ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 2023, Publication: 111st ILC session (2023)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Nicaragua (Ratification: 1967)

Other comments on C087

Individual Case
  1. 2023
  2. 2022
  3. 1989
  4. 1987

Display in: English - FrenchView all

2023-NIC-087-Sp

Discusión por la Comisión

Presidente - Propongo que pasemos al siguiente caso de nuestro orden del día, que es el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en Nicaragua. Tenemos más de 17 delegados inscritos para tomar la palabra. La reducción del límite de tiempo de cinco a tres minutos será aplicable a los demás delegados.

Representante gubernamental - En nombre del Estado de Nicaragua, me refiero al Informe de la Comisión de Expertos de 2023, donde dicha Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), y reitera los comentarios formulados en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia realizada en junio de 2022, referente a la aplicación del Convenio por Nicaragua. Asimismo, en seguimiento a estas conclusiones, en las cuales la Comisión de Expertos insta al Gobierno a que cumpla con las recomendaciones y conclusiones brindadas por esta comisión y a que brinde información en consulta con los interlocutores sociales sobre todas las medidas adoptadas al respecto, el Estado de Nicaragua expresa que es lamentable e inaceptable que la Comisión vuelva a retomar este tema cuando ya fue abordado y aclarado en la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, siendo evidente que se pretende relacionar un tema que no se vincula con el espíritu del Convenio establecido en la Constitución y los estatutos de la OIT, demostrando una vez más la intromisión y la politización con temas que no son de índole laboral.

Rechazamos la instrumentalización y politización de la OIT, a través de señalamiento e intervenciones con evidentes sesgos políticos que dañan la credibilidad de esta casa y su Constitución; condenamos que la Comisión sea el escenario de perversos intereses para injerir en los asuntos internos de Nicaragua, con el propósito de atentar contra la paz, la soberanía y la estabilidad laboral y social de las familias nicaragüenses.

El Estado de Nicaragua expresa ante la recomendación de enmendar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, que, conforme al principio de soberanía establecido en la Constitución Política, mantenemos siempre y expresamos que la decisión reside en el pueblo nicaragüense y no en recomendaciones que afectan derechos restituidos de las familias nicaragüenses.

El Estado de Nicaragua asegura el cumplimiento de la Constitución Política, de todas las leyes laborales nacionales y de los convenios internacionales de la OIT ratificados por Nicaragua en beneficio de las y los trabajadores, y continúa fortaleciendo el diálogo y el derecho a la libre sindicalización de las y los trabajadores nicaragüenses, a fin de garantizar el ejercicio pleno de constitución de organizaciones sindicales y su derecho a organizar libremente sus actividades y a formular su programa de acción; dando cumplimiento a que las y los trabajadores tienen derecho a participar en la gestión de las empresas por medio de las organizaciones sindicales. Asimismo, expresamos que somos un Estado responsable con el derecho internacional y hemos cumplido cabalmente con la entrega de memorias sobre este tema, como lo estipulan los artículos 19 y 22 de la Constitución. Cumplimos con nuestras obligaciones financieras con este organismo al cual pertenecemos desde su fundación, a pesar de las ilegales medidas coercitivas que nos aplican algunos miembros gubernamentales de la OIT.

Ahora bien, en Nicaragua, las trabajadoras y los trabajadores nicaragüenses cuentan con disposiciones legales que les permiten fortalecer el diálogo y el consenso en caso de conflicto laboral o huelga, con el fin de asegurar la estabilidad en el empleo como una estrategia muy importante para avanzar hacia la erradicación de la pobreza y en defensa de la paz laboral y social de nuestro país. Un ejemplo claro del diálogo social en armonía con los trabajadores y empleadores en Nicaragua es la reciente aprobación del aumento del 10 por ciento al salario mínimo.

Reiteramos que el Gobierno de reconciliación y unidad nacional no acepta, ni aceptará, que se utilice este mecanismo para continuar las campañas de desestabilización, y que seguiremos restituyendo los derechos de las familias nicaragüenses, entre estos el derecho a la estabilidad laboral, la libertad sindical, la paz y justicia social.

Miembros empleadores - Agradezco al Gobierno de Nicaragua su comparecencia el día de hoy, así como las informaciones proporcionadas a la Comisión. Sin embargo, rechazamos varias de las argumentaciones expresadas por la representante gubernamental, en la tarde de hoy.

En efecto, estamos ante un caso que involucra a un convenio fundamental en esta Organización. Estamos ante un caso que ha sido ya discutido varias veces y ha recibido observaciones de la Comisión de Expertos.

Este año ha recibido, nuevamente, comentarios de la Comisión de Expertos, dado que la situación denunciada por la OIE, el 1.º de septiembre de 2021, no ha cambiado, e incluso tal vez haya empeorado en algunos aspectos. También estas observaciones han tomado en cuenta los comentarios efectuados en 2022 por la propia OIE y por la CSI, y, entonces nos encontramos nuevamente con observaciones en este año 2023, respecto del Estado de Nicaragua y del Convenio que estamos próximos a festejar los 75 años de adopción. La Comisión de Expertos rápidamente nos dice que lamenta profundamente que la memoria del Gobierno no contenga ninguna información ni haga alusión a las recomendaciones formuladas por dicha Comisión en 2022, y esto nos preocupa. Lo único que ha hecho el Gobierno de Nicaragua es informar de algunos progresos relativos a la aplicación del Convenio. Nos preocupa entonces la actitud de ignorar estas recomendaciones realizadas por la Comisión, órgano de control de esta Organización de composición tripartita; esto entonces detona la aparente falta de acción y la aparente falta de compromiso para garantizar el respeto de las obligaciones normativas que adopta el Gobierno de Nicaragua desde el 31 de octubre de 1967 a raíz de la ratificación del Convenio.

La Comisión de Expertos también instó a que, en consulta con los actores sociales tome cuanto antes todas y cada una de las medidas a las que ya instó la Comisión el año pasado, que conciernen a cuestiones graves y urgentes.

La Comisión de Expertos pidió la liberación de todo empleador que pueda estar encarcelado en relación con el ejercicio de actividades legítimas de sus organizaciones, situación de la cual no hemos recibido de parte del Gobierno explicación alguna, ni justificación de ningún tipo. Pidió asimismo al Gobierno que establezca, sin demora, la mesa de diálogo tripartito que recomendó la Comisión en 2022, y que acepte cuanto antes la misión de contactos directos.

Respecto del artículo 11, que recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores protegidos por el Convenio carecen totalmente de sentido cuando no existe el respeto de las libertades básicas, tales como el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitraria y el derecho a un proceso regular en los tribunales independientes e imparciales, se ha pedido al Gobierno de Nicaragua que informe de las medidas adoptadas. A día de hoy, tratándose de un caso, que para el Grupo de los Empleadores es grave y urgente, no hemos tenido respuesta alguna a esta situación por parte del Gobierno de Nicaragua.

Esta actitud del Gobierno, a nuestro juicio, es grave porque pone en crisis la labor de los órganos de control de la OIT, órganos que tienen composición tripartita, porque las conclusiones adoptadas se adoptan con el consenso de los actores sociales en esta comisión. No sirve entonces alegar las disposiciones de los convenios, de las recomendaciones y de las normas de la OIT cuando no son favorables, y no acatar cuando los pronunciamientos de los órganos de control no se adecúan a nuestros intereses o realidades. Esto es algo que preocupa; después de analizar el caso, seremos enfáticos en reiterar muchas de las conclusiones a las que llegó esta comisión el año pasado enfatizándolas cuando corresponda.

Según diversos organismos de derechos humanos internacionales y nicaragüenses, persisten en el Estado de Nicaragua actos de persecución y de intimidación que llegan a la criminalización de toda expresión de disidencia y de libertad de expresión que incluye la detención y el enjuiciamiento de miembros de la sociedad civil bajo cargos y procesos legales cuestionados por su legalidad. Además, estos organismos destacan la aprobación de una serie de leyes que ha generado el cierre de importantes espacios cívicos y democráticos en contra de los estándares que a su respecto existen a nivel internacional.

Con respecto al primer aspecto señalado, se han encarcelado, entre otros, a una serie de líderes sociales, y queremos destacar la situación vivida por el Sr. José Adán Aguerri Chamorro, expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), además de las amenazas, la intimidación, el hostigamiento y las represalias contra el Sr. Michael Edwin Healy Lacayo, contra el Sr. Vargas, entre otros, autoridades del COSEP, además de la violenta toma de posesión de la hacienda del Sr. Healy, el 17 de junio de 2018, por parte de 15 sujetos con rostros cubiertos y armados, despojándole de su propiedad privada. Ante esta situación, en la que insisto por su gravedad, el Director General de la OIT requirió al Gobierno de Nicaragua en dos comunicaciones de 2022, que proporcione información sobre la situación de arbitraria detención del Sr. José Adán Aguerri Chamorro, así como sobre los demás casos; y, el 21 de octubre de 2021, acerca del último presidente del COSEP, Sr. Michael Healy, y su vicepresidente, Sr. Álvaro Vargas

Los actos de instigación y las amenazas también se realizaron contra las instalaciones del COSEP. Se ha denunciado el terrorismo fiscal, mecanismo utilizado por el Gobierno en contra de los empresarios, que son acusados penalmente por opositores por el delito de fraude tributario, tomas de tierras, campañas de desprestigio y persecución del COSEP, y en este sentido queremos hacer mención especial al grado al que llega esta situación respecto del COSEP por los Acuerdos Ministeriales núms. 26 y 27, de 2023, y la Ministra de Gobernación canceló la personería jurídica a 19 organizaciones empresariales, entre las cuales se encuentra el COSEP, por incumplimiento de las leyes que lo regulan. El dictamen legal que fundamenta estos actos de la administración establece que estas organizaciones no completaron el proceso de convalidación de registro, y presentaron incoherencias en la información y variaciones en las cuentas sin justificar. Con estas acciones, el dictamen sostiene que no promueven políticas de transparencia, aunque las observaciones presentadas se refieren exclusivamente al periodo 2022. Esto ha sido publicado el 6 de marzo de 2023 en la Gaceta Oficial.

La disolución administrativa del COSEP, dispuesta por el Gobierno, viola flagrantemente lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, que establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por la vía administrativa.

No solo se canceló administrativamente la personería jurídica, en violación del Convenio, sino que en varios casos el Gobierno se apropió de bienes y congeló cuentas bancarias de las cámaras disueltas. También, el 9 de febrero de 2023, la Corte de Apelaciones de Managua ordenó la inmediata deportación de 222 presos políticos a los Estados Unidos de América. Al día siguiente, los declaró traidores a la patria privándoles de su nacionalidad nicaragüense, y el 15 de febrero de 2023, 94 personas más fueron deportadas a los Estados Unidos, entre ellas dos presidentes del COSEP y un vicepresidente, también en estos casos privadas de la nacionalidad.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifiesta su preocupación por esta situación. Argumenta que las recientes reformas legislativas en Nicaragua permiten la privación de la ciudadanía por motivos arbitrarios y son contrarias a las obligaciones de Nicaragua en virtud del derecho internacional y regional de derechos humanos. El derecho internacional prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad, incluso por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos. El ejercicio de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, la libertad de reunión u otros derechos asociados con las opiniones políticas, es primordial.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha hecho un llamado a Nicaragua, que es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, a respetar sus obligaciones internacionales para garantizar el disfrute del derecho a la nacionalidad y tomar medidas para abolir, prevenir y erradicar la apatridia. En definitiva, estamos ante un caso grave, y más allá de las conclusiones a las que arribemos en esta comisión, el Grupo de los Empleadores se reserva en cualquier caso y no descarta la aplicación de cualquier otro instrumento que nos brinde la Constitución de la OIT para defender la situación de los empresarios de Nicaragua y para tratar de corregir la flagrante violación del Convenio por el Gobierno de Nicaragua.

Miembros trabajadores - Esta es la segunda vez consecutiva que la Comisión ha considerado la no aplicación del Convenio por el Gobierno de Nicaragua. En efecto, como ha señalado la Comisión de Expertos, la memoria del Gobierno no contiene ninguna información o referencia a casi todas las recomendaciones formuladas por la Comisión el año pasado, con una excepción.

A este respecto, comenzamos instando al Gobierno a que proporcione a la Comisión de Expertos información completa sobre toda medida que pueda haber adoptado para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones. Antes de profundizar en un tema específico, queremos reiterar asimismo el principio básico de que todos los Gobiernos deben respetar el derecho de libertad sindical. Debemos recalcar, recordando a la Comisión de Expertos, que el derecho de libertad sindical carece de todo sentido si no se respetan los derechos humanos fundamentales, el Estado de derecho y las libertades civiles. Instamos al Gobierno a que facilite a la Comisión de Expertos toda la información posible relativa a los cargos presentados contra los dirigentes, los procedimientos legales o judiciales establecidos, y el resultado de dichos procedimientos.

Debemos subrayar, como lo ha hecho la Comisión de Expertos, el papel central que puede desempeñar el diálogo social tripartito al realizar progresos significativos a nivel nacional y, en este sentido, los miembros trabajadores también piden al Gobierno que facilite el diálogo social con la presencia de la OIT. Reiteramos nuestra recomendación del año pasado de instar al Gobierno a entablar sin demora un diálogo tripartito en la mesa de negociación, y de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Convenio.

En lo que respecta a los temas legislativos, la Comisión de Expertos ha insistido en la necesidad de enmendar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que el arbitraje obligatorio solo sea posible en los casos en que las huelgas puedan estar limitadas o incluso prohibidas, fundamentalmente en los casos de conflicto en la administración pública relativos a los funcionarios que ejercen autoridad en nombre del Estado, o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, o en caso de crisis nacional aguda.

El derecho de huelga es un corolario intrínseco del derecho fundamental de libertad sindical y es fundamental que millones de hombres y mujeres en todo el mundo afirmen y defiendan colectivamente sus derechos sociales y económicos, incluido el derecho a condiciones justas y favorables de trabajo y el derecho a trabajar con dignidad y sin temor a ser objeto de intimidación o de persecución. Los miembros empleadores esperan que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la OIT, para enmendar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo.

Tomamos nota con interés de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para fortalecer el derecho de libertad sindical y de asociación y, según la información proporcionada en 2021, se han constituido 44 organizaciones sindicales nuevas, a las que están afiliados 1 158 trabajadores, y se han actualizado 997 organizaciones, que congregan en total a 65 000 trabajadores. No obstante, los miembros trabajadores ponen de relieve que el clima de violencia, la coacción y las amenazas de cualquier tipo dirigidas a las organizaciones de trabajadores y de empleadores no fomentan el libre ejercicio y el pleno goce de los derechos y libertades establecidos en el Convenio.

En relación con esto, la Comisión de Expertos también destacó que los miembros trabajadores instan al Gobierno a poner fin a todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización e intimidación en relación con el ejercicio tanto de las actividades sindicales legítimas como de las actividades de las organizaciones de empleadores. Instamos al Gobierno de Nicaragua a que proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos a este respecto y, con la asistencia técnica de la OIT, a que tome todas las medidas necesarias para dar curso a sus recomendaciones.

Miembro empleador, Nicaragua - Hablo en representación del sector privado empresarial de Nicaragua, sin omitir que, efectivamente, existía una organización que, producto de sus acciones, está en la condición actual.

Reconocemos la labor que se viene realizando en esta reunión, y estoy aquí en representación de los empleadores de la Organización Empresarial de la República de Nicaragua y como delegado titular acreditado de la delegación tripartita del Estado. Hemos estado dando seguimiento y participando en la dinámica de trabajo, salarios y aspectos de higiene y seguridad ocupacional, operativizando así el tripartismo en nuestro país. Podrán verlo aquí, que somos empresarios de más de treinta años de existencia de empresas que están con nosotros, que nunca habían estado en la supuesta organización que se menciona aquí, que es el COSEP, y que hemos estado trabajando de manera independiente en el desarrollo de la economía de Nicaragua.

En esta oportunidad, hemos analizado el informe sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, donde se señala que Nicaragua no cumple el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Sobre estos aspectos he escuchado a diferentes funcionarios y miembros del Grupo de los Empleadores, cuyos comentarios no son más que expresiones políticas con desconocimiento o con intenciones negativas, y hasta destructivas basadas en informaciones poco serias, y aun abrigadas por el uso inadecuado de instituciones serias como esta y otras de derechos humanos, cuyo enfoque, lamentablemente, lo orientan de forma politizada; y no se ubican en el objetivo primario, que es la organización del trabajo, como tal, en condiciones que permitan desarrollar nuestros países en pos de la equidad y la justicia laboral.

Esta práctica ha sido recurrente, ya la vimos aplicada en el 2019 donde hice un llamado a corregir y a enfocar positivamente estos aspectos para beneficio de nuestros países, principalmente, los países en vías de desarrollo.

En actuales reuniones de empleadores, se han planteado aspectos alejados a la realidad nacional sobre algunas organizaciones empresariales; se ha hablado sobre nuestra economía, aspectos sociales y afectaciones por la actividad de un fracasado golpe de abril de 2018. Desgraciadamente, con la participación de empresarios existentes, obviando la lógica que tenía nuestro país de seguridad ciudadana, como un ejemplo en Latinoamérica, crecimiento económico del 5,2 por ciento sostenido anual reconocido por el Banco Mundial por varios años hasta el mes de abril de 2018 en que tuvo lugar la barbarie y que nos hizo daño a nuestras empresas, en general a las que estaban en esa organización y a las nuestras.

Asimismo, se omite este fenómeno violento destructivo: la pandemia que estalló en 2019‑2020 y dos devastadores huracanes, Eta e Iota.

Como empleadores señalamos que, de la mano con el sector productivo que nunca se ha detenido, y con inversiones empresariales, fuerza laboral de los trabajadores y las adecuadas políticas de Gobierno hemos logrado recuperar la dinámica del trabajo obteniendo un crecimiento del sector productivo, inversiones en infraestructuras de carreteras, puentes, caminos de producción y hospitales modernos, contando así con una de las mejores redes de salud centroamericana. Otros proyectos, tales como, dotación de agua potable, el alcantarillado sanitario, las redes de plan de tratamiento, los proyectos estratégicos de energía, la dotación de centros deportivos a nivel nacional y más. En todas estas acciones ha participado la empresa privada, las nuestras y las otras que han existido, tanto nacionales, como internacionales.

Sin embargo, persisten voces que señalan la desaparición de algunas empresas y organizaciones, como esta que se menciona, el COSEP, aduciendo que no hay libertad de asociaciones y otras falacias que no caben en la realidad nacional. Desconociendo que muchas desaparecen por su propio accionar, como ocurre con las empresas mal administradas, y otras por no cumplir con sus obligaciones legales, tales como impuestos, seguridad social y aspectos jurídicos, entre otros.

Nicaragua es un país en desarrollo democrático y es nuestro deber cumplir con el ordenamiento jurídico que dictan las leyes. La representación empresarial de Nicaragua la tiene la Asociación en pro del Desarrollo y Sostenibilidad de Nicaragua (Aprodesni), la Cámara Nacional de la Pequeña Industria (CONAPI), las microempresas y pequeñas y medianas empresas quienes aportamos entre el 80 y el 85 por ciento de participación en la economía nacional; a la cual dignamente represento, y no es cierto que la organización que se ha mencionado, de los otros empresarios, representen o sean los más representativos del país.

Hay que dejar claro que, aunque algunas organizaciones, como esas, se validen de reconocimientos internacionales, como lo que se observa aquí, no cuentan con el debido reconocimiento nacional por lo que han usurpado, a esta representación de empleadores. Ponemos énfasis en que la representación empresarial nicaragüense radica en las organizaciones mencionadas anteriormente.

Por lo tanto, hago un llamado a mis colegas empresarios aquí, a los trabajadores y a los sindicatos que están presentes, y a los Gobiernos que aquí nos acompañan, para que comprendan la situación de nuestro país, nuestra historia y las afectaciones causadas a nuestras empresas producto de información malintencionada, por estar Nicaragua bajo presiones de algunos países fuertes y sus organizaciones, entre ellas organizaciones financieras internacionales como el Banco Mundial, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Europeo de Inversiones y otras que han cancelado los financiamientos externos que requiere nuestro país.

Lo antes mencionado, limita el desarrollo económico nacional, el bienestar ciudadano y el crecimiento empresarial. Al hablar de los casos con la justicia, lamentablemente, eso tiene que ver con el cumplimiento de las leyes, y ya sea en nuestro país, en México, o en los Estados Unidos, se aplican, en esos lugares con mayor dureza.

Nuestras empresas y la organización de empleadores seguimos trabajando, contribuyendo a la dinámica económica nacional, y haremos lo posible para informarles como lo hemos venido haciendo, aquí.

Asimismo, toda asistencia técnica y visita a nuestro país será bien recibida, si esta fuese solicitada y en consenso con el grupo tripartito nicaragüense que está en pleno funcionamiento.

A la OIT, como fue el caso en 2019, le solicitamos que revisen su proceder, la manera de ver las cosas, evitando sesgos políticos que puedan distorsionar la realidad de nuestro país.

Miembro trabajador, Nicaragua - Es incomprensible saber por qué estamos en esta comisión, tratando un caso que a todas luces no se ajusta a la realidad laboral. Consideramos que es una decisión política de algunos representantes que no conocen y mucho menos viven la realidad nicaragüense. Esta comisión es nuevamente sorprendida por los argumentos presentados y que son tomados de fuentes nada imparciales; por el contrario, son mecanismos articulados para agredir a nuestro país a través de las mal llamadas sanciones económicas impulsadas por quienes se consideran amos del mundo.

En Nicaragua hay plena libertad de organizarse, pero también existen normas y reglas que todos debemos de respetar; la libertad no debe confundirse con libertinaje o anarquía, y el libre ejercicio de organizarse no se debe entender como impunidad para cometer delitos o estar por encima de toda norma legal.

En Nicaragua, ningún dirigente gremial es perseguido o detenido por ejercer el libre derecho para representar sus intereses gremiales. No hay persecución por sus ideas o puntos de vista diferentes. Atentar contra la estabilidad del país y, lo que es peor, solicitar intervención extranjera para interferir en nuestros asuntos internos, venga de donde venga, es un delito sancionado por nuestras leyes. Toda diferencia debe resolverse en las mesas de diálogo y debe buscarse un acuerdo; por lo tanto, lo señalado en este escrito está fuera de toda realidad. En Nicaragua no hay presos políticos y mucho menos presos por ejercer representación gremial o pensar de una manera diferente, eso sí, conforme a nuestro marco jurídico se ha cumplido con el debido proceso contra individuos que cometieron delitos al atentar contra la paz, la seguridad de las personas y la economía del país.

La mayoría de los nicaragüenses amamos a Nicaragua, defendemos el derecho a que se nos respete y a tomar nuestras decisiones en el marco de la realidad de nuestro propio país. Rechazamos y condenamos toda injerencia extranjera que atente contra nuestra soberanía. Como clase trabajadora, acompañamos toda decisión que permita el crecimiento del empleo y el bienestar de nuestro pueblo. Aprendimos que las políticas neoliberales impulsadas por los imperios afectan sensiblemente los derechos laborales y sociales. Nada bueno saldrá de aquellos que determinan ser los policías del mundo.

En Nicaragua, el diálogo social no solo se promueve y practica; es un derecho elevado a rango constitucional. El tripartismo sigue funcionando a pesar de los intentos de aquellos que consideran que solo ellos tienen la razón. Somos un pueblo amante de la paz y del trabajo. La Constitución política de nuestro país nos otorga derechos a organizarnos conforme a nuestros interese, eso sí, respetando el marco legal que regula este derecho.

Así, tanto empresarios como trabajadores, tenemos derecho a organizar sindicatos y a ejercer el derecho de huelga conforme a lo establecido en el Convenio. Sin embargo, algunos gremios empresariales se organizaron como fundaciones sin fines de lucro o como organizaciones no gubernamentales y no son regulados por el Ministerio de Trabajo. Entonces, ¿qué privilegio tienen los empresarios para no respetar las normas jurídicas que los regula? Si estos agentes asalariados de potencias extranjeras no cumplen con lo mandado por la ley que los regula, de qué se quejan. Con esta actitud de quejarse en esta comisión se confirma el interés de seguir haciendo daño al pueblo y al Gobierno de Nicaragua.

Cómo combatir el narcotráfico, la ciberdelincuencia, el blanqueo de capitales o el tráfico de personas, si no es brindando al país leyes que prevengan y sancionen estos delitos. Las trabajadoras y los trabajadores nicaragüenses respaldamos toda acción del Gobierno que castigue a los culpables de esos delitos, sea quien sea. Respaldamos toda acción que combata la corrupción, que se condene a los narcoterroristas y que se persiga la ciberdelincuencia, porque es nuestra sociedad la que sufre o es víctima de estos flagelos. Entonces, ¿por qué esta instancia debe dictar qué leyes se deben aprobar o derogar? Les recuerdo que la OIT debe abordar temas laborales y no inmiscuirse en el campo de otros organismos internacionales.

La doble moral de los países que se definen como jardines o gendarmes del mundo, se expresan al incluir en la lista negra si no se cumplen las disposiciones impuestas por organismos, como el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), que sigue elaborando normas jurídicas que impidan que a la narcoactividad o el crimen organizado utilice a las organizaciones internacionales no gubernamentales para el lavado de capitales, pero en este espacio exigen derogar esos instrumentos legales.

