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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Jordan (Ratification: 2000)

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Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños refugiados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a las medidas adoptadas para proteger a los niños refugiados contra las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno indica en primer lugar que las visitas de inspección no discriminan entre los niños jordanos y otros niños, y que se realiza un seguimiento de las quejas con independencia de la nacionalidad del solicitante. Además, el Departamento de Inspección para Combatir el Trabajo Infantil, del Ministerio de Trabajo, supervisa y lleva a cabo diversos proyectos, incluido un proyecto para combatir las peores formas de trabajo infantil en la agricultura y el proyecto «Servicios de gestión de casos» para la protección de los niños en las comunidades de acogida (con el apoyo del UNICEF). La Comisión toma nota asimismo de la estrategia transversal de la OIT centrada en el desarrollo, adoptada como parte de la respuesta más amplia de las Naciones Unidas a la crisis de los refugiados, que apoya tanto a los refugiados como a los residentes de las comunidades de acogida a fin de preservar la estabilidad social y económica y de hacer realidad los derechos tanto al trabajo decente como a la justicia social.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF sobre la evaluación y las prácticas socioeconómicas en el campamento de Jerash, de 2021 (que alberga a más de 31 000 refugiados), siguen planteándose muchas cuestiones socioeconómicas entre los niños refugiados. El informe no solo revela que el trabajo infantil es una cuestión que se plantea con frecuencia en el campamento de Jerash (el 21 por ciento de los hogares indicaron que se recurrió al trabajo infantil en el periodo de seis meses objeto de examen en 2021), sino que todos los niños que trabajan en el campamento realizan algún tipo de trabajo peligroso: el 65 por ciento indicó la exposición al frío o calor extremos; el 62 por ciento indicó largas jornadas de trabajo; el 54 por ciento señaló la exposición a humos o polvo; el 49 por ciento señaló la obligación de transportar cargas pesadas; el 31 por ciento indicó la utilización de herramientas peligrosas, y el 31 por ciento señaló trabajos en altura. Asimismo, el 14 por ciento de los hogares indicó que sus hijos estaban expuestos a productos químicos peligrosos.
Además, incluso en los hogares en los que los niños no trabajan, el 42 por ciento indicó que aceptarían trabajar, si se les brindara la oportunidad. Como consecuencia, el informe señala que en el periodo objeto de examen, las cifras relativas al trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, no estaban suficientemente representadas. Esto puede explicarse indudablemente por la diversidad de factores de vulnerabilidad que afectan a los residentes del campamento, incluidas, en particular, las altas tasas de pobreza debido a algunas restricciones legales relativas a su condición de no nacionales que limitan sus derechos y añaden obstáculos que les impiden acceder a oportunidades de empleo, atención de salud, oportunidades educativas y otros servicios sociales. De hecho, casi el 60 por ciento de los hogares indicaron que la educación era su necesidad prioritaria, y que la protección de la salud y de la infancia son servicios clave a los cuales los campamentos conceden prioridad. Por consiguiente, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar la situación socioeconómica de los refugiados en el país, con miras a reducir la vulnerabilidad de los niños refugiados y de protegerles contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de los diversos proyectos llevados a cabo con el apoyo de la OIT y el UNICEF, en términos del número de niños refugiados que han recibido la asistencia directa necesaria y adecuada para su retirada de las perores formas de trabajo infantil, y para su rehabilitación y su inserción social.
Niños en situación de calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción del Marco Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Mendicidad, de 2020, que tiene por objeto identificar a los niños que corren el riesgo de realizar algún tipo de trabajo y/o de estar en la calle para mendigar y/o con fines de venta, independientemente de su filiación u origen, o de si son niños refugiados y/o de comunidades de acogida y/u otras condiciones y circunstancias, incluidos los que abandonan la escuela. El Marco Nacional define cuatro fases de respuesta a los casos identificados de trabajo infantil: 1) detección y notificación; 2) respuesta inmediata; 3) intervención, y 4) procedimiento de archivo del expediente del caso. El Marco Nacional va acompañado del Manual de 2020 de medidas aplicadas para su implementación, que establece los procedimientos detallados, la coordinación institucional, los mecanismos de derivación y las redes de comunicación para la gestión caso por caso de los casos de trabajo infantil y mendicidad infantil y la reinserción de estos niños en la educación. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el impacto de las medidas adoptadas que se inscriben en el Marco Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Mendicidad, de 2020, para proteger a los niños en situación de calle de las peores formas de trabajo infantil, incluida la información sobre el número de estos niños que han sido rescatados y a los que se ha prestado asistencia.
La Comisión plantea asimismo otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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