ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Indonesia (Ratification: 2004)

Other comments on C081

Observation
  1. 2022
  2. 2018

Display in: English - FrenchView all

Comentario anterior
Artículos 1, 4, 10 y 11 del Convenio.Repercusión de la descentralización en el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo.Número de inspectores del trabajo y medios materiales a su disposición. El Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Trabajo tiene una política sobre el incremento del número de inspectores del trabajo, basada en el Reglamento núm. 4, de 2017, del Ministerio de Trabajo. Añade que, en 2020, se empleó a 1 694 inspectores del trabajo (1 169 hombres y 525 mujeres) en 34 provincias del país, y el distrito de Java Oriental fue el que empleó a un mayor número de inspectores del trabajo (182). La Comisión toma nota de que esto representa un aumento del número de inspectores en comparación con 2018, cuando se indicó un número total de 1 574 inspectores empleados; sin embargo, este número sigue siendo inferior a los 1 927 inspectores indicados en 2016. En relación con la mejora de las instalaciones y la infraestructura, el Gobierno señala que está alentando a las administraciones locales a asignar sus fondos regionales para las instalaciones y la infraestructura del sistema de inspección del trabajo en sus respectivas regiones. La Comisión toma nota de que, en 2020, el Comité de Inspección del Trabajo formuló recomendaciones al Ministerio de Trabajo con miras a acelerar las reformas del sistema de inspección del trabajo, iniciar el establecimiento centralizado del sistema de inspección del trabajo, y facilitar instalaciones e infraestructura que cumplan las normas y protocolos de salud que permiten a los inspectores del trabajo desempeñar sus funciones. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se designe a un número suficiente de inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 10 del Convenio. Pide al Gobierno que comunique información (desglosada por género) sobre el número total de inspectores del trabajo designados, y sobre la asignación de recursos a los inspectores del trabajo por los niveles provinciales y de ciudad/distrito del Gobierno. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para realizar un seguimiento con respecto a las recomendaciones del Comité de Inspección del Trabajo relativas a las reformas del sistema de inspección del trabajo, el establecimiento centralizado del sistema de inspección del trabajo, y la mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer