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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Brazil (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el funcionamiento del programa «Más médicos para el Brasil».
Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas.Marco legislativo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de la adopción de la Ley núm. 13.344, de 6 de octubre de 2016, relativa a la trata de personas en el territorio nacional de la que son objeto víctimas brasileñas o extranjeras, y de la trata de personas en el extranjero de la que son objeto víctimas brasileñas. La Comisión toma nota de que la ley inserta en el Código Penal el artículo 149A, por el que se suprimen los artículos 231 y 231-A que tipifican como delito la trata de personas con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota con interés de que la Ley define los elementos constitutivos de la trata de personas para someterlas a un trabajo en condiciones análogas a las de un esclavo y a todo tipo de servidumbre, o para su utilización con fines de explotación sexual, y prevé las penas aplicables. Además, la ley contiene una serie de disposiciones relativas a la prevención de la trata, a la represión y a la protección que debe brindarse a las víctimas. La Comisión toma nota en particular de que las víctimas de trata pueden beneficiarse de un permiso de residencia permanente en el territorio nacional, así como sus allegados, con independencia de su colaboración en los procedimientos policiales o judiciales.
Plan de acción. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades desarrolladas en el marco de los cinco ejes operativos del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP II).La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno relativa a las campañas de información y de sensibilización llevadas a cabo sobre el problema general de la trata de personas, y a los diferentes canales puestos a disposición de las víctimas para poder denunciar su situación. La Comisión toma nota además de que, según la información disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia: i) la creación en 2019 del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CONATRAP), que se trata del órgano encargado de proponer estrategias para la gestión y la implantación de las medidas previstas en la Política Nacional de Lucha contra la Trata de Personas adoptada en 2006; ii) la elaboración, en el marco de un proceso colectivo, y la adopción en 2018, de un nuevo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Plan III), que se basa asimismo en seis ejes estratégicos; iii) la creación, en 2019, de un grupo interministerial encargado de supervisar y evaluar la puesta en marcha del Plan III, y iv) la publicación del informe nacional sobre la trata de personas (2017-2020). La Comisión toma nota de que, según este informe, entre 2017 y 2020 el Ministerio de Ciudadanía estimó en 1 811 el posible número de víctimas de trata, entre ellas 623 mujeres y 1 188 hombres. Un total de 456 mujeres y de 159 hombres se beneficiaron de la asistencia del Ministerio de Salud para este mismo periodo. Por último, 59 personas fueron condenadas por trata interna y 87 por trata internacional. El informe muestra asimismo que la vulnerabilidad socioeconómica de las víctimas es uno de los principales factores de riesgo, el cual aumenta en el caso de los trabajadores migrantes.
Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas con fines tanto de explotación laboral como de explotación sexual. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre:
  • -las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 13.344, así como el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Plan III);
  • -las evaluaciones del Plan III realizadas por el grupo interministerial, indicando los resultados obtenidos, las dificultades encaradas y las medidas previstas para superarlas;
  • -la protección y la asistencia inmediata y a medio plazo concedidas a las víctimas a fin de permitir su reconstrucción y reintegración, y
  • -las investigaciones llevadas a cabo, los procedimientos judiciales iniciados, las condenas pronunciadas y las penas impuestas bajo el artículo 149A del Código Penal.
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