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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 2005)

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Observation
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2018

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. a) Marco institucional. Anteriormente la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los resultados de la implementación de la Política plurinacional contra la trata y tráfico de personas para 2013-2017 y de su Plan Nacional de Acción. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a diversas medidas de formación a servidores públicos, y actividades de prevención y concientización sobre la trata de personas llevadas a cabo en distintas ciudades del país por el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas (creado mediante la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas (Nº.263) de 2012). La Comisión saluda la elaboración de informes anuales de gestión de la Política Plurinacional contra la trata y el tráfico de personas por parte del Consejo. Al respecto, observa que el informe de gestión de 2020 se refirió a la escasa coordinación con instituciones miembros del Consejo y otras involucradas en la temática, así como con las entidades territoriales autónomas. De acuerdo con el informe de gestión de 2021, en dicho año el porcentaje de cumplimiento de medidas contempladas en el área de prevención fue de 96,15 por ciento, en el ámbito de atención 62,5 por ciento, en lo que comprende la persecución y sanción penal 67,22 por ciento, en la cooperación internacional 84,37 por ciento, en la cooperación nacional 73 por ciento y en la gestión institucional 84,09 por ciento.
La Comisión toma nota de la adopción de una nueva política plurinacional contra la trata de personas, tráfico ilícito de inmigrantes y delitos conexos 2021-2025 (según lo indicado en un comunicado de prensa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional de 30 de julio de 2022). La política fue elaborada por el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas después de la sistematización de los aportes de los Consejos Departamentales, Gobiernos autónomos departamentales y municipales, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, la Policía Boliviana y el Órgano Judicial. La política establece como objetivos conocer el estado de situación de la trata de personas, y delimitar acciones y responsabilidad institucionales en los niveles central, departamental y territorial en el marco de la lucha contra la trata. Además, prevé la revisión de la Ley integral contra la trata y tráfico de personas (Nº.263) de 2012 a fin de adaptarla a nuevas formas de captación de víctimas de trata de personas.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir en sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, incluso a través del reforzamiento de la coordinación interinstitucional entre las distintas entidades involucradas a nivel central, departamental y territorial. Pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre las medidas tomadas en el marco de la implementación de la Política Plurinacional contra la trata de personas, tráfico ilícito de inmigrantes y delitos conexos 2021-2025, incluyendo informaciones sobre las conclusiones de las evaluaciones llevadas a cabo al respecto por el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas.
b) Aplicación efectiva de la ley. Anteriormente la Comisión tomó nota con preocupación del bajo número de condenas relativas a la trata de personas a pesar del número significativo de casos llevados a la justicia e instó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para que los responsables de la trata de personas sean procesados y debidamente sancionados.
La Comisión toma nota de que, con el fin de reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la legislación contra la trata de personas, el Gobierno ha llevado a cabo capacitaciones en materia de investigación y juzgamiento del delito de trata. Se han implementado talleres de prevención y sensibilización sobre la normativa sociolaboral con enfoque en la trata de personas bajo la coordinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en las ciudades de Santa Cruz, Oruro, Potosí, La Paz y Cochabamba (entre 2019 y 2022 se capacitaron a 2 757 personas). Se han suscrito también acuerdos bilaterales de cooperación en investigación de casos de trata de personas con el Perú, Paraguay y la Argentina.
La Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, entre 2019 y 2021, la Policía registró un total de 1 115 denuncias por trata de personas. Se ingresaron un total de 1 306 causas por delitos de trata y tráfico de personas de las cuales 154 concluyeron con sentencia condenatoria y 98 con sentencias dictadas en procedimientos abreviados. Observa que, entre 2021 y el primer semestre de 2022, la Defensoría Pública recibió 72 denuncias relacionadas con la trata de personas. Al respecto, la Defensoría ha subrayado la falta de una coordinación interinstitucional entre las entidades encargadas de velar por la prevención de la trata de personas, así como las denuncias en contra de dichas instituciones, incluyendo la Policía. Además, se recibieron un total de 33 quejas en contra de la Policía por no activar las acciones de búsqueda conforme a la normativa vigente (comunicado de prensa de la Defensoría Pública de 30 de junio de 2022). La Defensoría ha destacado que el número de denuncias recibidas por la misma, entre 2021 y 2022, ha incrementado en un 8 por ciento, siendo los departamentos que registran mayor incremento los de La Paz y Cochabamba (comunicado de prensa de la Defensoría Pública de 23 de septiembre de 2022).
La Comisión toma nota con preocupación las informaciones sobre la falta de coordinación entre las entidades encargadas de la aplicación de la legislación contra la trata y sobre la inacción de parte de algunas de ellas, así como del bajo número de sentencias condenatorias por el delito de trata de personas.
En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos competentes, incluyendo la Policía, la Fiscalía y otros operadores de justicia, para llevar a cabo de manera sistemática investigaciones exhaustivas que permitan procesar y sancionar a los responsables de la trata de personas. A este respecto, pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de denuncias registradas, las investigaciones realizadas, los procedimientos penales incoados, las sentencias dictadas y las sanciones impuestas en base a la Ley Nº.263 contra la trata y el tráfico de personas.
c) Protección de las víctimas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que Bolivia es principalmente un país de origen de trata de personas, especialmente con fines de explotación laboral en la agricultura, la industria textil y el trabajo doméstico en países vecinos. Al respecto pidió al Gobierno que informe sobre el número de víctimas que han sido identificadas y que han recibido asistencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección General de Empleo, a través del Programa de Apoyo al Empleo II, brinda apoyo para mejorar la empleabilidad de personas que han sido víctimas de trata y de tráfico. El Gobierno informa sobre la existencia de un mecanismo de articulación para la atención de mujeres en situación de trata internacional-MERCOSUR, y de un acuerdo bilateral con la Argentina para la prevención del delito de trata y para la asistencia y protección de las víctimas.