A lo largo de la lectura de este caso no encontramos argumentos que justifiquen el hecho de tener a nuestro país en esta comisión.

Es difícil responder a una situación política con argumentos laborales, en otras palabras, por más que las trabajadoras y los trabajadores demostremos la asistencia en la plena libertad sindical, el pleno ejercicio de la negociación colectiva, la práctica del diálogo en la búsqueda del consenso para fortalecer el tripartismo, el sector empresarial no aceptará argumento alguno que no sea el de mantener su aventura golpista, su actitud vende patria y entreguista a los intereses de las grandes potencias, quienes se alzan como los dictadores de sanciones contra los pueblos y Gobiernos soberanos y libres.

Las trabajadoras y los trabajadores de Nicaragua condenamos toda agresión económica que atente contra los programas de carácter económico y social, porque afecta el combate a la pobreza que es para nosotros nuestro enemigo principal. Reitero que en nuestro país no existen presos por ejercer el derecho a organizarse o a desarrollar actividades gremiales, no hay restricciones para organizarse conforme a la ley, no hay persecución ni represión sindical.

Es Lamentable que esta oficina se venga deteriorando en su quehacer. Hace años, los empresarios cuestionaron lo referente al derecho de huelga establecido en el Convenio y cedimos por diplomacia sindical. Hoy se utiliza como instrumento político para respaldar injerencias externas con decisiones y acciones que no tienen carácter laboral, sino político.

Creo que al representante de los empleadores no le escribieron bien el libreto. Lo siento mucho señor, usted está muy equivocado y le invito a visitar Nicaragua y a que conozca la realidad.

Miembro gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, la República de Moldova, el país candidato potencial Georgia, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio Islandia y Noruega, miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el derecho de sindicación y de libertad sindical.

Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido este convenio. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de elaborar, promover y velar por la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo ratificadas, y de los convenios fundamentales en particular.

La Unión Europea y Centroamérica, incluida Nicaragua, tienen un acuerdo de asociación, cuyo objetivo es crear una alianza política privilegiada basada en valores, principios y objetivos comunes, en particular, el respeto y la promoción de la democracia y de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de derecho, y contribuir al desarrollo económico inclusivo y sostenible, al empleo pleno y productivo y al trabajo decente. La Unión Europea permanece abierta a un verdadero diálogo basado en el respeto mutuo sobre estos y otros temas de interés.

No solo nos preocupa profundamente el empeoramiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y los estándares de vida en Nicaragua, sino también el hecho de que el Gobierno no haya tomado ninguna medida para realizar un seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la 110.ª reunión de la Conferencia, lo que demuestra una falta de compromiso para cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio. A este respecto, lamentamos que la misión de contactos directos recomendada el año pasado por la Comisión de la Conferencia no haya tenido lugar todavía.

Reiteramos nuestro llamamiento para que cesen de inmediato todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación y cualquier otra forma de agresión contra las personas o las organizaciones en relación con el ejercicio tanto de las actividades sindicales legítimas como de las actividades de las organizaciones de empleadores. El cierre arbitrario del COSEP y de otras organizaciones empresariales en marzo de este año constituye una violación de este convenio fundamental.

Compartimos plenamente el llamamiento de la Comisión de Expertos al respetar la puesta en libertad de los miembros de las organizaciones de empleadores o de los sindicatos que han sido detenidos injustamente. Tomamos nota y acogemos con beneplácito que el Gobierno atendiera el llamamiento y pusiera en libertad a Michael Healy, Álvaro Vargas Duarte, José Adán Aguerri, Luis Rivas y Juan Lorenzo Hollman, pero rechazamos firmemente la decisión de exiliarles y de hacerles apátridas y, por consiguiente, de obstaculizar el libre desempeño de sus funciones.

Además, seguimos apoyando los llamamientos de la Comisión de Expertos al Gobierno de Nicaragua para que examine otras restricciones inaceptables a la libertad sindical, incluidas las enmiendas a los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, que actualmente vulneran el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar con plena libertad sus actividades, así como la Ley núm. 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial de Ciberdelitos y la Ley núm. 1055 de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz. Al tiempo que tomamos nota de las iniciativas indicadas por el Gobierno de Nicaragua con respecto a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, seguimos observando violaciones graves de Convenio y del derecho fundamental a la libertad sindical en la legislación y en la práctica.

Instamos al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT lo antes posible, y a que garantice el acceso de una misión de contactos directos para evaluar la situación en el país en lo que respecta a la violación de los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Recordamos asimismo la necesidad de restablecer sin demora el verdadero diálogo social.

La Unión Europea seguirá vigilando de cerca la situación y ayudando al pueblo de Nicaragua en su aspiración legítima a la democracia y al respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el Estado de derecho.

Miembro gubernamental, Canadá - Hablo en nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Canadá. El Reino Unido y el Canadá lamentan profundamente que las autoridades nicaragüenses no hayan aceptado ninguna de las recomendaciones de 2022 formuladas por la Comisión de la Conferencia, salvo la relativa a la facilitación de información sobre los progresos realizados en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Concretamente, no han tomado todas las medidas necesarias para poner fin a las violaciones del derecho de libertad sindical, el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva, perpetuando así un clima de intimidación, violencia y acoso contra las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores en el país.

Una vez más, condenamos enérgicamente las violaciones de los derechos laborales y de los derechos en general que están teniendo lugar en Nicaragua. Es sumamente decepcionante que el Informe de la Comisión de Experto solo pueda tomar nota de la falta/ausencia de compromiso real y firme en nombre de Nicaragua de cumplir su obligación dimanante del Convenio.

En particular, el Reino Unido y el Canadá lamentan que Nicaragua siga perpetrando actos de persecución, intimidación y represión contra los representantes de los empleadores y de los trabajadores, incluidas detenciones arbitrarias y detenciones de los dirigentes sociales y empresariales. Apoyamos firmemente la petición de la Comisión de Expertos de que se adopten todas las medidas necesarias para poner en libertad a cualquier empleador o miembro de un sindicato que haya sido encarcelado en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones.

Tomamos nota de que Nicaragua no ha proporcionado ninguna información relativa al establecimiento de una mesa redonda de diálogo tripartito con la asistencia técnica de la OIT, tal como recomendó la Comisión. Solo un diálogo tripartito verdadero y constructivo puede conducir al restablecimiento y el ejercicio plenos de los derechos de los trabajadores y de los empleadores en el país, y asegurar el pleno cumplimiento de los derechos laborales fundamentales protegidos por el Convenio. Instamos a Nicaragua a que acepte la asistencia técnica de la OIT y una misión de contactos directos.

El Reino Unido y el Canadá han instado reiteradamente a Nicaragua a que cumpla sus obligaciones internacionales, también respetando los derechos humanos y laborales de todos los ciudadanos y poniendo fin a toda represión en el país. Hemos puesto claramente de relieve que condenamos la restricción por el Gobierno de las libertades políticas y sociales, y hemos instado a las autoridades a poner en libertad inmediata e incondicionalmente a las personas que han sido objeto de detención arbitraria, incluidos los dirigentes políticos y empresariales, los sindicalistas, los periodistas, los estudiantes, los activistas de derechos humanos y los que han participado en protestas pacíficas, y a dejar de intimidar a la sociedad civil.

Instamos nuevamente a Nicaragua a que cumpla sin demora sus obligaciones dimanantes del Convenio de respetar y garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer su derecho de libertad sindical y de asociación, y estén libres de temor, violencia, detención arbitraria y arresto. Por consiguiente, apoyamos firmemente a la Comisión de Expertos en su petición de obtener información más abundante y específica de las autoridades nicaragüenses sobre el derecho de sindicación, la promoción de la negociación colectiva, y los convenios colectivos.

Miembro empleador, Honduras - Hoy estamos conociendo el caso de la República de Nicaragua por incumplimiento del Convenio núm. 111, que es la garantía de empleadores y trabajadores sobre la representación legítima y reconocida de las organizaciones más representativas que debe de tener cada país. No es al arbitrio de los Gobiernos el reconocer o desafiliar o de legitimar la representación de los empleadores y trabajadores. Las acciones y el incumplimiento de las recomendaciones de esta comisión, del diálogo social, preocupan a nuestra región y al mundo porque manda un pésimo mensaje a todos los países del mundo en el no reconocer las organizaciones más representativas.

Ya están los antecedentes en esta comisión y de la Comisión de Expertos, que la afiliación y desafiliación en las organizaciones de trabajadores y de empleadores es voluntaria, y no es una decisión ejecutiva y de manera unilateral que un Gobierno puede desconocer la organización cúpula y sus organizaciones miembros.

