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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Djibouti (Ratification: 2005)

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En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de las observaciones conjuntas de la Union générale des travailleurs djiboutiens (UGTD) y de la Union djiboutienne du travail (UDT), recibidas el 4 de mayo de 2021. A pesar de su solicitud en este sentido, la Comisión no ha recibido ningún comentario del Gobierno sobre las observaciones de los interlocutores sociales. Por lo tanto, reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione sus comentarios sobre las observaciones formuladas conjuntamente por la UGTD y la UDT.
Artículos 1 y 3, 1) del Convenio. Participación de las organizaciones representativas. El Gobierno reitera una vez más que dos proyectos de texto, elaborados en 2013, están en proceso de adopción. El primero es un proyecto de decreto que define las distintas formas de organización sindical y los criterios de representatividad. El segundo es un proyecto de decreto que establece las modalidades de organización de las elecciones profesionales nacionales. El Gobierno recuerda que estos textos, elaborados en concertación con los interlocutores sociales, se presentaron en 2014 al Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (CONTESS), que no los validó. CONTESS nombró entonces una comisión tripartita permanente para examinar los borradores, pero no se llegó a un consenso. El Gobierno indica que, para salir de ese bloqueo, el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (DLESS) se reunió con la Oficina en los márgenes de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2019. Tras esta reunión, la Oficina preparó un memorando de comentarios técnicos sobre el proyecto de decreto. La Oficina recomendó que el Memorándum se transmitiera a las organizaciones de empleadores y de trabajadores como parte de un proceso de revisión del proyecto de decreto. El Gobierno no facilitó ninguna información a este respecto, pero reiteró que informaría a la Oficina lo antes posible de los progresos realizados en la adopción del proyecto de decreto y del proyecto de orden antes mencionados. Mientras tanto, el Gobierno indica que ha cursado una invitación por escrito a las organizaciones profesionales «reconocidas» para que designen libremente a sus representantes, sin adjuntar, no obstante, una copia de esta invitación a su informe ni proporcionar información más precisa sobre su aplicación. El Gobierno añade que existen dos centrales sindicales de trabajadores (la UGTD y la UDT) y que las organizaciones patronales (la Confederación nacional de empleadores de Djibouti (CNED) y la Federación de empleadores de Djibouti (FED)) se fusionaron el 26 de diciembre de 2015 para formar una única organización, la CNED. A este respecto, el Gobierno facilita el acta de una asamblea general de la CNED celebrada el 22 de diciembre de 2015, de la que se desprende que la CNED estaba a favor de la aparición de un sindicato patronal único. Sin embargo, el documento no menciona una decisión de la FED en este sentido ni una fusión con ella. El Gobierno declara haber enviado copias de su informe a las siguientes organizaciones representativas de trabajadores y empresarios: la CNED, la UDT y la UGTD. En cuanto a las observaciones de los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que la UGTD y la UDT denuncian injerencias del Gobierno en los asuntos sindicales, así como amenazas, detenciones arbitrarias, despidos improcedentes y traslados punitivos de sindicalistas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con preocupación de que aún no se han determinado los criterios objetivos para designar a las organizaciones más representativas ni los procedimientos que garanticen la libre elección de sus representantes en los órganos tripartitos. Dado que se trata de una situación que persiste desde hace varios años, a pesar de la asistencia técnica prestada por la Oficina, la Comisión urge al Gobierno adopte lo antes posible, y tras consultas efectivas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, textos que establezcan criterios objetivos de representatividad de estas organizaciones, así como procedimientos que garanticen la libre elección de sus representantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas a tal efecto. Por otra parte, en lo que respecta a la fusión de la Confederación nacional de empleadores de Djibouti (CNED) y la Federación de empleadores de Djibouti (FED), la Comisión pide al Gobierno que le comunique cualquier decisión de la Asamblea General de la FED al respecto. En su defecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier particularidad existente en el país que explique por qué no ha comunicado su último informe al FED.Con respecto a las observaciones de la UGTD y la UDT, que alegan la injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales, así como amenazas, detenciones arbitrarias, despidos injustificados y traslados punitivos de sus representantes, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación por Djibouti del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Artículos 2 y 5. Consultas tripartitas. Frecuencia y efectividad de las consultas tripartitas. El Gobierno declara que CONTESS celebró consultas tripartitas en las siguientes fechas: 27-28 de noviembre de 2017, 14 de enero de 2019, 27-28 de octubre de 2019 y 21 de septiembre de 2020. El Gobierno no facilita las actas de estas reuniones, aunque la Comisión solicitó una copia en sus últimas observaciones. El Gobierno detalla los órdenes del día de las reuniones, que incluían la discusión de proyectos de textos sobre legislación laboral, la adopción de un convenio colectivo interprofesional y la ratificación de convenios de la OIT. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de los proyectos de ley de ratificación del instrumento de enmienda de la Constitución de la OIT, 1986, y de ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). En cuanto a las observaciones de los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que la UGTD y la UDT denuncian la existencia de «clones» de las organizaciones representativas que validaron el nuevo Código Laboral en 2006. También alegan que CONTESS es una comisión ficticia, en la que solo participan «coartadas sindicales» que vienen a aprobar lo que propone el Gobierno. La UGTD y la UDT añaden que CONTESS se reúne en contadas ocasiones, una o dos veces cada dos años. Afirman que CONTESS «desapareció» durante más de diez años y «ha resucitado recientemente para engañar a la Oficina». La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas tripartitas deberían celebrarse a intervalos apropiados, que se acordarán con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, pero al menos una vez al año. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio. Asimismo, reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione copias de las actas de las reuniones de CONTESS. Si ello no se desprende de las actas, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la composición de CONTESS. La Comisión toma nota con preocupación de las alegaciones formuladas por la UGTD y la UDT en relación con la clonación de organizaciones representativas y la presencia de «coartadas sindicales» en CONTESS. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que garantiza, de conformidad con el artículo 2, 1) del Convenio, la consulta efectiva de los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio.En particular, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para evitar cualquier usurpación de identidad de las organizaciones representativas y de sus representantes durante las consultas tripartitas.
Artículo 4. Formación. El Gobierno menciona la existencia de un programa para reforzar el diálogo social y de varias medidas para promover el empleo, en particular entre los jóvenes, pero no responde a la solicitud de la Comisión de información actualizada sobre la financiación de la formación requerida por las personas que participan en los procedimientos consultivos. En cuanto a los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que la UGTD y la UDT observan que el Gobierno no organiza ni financia ninguna formación «digna de ese nombre» y prohíbe las formaciones creadas con la ayuda de sindicatos externos. La UGTD y la UDT denuncian también que no han podido asistir a ninguna formación organizada por la Mesa. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que proporcione información sobre las disposiciones apropiadas adoptadas para la financiación de la formación requerida por las personas que participan en los procedimientos consultivos, tal como prevé el Convenio.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de la solicitud de apoyo del Gobierno a la Oficina para la aplicación de su programa de refuerzo del diálogo social. Esperando que se produzcan avances lo antes posible en el ámbito de la concertación tripartita en el país, la Comisión confirma que la asistencia técnica de la Oficina sigue estando a disposición de los mandantes tripartitos, al tiempo que subraya la importancia de que esta asistencia esté definida por el diálogo social.
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