La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información relativa al número de víctimas de la trata de personas que han sido identificadas ni sobre las medidas de protección otorgadas. Tampoco se incluye en los informes de gestión del Consejo Plurinacional contra la trata y tráfico de personas información sobre las medidas de protección a las víctimas.
La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre las medidas adoptadas en el marco de acuerdos y programas bilaterales y multilaterales de cooperación con otros países para brindar asistencia y protección a las víctimas bolivianas de la trata de personas en el extranjero, y facilitar su repatriación voluntaria y reintegración. Así mismo, pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para informar a los ciudadanos sobre los riesgos de la migración y sus derechos en calidad de migrantes. Solicita nuevamente al Gobierno que transmita informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de víctimas de trata de personas, tanto con fines de explotación laboral como sexual, que han sido identificadas y asistidas, indicando el tipo de asistencia otorgada.
2. Trabajo forzoso de personas indígenas en el Chaco, la Amazonía y el Norte Integrado de Santa Cruz. a) Programas de acción e inspección del trabajo. Anteriormente, la Comisión tomó nota de la existencia de trabajo forzoso de trabajadores indígenas quechua y guaraní, incluso a través de servidumbre por deuda en zonas agrícolas y ganaderas. Tomó nota de programas específicos implementados para combatir el trabajo forzoso en el Chaco, la Amazonía y Norte Integrado de Santa Cruz, así como de las medidas para reforzar la inspección del trabajo.
En respuesta a la solicitud de la Comisión sobre los resultados del programa «Erradicación progresiva del trabajo forzoso y otras formas análogas de familias indígenas en sectores del Chaco, la Amazonía boliviana y Norte Integrado de Santa Cruz», el Gobierno indica que, durante las gestiones de 2014 y 2015, se brindó capacitación sobre derechos laborales a más de 2 500 trabajadores indígenas y a 230 empleadores, y se logró la restitución de derechos laborales de 161 trabajadores y trabajadoras. El Gobierno también destaca la institucionalización de las inspectorías de trabajo de MonteagudoChiquisaca, Trinidad-Beni y Guayamerín; la implementación de oficinas móviles integrales de trabajo; y la ampliación de los alcances del proyecto a las provincias de Federico Román, Nicolás Suarez y Madre de Dios en Pando. La Comisión saluda el hecho de que, aunque el programa no cuenta más con financiamiento externo, el mismo ha sido institucionalizado con financiamiento del Estado. Durante la gestión del programa en 2022 se llevaron a cabo talleres de socialización de normas sociolaborales con dirigentes indígenas, y audiencias de restitución de derechos con la presencia de empleadores y trabajadores. El Gobierno indica también que la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha iniciado un proceso de revisión del protocolo de inspección móvil de trabajo forzoso para adecuarlo a las necesidades identificadas. Entre 2018 y el primer semestre de 2022 se realizaron 1 579 inspecciones móviles con jefaturas departamentales y regionales de trabajo, incluyendo en haciendas ganaderas y agrícolas, principalmente en las regiones del Chaco, la Amazonía boliviana y Norte Integrado de Santa Cruz. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre la implementación de medidas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso de personas indígena en el Chaco, la Amazonía boliviana y el norte integrado de Santa Cruz y sobre los resultados obtenidos. Pide al Gobierno que continue informando sobre la acción de la inspección móvil de trabajo forzoso, el número de visitas realizadas y de casos de trabajo forzoso que han sido detectados por los inspectores de trabajo, y la coordinación con el ministerio público al respecto.
b) Aplicación estricta de las sanciones penales. En relación con la aplicación del artículo 291 del Código Penal el cual prevé penas de prisión por el delito de someter a una persona a la esclavitud o a un estado análogo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2018, se presentó un caso ante el Ministerio Público por violación del artículo 291 del Código Penal, pero que el proceso no prosiguió debido al desistimiento del trabajador luego de la consiguiente cancelación de las prestaciones laborales debidas. Toma nota también de que, en 2022, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) abrió un proceso de reversión de tierras en relación con el caso de familias guaraníes que se encontraban en situación de servidumbre por deuda por varias generaciones y que fue denunciado ante el INRA por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en 2015. Por otra parte, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno según la cual los empleadores que han impuesto prácticas indicativas de trabajo forzoso son llevados por decisión de los propios trabajadores a mecanismos administrativos para la restitución de derechos y no son denunciados ante las autoridades judiciales competentes por los delitos cometidos. Al respecto, la Comisión recuerda que conforme al artículo 25 del Convenio la imposición de cualquier forma de trabajo forzoso debe ser objeto de sanciones penales eficaces y suficientemente disuasorias.
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los casos de trabajo forzoso identificados, sea a través de la acción de la policía, de la inspección del trabajo o por denuncias, sean objeto de investigaciones y acciones judiciales penales, independientemente de la participación de la víctima, a fin de que los responsables sean debidamente enjuiciados y sancionados. Así mismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para: i) reforzar el conocimiento del artículo 291 del Código Penal por parte de las autoridades a fin de garantizar su aplicación efectiva, y ii) informar a las víctimas de sus derechos, facilitar su acceso a la justicia y protegerlas contra posibles represalias. Finalmente, pide al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación del artículo 291 del Código Penal (número de denuncias, procedimientos judiciales incoados y sentencias dictadas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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