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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración entre hombres y mujeres y segregación ocupacional. La Comisión toma nota de la información incluida en la memoria del Gobierno sobre varios programas y acciones para la promoción de la igualdad de género, tales como: 1) 26 programas destinados a incrementar las acciones de formación, educación y promoción de derechos de la mujer; 2) la implementación de planes y programas para avanzar en la reducción de los estereotipos de género y la brecha laboral, en línea con el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026; 3) el impulso de Escuelas Municipales de Oficios para fortalecer las capacidades y promover la participación activa de las mujeres en el mercado laboral, y 4) diversos proyectos que beneficiaron a mujeres de zonas rurales, tales como el programa de Microcréditos para Emprendedores en el Campo, el programa ADELANTE de financiación de mujeres del campo, el Programa Nacional de Educación Técnica en el Campo y el Programa Nacional Universidad en el Campo. Por lo que concierne el uso de indicadores de género, el Gobierno informa de que el Sistema de indicadores con enfoque de género (SIEG) está desfasado, y que el Instituto Nacional de Información y Desarrollo (INIDE) ha incorporado la perspectiva de género en sus variables de estudio y produce información que contribuye al monitoreo y seguimiento salarial mediante la Encuesta Continua de Hogares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las diversas políticas adoptadas en la reducción de la brecha de remuneración de género y, en particular, en la evolución del acceso de las mujeres a trabajos y sectores a una gama más amplia de trabajos que tengan perspectivas de carrera y un salario más elevado. Para poder apreciar el impacto de tales medidas, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, desglosada por sexoy, si están disponibles, desglosada por sector económico y ocupación.
Sector público. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) los porcentajes de mujeres y hombres en el sector público se han mantenido entre 2018 (60,50 por ciento de mujeres) y marzo de 2023 (60,34 por ciento de mujeres); 2) los porcentajes de mano de obra femenina, en comparación con la masculina, son más elevados en el sector de la educación (69,87 por ciento de mujeres) y la salud (66,34 por ciento de mujeres); 3) la diferencia de salario promedio entre hombres y mujeres en el sector público se ha mantenido en el 8 por ciento en favor de los hombres, siendo de hasta un 19 por ciento en el sector de la salud; y 4) las mujeres representan una mayoría en los cargos ministeriales (10 de 16 ministerios), niveles directivos del gobierno (53 por ciento) y alcaldías (52 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres en el sector público, sobre todo en aquellos sectores en los que se concentra la mano de obra femenina, tales como medidas para promover la evaluación objetiva del empleo en dichos sectores y medidas para promover el acceso de las mujeres a trabajos y sectores con mayores perspectivas profesionales y salariales.
Artículo 2, c). Contratos colectivos. El Gobierno informa que, de 2021 al primer trimestre de 2023, se suscribieron un total de 131 convenios colectivos, beneficiando a un total de 229 887 trabajadores, de los cuales 119 593 son mujeres. Asimismo, el Gobierno indica que no se han registrado convenios colectivos con clausulas relativas a la igualdad de la remuneración, ya que el salario y demás beneficios sociales establecidos en dichos convenios se realizan con el principio de igualdad y son aplicables a todos los trabajadores y todas las trabajadoras sin distinción de sexo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que, en la práctica, los salarios establecidos en los convenios colectivos se determinan sin sesgos de género.
Control de la aplicación. El Gobierno informa de que desde el 2018 al primer trimestre de 2023 se llevaron a cabo 83 576 inspecciones, garantizándose el derecho a la igualdad de remuneración a 51 030 mujeres mediante el ajuste de sus salarios mínimos. El Gobierno informa sobre una serie de causas judiciales relacionadas con el principio de igualdad de remuneración que conciernen en particular a dos casos en los que se alegó discriminación salarial entre trabajadores que desempeñaban el mismo cargo (aplicándose, en uno de ellos, la reversión de la carga probatoria y estimándose la demanda), y un caso en el que se estimó una demanda de discriminación salarial por la reducción unilateral del salario de una trabajadora embarazada. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre casos tratados por la inspección del trabajo, los tribunales u otras autoridades competentes, en los que se haya aplicado el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realizaban trabajos distintos.
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