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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Costa Rica (Ratification: 2019)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. Aplicación a todas las categorías de trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que las medidas que dan efecto al Convenio se aplican a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores. Toma nota de que las medidas previstas en materia de responsabilidades familiares por el Código de Trabajo se aplican a todos los trabajadores del sector privado y del sector público (artículo 14 del Código). Además, las personas empleadas en el sector de la administración pública también se beneficiarán de las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público Nº 10159, de 7 de marzo de 2022, que entrará en vigor en marzo de 2023. Sin embargo, la Comisión observa que el Código de Trabajo solo se aplica a los trabajadores con una relación de trabajo contractual (artículo 4 del Código). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores que no tienen una relación de trabajo contractual, como los autónomos, se beneficien de las medidas relativas a los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de que el artículo 404 del Código de Trabajo y el artículo 1 de la Ley núm. 2694 de prohibición de la discriminación en el trabajo, de 22 de noviembre de 1960, prohíben la discriminación por razón de sexo en el trabajo y la ocupación. Acoge con beneplácito la indicación del Gobierno de que, en una decisión dictada en  020, cuya copia ha sido remitida por el Gobierno, el Tribunal Superior consideró que las responsabilidades familiares no pueden ser un motivo de discriminación en el trabajo (Resolución núm. 017672020, de 23 de septiembre de 2020). La Comisión toma nota de que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG) para 20182030, y su plan de acción para 2019-2021, reconocen la persistencia de los estereotipos de género y la participación desigual de hombres y mujeres en el trabajo doméstico no remunerado, incluidas las responsabilidades familiares. A este respecto, observa que varias medidas del plan de acción tienen por objeto promover en el lugar de trabajo la igualdad de género y las responsabilidades de cuidado compartidas, incluso mediante actividades de sensibilización y de formación. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley núm. 9862 para la conciliación de la vida laboral y familiar, de 19 de junio de 2020, establece que el Gobierno elaborará una política pública y aplicará medidas destinadas a promover una mejor conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares, así como la «corresponsabilidad familiar». Las autoridades competentes publicarán un informe anual sobre los progresos realizados y las medidas concretas aplicadas a tal fin (artículo 3, c) de la Ley núm. 9862). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas aplicadas, en particular en el marco de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG) para 20182030 y sus planes de acción, y de la Ley núm. 9862 para la conciliación de la vida laboral y familiar, a fin de ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar mejor las responsabilidades laborales y familiares y promover el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos con dichas medidas, incluso aportando una copia de los informes anuales publicados en virtud de la Ley núm. 9862. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida prevista para considerar la inclusión en su política o legislación nacional de una disposición que prohíba formalmente la discriminación en el empleo y la ocupación basada en las responsabilidades familiares, en la misma línea que la discriminación basada en el sexo.
Artículo 4. Derechos de licencia. La Comisión toma nota de que el Código de Trabajo prevé varias licencias remuneradas relacionadas con la maternidad y la adopción (artículos 94 y 95 del Código). Toma nota con interés de la adopción de: 1) la Ley núm. 10211 de lucha contra la discriminación laboral de las madres, de 3 de junio de 2022, que introduce en el Código de Trabajo la obligación de los empleadores de conceder una licencia de paternidad de 8 días (artículo 95, b) del Código), y 2) la Ley marco de empleo público núm. 10159, de 7 de marzo de 2022, que amplía la duración de la licencia de maternidad en 2 meses en determinadas circunstancias, y de la licencia de paternidad hasta 1 mes (artículos 41 y 42 de la Ley). La Comisión toma nota, además, de que varias disposiciones de la legislación nacional prevén la posibilidad de que los trabajadores se beneficien de horas pagadas en caso de citas médicas para los hijos, las parejas de hecho o las personas que necesitan asistencia especial. Además, los trabajadores pueden beneficiarse de un permiso específico o de una reducción de su jornada laboral para cuidar y asistir a menores gravemente enfermos o a familiares enfermos en fase terminal, ya sea por consanguinidad o afinidad, así como, en el sector público, a personas con discapacidad o gravemente lesionadas tras un accidente (artículos 1 a 4 de la Ley núm. 7756 sobre prestaciones para aquellos responsables de pacientes en fase terminal y menores gravemente enfermos, y artículos 39 y 40 de la Ley núm. 10159). Aunque acoge con satisfacción la amplia definición de «miembros de la familia», la Comisión observa, sin embargo, que los derechos de licencia de los trabajadores con responsabilidades familiares se centran esencialmente en los hijos a cargo. En lo que respecta a las modalidades de trabajo flexible, la Comisión toma nota de que la Ley núm. 9738, de 18 de septiembre de 2019, prevé que se promueva el teletrabajo, incluso como una prioridad para los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores que se acogen a los regímenes mencionados relativos a las licencias y a las reducciones de la jornada laboral. También pide al Gobierno que indique si existen medidas que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras que tienen responsabilidades en relación con otros miembros de su familia inmediata, en particular las personas de edad, en cuanto a las condiciones de empleo y de seguridad social.