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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Djibouti (Ratification: 1978)

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Artículos 1 al 9 del Convenio. Marco nacional que regula las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio, exigiendo que los contratos celebrados por las autoridades públicas a los que se aplica el Convenio contengan cláusulas de trabajo que garanticen a los trabajadores salarios y otras condiciones de trabajo que no sean menos favorables que las establecidas en el plan nacional por un trabajo de la misma naturaleza en la profesión o la industria interesada de la misma región. El Gobierno ha indicado en reiteradas ocasiones que tiene dificultades para aplicar el Convenio y ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina. En su última memoria, el Gobierno reitera que, en la práctica actual, ciertos contratos celebrados por las autoridades públicas no respetan la legislación del trabajo, ya que los empleadores consideran que la duración limitada de la ejecución de los contratos es un «factor de descarga» y se compromete, una vez más, a consultar con las autoridades competentes acerca de la inclusión en dichos contratos de cláusulas de trabajo conformes a las previstas por el Convenio, y a continuación a plantear la cuestión al Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (CONTESS). Al tiempo que lamenta la falta de progresos realizados y que la Oficina no haya prestado todavía asistencia técnica, la Comisión observa que ciertas medidas requeridas, tales como la enmienda del marco jurídico nacional a fin de consagrar de manera expresa el principio planteado por el Convenio, dependen directa y esencialmente de la voluntad del Gobierno de cumplir las obligaciones internacionales contraídas en virtud del Convenio. En relación con esto, al tiempo que reitera su solicitud a la Oficina de responder favorablemente a la solicitud de asistencia técnica del Gobierno, la Comisión pide a este último que tome medidas sin demora para dar efecto al principio del Convenio. Con este fin, la Comisión señala a la atención del Gobierno un cierto número de publicaciones, incluidas guías prácticas, que representan herramientas de gran valor añadido para aplicar efectivamente el Convenio, ya que identifican prácticas ejemplares en el ámbito de la celebración de contratos por las autoridades públicas relativas a las cláusulas de trabajo que figuran en estos contratos y al principio planteado por el Convenio. Así pues, además del Estudio General sobre el Convenio que presenta un panorama mundial de la manera en que las cláusulas de trabajo se regulan en los contratos celebrados por las autoridades públicas, la Comisión señala asimismo a la atención del Gobierno la existencia de una Guía sobre la aplicación práctica del Convenio núm. 94 y la Recomendación núm. 84, así como los trabajos de una Mesa redonda inter-agencias (OIT, UNCTAD y OCDE) sobre la responsabilidad social de las empresas de 2014 (disponible en inglés), que se centró en el tema de los mercados públicos sostenibles como una herramienta para la promoción de empresas sostenibles, y reconoció la importancia de las normas de la OIT y de las cláusulas de trabajo en materia de contratos celebrados por las autoridades públicas.
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