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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guinea (Ratification: 1959)

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La Comisión toma nota de que, en marzo de 2021, el Consejo de Administración declaró admisible una reclamación presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento de Guinea del presente Convenio, así como del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y del Convenio 95 sobre la protección del salario, 1949, y ha nombrado un comité tripartito encargado de examinarla (GB.341/INS/14/6, marzo 2021). La Comisión toma nota de que los alegatos contenidos en la reclamación se refieren a los artículos 3, 6, 9, 10, 11 y 12 del Convenio núm. 81. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión ha decidido suspender el examen de estas cuestiones, a la espera de la decisión del Consejo de Administración sobre esta reclamación.
Artículo 7 del Convenio.Formación de los inspectores del trabajo. En seguimiento a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con excepción de la pasantía obligatoria de un año de duración, previsto por el Estatuto general de funcionarios públicos, los inspectores del trabajo no reciben una formación especial para el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en 2021, 36 nuevos funcionarios recién nombrados de la Inspección General del Trabajo (IGT), recibieron una formación inicial de tres meses bajo la propia iniciativa de los servicios de la inspección general del trabajo. Además, en 2021, Guinea se benefició de la asistencia técnica de la OIT que se materializó mediante talleres organizados conjuntamente con la IGT. En total, 10 inspectores participaron en esta formación que permitirá poner en funcionamiento, a nivel nacional el Consejo Nacional de Diálogo Social. Actualmente, el programa de formación en perspectiva se refiere al trabajo infantil y a la trata de niños dirigidos a los inspectores del trabajo y a ciertos cuadros de la Administración del Trabajo sobre la asistencia técnica y financiera del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La Comisión pide al Gobierno que continúe con sus esfuerzos con el fin de garantizar que los inspectores del trabajo reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 20 y 21.Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de los informes trimestrales de la IGT para el año 2022, anexos a la memoria del Gobierno, que proporcionan información sobre las actividades relacionadas con las funciones de inspección y otras funciones de las que están encargados los inspectores del trabajo, así como de los tipos de violación detectados y las medidas adoptadas en consecuencia. La Comisión toma nota, sin embargo, de que estos informes no contienen las informaciones estadísticas exigidas, de conformidad con el artículo 21 del Convenio. En particular, el Gobierno indica que las informaciones sobre los establecimientos sometidos al control de la inspección pueden ser recopiladas mediante el control sistemático de las empresas. El Gobierno también indica que los informes de la inspección del trabajo serán publicados próximamente en el sitio internet del Ministerio del Trabajo y de la Función Pública. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para comunicar un informe anual de inspección, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, la Comisión alienta al Gobierno para que adopte las medidas necesarias con el fin de asegurar la recopilación y la publicación en el informe anual de la inspección del trabajo de todas las informaciones exigidas en el artículo 21 del Convenio.
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