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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Ecuador (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), la Federación Ecuatoriana de Trabajadores Municipales y Provinciales (FETMYP), la Unión Nacional de Educadores (UNE) y la Federación Nacional de Obreros de los Gobiernos Provinciales del Ecuador (FENOGOPRE) recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículo 3 del Convenio.Elementos para la fijación del salario mínimo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que: 1) mediante Acuerdo Ministerial núm. MDT-2020-249 de 30 de noviembre de 2020, se decidió no realizar ajuste salarial para el año 2021 y mantener el salario mínimo en 400 dólares de los Estados Unidos mensuales; 2) la decisión fue adoptada después de varias sesiones de diálogo con los representantes en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) y con el aporte técnico de las instituciones estatales competentes, donde se analizó no solo el índice de precios al consumidor, sino varios indicadores relevantes ante la coyuntura económica adversa que atravesaba el país a causa de la pandemia de COVID-19, y 3) concretamente, se analizaron varios indicadores como: índice de precios al consumidor, necesidades de los trabajadores, costo de vida, factores económicos, y niveles de productividad, los cuales son factores alineados con las disposiciones del Convenio. El Gobierno añade que cuando, en el año 2020, se analizaba el incremento salarial para 2021, Ecuador atravesaba una crisis económica sin precedentes, a pesar de la cual se desarrollaron sesiones de diálogo tripartito en el CNTS para la fijación salarial; en dichas sesiones, los representantes de los empleadores y de los trabajadores presentaron sus propuestas y posiciones con respecto al ajuste salarial; aunque no se alcanzó el consenso entre los representantes de este organismo, cada una de las propuestas, indicadores y posiciones de los empleadores y de los trabajadores fueron considerados en el análisis que condujo al acuerdo ministerial anteriormente mencionado por el que se mantuvo sin ajuste el salario del año 2020 en el 2021. El Gobierno añade que para el año 2022, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional y en el Convenio núm. 131, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial núm. MDT-2021-276, de 21 de diciembre de 2021 estableció el salario básico unificado para los trabajadores en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, agrícolas, de la maquila, remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en 425,00 dólares de los Estados Unidos mensuales. Según el Gobierno, el salario básico unificado se puso a consideración del CNTS, con lo cual el ajuste del 2022 fue objeto de diálogo social tripartito, y con la participación de instituciones estatales que dieron cuenta de la evolución de varios indicadores relacionados con: a) la evolución del costo de la vida, b) el crecimiento económico y c) la situación laboral del país.
La Comisión observa que la CEOSL, la FETMYP, la UNE y la FENOGOPRE manifiestan que: 1) llama la atención que para la fijación del salario básico unificado del año 2022 no se hayan aplicado los mismos parámetros legales vigentes que para la fijación del salario para el año 2021; 2) el Acuerdo Ministerial núm. MDT- 2021-276, por medio del cual se estableció el salario básico para el año 2022, señala entre sus considerandos que «en el seno del CNTS no se logró el consenso entre los representantes de los trabajadores y empleadores respecto a la fijación del salario básico unificado que regirá a partir del 1.º de enero del año 2022», y 3) sin embargo, en lugar de fijar el incremento salarial en un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, como establece la normativa nacional, se incrementó el salario en un 6,25 por ciento a pedido del Presidente de la República. De este modo, el salario del 2022 se incrementó en 25 dólares de los Estados Unidos. Las organizaciones sindicales explican la formula prevista en la legislación (Acuerdo Ministerial núm. MDT - 2020-185) para el cálculo de la variación del salario básico unificado y añaden que: i) la fórmula puede o no ser utilizada por el Consejo para la fijación del salario; ii) en caso de acogerse a ella, esta no incluye el costo de la canasta básica familiar, ni el costo de la canasta básica vital, y iii) estos últimos componentes son definidos por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos; así, en julio de 2022, la canasta básica familiar mensual ascendía a 753,62 dólares de los Estados Unidos y la canasta básica vital a 793,33 dólares de los Estados Unidos, valores estos que distan del salario básico actual de 425,00 dólares de los Estados Unidos. A juicio