ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - El Salvador (Ratification: 1995)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Embarazo y maternidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a garantizar que las trabajadoras gocen de efectiva protección contra el despido u otros actos discriminatorios por motivo de embarazo y maternidad en el sector público y privado, incluso en las maquilas (zonas francas de exportación) y que envíe información sobre toda evolución al respecto. También pidió al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas, indicando sus motivos, los sectores, los procedimientos incoados, los remedios acordados y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que, en junio de 2018, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 113 del Código del Trabajo que otorga una garantía laboral de seis meses, luego que la trabajadora regrese de los cuatro meses de licencia de maternidad, bien sea en el sector público, municipal o el sector privado, y la imposición de multas de tres a seis salarios mínimos para quienes la incumplan. Además, el Gobierno indica que se realizan inspecciones del trabajo con el fin de brindar protección contra la vulneración de cualquiera de los derechos de la mujer: en 2015, se realizaron 117 inspecciones en el sector privado, y 23 en el sector maquilas; en 2016, se realizaron 131 inspecciones en el sector privado, y 30 en el sector maquilas; y en 2017, se realizaron 141 inspecciones en el sector privado, y 21 en el sector maquilas. El Gobierno también informa que, en 2015, 20 mujeres embarazadas fueron reinstaladas en sus puestos de trabajo; en 2016 fueron 22 de ellas; en 2017 fueron 25, y una en 2018. La Comisión saluda la iniciativa legislativa anunciada que otorgaría una mayor estabilidad laboral a las mujeres hasta seis meses después del periodo de licencia de maternidad.La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el anunciado trámite de reforma al artículo 113 del Código del Trabajo. Asimismo, observando que el Gobierno informó sobre el reintegro de varias mujeres embarazadas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el alcance de la protección que la ley proporciona a la mujer embarazada; y que continúe enviando información sobre el número de denuncias presentadas alegando discriminación basada en el embarazo y la maternidad, indicando sus motivos, los sectores concernidos, las infracciones comprobadas, las medidas de reparación acordadas y las sanciones impuestas.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara sin demora las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo de 2010, disposiciones que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje(quid pro quo)como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevean recursos accesibles a todos los trabajadores y las trabajadoras para denunciar estos hechos, y iii) prevean sanciones lo suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el artículo 7 de la ley de 2010 define el acoso sexual como riesgo psicosocial, y el Código del Trabajo en el artículo 29 establece que es obligación del empleador abstenerse de realizarlo. El Gobierno informa del proceso de inspección del trabajo que busca sancionar con multa este tipo de acciones, y la posibilidad de denunciar penalmente al agresor, el cual cuenta con un protocolo de atención a personas que denuncian acoso sexual y laboral. El Gobierno también informa que en 2015 realizó una inspección por motivos de acoso; en 2016, ninguna; y en 2017, cinco. A lo largo de los años, la Comisión ha expresado de forma reiterada su opinión respecto a que el acoso sexual, que constituye una manifestación grave de la discriminación por motivos de sexo y una violación de los derechos humanos, debe abordarse en el contexto del Convenio. En vista de la gravedad del acoso sexual y de las repercusiones severas de esta práctica, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 789).Al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para incluir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Lugares de Trabajo de 2010, disposiciones que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil; ii) prevean recursos accesibles a todos los trabajadores y las trabajadoras, y iii) prevean sanciones suficientemente disuasorias y reparaciones adecuadas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre: i) todas las medidas de prevención y sensibilización sobre el acoso sexual para trabajadores y empleadores, y ii) el número de denuncias de acoso sexual en el empleo y la ocupación recibidas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota que mediante el decreto núm. 611 de 2005 de reforma al Código del Trabajo se incorporó el artículo 30 que prohíbe la discriminación contra los trabajadores por su estado serológico respecto del VIH así como la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión había notado sin embargo que la Ley de Servicio Civil de 1961 dispone que no podrán ingresar a la carrera administrativa los que padezcan una enfermedad infectocontagiosa. A este respecto, el Gobierno indica que, en diciembre de 2016, se lanzó el Plan sobre verificación de derechos laborales de personas con VIH, con el lema «Inspección con Inclusión». El Gobierno informa que en 2016 se realizaron dos inspecciones por este motivo, y que en 2015 y 2017 no se ha llevado a cabo ninguna.La Comisión toma nota de esta información y pide que el Gobierno tome las medidas necesarias para modificar la Ley de Servicio Civil de 1961 a efectos de brindar una protección adecuada a todos los trabajadores del sector público contra la discriminación por motivo de estado serológico real o supuesto respecto del VIH; dicha protección deberá incluir la prohibición de la exigencia de pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan «Inspección con Inclusión» y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer