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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Lebanon (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Libaneses (CGTL), que se recibieron con la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que la OIE reitera las declaraciones realizadas por los delegados empleadores en el debate que se celebró en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2023. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a estas observaciones.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2023), en relación con la aplicación del Convenio por el Líbano.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes a condiciones de trabajo forzoso. i) Protección jurídica. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con profunda preocupación de la falta de protección adecuada para los trabajadores domésticos migrantes en la legislación y en la práctica, y de que estos trabajadores continúan enfrentándose a condiciones de trabajo abusivas que equivalen a trabajo forzoso, como la confiscación del pasaporte, las elevadas comisiones de contratación, el impago de salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que ofreciera a los trabajadores domésticos migrantes una protección jurídica adecuada, en particular garantizando el restablecimiento y la aplicación efectiva del contrato tipo unificado revisado. También pidió al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier cambio legislativo adoptado o previsto para reemplazar el sistema de Kafala por un sistema de permiso de trabajo que permita a los trabajadores domésticos migrantes cambiar de empleador. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTL indica que considera que el Código del Trabajo debería enmendarse para incluir a los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que el último proyecto de Código del Trabajo, elaborado y enviado al Consejo de Ministros en 2022, incluye a los trabajadores domésticos en su ámbito de aplicación, según el nuevo artículo 15 en el que se indica «en todo lo que no contravenga el contrato tipo unificado para los trabajadores domésticos, promulgado por decisión del Ministro de Trabajo». La Comisión recuerda que, tal como indicó el Gobierno en su información por escrito a la Comisión de la Conferencia, el Consejo de la Shura del Estado suspendió la aplicación del contrato tipo unificado revisado, que fue adoptado por el Ministerio de Trabajo (MoL) en 2020 e incluye nuevas protecciones para los trabajadores domésticos. Mientras tanto, se sigue aplicando el contrato tipo unificado de 2009. Y, lo que es más importante, el contrato tipo unificado revisado permite a los trabajadores rescindir su contrato sin el consentimiento de su empleador. El Gobierno señala que el MoL está en vías de revisar el anterior proyecto de contrato tipo unificado, teniendo en cuenta los derechos de todas las partes interesadas. La Comisión también observa que el Gobierno indica que el MoL ha promulgado la Orden núm. 1/1, de 5 de enero de 2023, por la que se regulariza la situación de las trabajadoras domésticas migrantes que realizan trabajos distintos de los especificados en el permiso de trabajo.
La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores domésticos migrantes una protección jurídica adecuada. A tal fin, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de Código del Trabajo. Pide al Gobierno que indique si se adoptará un nuevo contrato tipo unificado revisado o si se levantará la suspensión del contrato tipo unificado revisado de 2020, con vistas a permitir a los trabajadores poner fin a su relación laboral a intervalos determinados o tras haber dado un preaviso razonable durante la duración del contrato, sin el consentimiento de su empleador. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre las situaciones cubiertas por la Orden núm. 1/1 de 5 de enero de 2023, por ejemplo, sobre el número de trabajadores concernidos y la posibilidad de cambiar de empleador, así como información sobre su aplicación en la práctica.
ii) Acceso a los mecanismos de queja. Al igual que solicitó la Comisión en sus comentarios anteriores, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantizara que los trabajadores migrantes víctimas de prácticas abusivas y condiciones de trabajo equivalentes al trabajo forzoso tengan acceso a la justicia, en particular a una protección, una asistencia y unos recursos adecuados.