El Gobierno de Nicaragua, por Decreto Ministerial núm. 26/2023 del Ministerio de Gobernación, ha publicado en La Gaceta, de fecha 6 de marzo de 2023, la cancelación sin derecho a defensa alguna a 18 organizaciones empresariales, incluidas las de mayor representatividad, como el COSEP, sin perjuicio de las 11 organizaciones empresariales restantes que fueron canceladas posteriormente, violando el más sagrado derecho de organización consagrado en el Convenio y en la Constitución de la OIT, por la violación sistemática del derecho de libre asociación, el tripartismo y el derecho de la organización más representativa, que es el COSEP.

El reconocimiento de organización más representativa no la dan los Gobiernos, sino sus miembros y la OIT. No solo se violó el Convenio, sino también el derecho humano de los representantes empleadores detenidos durante más de dieciocho meses y luego deportados, despojados de su nacionalidad y algunos hasta de sus bienes, por el hecho de defender la organización empresarial democráticamente electa. La Comisión exigió la liberación de los líderes empresariales el año pasado, y lo que el Gobierno realizó fue la expulsión de los miembros del país luego de detenciones arbitrarias judiciales al margen de las propias leyes nicaragüenses.

A los directivos empleadores expulsados no se les dieron pasaportes para salir del país, porque ya no tenían nacionalidad nicaragüense. Además, les congelaron las cuentas y tomaron sus propiedades de algunas de las organizaciones empresariales, e incluso esto se lo hicieron recientemente también a la Cruz Roja nicaragüense.

En ese sentido, se debe de exigir al Gobierno de Nicaragua el cumplimiento de las medidas establecidas por esta comisión el año pasado.

Miembro trabajador, República Bolivariana de Venezuela - La delegación de trabajadores de la Central Mayoritaria de la República Bolivariana de Venezuela (CBST), al evaluar el Convenio, en el caso de Nicaragua, no encontramos por parte de los empleadores ni los trabajadores ninguna denuncia formal. Solicitamos a los empleadores y trabajadores que la consignen, si esta existe, a través del organismo que posee la competencia; el Ministerio de Trabajo nicaragüense y, por supuesto la OIT, ya que entendemos que la OIE no presentó ningún caso concreto de demandas de ningún empresario nicaragüense. La ley laboral nicaragüense reconoce a los organismos de los trabajadores y los empleadores como sindicatos y gremios; por lo tanto, si están organizados como organización no gubernamental u otro tipo de organización, estos no cumplen con los requisitos mínimos de este convenio y no deberían ser objeto de debate en esta instancia.

En todo caso, le sugerimos a la Comisión de Expertos revisar los logros de las comisiones tripartitas que se han venido ejecutando como son el salario mínimo, la seguridad de higiene ocupacional, la seguridad social, la vivienda, y la firma de un contrato colectivo de cinco años en la zona franca de Nicaragua.

Lo que, si estamos seguros es de que ha afectado a los trabajadores, a su salario mínimo, a su seguridad social, a la producción y a la economía nicaragüense son las sanciones impuestas por el imperio yanki.

A esta declaración de la delegación de los trabajadores venezolanos se adhiere la delegación de los trabajadores de Cuba, quienes comparten y apoyan de manera irrestricta este mismo planteamiento, y queremos decir lo siguiente: debe sacar el imperio yanki las manos de Cuba, Nicaragua, el Estado Plurinacional de Bolivia, el Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

Miembro gubernamental, Cuba - Durante estos días de conferencia hemos escuchado a varios representantes gubernamentales, trabajadores y empleadores insistir en aspectos como la cooperación de los países concernidos, el envío de las memorias, el supuesto grado de gravedad de cada cuestión y la necesidad de evitar la politización, todo ello con el objetivo de mantener el reconocimiento de la Comisión. Mi delegación comparte lo criterios anteriormente mencionados en el caso que hoy se analiza.

Apreciamos que la información suministrada por el Gobierno de Nicaragua aporta elementos sobre el ejercicio y la libre sindicalización en el país, y demuestra la voluntad gubernamental de mantener la comunicación y la cooperación con la Comisión de Expertos y la decisión de honrar sus compromisos con la OIT y el pueblo nicaragüense.

Cuba ha expresado en diversas ocasiones su rechazo a la utilización de los mecanismos de control de la OIT para canalizar alegaciones de carácter político. Consideramos que deben analizarse de forma imparcial las políticas de apoyo a los trabajadores, implementadas por el Gobierno de Nicaragua. Según la información brindada por este, entre 2018 y 2021 se constituyeron en el país 111 nuevas organizaciones sindicales, afiliando a más de 3 900 trabajadores, y se actualizaron otras 2 884 organizaciones sindicales que aglutinan a más de 222 370 trabajadores.

Reiteramos la importancia de continuar promoviendo el tripartismo y el intercambio respetuoso en cada país, así como el espíritu de diálogo y cooperación.

Esperamos que las conclusiones que deriven de este debate sean objetivas, técnicas y equilibradas, y que se tengan en cuenta las opiniones e informaciones aportadas por los representantes gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores nicaragüenses que hicieron uso de la palabra en esta sala.

Miembro empleador, Chile - La plataforma web de la OIT de recursos de trabajo decente para el desarrollo sostenible señala en su punto 8 relativo a la libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiva que «el derecho de libertad de asociación y libertad sindical» ha sido proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Es el derecho habilitante que permite la participación efectiva de los actores no estatales en la política económica y social, y que constituye el núcleo de la democracia y del Estado de derecho. Por consiguiente, garantizar la participación y la representación de los trabajadores y de los empleadores es esencial para asegurar el funcionamiento eficaz, no solo de los mercados de trabajo, sino también de las estructuras generales de gobernanza a escala nacional. El derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes o a afiliarse a las mismas es parte integral de una sociedad libre y abierta. En muchos casos, estas organizaciones han tenido una función significativa en la transformación democrática de sus países.

Esta es la razón por la que es tan grave la intromisión arbitraria ejecutada por el Gobierno de Nicaragua de cancelar la personalidad jurídica del COSEP y de las 18 asociaciones de los diversos sectores productivos que lo conforman. La suspensión por vía administrativa del COSEP, organización de empleadores que históricamente ha sido reconocida por la OIT como la más representativa de Nicaragua, constituye una grave violación de los principios de la libertad de asociación, y en particular del artículo 4 del Convenio, que dispone que las organizaciones de empleadores y de trabajadores no estarán sujetas a disolución por vía administrativa. La lamentable situación descrita, que violenta el derecho a la libertad de asociación del COSEP y las organizaciones empleadoras que la conforman, es un tema que ha de interesar tanto a trabajadores como a empleadores, porque, así como no corresponde la disolución arbitraria por vía administrativa de los sindicatos, tampoco se puede tolerar que por la misma vía se pretenda disolver a los gremios empresariales. En consecuencia, solicitamos que la Comisión haga un llamado firme al Gobierno de Nicaragua exigiendo el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Convenio, para lo cual es esencial la inmediata revocación de la medida administrativa de cancelación de la personalidad jurídica del COSEP y de las 18 asociaciones que lo conforman.

Miembro trabajador, El Salvador - El Informe de la Comisión de Expertos referente a las observaciones efectuadas al Gobierno de Nicaragua en relación al Convenio expresa en un breve párrafo su preocupación por las limitaciones al derecho a la libertad sindical de los trabajadores, pero las explicaciones dadas por el Gobierno expresan claramente que se ha venido fortaleciendo la solución de los conflictos a través del diálogo social, lo que de por sí es una solución muy aceptable en favor de la clase trabajadora.

La utilización del diálogo social —y por consiguiente la negociación colectiva— es la mejor manera para superar los episodios de conflicto colectivo en las relaciones laborales. La Comisión de Expertos expresa que la imposición del arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga fuera de los casos en que la misma pueda ser limitada, e incluso prohibida, es contraria al derecho de la organización de trabajadores de organizar libremente sus actividades y formar su programa de acción. Así lo ha entendido el Comité de Libertad Sindical de la OIT, que solo admite limitaciones al derecho a la huelga en situaciones en que se encuentran comprometidos los servicios esenciales en el sentido estricto del término u otros casos que señala, pero las afectaciones que se le señala a Nicaragua, infundadas por un pequeños grupo empresarial, lamentablemente son corrientes en muchos países del mundo, que, si bien han ratificado el Convenio y han reconocido en sus constituciones el derecho a la libertad sindical, conservan aún legislaciones restrictivas de la autonomía real de los sindicatos que dificultan la defensa del interés de los trabajadores.