de las organizaciones sindicales, el Estado debería fijar una fórmula obligatoria para la fijación de los salarios básicos, que tome en cuenta los valores de la canasta básica familiar y vital.La Comisión toma nota de todas las informaciones comunicadas por el Gobierno y de las observaciones de las organizaciones sindicales mencionadas, sobre las que el Gobierno no ha enviado aún su respuesta. La Comisión constata las diferentes posiciones sobre los elementos que se habrían tenido en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos en 2022, así como una propuesta de fórmula para fijar el salario mínimo a considerar en el futuro. La Comisión espera que un diálogo tripartito con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, en el que exista un intercambio franco, técnico y constructivo al respecto, permitirá determinar un salario mínimo que, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, tenga en consideración todos los elementos mencionados en el artículo 3, a) y b). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
Artículo 4, 2) y 3).Consultas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código del Trabajo, se establece anualmente el salario básico unificado en el país para los trabajadores privados, para lo cual cada año en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios se realizan sesiones para analizar la política laboral y definir los ajustes salariales con participación tanto de los representantes de los empleadores como de los trabajadores; 2) el CNTS realiza una consulta exhaustiva a las organizaciones de empleadores y de trabajadores; 3) en el CNTS, cada sector también tiene voz y voto en igualdad de condiciones, por lo tanto, las resoluciones y recomendaciones generadas requieren de la decisión favorable de la mayoría de los representantes del Consejo; 4) en 2021, se realizaron cinco sesiones para analizar el contexto laboral y el ajuste salarial anual, en donde los representantes participaron con base en una argumentación exhaustiva respecto de los criterios y propuestas de ambos sectores; 5) el Ministerio del Trabajo participó de estos diálogos tripartitos procurando llegar a consensos entre los empleadores y los trabajadores, y 6) adicionalmente, se han establecido en la normativa nacional instrumentos que permiten apoyar a los representantes de empleadores y de los trabajadores en la toma de decisiones, como por ejemplo, la opción para que los representantes cuenten con asesores técnicos y la participación de instituciones del Estado.
La Comisión toma nota de que la CEOSL, la FETMYP, la UNE y la FENOGOPRE señalan que: 1) el Frente Unitario de Trabajadores (que representa a 450 000 trabajadores del sector público y privado, del campo y la ciudad) y la Internacional de Servicios Públicos en Ecuador que tiene vigencia en Ecuador desde 1989, a pesar de su alto nivel de representación del sector trabajador, no han podido participar en las deliberaciones tripartitas y en la toma de decisiones del CNTS; 2) la anulación de la participación de estas organizaciones se debe a la falta de claridad sobre los parámetros calificados utilizados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo para elaborar el listado de las diez organizaciones más representativas a nivel nacional; 3) esta falta de transparencia permite que el Ministerio del Trabajo nombre a organizaciones progubernamentales y, por lo tanto, se debería reformar la legislación a efectos de aclarar y transparentar el criterio de mayor representatividad, acogiendo los pronunciamientos de la OIT y, a la brevedad, permitir que otras organizaciones formen parte del Consejo. Por último, las organizaciones sindicales recuerdan que la OIT suministró asistencia técnica al Estado a finales de 2019 y que, en ese contexto, se elaboró una hoja de ruta que preveía el fortalecimiento del Consejo y la ampliación de sus miembros, pero que más de dos años después esto no se ha cumplido. La Comisión recuerda que al examinar la aplicación del  Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) por parte de Ecuador, pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que todas las «organizaciones más representativas» de empleadores y de trabajadores del país puedan formar parte del CNTS y de los demás órganos consultivos de naturaleza tripartita (observación sobre el Convenio núm. 144, adoptada en 2021). La Comisión confía en que se tomarán las medidas apropiadas para permitir una consulta exhaustiva con todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, 2). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
La Comisión recuerda al Gobierno que, en relación con todas las cuestiones planteadas, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
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