La Comisión observa que los trabajadores pueden presentar quejas ante el Departamento de Inspección del Trabajo, Protección y Seguridad y ante las oficinas regionales de trabajo del MoL y que, en virtud de la Decisión Ministerial núm. 1/168 de 2015, las agencias de contratación están obligadas a informar al MoL sobre los conflictos entre trabajadores y empleadores y, cuando proceda, a presentar una queja. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en 2020, activó una línea telefónica directa para que los trabajadores domésticos extranjeros puedan comunicarse directa y fácilmente con el MoL para presentar quejas. El Gobierno indica que se llevó a cabo una campaña de información en los medios de comunicación para promover la línea telefónica directa en inglés, árabe y otros idiomas pertinentes. Según el Gobierno, en 2020, el MoL recibió 77 quejas a través de esta línea directa. En 2022, se presentaron al MoL 89 quejas relativas a trabajadoras migrantes: i) 62 fueron presentadas por un empleador contra agencias de contratación; ii) 20 fueron presentadas por embajadas, consulados, asociaciones y sindicatos, la mayor parte de las cuales se referían a la impago por parte de los empleadores de los salarios de las trabajadoras migrantes (15 se resolvieron), y iii) 7 fueron presentadas por las propias trabajadoras domésticas contra agencias de contratación, seis de las cuales se resolvieron.
La Comisión observa que el número de quejas comunicadas parece ser bajo, sobre todo si se tiene en cuenta que la gran mayoría de las quejas son presentadas por empleadores contra agencias. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes puedan presentar quejas con facilidad y eficacia ante las autoridades competentes, y solicitar reparación en caso de vulneración de sus derechos o de abusos, sin temor a represalias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información sobre el número de trabajadores domésticos migrantes que han recurrido a mecanismos de queja, así como información más específica sobre las infracciones denunciadas, el seguimiento dado a las quejas y las reparaciones obtenidas.
Artículo 25. Aplicación y sanciones. i) Vulneración de los derechos laborales. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que contratara y formara a más inspectores del trabajo y aumentara sus recursos materiales para llevar a cabo inspecciones del trabajo en el sector del trabajo doméstico, y a que proporcionara información detallada a la Comisión sobre la formación recibida por los inspectores del trabajo, el número de inspecciones en el sector del trabajo doméstico, el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con la vulneración de la legislación laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto, pero indica que, si bien los trabajadores domésticos migrantes no están cubiertos por el Código del Trabajo, pueden presentar demandas civiles sobre la base de la Ley de Obligaciones y Contratos.
La Comisión recuerda que la imposición efectiva de sanciones por vulneración de los derechos laborales es un elemento esencial de la lucha contra el trabajo forzoso, ya que las prácticas de trabajo forzoso se caracterizan, en la mayor parte de los casos, por la concurrencia de una serie de vulneraciones de la legislación laboral que deben ser sancionadas como tales. Además, en conjunto, estas infracciones pueden constituir un delito de trabajo forzoso, que en sí mismo conlleva sanciones penales específicas. La Comisión observa que es aplicable el contrato tipo unificado de 2009, que contiene disposiciones sobre los derechos laborales nacionales, y que es necesario supervisar eficazmente el cumplimiento de estos derechos. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que refuerce la capacidad de la inspección del trabajo, o de cualquier otro órgano pertinente encargado de hacer cumplir la ley, para hacer posible la supervisión efectiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información sobre el número de inspecciones realizadas, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas por dichas infracciones.
ii) Supervisión de las agencias de contratación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción reciente por el MoL de ciertas decisiones relativas a las agencias de contratación y a la situación de las trabajadoras domésticas migrantes, en particular de la Decisión núm. 41/1, de 11 de mayo de 2022, relativa a la regulación de las actividades de las agencias de contratación de trabajadoras migrantes para el servicio doméstico (cuyo artículo 28 les prohíbe cobrar tarifas a las trabajadoras domésticas). El Gobierno indica que, tras la recepción de quejas, se adoptaron diversas medidas administrativas contra las agencias especializadas en la contratación de trabajadoras domésticas migrantes por infringir la Decisión núm. 41/1, incluida la suspensión de sus actividades o la revocación de sus licencias. A este respecto, la Comisión toma nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, el representante del Gobierno indicó que 77 agencias de contratación (el 20 por ciento de todas las agencias registradas) habían sido cerradas. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para supervisar las agencias de contratación y garantizar que no se cobren comisiones de contratación a los trabajadores, y que proporcione información sobre las infracciones detectadas a este respecto. Alienta al Gobierno a adoptar medidas para desarrollar la capacidad de las agencias de contratación e informarlas sobre los derechos laborales de los trabajadores migrantes, así como sobre la necesidad de que la contratación sea justa. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre los tipos de infracciones cometidas por las agencias de contratación que han dado lugar a su suspensión o cierre y sobre el procedimiento en tales casos.
