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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Dominican Republic (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio.Aplicación de la política nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas con miras a promocionar el cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad del 2 por ciento establecida para el sector privado en la Ley de discapacidad núm. 5-13. En este sentido, el Gobierno se refiere a la modificación del Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA) para la identificación de personas con discapacidad contratadas para realizar un seguimiento del cumplimiento de la señalada cuota. El Gobierno se refiere igualmente a la implementación de medidas de sensibilización en materia de discapacidad e inclusividad laboral dirigidas a las Oficinas Territoriales de Empleo (OTE) e inspectores de trabajo, así como a la asesoría brindada a empresas por parte del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). La Comisión toma nota asimismo de las iniciativas para el fomento del autoempleo entre las personas con discapacidad llevadas a cabo por el CONADIS en colaboración con diversas instituciones públicas. En particular, el Gobierno informa de que se ha proporcionado formación a personas con discapacidad en el uso de redes sociales como plataforma para la venta de sus productos, así como en técnicas de venta, y se han celebrado «bazares itinerantes» en instituciones públicas en los que se comercializan sus productos. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información estadística u otra información concreta sobre el impacto que ha tenido la Ley núm. 5-13 en materia de integración de las personas con discapacidad, incluido el sistema de cuotas, y los diversos programas establecidos para promover el empleo de las personas con discapacidad.
En relación con la accesibilidad, el Gobierno indica que, a través del Sistema Nacional de Evaluación de la Accesibilidad (SINAC), las empresas pueden realizar evaluaciones de accesibilidad de sus espacios y servicios, y el público en general puede calificar la accesibilidad de espacios y servicios que ya estén registrados en el SINAC. En lo que respecta al acceso a la educación y la formación profesional, el CONADIS, junto con el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y distintas universidades del país, realiza coordinaciones para hacer inclusivas las ofertas de formación técnico profesional y de educación superior, y otorga becas a estudiantes con discapacidad para promocionar su participación en la enseñanza de bachiller y de nivel medio. Asimismo, el Gobierno se refiere a la obligación de proporcionar ajustes razonables en los centros e instituciones educativas establecida en la Ley núm. 5-13 sobre discapacidad. El Gobierno informa también de la adopción de medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a servicios públicos, tales como el acceso a diversas prestaciones de la seguridad social. Por último, el Gobierno se refiere a la implementación de medidas de sensibilización contra la discriminación de las personas con discapacidad, tales como la ejecución del programa «Sello RD Incluye» con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El objetivo del programa es visibilizar y promover acciones por parte de instituciones públicas y privadas, organizaciones sin fines de lucro y organismos internacionales, encaminadas a favorecer la inclusión plena, el desarrollo y la calidad de vida de las personas con discapacidad. El Gobierno informa que, entre 2017 y 2019, 113 instituciones en diversos ámbitos, incluido el laboral y educativo, recibieron dicho distintivo. En este contexto, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en los que toma nota de la implementación del programa «Escuela Taller». Dicho programa proporciona formación en oficios ocupacionales a jóvenes en situación de vulnerabilidad, incluyendo jóvenes con discapacidad. El Gobierno indica que entre enero y junio de 2021, participaron 92 jóvenes, de los cuales 22 tenían alguna discapacidad. En lo que respecta a las propuestas formuladas en relación con políticas orientadas al desarrollo integral de niños y niñas con discapacidad en el marco de la Mesa consultativa de la niñez y la adolescencia, el Gobierno indica que proporcionará información al respecto tan pronto la información ejecutora concluya los informes correspondientes. La Comisión toma nota de las observaciones de las confederaciones de trabajadores que sostienen que, si bien, se implementan medidas específicas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, no existe una política integral al respecto. Además, destacan que aún son muchas las instituciones públicas y privadas que no cumplen la legislación en materia de derechos de personas con discapacidad o las recomendaciones del CONADIS debido a la falta de sensibilización y educación de la sociedad respecto al tema de la discapacidad. A la luz de las observaciones de las organizaciones de trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que adopte e implemente las medidas necesarias con miras a formular e implementar una política nacionalde readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad, como exige el artículo 2 del Convenio.La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por edad y sexo, sobre el impacto de la Ley núm. 5-13 en materia de integración en el empleo de las personas con discapacidad, incluyendo la implementación del sistema de cuotas en el sector público y privado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas o previstaspara promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, desglosada por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
Artículo 5.Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la celebración de consultas tripartitas en el marco del proceso de elaboración del nuevo Plan Nacional de Empleo, en el que se prevé la inclusión de un enfoque estratégico de políticas para la inserción laboral de personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno indica que trabaja en coordinación con diversas mesas sectoriales en las que participan representantes de la sociedad civil y las organizaciones de trabajadores con miras a mejorar la inclusión de las personas con discapacidad, y particularmente de las mujeres con discapacidad. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre el funcionamiento o el impacto de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación en relación con la promoción del empleo de las personas con discapacidad y la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con discapacidad. El Gobierno tampoco proporciona información sobre la celebración de consultas con organizaciones que representan a personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan a personas con discapacidad en relación con la implementación de medidas de orientación profesional y fomento del empleo de las personas con discapacidad. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información detallada y actualidad sobre las actividades de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación y el impacto de las mismas.
Artículo 8.Servicios en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas implementadas por el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS) en colaboración con el CONADIS para proporcionar servicios en las zonas rurales. Estos incluyen programas de capacitación laboral y formación para el empleo a través de centros tecnológicos comunitarios (CTC) y centros de capación y producción (CCP) a nivel nacional, así como medidas de promoción del emprendimiento en centros de emprendimiento ubicados en universidades de todo el territorio nacional. La Comisión también toma nota de las iniciativas del GCPS para eliminar las barreras físicas y actitudinales hacia las personas con discapacidad a nivel de los centros a las comunidades donde residen con miras a facilitar su acceso al empleo formal. El Gobierno se refiere también a la articulación de acciones de concientización, capacitación para el empleo e inserción laboral por parte de organizaciones sin ánimo de lucro en distintas comunidades, tales como la Asociación Dominicana de Rehabilitación, el Círculo de Mujeres con Discapacidad (CIMUDIS) y la Red Iberoamericana de Personas con Discapacidad Física. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre el impacto en la práctica de tales medidas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para promover la no discriminación, la accesibilidad, y el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como en comunidades apartadas del país.
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