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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Panama

Workmen's Compensation (Agriculture) Convention, 1921 (No. 12) (Ratification: 1958)
Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) (Ratification: 1958)
Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) (Ratification: 1970)

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  1. 2011

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), sobre la aplicación de los Convenios núms. 12 y 19, recibidas el 31 de agosto de 2023, por medio de las cuales se destaca la diferencia de trato con respecto a los trabajadores migrantes y la escasa información estadística sobre los accidentes de trabajo en la agricultura, esto último debido a i) la existencia precaria de organizaciones sociales debidamente constituidas, y ii) la baja afiliación de trabajadores al régimen de la seguridad social pese a las normas legales que hacen obligatoria esa inscripción desde el primer día de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 17 (accidentes del trabajo), y 19 (igualdad de trato) en un mismo comentario.
Artículo 5 del Convenio núm. 17, en relación con el artículo 2, 1). Pago de las indemnizaciones en forma de renta sin límite de tiempo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno señalando que, tras la publicación de la Ley núm. 51, de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social y dicta otras disposiciones, todas las empresas y regiones del país han sido incorporadas al régimen obligatorio de la Caja del Seguro Social (CSS), incluida la cobertura de los riesgos profesionales, que prevé para este supuesto el pago indefinido de una pensión en caso de incapacidad permanente, sea parcial o absoluta.
Aplicación del Convenio núm. 19 en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre: i) el número de trabajadores extranjeros inscritos en la CSS; ii) los permisos de trabajo otorgados a extranjeros por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; iii) el número de accidentes de trabajo desglosado en migrantes y no migrantes, y iv) la imposibilidad de estimar el número de trabajadores extranjeros no inscritos en la CSS. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones del CONATO indicando la falta de igualdad de trato a consecuencia de una migración incontrolada en el territorio nacional. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar la inscripción efectiva de los trabajadores migrantes en la CSS, a fin de otorgarles la misma protección que a los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo.
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