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que exprese una vez más su inquietud respecto de la desaparición del Sr. Váldez Girón y ruegue al Gobierno lo tenga al corriente de toda información que pueda obtener sobre la situación de esa persona.
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