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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Rwanda (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2023
  2. 2022

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 51/2018, de 13 de agosto de 2018, sobre la prevención, la eliminación y el castigo de la trata de personas y la explotación de otros que deroga las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la trata de personas. La Comisión saluda el hecho de que, además de disposiciones que tipifican como delito la trata de personas y establecen penas estrictas de prisión (artículo 18), la Ley núm. 51/2018 también incluye disposiciones sobre la prevención de la trata, así como sobre la protección y la asistencia a las víctimas (artículos 7 a 15). Toma nota de que el Gobierno indica que se han llevado a cabo diversas actividades de sensibilización y formación sobre la trata de personas, dirigidas, en particular, a personas que trabajan en instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, en materia de identificación, investigación y enjuiciamiento de los casos de trata de personas. El Gobierno añade que, en 2019, la Oficina de Investigación de Rwanda incoó 63 procedimientos por trata transnacional de personas (41 en relación con el trabajo forzoso y 22 en relación con la explotación sexual). Además, se detuvo a 64 individuos por trata de personas, de los cuales nueve fueron procesados. Dos individuos fueron declarados culpables y condenados a veinte años de prisión y una multa.
La Comisión toma nota de que, según los resultados de la investigación realizada en colaboración con el Ministerio de Justicia y la Organización Internacional para las Migraciones, en 2018, Rwanda es un país de tránsito y, en menor medida, un país de origen de la trata de personas. Los datos del Departamento de Inmigración y Emigración indican que la mayor parte de las presuntas víctimas de trata de personas identificadas eran mujeres (77,67 por ciento) que procedían principalmente de países vecinos, y que los países de Oriente Medio y de África Oriental son el destino más frecuente. La Comisión toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Gobierno indicó que las conclusiones de la investigación sirvieron de base para la elaboración del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, que, en noviembre de 2020, se encontraba en la fase de aprobación por el Consejo de Ministros (A/HRC/WG.6/37/RWA/1, 9 de noviembre de 2020, párrafo 107). También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2021, el Comité de las Naciones Unidas de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares expresó su preocupación por los escasos conocimientos sobre la trata de personas y las dificultades en la obtención de pruebas como una de las principales causas de la baja tasa de condenas por el delito de trata de personas en comparación con otros delitos (CMW/C/RWA/CO/2, párrafo 53). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como sexual, en particular, mediante la rápida adopción del proyecto dePlan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en este contexto para garantizar una protección adecuada a las víctimas de la trata y reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para identificar, investigar y enjuiciar los casos de trata. Sírvase proporcionar información sobre el número de casos investigados y enjuiciados, el número de condenas dictadas y las penas impuestas.
Artículo 2, 2), e).Pequeños trabajos comunales. Durante varios años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno que los artículos 2, 2), 3, 5 y 13 de la Ley núm. 53/2007, de 17 de noviembre de 2007, sobre el trabajo comunitario, van mucho más allá de la excepción permitida en el artículo 2, 2), e) del Convenio para los pequeños trabajos comunales. Tomó nota de que, en virtud de la Ley núm. 53/2007, los trabajos comunitarios, denominados Umuganda, tendrán por objeto promover actividades de desarrollo en el marco del apoyo al presupuesto nacional y que todo ruandés de 18 a 65 años tendrá la obligación de realizar trabajos comunitarios, que se llevarán a cabo el último sábado de cada mes. Las personas que no participen en esos trabajos y que no tengan motivos justificados para ello podrán ser sancionadas con una multa. La Comisión observó que, según la información proporcionada por el Gobierno, la construcción de infraestructuras era una de las actividades principales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los Umuganda consisten en aunar los esfuerzos de muchas personas para llevar a cabo actividades de interés público general. Estos trabajos comunitarios se consideran una obligación cívica de los ciudadanos ruandeses, tal como se prevé en el artículo 2, 2), b) del Convenio. A este respecto, la Comisión subraya que la excepción a las «obligaciones cívicas normales» prevista en esta disposición del Convenio debe entenderse de forma muy restrictiva. En el Convenio se mencionan específicamente tres «obligaciones cívicas normales» como excepciones a su ámbito de aplicación, a saber: el servicio militar obligatorio, cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor y los «pequeños trabajos comunales». No es posible considerar, por tanto, como «obligaciones cívicas normales», en el sentido del Convenio, el trabajo emprendido con fines de obras públicas, como es el caso de los trabajos públicos obligatorios de interés general o el servicio obligatorio con fines de desarrollo nacional, ya que el Convenio prohíbe el recurso a tales trabajos (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 277). Además, la Comisión recuerda que los «pequeños trabajos comunales», no constituirán trabajo forzoso solo si se cumplen ciertos criterios: i) los trabajos han de ser de «pequeña importancia», es decir, vincularse primordialmente a trabajos de conservación; ii) debe tratarse de trabajos cuya realización interese directamente a la comunidad, y no han de vincularse a la realización de obras destinadas a beneficiar a un grupo más importante, y iii) la comunidad que ha de realizar los trabajos o su representante «directo» han de tener derecho a pronunciarse acerca de la necesidad de los mismos. Observando que la participación a gran escala en los Umuganda es obligatoria y que la construcción de infraestructuras es una de las actividades principales, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para revisar las disposiciones de la Ley núm. 53/2007 a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio, ya sea asegurando que la participación en las obras comunitarias sea voluntaria o limitando su alcance a la excepción de los «pequeños trabajos comunales». Pide al Gobierno que siga proporcionando ejemplos de los tipos de trabajos comunitarios que pueden exigirse a la población en virtud de la Ley núm. 53/2007.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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