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), para niños de hasta 12 años, destinada a facilitar la inserción de los padres y madres en la formación profesional y en el mercado laboral. Esta red se compone de varias instalaciones públicas y privadas establecidas a nivel nacional y local, incluso en las zonas rurales, para proporcionar protección y atención a los niños cuyos padres trabajan en el sector agrícola, incluso a través de las «Casas de la Alegría» establecidas en colaboración con el UNICEF. La Comisión toma nota con interés de que estas instalaciones también prestan servicios de cuidado de niños durante los fines de semana y por la noche para ayudar mejor a los trabajadores con responsabilidades familiares. En lo que respecta a otros miembros de la familia inmediata, la Comisión observa que el apoyo y la asistencia a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores se proporciona a través del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), aunque el número de beneficiarios sigue siendo limitado. En este sentido, la Comisión observa que, como se destaca en el marco del Plan de Acción para 2019-2022 para la aplicación de la PIEG, los servicios de cuidado y asistencia que se prestan a los niños y otras personas dependientes se dirigen específicamente a las personas en situación de pobreza o de extrema pobreza. Toma nota de que el Plan de Acción para 2019-2022, junto con la Política Nacional de Cuidados 2021-2031, tienen como objetivo la implementación de un sistema nacional de cuidados a través de la ampliación y diversificación de los servicios de cuidados y educación para los niños, así como para otras personas dependientes, como las personas con discapacidad y las personas mayores, bajo un enfoque de corresponsabilidad social, con el fin de permitir que los cuidadores, y más particularmente las mujeres, se integren al mercado laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, en particular en el marco de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030) y sus planes de acción, y de la Política Nacional de Cuidados 2021-2031, para proporcionar servicios e instalaciones adecuados de atención a la infancia y a la familia. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la ampliación de la cobertura de los servicios y establecimientos de cuidados para los niños, en particular de 0 a 3 años de edad, y otros miembros dependientes de la familia, así como los resultados alcanzados al respecto, incluso comunicando información estadística actualizada sobre la disponibilidad y accesibilidad de instalaciones asequibles para el cuidado de los niños y para los servicios familiares.
Artículo 6. Información y sensibilización. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 9862 para la conciliación de la vida familiar y laboral, que establece que el Gobierno elaborará e implementará actividades de sensibilización y de formación, incluso en los diversos centros educativos, con el fin de mejorar la conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares, así como la «corresponsabilidad familiar» entre hombres y mujeres. Asimismo, toma nota de que la Ley establece un Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral (artículos 1 y 3 de la Ley). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) ha llevado a cabo varias actividades, en particular en el marco de la PIEG 2018-2030, para sensibilizar sobre los estereotipos de género relativos al papel de las mujeres como cuidadoras y promover el concepto de responsabilidades familiares compartidas entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las acciones específicas implementadas con miras a promover una mayor sensibilización, una comprensión pública y un clima propicio para superar las dificultades existentes para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, así como sobre los resultados obtenidos por dichas acciones.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de que: 1) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es responsable de la elaboración y aplicación de políticas y acciones destinadas a promover la inclusión de las madres y los padres en el mercado de trabajo, y 2) el Fondo Mixto de Ayuda Social (IMAS) también aplicará programas para ayudar a las madres y los padres a crear microempresas (artículo 31 del Código de los Derechos del Niño y del Adolescente y artículo 20 de la Ley núm. 9220 por la que se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014). Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno de que se aplicaron varias medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluso en colaboración con el sector privado. Sin embargo, el Gobierno añade que hasta ahora no se han aplicado medidas para proporcionar orientación y formación profesional específicamente a los trabajadores con responsabilidades familiares en general, pero que se proporcionará información al respecto en futuras memorias. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas de orientación y formación profesional adoptadas o previstas para permitir que los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares se integren y permanezcan en la fuerza de trabajo, así como que se reincorporen a la fuerza de trabajo después de una ausencia debida a responsabilidades familiares, en relación con sus hijos a cargo y otros miembros de su familia inmediata. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares que participaron en programas de orientación y formación profesionales.
Artículo 8. Protección contra el fin de la relación de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las «responsabilidades familiares» están excluidas de la lista de causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, que prevé el artículo 81 del Código de Trabajo. La Comisión toma nota, además, de que el Código de Trabajo: 1) prohíbe el despido por razones de sexo (artículos 404 y 406), y establece 2) una protección especial contra el despido de las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o en periodo de lactancia y de las personas trabajadoras que gocen de una licencia de maternidad, paternidad o adopción (artículo 94). Además, en caso de que el empresario quiera despedir a una trabajadora por una supuesta falta grave, deberá probar previamente la falta grave ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI). En caso de despido improcedente contra una trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia, dicha trabajadora puede solicitar su reinstalación o la condena del empleador por el despido sin justa causa (artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo). A este respecto, la Comisión observa que estas disposiciones solo se aplican a las trabajadoras. Toma nota asimismo de que, según la mencionada decisión dictada por la Corte Suprema en 2020 (Resolución núm. 01767-2020, de 23 de septiembre de 2020), la ausencia del trabajo como consecuencia de las citas médicas de los hijos no puede considerarse como una causa justa para el despido. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de los artículos 94, 94 bis, 404 y 406 del Código de Trabajo en la práctica, incluso proporcionando información sobre cualquier decisión judicial o administrativa y cualquier investigación realizada por la inspección del trabajo en relación con el despido de trabajadores por motivos de responsabilidades familiares. A este respecto, pide al Gobierno que indique las medidas contempladas para ampliar la protección prevista en los artículos 94 y 94 bis a los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se garantiza la protección contra el despido, tanto en la legislación como en la práctica, a los trabajadores con responsabilidades familiares en relación con los miembros de la familia inmediata que no sean hijos a cargo.
Artículo 9. La Comisión acoge con satisfacción la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las disposiciones contenidas en varios convenios colectivos adoptados en el sector público en el ámbito de las responsabilidades familiares. El Gobierno también se refiere a las buenas prácticas identificadas en este ámbito en varias empresas del sector privado. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las disposiciones de todos los convenios colectivos y reglamentos de trabajo, adoptados, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de ayudar a los trabajadores a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares en relación con sus hijos a cargo, así como con otros miembros de su familia inmediata.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se garantiza a través de diferentes mecanismos y procesos de consulta establecidos a nivel nacional y empresarial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para promover el diálogo social y la cooperación tripartita con el fin de reforzar las leyes, las medidas y las políticas que dan efecto al Convenio, y sobre la manera en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores han ejercido su derecho a participar en la elaboración y la aplicación de dichas medidas, incluso a través de la negociación colectiva y la adopción y aplicación de políticas en el lugar de trabajo sobre la conciliación laboral y familiar.
Aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la supervisión de la aplicación de las normas relativas a las relaciones laborales está a cargo de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI), dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Asimismo, toma nota de que los trabajadores con responsabilidades familiares también pueden ejercer la protección de sus derechos ante la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y la Defensoría de la Mujer, así como ante los tribunales competentes. A este respecto, la Comisión acoge con satisfacción la copia de las decisiones judiciales remitidas por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de aplicación de la legislación para dar efecto al Convenio, en particular la inspección del trabajo, y cualquier decisión judicial o administrativa relacionada con la aplicación del Convenio. También pide al Gobierno que aporte datos estadísticos desglosados por sexo, estudios, encuestas e informes que permitan a la Comisión examinar cómo se aplica en la práctica el principio consagrado en el Convenio, indicando los obstáculos que se enfrentan y los progresos realizados en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y entre el trabajador y los trabajadores sin responsabilidades familiares.
Observación general. En relación con las cuestiones anteriores y de manera más general, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general relativa a los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptada en 2019. En dicha observación, la Comisión recuerda el objetivo de la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo de lograr la igualdad de género en el trabajo a través de un programa transformador y subraya la importancia del Convenio para lograr este objetivo. La Comisión pide a los Estados miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que redoblen sus esfuerzos para: i) hacer que la no discriminación de los trabajadores con responsabilidades familiares y la adopción de medidas para facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares sean objetivos explícitos de su política nacional; ii) supervisar y evaluar periódicamente los resultados alcanzados en el marco de la política nacional para la consecución de los objetivos del Convenio con vistas a ajustar las medidas adoptadas o previstas; iii) poner en marcha campañas periódicas de información pública para promover el reparto de las responsabilidades familiares y eliminar las ideas erróneas en torno a las funciones de cuidado de las personas; iv) garantizar que los trabajadores con responsabilidades familiares tengan igualdad de oportunidades y derechos efectivos para incorporarse, reincorporarse y permanecer en el mercado laboral; v) ampliar y aumentar el acceso de todos los trabajadores a medidas voluntarias y protegidas de acuerdos laborales y licencias que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar; vi) ampliar las medidas que apoyan la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares dentro de los sistemas de protección social; vii) establecer y ampliar servicios adecuados de calidad para el cuidado de los niños y la familia a nivel comunitario; viii) promover el diálogo social, la negociación colectiva y otras medidas para reforzar, facilitar y fomentar la aplicación de los principios del Convenio, y ix) mejorar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores del trabajo, los tribunales, los juzgados y otros organismos competentes, para identificar, prevenir y remediar los casos de discriminación en el empleo y la ocupación relacionados con las responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada o prevista para aplicar los puntos antes mencionados.
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