Como delegado del sector laboral de El Salvador, expresamos categóricamente nuestro total respaldo y acompañamiento a las decisiones, autonomías y acuerdos tripartitos del movimiento sindical genuino de la República de Nicaragua.

Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús - Agradecemos al Gobierno de Nicaragua su informe. La información proporcionada muestra que el Gobierno está dispuesto a proseguir su cooperación constructiva con la OIT y a entablar un diálogo especial con la Organización. Acogemos con agrado las medidas adoptadas por Nicaragua para garantizar el cumplimiento de los convenios de la OIT que el país ha ratificado, y para adoptar medidas junto con sus interlocutores sociales a fin de garantizar la libertad sindical y la puesta en marcha del programa nacional de lucha contra la pobreza. Del informe se desprende claramente que el ambiente en Nicaragua propicia el establecimiento de nuevas organizaciones sindicales. Instamos a la OIT a prestar asistencia técnica a Nicaragua de conformidad con su mandato. Al mismo tiempo, instamos a los órganos de control de la OIT a enfocar la evaluación de la situación en cualquier país de una manera objetiva, y a tener en cuenta que la afiliación a organizaciones sindicales no exime a los ciudadanos de su obligación de cumplir la legislación y ni les protege si cometen actos que menoscaban los intereses de las personas, la sociedad y los Estados.

Miembro empleadora, Costa Rica - El diálogo social, tal como la OIT ha indicado, tiene como objetivo promover el consenso de la implicación democrática de los principales actores en el mundo del trabajo, y está más que comprobado que los resultados de los procesos de diálogo social que se consideran exitosos permiten solucionar temas económicos, laborales y sociales, y alientan un buen gobierno, mejoran la paz, la estabilidad social y laboral, e impulsan el progreso económico.

Para nosotros, el diálogo social es lo que nos fortalece como sociedades, y desde las empresas y organizaciones empresariales entendemos que, para llegar más lejos, debemos trabajar juntos. De ahí nuestro compromiso por construir con nuestros Gobiernos los cambios para acelerar lo que nuestras sociedades anhelan: mayor inclusión y oportunidades.

Las acciones del Gobierno de Nicaragua han preocupado enormemente a nuestra Organización, así como a otras de la región. Sumado al acoso, las amenazas y el maltrato dirigido hacia representantes empresariales, la cancelación unilateral de la personería jurídica de nuestra Organización homóloga, junto con 18 cámaras que la conformaban, es una actuación que contraviene la libertad de asociación empresarial y pone en riesgo el impulso económico de este país.

Estimamos que dicha injerencia por parte de las autoridades nicaragüenses es un muy mal precedente a nivel internacional. Sumado a esto se contraviene abiertamente lo establecido por el Convenio, el cual precisa el derecho tanto a los trabajadores, como a los empleadores de constituir organizaciones que consideren o estimen convenientes; así como, de afiliarse a las mismas sin autorización previa.

No en vano, el principio de libertad sindical es señalado como uno de los derechos fundamentales establecidos por la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).

Consideramos que la pobreza extrema, la migración, la desigualdad, la corrupción, la violencia y el autoritarismo, son situaciones que, como países, debemos abordar y combatir con empleo de calidad, con responsabilidad social, impulsando buenas prácticas, generando transparencia y probidades del sector privado mediante diversas medidas con prácticas respetuosas del medioambiente, y con compromisos por construir diálogo social que fortalezcan las democracias. Estos han sido y seguirán siendo objetivos del sector empresarial latinoamericano, y siguen siendo el norte de nuestros hermanos del COSEP.

La Unión de Cámaras de Costa Rica, fiel a los principios de fortalecimiento de la democracia y de la seguridad social, pone de manifiesto su solidaridad con el sector empresarial representado por el COSEP. Las cámaras afectadas son organizaciones que representan un sector importante que funge como motor para la economía nicaragüense. Por lo que, las consecuencias que esto pueda tener en cuento al clima de inversión extranjera, en esta nación son preocupantes y consideramos que se volverá complejo.

Es nuestra obligación, como asociación empresarial, hacer un llamado a defender el diálogo social, como un pilar fundamental de una democracia y la libertad de sindicalización, como un derecho fundamental.

Miembro trabajador, Zimbabwe - El derecho de libertad sindical es esencial tanto para los trabajadores como para los empleadores. Para los trabajadores, garantiza su capacidad para afiliarse a sindicatos u otras organizaciones que puedan negociar colectivamente para obtener salarios justos, condiciones de trabajo seguras y la protección de sus derechos. Habilita a los trabajadores para que negocien en pie de igualdad con los empleadores, creando igualdad de condiciones y promoviendo una distribución más equitativa de la riqueza y el poder. Del mismo modo, los empleadores también se benefician del derecho de asociación. Les permite establecer organizaciones de empleadores que puedan abogar por sus intereses, negociar con los sindicatos y participar en el diálogo social con los Gobiernos y otras partes interesadas. Fundamentalmente, el Convenio pone de relieve que las autoridades públicas deben abstenerse de toda injerencia que restrinja este derecho o que dificulte el ejercicio legítimo de libertad sindical. Los Gobiernos y las instituciones públicas tienen el deber de proteger y promover la libertad sindical, garantizando que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer sus derechos sin temor a represalias, intimidación o restricciones arbitrarias. Cuando las autoridades públicas injieren en el derecho de libertad sindical, socavan los principios de la democracia, así como el diálogo social, y sofocan los progresos. Dicha injerencia puede manifestarse de diversas formas, incluida la legislación represiva, restricciones indebidas o actividades sindicales, discriminación contra ciertos grupos, o acoso y violencia hacia los sindicalistas o los representantes de los empleadores. Debemos recordar que una sociedad civil saludable y dinámica se apoya en los cimientos de la libertad sindical. Permite la formación de diversas organizaciones que representan múltiples intereses y perspectivas en la sociedad. Los Gobiernos, los empleadores y los propios trabajadores tienen una responsabilidad común de crear un entorno propicio que promueva la libertad sindical, respete la autonomía de las organizaciones y defienda los principios de la justicia social.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación de la distinguida delegación del Gobierno de Nicaragua, con relación al cumplimiento del Convenio. Hemos tomado nota de que el Gobierno ha explicado que las detenciones de los señores involucrados en este caso fueron por haber sido procesados por hechos contemplados y sancionados conforme al ordenamiento jurídico nacional, que no guardan relación con el ejercicio de actividades legítimas como empleadores o miembros de un sindicato. Vistos los argumentos del Gobierno es preciso advertir que los hechos de índole penal previstos y sancionados en la legislación nacional no están amparados por el Convenio. Recordamos que el artículo 8 del Convenio es claro y categórico al establecer que la libertad sindical ha de ejercerse bajo el respeto de las leyes de cada país, y por ello los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, al igual que las demás personas o las colectividades organizadas, deben respetar la legalidad en sus actuaciones.

Por otra parte, valoramos que, tal como lo ha expresado el Gobierno, existe una amplia colaboración entre la Cámara Empresarial y el Gobierno, que refuerza su Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza. Asimismo, no podemos pasar por alto que, en Nicaragua, entre 2018 y 2021, se constituyeron 111 nuevas organizaciones sindicales que afilian a más de 3 900 trabajadores y, al haberse actualizado más de 2 800 organizaciones sindicales, están amparados 222 370 trabajadores sindicalizados. Como siempre, hacemos un llamado para que los órganos de control de la OIT se alejen de consideraciones políticas, por cuanto se extralimitan en sus comentarios, y esto le resta seriedad, credibilidad y le hace daño al noble objetivo de la OIT e invade la soberanía de los Estados. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de esta comisión sean objetivas y equilibradas, con la finalidad de que el Gobierno de Nicaragua siga avanzando y fortaleciendo el cumplimiento del Convenio.

Miembro empleadora, Colombia - En primer lugar, quiero referirme a las graves denuncias que se han presentado en el marco de esta comisión por la existencia de persecuciones y actos de represión sistémica por parte del Gobierno de Nicaragua en contra de los dirigentes del COSEP —tales como al Sr. José Aguerri, detenido arbitrariamente en el 2021, y Michael Healy— y como consecuencia de estos actos, varios dirigentes de las organizaciones de empleadores se encuentran exiliados.

Es preciso recordar que la libertad sindical carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles. Los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de esas libertades civiles, como la seguridad de las personas y el no recurso a arrestos o detenciones arbitrarias.

La persecución, la detención y la expulsión de dirigentes empleadores por razones vinculadas con acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical. En ese sentido, genera gran preocupación que el Gobierno no haya entregado información sobre las recomendaciones formuladas por esta misma Comisión a lo largo del año pasado. Es fundamental hacer un llamado al Gobierno para que inicie la reconstrucción de procesos de confianza y se logre el respeto pleno de la libertad de asociación.

