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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Bahamas (Ratification: 1976)

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Habida cuenta de la breve memoria enviada por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que las cuestiones planteadas anteriormente sobre las medidas para combatir la propaganda engañosa, así como en relación con la igualdad de trato, el mantenimiento de la residencia en caso de incapacidad para trabajar y las estadísticas sobre los flujos migratorios, no se han abordado desde 2013. La Comisión reitera que, sin la información necesaria, no puede examinar a fondo la aplicación efectiva del Convenio ni los progresos realizados desde su ratificación en 1976. La Comisión espera firmemente que la próxima memoria contenga información completa sobre los puntos que figuran a continuación.
Artículo 1 del Convenio. Información sobre políticas y legislación nacional. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que toda la legislación relativa al Convenio fue presentada previamente y que no se han introducido enmiendas legislativas en la Constitución, la Ley de Inmigración, capítulo 191, la Ley de Empleo, de 2001, capítulo 321A, la Ley de Empleo (enmendada) 2017, y la Ley Nacional de Seguros, capítulo 350. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno se refiere de manera muy general a la legislación vigente sin proporcionar más información sobre cómo las tendencias actuales de los flujos migratorios han repercutido en el contenido y la aplicación de su política y legislación nacional en materia de inmigración y emigración. La Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados que han ratificado el Convenio se obligan a poner a disposición, cuando se les solicite, información sobre: la política y la legislación nacionales referentes a la emigración y a la inmigración; las disposiciones especiales relativas al movimiento de trabajadores migrantes y a sus condiciones de trabajo y de vida, así como sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales en estas materias, celebrados por el Miembro en cuestión. Por lo tanto,la Comisión reitera su petición al Gobierno de que: i) indique, para cada uno de los artículos del Convenio y de las preguntas que figuran en el formulario de memoria, las disposiciones pertinentes de la legislación, así como cualesquiera otras medidas de política adoptadas o previstas, teniendo en cuenta las tendencias actuales de la migración internacional, y ii) proporcione información sobre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras migrantes.
Artículo 3. Medidas para luchar contra la propaganda engañosa. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna al respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de toda propaganda y publicidad engañosas, incluyendo información sobre toda infracción detectada y las sanciones impuestas.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre este punto. Asimismo, toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Gobierno no ha eliminado la discriminación en el país, sobre todo las formas interseccionales de discriminación, en particular contra las mujeres de ascendencia haitiana y las mujeres migrantes (CEDAW/C/BHS/CO/6, 14 de noviembre de 2018, párrafo 11). La Comisión pide al Gobierno que: i) adopte medidas prácticas para garantizar que los trabajadores y las trabajadoras migrantes sean tratados en pie de igualdad con los nacionales en lo que respecta a las condiciones de trabajo, los derechos sindicales, la vivienda, los impuestos, la seguridad social y el acceso a la justicia, y ii) proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas a tal fin. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre: i) las actividades del Departamento de Asuntos de Género y Familia para abordar cuestiones de igualdad de trato en relación con la protección de las trabajadoras migrantes, y ii) cualquier medida adoptada con respecto a las trabajadoras migrantes haitianas.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para trabajar. La Comisión pide una vez más al Gobierno que aclare si los artículos 17 y 18 de la Ley de Inmigración, relativos a la revocación del certificado de residencia permanente, se aplican en el caso de un trabajador migrante admitido permanentemente y que no puede ejercer su profesión debido a una enfermedad contraída o a una lesión sufrida después de su entrada en el país.
Estadísticas sobre los flujos migratorios. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna estadística sobre los flujos migratorios, y de que los datos más recientes disponibles son los del Informe sobre Migración del Censo de 2010, en el que se indica que la población inmigrante representa el 18,4 por ciento de la población total y que los inmigrantes recientes representan casi la mitad (45 por ciento) del total de inmigrantes. La Comisión pide al Gobierno que: i) activamente busque, recopile y analice datos estadísticos, desglosados por sexo y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migrantes que hay en las Bahamas y de trabajadores bahameños que buscan empleo en el extranjero, y ii) proporcionar dicha información.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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