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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Cuba (Ratification: 1954)

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Artículos 1 y 2, 2), a) del Convenio. Definición de remuneración y trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno está estudiando la modificación del Código del Trabajo y que se tendrán en cuenta los comentarios precedentes de la Comisión relativos a: 1) la introducción de un concepto de «remuneración» que, a efectos de la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluya todos los elementos del artículo 1, a) del Convenio; 2) la modificación del artículo 2 del Código del Trabajo para dar plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor», ya que la redacción actual es más restrictiva que la del Convenio. La Comisiónespera que las reformas a la legislación anunciadas se llevarán a cabo en un futuro próximo y confía en que tendrán plenamente en cuenta los comentarios que vienen formulando desde hace varios años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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