En segundo lugar, es preciso resaltar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores deben ser elegidos libremente y estar representados en pie de igualdad, tal como lo establecen el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión de Expertos ha indicado en reiteradas oportunidades que corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores determinar las condiciones de elección de sus dirigentes, y que las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de este derecho.

Es por lo anterior que observamos con suma preocupación que el Gobierno, mediante los Acuerdos Ministeriales núms. 26/2023 y 27/2023 de la Ministra de Gobernación, ordenara la cancelación de la personería jurídica de 19 organizaciones empresariales, incluyendo la cúpula empresarial del COSEP. Este grave hecho cercena la posibilidad de construir un diálogo social tripartito y de contar con representantes de empleadores y de trabajadores en los términos de la Constitución de la OIT.

Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Quisiera dar las gracias a la miembro gubernamental de Nicaragua por las presentaciones que acaba de realizar. Leemos atentamente el Informe de la Comisión de Expertos. El Gobierno de Nicaragua ha presentado información detallada, aunque lamentablemente la Comisión de Expertos no la ha tomado en serio. El Gobierno ha cooperado activamente con la OIT y ha proporcionado información puntualmente, demostrando su actitud positiva de cooperación y de diálogo. El Gobierno de China valora esto. El Gobierno se centró en fortalecer la confianza entre las organizaciones sindicales, y en promover y proteger su derecho de libertad sindical. Entre 2018 y 2021, se establecieron más de 100 organizaciones sindicales nuevas, aceptando un total de casi 4 000 trabajadores. Estos logros y progresos deberían ser debidamente valorados por la Comisión. Destacamos que, en los mecanismos de control de la OIT, la información fidedigna proporcionada por el Gobierno interesado debería respetarse y valorarse. De lo contrario, el mecanismo perderá su sentido.

Nos oponemos a la politización de este mecanismo, que no está en consonancia con los objetivos y principios de la Constitución de la OIT. Las conclusiones y recomendaciones formuladas por el mecanismo deberían adaptarse y tener en cuenta las condiciones nacionales del país interesado, respetar la soberanía del país y abstenerse de injerir en sus asuntos internos. Todo país tiene la responsabilidad de mantener el orden social y el Estado de derecho y de perseguir los delitos. No existen derechos que estén por encima de la legislación. Instamos a la Comisión a que respete los principios de la objetividad y la imparcialidad, respete los hechos y refleje correctamente las cuestiones pertinentes y los progresos del país con respecto a la aplicación del Convenio al examinar este caso y formular sus conclusiones, y a que le siga alentando a cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio.

Miembro empleador, México - En lo que respecta al caso de Nicaragua, vale la pena recordar que, en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2022, en el seno de esta comisión se lamentó la persistencia del clima de intimidación y acoso a las organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes. También, con muchísima preocupación se tomó nota de la detención y el encarcelamiento de dirigentes de organizaciones de empleadores, y se instó con urgencia a que el Gobierno cesara inmediatamente todos los actos de violencia, amenazas, persecución, intimidación o cualquier otra forma de agresión. Por desgracia, como se ha señalado, este clima y este ambiente lamentablemente persisten.

También queremos recordar que esta comisión recomendó la asistencia técnica de la Oficina para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones en virtud del Convenio y, sobre todo, que se aceptara la misión de contactos directos para llevar a cabo una investigación con pleno acceso en relación a la situación de violación de los derechos sindicales de las organizaciones de trabajadores y de los derechos de las organizaciones de empleadores, lo cual no se ha llevado a cabo a día de hoy.

El Convenio, al ser un convenio fundamental, está claro que ningún Estado puede alegar intromisión cuando, por desgracia, existen y persisten violaciones de los derechos humanos de libertad consagrados en el Convenio. Cabe señalar también que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que es el organismo intergubernamental encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo, en su informe del Grupo de expertos de derechos humanos sobre Nicaragua, presentado en marzo de este año, señaló, y cito textualmente: «un grupo de agentes y funcionarios públicos de diversos organismos y de estructuras del Gobierno, y actores no estatales, participaron y continúan participando a la fecha en graves y sistemáticas violaciones y abusos a los derechos humanos contra un sector de la población nicaragüense, incluidas las ejecuciones extrajudiciales». Es por ello por lo que hacemos un llamado urgente a que se instale la misión de contactos directos para llevar a cabo una investigación con pleno acceso en relación a la situación de violaciones de los derechos sindicales de organizaciones en Nicaragua.

Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Federación de Rusia - La Federación de Rusia comparte lo señalado por la representante gubernamental de Nicaragua sobre el cumplimiento del Convenio por las autoridades de Nicaragua. Consideramos que las acusaciones formuladas contra las autoridades de Nicaragua en lo que respecta al incumplimiento de los requisitos del Convenio son injustificadas. Pensamos que son acusaciones meramente políticas.

Creemos que la Comisión no tiene derecho a comentar las medidas adoptadas por los tribunales, por la policía o por las fuerzas de seguridad de ningún país, ni si una persona debiese ser puesta en libertad o no. Esto atenta claramente contra su autoridad. Según nos consta, el hecho de que una persona sea una activista sindical o empleador no justifica que sea puesta en libertad si ha sido encarcelada por cometer un delito tipificado en el derecho penal del país del que es nacional. Creemos que la acción de la OIT no debería conducir a una injerencia en los asuntos internos de ningún país, porque eso politizaría esta Organización y su sistema de control, y socavaría su credibilidad y la haría menos eficaz.

Miembro gubernamental, Bolivia (Estado Plurinacional de) - El Estado Plurinacional de Bolivia agradece la información presentada por la representante gubernamental de Nicaragua en referencia al cumplimiento del Convenio.

Como está establecido en la Constitución de mi país, nosotros respetamos el derecho de todas y todos los trabajadores a organizarse en sindicatos bajo los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, a otro sostenimientos, solidaridad e internacionalismo. Hemos escuchado atentamente la información proporcionada con relación con la promoción del derecho a la libre sindicalización y a las acciones que lleva adelante el Gobierno para garantizarlo, así como a los representantes de los empleadores y de los trabajadores de ese país.

En este sentido, queremos resaltar la información que ha presentado el Gobierno, que destaca que, desde 2007, se ha venido trabajando en la línea de restituir y tutelar los derechos de las y los trabajadores a la libertad sindical, mediante el diálogo y el consenso entre todos los actores. Para lograr la estabilidad y la paz laboral debemos valorar estos esfuerzos y también tener en cuenta algunos desafíos dimanantes de los efectos en los derechos de los trabajadores en relación con las medidas unilaterales o los desastres naturales.

Alentamos a todos los actores a aportar al trabajo de la Comisión, y que la Comisión también aliente los acercamientos al diálogo, la cooperación y la generación de confianza, para lo cual es necesario alejar de estos espacios todo intento de politización que tienda a generar desinformación o percepciones equivocadas respecto al cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Por el contrario, creemos firmemente que se deben priorizar acciones tendientes a trabajar en la implementación del Convenio, y como este mismo lo indica, respetando las leyes de cada país.

Alentamos a la Comisión a seguir trabajando, junto con todos los actores, tomando en cuenta la información del Gobierno, así como lo dicho por los representantes de los trabajadores y de los empleadores de Nicaragua hoy en esta sala, en todos los esfuerzos que se hacen hacia la implementación del Convenio.

Representante gubernamental - Quiero aprovechar el momento para agradecer a los Gobiernos que con sus intervenciones aportaron y direccionaron el diálogo en consonancia con el espíritu laboral de esta Organización y del Convenio. Rechazamos nuevamente toda interferencia o intención de inferir en nuestros asuntos internos. Señalar nuestro ordenamiento jurídico es una falta de respeto al Estado de Nicaragua y a nuestra soberanía nacional. Concluimos que Nicaragua seguirá en la senda por la paz, luchando contra la pobreza, buscando la estabilidad social y la estabilidad laboral y, sobre todo, por la paz de todos los nicaragüenses. Señalar, hablar de derechos humanos y hablar de presos políticos desvirtúa la esencia de esta Organización y de esta comisión. Si quieren hablar de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos inicia el 19 de junio; se les invita a que estén en el Palacio de Naciones.

Miembros trabajadores - Tomamos nota de la información y de las respuestas proporcionadas por el Gobierno de Nicaragua, y también hemos escuchado todas las valiosas intervenciones de otros oradores. Tal como expresamos en nuestro discurso de apertura, los miembros trabajadores subrayan la importancia de seguir promoviendo el diálogo social tripartito a nivel nacional, y alientan al Gobierno a que adopte medidas para facilitar el diálogo social con la presencia de la OIT.

