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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Syrian Arab Republic (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Situaciones de trabajo forzoso derivadas del conflicto armado. Trata de personas y esclavitud sexual. En relación con sus comentarios anteriores sobre la misma cuestión, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, informaciones verosímiles indican que las mujeres y las niñas atrapadas en zonas de conflicto que se encuentran bajo el control del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) son víctimas de trata y de esclavitud sexual. Ciertos grupos étnicos son particularmente vulnerables, como los yazidíes y los provenientes de comunidades étnicas y religiosas objeto de ataques por parte del EIIL (A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 65). La Comisión también toma nota de que según el informe de 2017 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, miles de mujeres y niñas yazidíes que fueron capturadas en el Iraq en agosto de 2014 y llevadas por tratantes a la República Árabe Siria siguen sometidas a la esclavitud sexual, y se sabe que más mujeres y niños han sido trasladados por la fuerza desde el Iraq a la República Árabe Siria desde que comenzaron las operaciones militares en Mosul (S/2017/249, párrafo 69).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, según la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2010, se creó un departamento para combatir la trata de Personas. Sin embargo, desde el surgimiento del conflicto, la trata de personas y la esclavitud sexual han aumentado debido a la presencia de grupos terroristas en el país. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación porque, después de casi seis años de conflicto, la trata de personas y la esclavitud sexual son prácticas que siguen ocurriendo a gran escala en el terreno. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a estas prácticas que constituyen una grave violación del Convenio y a que garantice que se proteja plenamente a las víctimas de dichas prácticas abusivas. La Comisión recuerda la vital importancia que reviste imponer sanciones apropiadas a los responsables de estos actos para que el recurso a la trata o a la esclavitud sexual no quede impune. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas a este respecto, y a que proporcione información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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