iii) Sanciones penales por la imposición de trabajo forzoso. En cuanto a los obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes cuando tratan de denunciar abusos, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que estableciera y aplicara sanciones efectivas y suficientemente disuasorias a los empleadores y reclutadores de mano de obra que contraten a trabajadores migrantes en situaciones equivalentes al trabajo forzoso, y a que reforzara la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en este ámbito.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección General de Seguridad General (DGGS) investiga todas las quejas relativas a los trabajadores domésticos y, bajo la supervisión del fiscal competente, está facultada para incoar procedimientos judiciales caso por caso y adoptar las «medidas administrativas necesarias» contra las personas que hayan cometido actos abusivos contra los trabajadores domésticos. El Gobierno también hace referencia a la Ley núm. 205 de 2020, que establece sanciones para el delito de acoso sexual por parte de los empleadores, en particular en el contexto de una relación de dependencia o de empleo.
El Gobierno también comparte la información recibida de la Oficina de represión de la trata de personas y protección de la moral sobre el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes que han sido investigados y juzgados. La Comisión toma nota de que los datos facilitados no se refieren a las investigaciones, enjuiciamientos y condenas de empleadores que someten a trabajadores domésticos a prácticas abusivas o a trabajos forzosos. Observa que, según los datos proporcionados, algunas víctimas en casos de trata o delitos sexuales también han sido detenidas por abandono del hogar de su empleador o han permanecido con éste. No se dispone de información detallada sobre las circunstancias de los casos recogidos en estas estadísticas. A este respecto, la Comisión toma nota de que en un informe de 2020 de la OIT, la OIM y ONU-Mujeres titulado Women Migrant Domestic Workers in Lebanon: A Gender Perspective se pone de relieve que las trabajadoras domésticas migrantes rara vez han podido exigir responsabilidades a sus empleadores mediante la presentación de denuncias penales, y que un estudio realizado en 2020 puso de manifiesto que el 91 por ciento de las vistas en casos relacionados con trabajadoras domésticas migrantes se celebraron en ausencia, lo que sugiere que las mujeres son deportadas antes incluso de que su caso se remita a los tribunales. El mismo informe pone de relieve otras vulneraciones del derecho de estas mujeres a acceder a la justicia, como la imposición habitual de condenas a empleadas domésticas por «huir» de su empleador incluso cuando se enfrentan a abusos graves, y que se pasan por alto casos de trata de seres humanos o de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota con preocupación de la falta de información sobre las sanciones impuestas a los empleadores que someten a los trabajadores domésticos a prácticas abusivas o equivalentes al trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio los Gobiernos han de garantizar la imposición de sanciones penales por exigir trabajo forzoso. La Comisión considera que el hecho de que no se impongan sanciones a los empleadores, unido a las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes para presentar quejas de manera efectiva y a la falta de una supervisión eficaz de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, puede tener como consecuencia tanto que los trabajadores domésticos migrantes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad acrecentada al trabajo forzoso, como que las víctimas del trabajo forzoso no sean identificadas, reconocidas y protegidas como tales. Subrayando la importancia de que se apliquen sanciones suficientemente disuasorias a quienes impongan trabajo forzoso, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para investigar y enjuiciar a los empleadores que sometan a trabajadores domésticos migrantes a prácticas equivalentes al trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en este ámbito, así como sobre el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes investigados y enjuiciados, y el número de condenas dictadas y sanciones impuestas a los empleadores infractores. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de estos casos reciban el apoyo, la rehabilitación y la indemnización adecuados.
Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la falta de protección adecuada para los trabajadores domésticos migrantes e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se beneficien de la protección que contempla el Convenio. A este respecto, la Comisión confía en que la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de la Conferencia se lleve a cabo en un futuro próximo, y que ayude al Gobierno a acelerar sus esfuerzos para eliminar las prácticas de trabajo forzoso a las que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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