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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Zambia (Ratification: 1976)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Informe preliminar de la Encuesta sobre Trabajo Infantil en Zambia de 2018 (ZCLSR), realizado por la Oficina de Estadísticas de Zambia (ZSA), muestra una situación generalizada de trabajo infantil en Zambia, especialmente en los sectores rural y agrícola. La ZSA estimó que 955 301 niños estaban en situación de trabajo infantil, el 97,7 por ciento de los cuales se encontraban en el grupo de edad de 5 a 11 años. El estudio indica asimismo que el 67 por ciento de estos niños se encontraban en zonas rurales (636 366), mientras que el 33 por ciento restante estaba en zonas urbanas (318 935). En cuanto a la distribución por sexos, las niñas representaban el 56,9 por ciento de los niños en situación de trabajo infantil. Del número total estimado de niños en situación de trabajo infantil, alrededor del 96 por ciento (919 520) realizaba trabajos no remunerados (buscar agua o leña, lavar, limpiar, etc.). La ZSA informó también que 26 063 niños realizaban trabajos peligrosos y que los subsectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca, que dominan la economía rural, representan el 58 por ciento de los niños en trabajos peligrosos. Las otras industrias con un número considerable de niños en trabajos peligrosos incluyen la construcción (11 por ciento), otros servicios (10 por ciento), los hogares como empleadores (10 por ciento) y la industria manufacturera (8 por ciento). La Comisión toma nota, asimismo, a partir de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que el Gobierno ha revisado el Plan Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2010-2015 (NAP-I) y ha adoptado y está aplicando actualmente el NAP 2020-2025 (NAP-II). Según el documento del NAP-II, a pesar de los importantes avances, la prevalencia del trabajo infantil en Zambia sigue siendo elevada en las zonas rurales y periurbanas, debido a los altos niveles de pobreza, habiéndose agravado esta situación con la llegada de la pandemia de COVID-19.
A este respecto, como se indica en el documento del NAP-II, y en comparación con el NAP-I, el nuevo NAP adopta un enfoque pragmático para eliminar progresivamente el trabajo infantil generalizado. El NAP II utiliza medidas prácticas y rentables para reforzar la cooperación y la coordinación entre las partes interesadas en la protección de los derechos del niño y se centra en reactivar una respuesta política integrada al trabajo infantil. El Gobierno y otras instituciones asociadas en materia de trabajo infantil adoptarán un enfoque coordinado de múltiples partes interesadas para aplicar políticas, programas e intervenciones pertinentes en materia de trabajo infantil hacia un marco estratégico basado en los derechos y centrado en las siguientes estrategias prioritarias del NAP II: 1) fortalecimiento del desarrollo humano inclusivo y equitativo y ampliación del acceso a la educación, la salud y otros servicios de reducción de la pobreza; 2) fortalecimiento de los sistemas de protección social; 3) promoción de oportunidades de trabajo decente para adultos y jóvenes; 4) fortalecimiento de la protección de la infancia, mediante la coordinación institucional; 5) fortalecimiento y armonización del marco legislativo, y 6) mejora de la sensibilización sobre el trabajo infantil.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número significativo de niños implicados en el trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las causas profundas del aumento del trabajo infantil en el país y alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil de los niños que no han alcanzado la edad mínima para el empleo o el trabajo, así como de todos los niños ocupados en trabajos peligrosos. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del NAP II y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas actualizadas, desglosadas por edad y sector de actividad, sobre la situación de los niños ocupados en el trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de que la Comisión viene planteando esta cuestión desde 2011 y de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2017, aún no se ha enmendado la Ley de Educación de 2011 para establecer una edad de cese de la obligación escolar de 15 años, en consonancia con el artículo 2, 3) del Convenio. La Comisión recuerda que, si bien el artículo 17 de la Ley de Educación de 2011 establece que los padres deben matricular a sus hijos que hayan alcanzado la edad de escolarización en una institución educativa y garantizar la asistencia del niño, no define la edad de escolarización, ni indica la edad de cese de la obligación escolar.
La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno declara una vez más que se han estancado los avances en el proceso de revisión de la Ley de Educación, porque la revisión se produjo en un momento en el que el Ministerio de Educación comenzó a revisar su Política Nacional de Educación. El Gobierno indica que la revisión de la Ley solo se finalizará después de que el Gabinete apruebe la Política Nacional de Educación revisada. Una vez más, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la edad de cese de la enseñanza obligatoria para todos los niños, se fije en 15 años, vinculándola, así, a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación del trabajo ligero. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que los tipos de trabajo ligero permitidos a los niños de 13 a 15 años de edad, de conformidad con los artículos 80 y/o 137, n), de la Ley núm. 3 de 2019 sobre el Código del Empleo y con el Instrumento Legislativo núm. 121 de 2013 sobre la orden relativa a la prohibición del empleo de jóvenes y niños (trabajo peligroso) (S.I. núm. 121 de 2013), aún no han sido determinados por el instrumento legislativo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, mediante una normativa legal, la determinación de las actividades relativas al trabajo ligero permitidas a los niños de 13 a 15 años de edad, en aplicación del Código del Empleo núm. 3, de 2019.
Inspección de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual ha establecido la Unidad de Seguimiento y Evaluación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el mandato de supervisar las intervenciones relativas al trabajo infantil en el país. Además, el Gobierno indica que está intensificando las inspecciones del trabajo, incluidas las inspecciones del trabajo infantil en la economía informal. A este respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), según la cual está adoptando medidas para dotar adecuadamente de recursos a la Inspección del Trabajo, en particular mediante la contratación de 46 nuevos inspectores del trabajo, con lo que el número total asciende a 176, y la provisión de fondos para apoyar a los centros de trabajo sobre el terreno que se dedican a las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota, además, de que, en el marco del NAP-II, uno de los objetivos prioritarios es garantizar una aplicación más efectiva de los marcos legislativos para luchar contra el trabajo infantil, y que ello incluye la integración de las inspecciones del trabajo infantil en las inspecciones del trabajo de rutina para reforzar las acciones de detección del trabajo infantil y de aplicación de la reglamentación. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar las capacidades y ampliar las actividades de la inspección del trabajo, incluso en el marco del NAP-II, para que pueda supervisar el trabajo infantil en todos los sectores, en particular en la economía informal. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre los resultados obtenidos por la Inspección del Trabajo a este respecto, en particular sobre el número de niños en situación de trabajo infantil que ha podido identificar, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las actividades de la Unidad de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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