ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Poland (Ratification: 1957)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Sindicato Independiente y Autónomo (NSZZ) «Solidarność», recibidas el 1.º de septiembre de 2022, así como de las observaciones de la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ), transmitidas con la memoria del Gobierno, que se refieren a las cuestiones examinadas por la Comisión a continuación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones recibidas y le pide que proporcione sus comentarios en relación con los alegatos de la CSI sobre violaciones de los derechos sindicales en la organización de referéndums de huelga y elecciones sociales.
Artículos 2 y 9 del Convenio.Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir sindicatos y afiliarse a ellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las alegaciones formuladas por el NSZZ «Solidarność» según las cuales la Ley de Defensa Nacional prohibía a los soldados de las fuerzas de defensa territorial, que eran al mismo tiempo empleados del sector privado, constituir sindicatos en el sector privado y afiliarse a ellos. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que la citada ley fue derogada y sustituida por la Ley de 11 de marzo de 2022 sobre la Defensa de la Patria. En particular, la Comisión toma debida nota de que, de conformidad con el artículo 328, 5), de esta ley, se prohíbe a los soldados que no forman parte del ejército profesional constituir sindicatos y afiliarse a ellos, o participar en las actividades de los sindicatos a los que pertenecían en el momento de su nombramiento en el servicio, y que, de conformidad con el artículo 328, 6), esta prohibición no se aplica a los soldados de la defensa territorial que prestan servicio por turno rotatorio, excepto cuando las actividades sindicales están relacionadas con el desempeño de sus obligaciones castrenses.
Artículo 3.Derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes organizar su administración y formular su programa de acción.Administración pública. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de enmendar el artículo 78, 6) de la Ley de la Administración Pública, que prohíbe a los funcionarios públicos que ocupan cargos superiores ejercer funciones sindicales. A este respecto, la Comisión toma nota de la intención expresada por el Gobierno de abordar esta cuestión en consulta con los interlocutores sociales con ocasión de la modificación de la Ley. La Comisión también pidió al Gobierno que enmendara el artículo 78, 3) de la citada ley, que prohíbe a los funcionarios públicos que participan en huelgas o acciones de protesta interferir en el funcionamiento normal de la administración de la oficina, y confiaba en que el Gobierno considerara la posibilidad de establecer un procedimiento para determinar qué funcionarios públicos de los enumerados en el artículo 19, 3) de la Ley de Conflictos Laborales Colectivos y en el artículo 2 de la Ley de la Administración Pública ejercían funciones de autoridad en nombre del Estado y a los que, en consecuencia, se podía restringir el derecho de huelga. Recordando que anteriormente había saludado la indicación del Gobierno de que se había presentado al Consejo de Ministros un proyecto de ley relativo al derecho de huelga de los funcionarios públicos, la Comisión lamenta toma nota de la indicación del Gobierno de que, por el momento, no existen iniciativas legislativas para modificar el artículo 78, 3), de la Ley de la Administración Pública. Recordando que desde hace varios años viene comentando las discrepancias entre el artículo 78, 3) y 6) de la Ley de la Administración Pública y el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de modificación de esta ley, de manera que se garantice que los funcionarios puedan ejercer sus funciones sindicales a todos los niveles y que se conceda el derecho de huelga a todos los funcionarios públicos, con la posible excepción de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. Pide al Gobierno que facilite información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer