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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Cameroon (Ratification: 1970)

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Artículos 1, b) y 2, párrafo 2, a) del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, tuvo en cuenta su solicitud «durante la negociación de los textos que están siendo validados». Habida cuenta de sus solicitudes anteriores reiteradas, la Comisión confía en que el Código del Trabajo (artículo 61) se modifique en un futuro cercano, a fin de incluir en el mismo el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y pide al Gobierno que le proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 2, párrafo 2, c), y artículo 4.Convenios colectivos.Colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en el marco de la negociación y la elaboración de convenios colectivos, el representante del Gobierno en las comisiones en cuestión vela por la eliminación sistemática de las disposiciones discriminatorias o contrarias a los textos ratificados. En lo tocante a la promoción de la aplicación del principio del Convenio ante las organizaciones de trabajadores y de empleadores durante el proceso de fijación de los salarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente está reflexionando sobre esta cuestión, y que le comunicará los resultados de dicha reflexión. La Comisión pide al Gobierno: i) que redoble sus esfuerzos de colaboración con los interlocutores sociales para garantizar que los convenios colectivos, incluido el de la Compañía de Ferrocarriles del Camerún (CAMRAIL) mencionado en su comentario anterior, no contengan disposiciones discriminatorias por motivo de sexo, en particular en materia de remuneración, y ii) que proporcione extractos de los convenios colectivos que reflejan el principio consagrado por el Convenio. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre toda medida proactiva y de seguimiento adoptadas con miras a dar efecto al principio de igualdad de remuneración en el contexto de la negociación de los convenios colectivos, por ejemplo, en la redacción de una cláusula tipo sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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