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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Ukraine

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 2004)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 2004)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), recibidas el 31 de agosto de 2023.
La Comisión toma nota de la situación extremadamente difícil que atraviesa el país desde el 24 de febrero de 2022.
Artículos 1 y 4 del Convenio núm. 81 y artículos 3 y 7 del Convenio núm. 129. Organización del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. Descentralización parcial de las funciones de la inspección del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la Resolución núm. 14 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 12 de enero de 2022, relativa a ciertas cuestiones referentes a los órganos territoriales de la Inspección Estatal del Trabajo (SLS), que prevé la disolución de los órganos territoriales de la SLS y el establecimiento de nuevos órganos territoriales interregionales de la SLS. Esta resolución prevé que los órganos territoriales disueltos siguen ejerciendo sus facultades y funciones hasta que haya concluido el proceso de establecimiento de órganos territoriales interregionales y se haya tomado una decisión encaminada a garantizar el ejercicio por dichos órganos de las facultades y funciones asignadas anteriormente a los órganos territoriales. Al tiempo que toma nota de que no se ha proporcionado ninguna información al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la naturaleza y el alcance de las facultades en materia de inspección previstas por el artículo 17 de la Ley sobre las Administraciones Locales, que habilita a las administraciones locales a controlar el cumplimiento de la legislación sobre el trabajo y el empleo, y a efectuar ciertas inspecciones, y pide al Gobierno que comunique información, incluidos ejemplos, sobre la manera en que estas facultades en materia de control e inspección se ejercen en la práctica, indicando asimismo los efectos de dichas facultades en las actividades realizadas por la SLS al controlar el cumplimiento y aplicar multas. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados en lo que respecta al establecimiento de órganos territoriales interregionales de la SLS, y de las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio de las funciones asignadas anteriormente a los órganos territoriales ahora disueltos.
Artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81, y artículos 14 y 15 del Convenio núm. 129. Medios materiales y recursos humanos para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el número máximo de trabajadores empleados en la sede de la SLS y en sus órganos territoriales ha sido aprobado por la Resolución núm. 14; ii) el número de inspectores del trabajo de la SLS ha disminuido, al pasar de 1 119 funcionarios para 1 800 puestos existentes en 2022 a 885 para 2 086 puestos existentes en 2023; iii) el número de empleados de los órganos de la SLS ha disminuido, al pasar de 2 537 para 3 478 puestos existentes en 2021 a 2 402 para 3 478 puestos existentes en 2022, y a 2 017 para 3 463 puestos existentes en 2023. La Comisión toma nota de que el Gobierno no indica cuántos de estos funcionarios son inspectores del trabajo, y iv) las asignaciones presupuestarias destinadas a la SLS han disminuido aproximadamente un 20 por ciento, al pasar de 490 306 300 grivnas ucranianas en 2022 a 397 148 100 grivnas ucranianas en 2023. La Comisión toma nota de que, además de la información proporcionada sobre las asignaciones presupuestarias, el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas para proporcionar suficientes recursos materiales a los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de inspectores del trabajo empleados por la SLS y el número de puestos disponibles.En relación con esto, le pide que indique el número de empleados de los órganos territoriales de la SLS que son inspectores del trabajo o funcionarios que efectúan inspecciones del trabajo, inclusive en la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para cubrir los puestos vacantes, al tiempo que observa que más de la mitad de los puestos de inspector del trabajo no están cubiertos actualmente. Pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas para proporcionar recursos materiales suficientes a los inspectores del trabajo, en particular oficinas, equipos y material de oficina, medios de transporte y medios para obtener el reembolso de sus gastos de viaje, tanto en la sede de la SLS como en sus órganos territoriales.
Artículos 12, 1), 16 y 17 del Convenio núm. 81, y artículos 16, 1), 21 y 22 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. 1. Moratoria impuesta a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la moratoria a las inspecciones del trabajo que se impuso en el contexto de la pandemia de COVID-19 ya no es aplicable. El Gobierno indica que, de conformidad con el párrafo 1 de la Resolución núm. 303 del Consejo de Ministros, de 13 de marzo de 2022, relativa a la suspensión de las medidas de supervisión (control) y de supervisión comercial por los órganos estatales en el marco de la aplicación de la ley marcial, se decidió suspender las actividades previstas e imprevistas de supervisión (control) y de supervisión comercial por los órganos estatales durante el periodo de vigencia de la ley marcial establecida por el Decreto Presidencial núm. 64, de 24 de febrero de 2022, relativo a la proclamación de la ley marcial en Ucrania. En relación con esto, la Comisión toma nota de que el párrafo 2 de la Resolución núm. 303 prevé a título excepcional que los órganos estatales pueden efectuar controles imprevistos por decisión de un órgano ejecutivo central en caso de un peligro que amenace los derechos, los intereses legítimos, la vida y la salud de una persona, y la protección del medio ambiente, a fin de garantizar la seguridad estatal y de cumplir las obligaciones internacionales de Ucrania durante el régimen de la ley marcial. Además, el Gobierno indica que la Ley núm. 2136-IX, de 15 de marzo de 2022, relativa a la organización de las relaciones laborales en el contexto de la aplicación de la ley marcial (Ley núm. 2136-IX), prevé que, durante el periodo de aplicación de la ley marcial, la SLS y sus órganos territoriales podrán, a solicitud de un trabajador o un sindicato, realizar inspecciones imprevistas, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral por las personas jurídicas, con independencia de su tipo de propiedad, actividad o sector comercial, así como por los particulares que recurren a mano de obra asalariada, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos de esta Ley y de identificar la mano de obra no declarada. En sus observaciones, la KVPU indica que, de conformidad con la Ley núm. 2352IX, del 1.º de julio de 2022, relativa a la enmienda de ciertas leyes sobre la mejora de las relaciones laborales, se permitió a la SLS efectuar inspecciones no programadas, pero esta solo ha podido centrarse en verificaciones en un número limitado de ámbitos, tales como la legalidad de la terminación de los contratos de trabajo; el cumplimiento de los requisitos de la Ley núm. 2136-IX, y la detección de las relaciones de trabajo informales. Reconociendo la naturaleza excepcional de la situación actual y los retos particulares que plantea, la Comisión se remite a su Observación General de 2019 relativa a los Convenios sobre la inspección del trabajo, y recuerda que una moratoria impuesta a la inspección del trabajo socava considerablemente el funcionamiento inherente de los sistemas de inspección del trabajo y es contraria a las disposiciones de los Convenios. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios sobre las observaciones de la KVPU. La Comisión insta al Gobierno a que elimine las restricciones vigentes que limitan las inspecciones del trabajo, y a que garantice que los inspectores del trabajo, también en la agricultura, puedan efectuar inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y con el artículo 21 del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que garantice que no se imponga en el futuro ninguna moratoria a las inspecciones del trabajo. La Comisión le pide además que proporcione estadísticas detalladas sobre el número de visitas de inspección efectuadas por la SLS durante el periodo de aplicación de la ley marcial, si es posible desglosadas por tipo de inspección, región y sector.
2. Otras restricciones. La Comisión toma nota una vez más con profunda preocupación de que siguen vigentes las restricciones previstas por la Ley núm. 877-V de 2007 sobre los principios fundamentales que regulan la supervisión y el control de las actividades económicas por los órganos estatales (Ley núm. 877-V). Estas restricciones, que había observado anteriormente, limitan las facultades de los inspectores del trabajo con respecto a los horarios, el alcance y la duración de sus visitas, y su derecho a efectuar inspecciones sin previo aviso y a tomar medidas cuando detectan violaciones. Toma nota a este respecto de que la Ley núm. 2352-IX prevé que las medidas de control imprevistas autorizadas en virtud de la ley marcial deben adoptarse según el procedimiento establecido por la Ley núm. 877-V. A este respecto, en sus observaciones, la KVPU reitera su preocupación por las restricciones que limitan las inspecciones del trabajo impuestas por la Ley núm. 877-V y, en particular, el requisito de que los inspectores del trabajo realicen visitas con previo aviso (indicando la hora y anunciando su presencia); el requisito de que la inspección debe realizarse en presencia del director o de su adjunto, o de un miembro del personal autorizado de la entidad empresarial, y el requisito de que las inspecciones deben efectuarse durante las horas de trabajo de la entidad empresarial, establecidas por las disposiciones del reglamento interno del trabajo. Según la KVPU, estas limitaciones obstaculizan la buena marcha de las inspecciones, e impiden a los inspectores realizar visitas oportunas, lo que va en contra de los principios pertinentes del Convenio. Como consecuencia, la KVPU considera necesario excluir la inspección del trabajo del ámbito de aplicación de la Ley núm. 877-V. La Comisión recuerda una vez más que las restricciones que limitan la facultad conferida a los inspectores del trabajo para efectuar visitas de inspección sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche, en los establecimientos sujetos a inspección, y las restricciones que limitan la capacidad de los inspectores para garantizar que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones legales, son contrarias a los Convenios. Remitiéndose a su Observación General de 2019 relativa a los Convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner la legislación nacional en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129. En particular, le insta enérgicamente una vez más a que garantice que todo futuro proyecto de enmienda o de ley que pueda tener un impacto en la inspección del trabajo esté en plena conformidad con los artículos 12, 16 y 17 del Convenio núm. 81, y con los artículos 16, 21 y 22 del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que la mantenga informada de todos los progresos legislativos realizados a este respecto.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas impuestas y aplicadas efectivamente. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las enmiendas legislativas al Código del Trabajo habían reducido la cuantía de las multas previstas por el Código del Trabajo en caso de violación de la legislación laboral. El Gobierno indica que el artículo 16 de la Ley núm. 2136-IX prevé que, durante el periodo de aplicación de la ley marcial, las multas previstas por el artículo 265 del Código del Trabajo no se aplicarán, a condición de que el empleador cumpla plenamente las instrucciones de eliminar las violaciones detectadas en el marco de la inspección imprevista de su establecimiento, en el plazo establecido. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 18 del Convenio núm. 81 y del artículo 24 del Convenio núm. 129, la legislación nacional deberá prever sanciones adecuadas por la violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo, y por la obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, y dichas sanciones deberán aplicarse efectivamente. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que el artículo 16 de la Ley núm. 2136-IX se aplica en la práctica. Le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la cuantía de las multas y el grado de severidad de otras sanciones aplicables en caso de violación de la legislación laboral sean suficientemente disuasorios. Al tiempo que toma nota de la situación extremadamente difícil que atraviesa el país, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de violaciones detectadas, de informes de infracción emitidos y de casos presentados ante los tribunales, y sobre las sanciones impuestas ulteriormente, durante el régimen de la ley marcial.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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