ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - Report No 81, 1965

Case No 422 (Ecuador) - Complaint date: 24-NOV-64 - Closed

Display in: English - French

  1. 204. La primera queja de la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos (C.L.A.S.C.) está contenida en una comunicación de fecha 24 de noviembre de 1964. Habiendo sido transmitida la misma al Gobierno, éste envió sus observaciones con fecha 5 de enero de 1965. Los querellantes presentaron una nueva queja e informaciones complementarias con respecto a la primera, mediante una comunicación de 23 de diciembre de 1964. El Gobierno aún no ha enviado sus observaciones al respecto.
  2. 205. Ecuador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero en cambio ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 206. En su comunicación de 24 de noviembre de 1964, la C.L.A.S.C manifiesta que la Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos (C.E.D.O.C) viene siendo objeto sistemáticamente de discriminaciones y persecuciones que atentan contra la libertad sindical. En septiembre de 1964 habrían sido encarcelados en Machachi los dirigentes Francisco Checa y Carlos Aroca, mientras se hallaban en una reunión de campesinos convocada con el fin de formar la liga campesina del lugar. Casi simultáneamente, en Naranjito, fueron encarcelados los sindicalistas Pedro Moreno Rocha, Carlos Idovro Vergara y Mesías Zamora Pérez por estar repartiendo volantes entre los campesinos con el objeto de convocar para una reunión para formar otra liga campesina. Posteriormente, en la provincia de Chimborazo, el jefe civil y militar de la zona encarceló a numerosos dirigentes campesinos por haber organizado un sindicato en la Hacienda Huayllamba y reclamar sus derechos, amenazando al mismo tiempo a los dirigentes de la C.E.D.O.C de la provincia. Dicho jefe envió un telegrama a la C.E.D.O.C que dice textualmente: « Propietario Hacienda Huayllamba dió solución justa a problemas. Labor partidista demagógica ustedes desarrollan no puede ser tolerada ningún caso. Agitadores extremistas servicio ustedes serán tratados como se merecen. » Al final de su comunicación los querellantes expresan que el Ministerio de Trabajo realiza una política especialmente discriminatoria contra la C.E.D.O.C y que en algunas zonas las autoridades prohíben las reuniones sindicales, habiéndose suprimido también el derecho de huelga.
  2. 207. En su respuesta de 5 de enero de 1965, el Gobierno afirma que la C.E.D.O.C no ha sido jamás objeto de discriminación alguna y que sus dirigentes tampoco han sido perseguidos. Esta organización goza de las mismas garantías para desarrollar sus actividades sindicales que las demás centrales de trabajadores organizadas conforme a la ley y reconocidas por el Gobierno. Por otra parte, el Gobierno rechaza la versión de que un jefe militar haya utilizado la fuerza para defender a los latifundistas. El caso de la Hacienda Huayllamba quedó definitivamente concluido con la intervención de un delegado del Director General del Trabajo, suscribiéndose el respectivo convenio entre empleador y trabajadores agrícolas. Lamentablemente, el sindicato patrocinado por la C.E.D.O.C, desviándose de sus objetivos específicos, alentó posiciones de violencia, lo que determinó la intervención posterior de las autoridades de policía una vez que el problema en su aspecto laboral había sido superado.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 208. El Comité observa que el Gobierno no se refiere en su respuesta a los alegatos específicos contenidos en la queja con respecto al encarcelamiento de los Sres. Francisco Checa, Carlos Aroca, Pedro Moreno Rocha, Carlos Idovro Vergara y Mesías Zamora Pérez. En lo que se refiere a la detención de varios dirigentes sindicales en la Hacienda Huayllamba, el Gobierno manifiesta que el problema laboral que se había planteado ya había quedado solucionado y que fué la conducta posterior del sindicato la que habría causado la intervención de las autoridades de policía.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 209. El Comité considera que los elementos aportados por el Gobierno en su respuesta son insuficientes para poder apreciar la situación a la luz de los alegatos presentados por los querellantes y, por lo tanto, recomienda al Consejo de Administración que decida solicitar del Gobierno el envío de sus observaciones detalladas sobre los distintos hechos mencionados en la queja, inclusive sobre los motivos exactos que habrían motivado la intervención de las autoridades en el caso de la Hacienda Huayllamba, decidiendo mientras tanto aplazar el examen de este caso hasta haber obtenido dichas observaciones, como asimismo las relacionadas con la queja presentada con fecha 23 de diciembre de 1964.
    • Ginebra, 23 de febrero de 1965. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer