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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Cuba (Ratification: 1996)

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Artículos 2,3 y 7 del Convenio.Aplicación de la política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.Acceso al mercado abierto de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2020 se aprobó la política para el perfeccionamiento de la atención y los servicios que se prestan a personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno indica que, gracias a las oportunidades de formación técnica y profesional que proporciona el sistema de educación general, universal y gratuita, entre 2016 y 2020, accedieron al empleo 5 650 personas con discapacidad, el 28 por ciento de las cuales eran mujeres. El Gobierno indica además que el Consejo Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED) proporciona formación a personas con discapacidad en habilidades requeridas para desempeñar diversos oficios. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que, con miras a asegurar el empleo de las personas con discapacidad, se dispone de 142 talleres especiales en los que trabajan 2 143 personas, de las cuales 1 828 tienen alguna discapacidad (el 24 por ciento pertenece a la Asociación Nacional de Ciegos (ANCI), el 29 por ciento a la Asociación Nacional de Sordos (ANSOC), mientras que el 29 por ciento está vinculado a la Asociación Cubana de Limitados Físico Motores (ACLIFIM), y el 11 por ciento tienen una discapacidad mental). El Gobierno indica que el trabajo en los talleres especiales está concebido como un empleo transitorio en el que las persona con discapacidad reciben un salario. El Gobierno añade que el objetivo de dichos talleres incluye el desarrollo de habilidades laborales y sociales, así como la preparación para su inserción en otras modalidades de empleo. La Comisión toma nota, no obstante, de que, en sus observaciones finales de 10 de mayo de 2019, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), expresó su preocupación en relación con la infrarrepresentación de las mujeres con discapacidad en la fuerza de trabajo, así como sobre la falta de medidas adecuadas y exigibles para asegurar la observancia de las normas de empleo de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, el CPRD expresó preocupación respecto a que los talleres protegidos para las personas con discapacidad puedan no fomentar su inclusión en la fuerza de trabajo ordinaria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas específicas adoptadas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado abiertode trabajo, en particular las mujeres con discapacidad. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno a que envíe información estadística, desagregada por sexo, edad y tipo de discapacidad, así como por región, y extractos de informes, estudios e investigaciones relativas a las cuestiones cubiertas por el Convenio.La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, desagregada por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
Artículo 4.Igualdad efectiva de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la promulgación de la Constitución de la República de Cuba del 10 de abril de 2019, que establece en el artículo 42 que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por, entre otras razones, sexo, género y discapacidad. El Gobierno indica que la violación del principio de igualdad está sancionada por la Ley. El Artículo 89 de la Constitución dispone que el Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. Prevé además que el Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación efectiva de la legislación relativa a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad, y entre los trabajadores con discapacidad y los demás trabajadores. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione copias de decisiones judiciales relativas a casos de discriminación contra personas con discapacidad, incluidos casos de discriminación por motivos múltiples, como el sexo o la raza, unidos al motivo de la discapacidad.
Artículo 5.Consulta de los interlocutores sociales y con organizaciones representativas de personas con discapacidad. El Gobierno indica que, en virtud del acuerdo núm. 9040 del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2021, se creó la Comisión Nacional para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicho órgano está integrado por representantes de distintos ministerios, instituciones nacionales y asociaciones de personas con discapacidad y está coordinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión Nacional es responsable del control, orientación y coordinación de las laborales de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades con mayor incidencia en la atención de personas con discapacidad. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre la celebración de consultas con representantes de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan a personas con discapacidad en relación con la implementación de medidas de orientación profesional y fomento del empleo de las personas con discapacidad.
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