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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Costa Rica (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Costa Rica (Ratification: 2020)

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Observation
  1. 2022

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La Comisión saluda la ratificación por parte de Costa Rica del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión espera que el Gobierno proporcione oportunamente informaciones detalladas sobre su aplicación, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 31 de agosto de 2021 y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trabajo forzoso en las plantaciones.Trata de trabajadores nicaragüenses con fines de explotación laboral. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTRN se refiere a la situación de trabajadores nicaragüenses en las plantaciones, en su mayoría indocumentados, que son víctimas de la trata de personas para ser llevados como mano de obra a las plantaciones de piña y caña de azúcar. La CRTN precisa que dichos trabajadores son reclutados por contratistas, quienes les entregan cédulas de identidad falsas y les ofrecen condiciones de trabajo que no se cumplen en la realidad, llegando a trabajar hasta 12 horas diarias, sin seguridad social y sin condiciones de salud y seguridad en el trabajo. Algunos trabajadores no reciben el salario prometido y por ello no tienen dinero ni para comer ni para pagar el viaje de regreso a Nicaragua. Además, en ciertos casos, estos no denuncian la situación por temor a ser deportados.
La Comisión observa que, en su respuesta a las observaciones de la CTRN, el Gobierno no proporciona informaciones especificas respecto a la situación de los trabajadores migrantes nicaragüenses. Sin embargo, la Comisión toma debida nota de las distintas medidas adoptadas para fortalecer el marco legal e institucional para luchar contra la trata de personas a las cuales se refiere en su solicitud directa. Toma nota en particular de la creación de grupos de trabajo «enlaces», por parte del Ministerio Público y la policía judicial y administrativa, en las zonas con mayor vulnerabilidad, identificadas como zonas fronterizas y de menor desarrollo socioeconómico, para dar seguimiento y atención a la detección de casos de trata de personas.
Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad frente a la trata de personas con fines de explotación laboral en la que podrían encontrarse muchos trabajadores nicaragüenses indocumentados, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para: i) asegurar que la inspección del trabajo pueda llevar a cabo visitas de inspección en las plantaciones donde exista mayor presencia de trabajadores nicaragüenses; ii) reforzar la cooperación entre la policía, el Ministerio Público, en particular la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas, y la inspección del trabajo para prevenir, identificar e investigar posibles situaciones de trata de personas nicaragüenses con fines de explotación laboral en las plantaciones de piña y azúcar; iii) facilitar su acceso a mecanismos legales para hacer valer sus derechos, y iv) brindarles asistencia y protección integral inmediata independientemente de su estatus migratorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada al respecto y se remite además a sus comentarios bajo el Convenio sobre la inspección de trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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