El diálogo social está en el centro de la Constitución de la OIT y se apoya en el reconocimiento y el respeto de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Instamos al Gobierno a que respete su obligación en relación con esto y a que cese todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización e intimidación en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas y de las actividades de las organizaciones de empleadores.

Alentamos al Gobierno a seguir llevando a cabo iniciativas y actividades encaminadas a promover la libertad sindical, incluido el derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos. El Gobierno debería enmendar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, a fin de respetar el derecho de huelga, e invitar al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros trabajadores alientan al Gobierno de Nicaragua a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se dé curso a las conclusiones de la Comisión, e invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Miembros empleadores - Hacía referencia, en mi primera intervención, a que otro de los aspectos que preocupa es la nueva legislación adoptada en Nicaragua. A finales de 2021, el Congreso aprobó un paquete de tres nuevas leyes:

- la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo, Ley Nº 1055, que permite que cualquier persona sea perseguida por actos que afectan la independencia, la soberanía y la autodeterminación del país, y en el caso le prohíbe ingresar a oficinas públicas;

- la Ley de Ciberataques, que permite la detención de periodistas o de cualquiera que disemine noticias falsas, y de acuerdo con el criterio que tenga el Gobierno con la responsabilidad asociada del medio que transmitió esa información, y

- la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, que impide cualquier financiamiento internacional y que obliga a cualquier persona que reciba fondos de fuera del país a registrarse y reportar todas las operaciones y la prohibición de estos agentes extranjeros de participar en asuntos, actividades y políticas internas.

La Ley Nº 1040 publicada en el Diario Oficial del 19 de octubre del 2020 contiene disposiciones que violan la libertad de asociación tal y como está definida en el Convenio y en la Constitución de la República de Nicaragua. Tal como está redactada, pone en riesgo la existencia de las organizaciones gremiales empresariales. Por esa razón, el COSEP y otra serie de organizaciones de la sociedad civil interpusieron un recurso por inconstitucionalidad que se encuentra en trámite en la Corte Suprema de Justicia. A este respecto, varias organizaciones internacionales se han pronunciado sobre el contenido y alcance de la Ley, estableciendo que es contrario a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y supone una restricción inaceptable de la libertad de asociación y del derecho a defender derechos humanos en Nicaragua.

Nos hubiera gustado que en esta asamblea hoy estuviera el COSEP, organización más representativa del sector empresarial en Nicaragua. Lamentablemente, ha sido disuelta por disposición arbitraria y administrativa. En el día de hoy participa de esta asamblea un delegado que alega representación empresarial, aunque no ha sido designado en consulta con la organización más representativa de empleadores en Nicaragua. Por ese motivo, la OIE, con el apoyo de todo el Grupo de los Empleadores, ha presentado una queja a la Comisión de Verificación de Poderes para invalidar su presencia en esta comisión.

Para concluir, y respetando su pedido de acotar el tiempo, los miembros empleadores creemos que tenemos que enfatizar las conclusiones que la Comisión estableció en 2022 y que el Gobierno de Nicaragua no se ha dignado tomar en cuenta. Debemos establecer que, la Comisión tiene que deplorar el persistente clima de intimidación y acoso de que son objeto las organizaciones de empleadores. Esta comisión debe instar al Gobierno a cesar inmediatamente todos los actos de violencia, las amenazas, la persecución, la estigmatización, la intimidación, o cualquier otra forma de agresión contra personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que dichos actos no se repitan.

También, el Gobierno debe asegurar la liberación inmediata de todo empleador que pueda estar encarcelado en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, y aportar información sobre los procesos civiles y penales que se estén llevando a cabo o hayan finalizado en relación con esto, respetando los principios del debido proceso.

El Gobierno de Nicaragua debe concretar sin demora el diálogo social mediante la creación de una mesa de diálogo tripartita, bajos los auspicios de la OIT, que esté presidida por un presidente independiente, que cuente con la confianza de todos los sectores, que respete debidamente la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en su composición, y que se reúna periódicamente.

El Gobierno debe derogar la Ley Nº 1040, Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial de Ciberdelitos y la Ley Nº 1055 de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación de la paz, señaladas por los relatores de derechos humanos y que limitan el ejercicio de la libertad de asociación y de la libertad de expresión, condiciones básicas para el ejercicio de la libertad sindical establecido en el Convenio.

El Gobierno debería recurrir prontamente a la asistencia técnica de la OIT para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio en la legislación y en la práctica.

Insistimos en que esta comisión deberá recomendar, una vez más, que el Gobierno acepte las dificultades que tiene en el cumplimiento del Convenio y acepte una misión tripartita de alto nivel para llevar a cabo una misión de investigación con pleno acceso, en relación con la situación de violación de los derechos de las organizaciones de empleadores, a la mayor brevedad.

Esta comisión deberá solicitar al Gobierno que presente un informe detallado a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2023, informe que esperemos, que esta vez, sea absolutamente completo de conformidad con los requerimientos de esta comisión.

Por último, esta comisión debería decidir incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

Para finalizar, si bien agradecemos las informaciones brindadas por la representante del Gobierno de Nicaragua, no compartimos el talante y el contenido de las mismas, por lo cual el Grupo de los Empleadores insiste en que se reserva la utilización de cualquier otro instrumento que disponga la Constitución de esta Organización para hacer efectivo el eficaz cumplimiento de las obligaciones que dimanan del Convenio y para proteger la Organización más representativa de los empleadores en Nicaragua.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación del persistente clima de intimidación y acoso de las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de las alegaciones de arresto y detención de dirigentes empleadores, así como del mayor deterioro de la situación.

La Comisión también tomó nota con profunda preocupación de la ausencia de todo progreso y cooperación por parte del Gobierno desde el año pasado.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que:

- garantice que los trabajadores y los empleadores puedan constituir sus propias organizaciones y realizar sus actividades sin injerencia, incluido el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP);

- ponga fin inmediatamente a todos los actos de violencia, las amenazas, la persecución, la estigmatización, la intimidación o toda otra forma de agresión contra individuos u organizaciones en relación con el ejercicio tanto de actividades sindicales legítimas como de las actividades de las organizaciones de empleadores, incluido el COSEP, y adopte medidas para garantizar que dichos actos no se repitan, incluida la restitución de la nacionalidad nicaragüense a quienes hayan sido privados de ella por este motivo;

- ponga en libertad inmediatamente a todo empleador o sindicalista que pueda estar encarcelado en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, y proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a ese respecto;

- promueva el diálogo social sin demora a través del establecimiento de una mesa de diálogo tripartito bajo los auspicios de la OIT, que esté presidida por un presidente independiente que cuente con la confianza de todos los sectores, que respete debidamente la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en su composición y que se reúna periódicamente, tal como recomendó la Comisión en 2022, y

- derogue la Ley núm. 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial de Ciberdelitos y la Ley núm. 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, que limitan el ejercicio de la libertad sindical y de la libertad de expresión.

La Comisión insta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar el pleno cumplimiento en la legislación y en la práctica de sus obligaciones dimanantes del Convenio.

Representante gubernamental - Hemos tomado debida nota de las conclusiones emitidas por esta honorable Comisión.

Lamentamos nuevamente que, a pesar de las explicaciones vertidas por nuestro Gobierno, la Comisión persiste en desvirtuar la realidad de la situación laboral, sindical y social de Nicaragua. Nos preocupa aún más que manifieste que el Estado persigue a sindicalistas lo cual, es falso. No corresponde a la historia de nuestro actual Gobierno; al contrario de esto, en Nicaragua los trabajadores, empleadores y Gobierno tienen armoniosidad. El tripartismo es una realidad tangible y la libertad sindical también.

La politización de tratamientos específicos es una alarma que nos preocupa, porque va en detrimento de la credibilidad de esta comisión y, por ende, lesiona esta histórica Organización a la que debemos proteger.

En Nicaragua seguiremos trabajando como lo hemos venido haciendo, cumpliendo con nuestras obligaciones, cooperando con la OIT y cumpliéndole al pueblo nicaragüense protagonista de los derechos restituidos tanto laborales como sociales y humanos.

No aceptamos la interferencia ni la insinuación de injerencia, somo soberanos y respetuosos del derecho internacional; nuestro marco jurídico no está en discusión.

Rechazamos, por ende, conclusiones sesgadas con intenciones que van más allá con la competencia de esta casa. Seguiremos trabajando y fortaleciendo el diálogo entre los nicaragüenses trabajadores y empleadores en defensa de la vida digna con trabajo y derecho para todos y todas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer