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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Artículos 2 y 5 del Convenio.Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas - medidas de control y sanciones. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa de que se solicita una declaración jurada a todos los oferentes participantes en la adquisición de bienes y servicios para el Ministerio de Hacienda. En dicha declaración jurada el contratista se compromete a garantizar el trabajo decente y cumplir con los derechos y principios fundamentales en el trabajo de conformidad con lo dispuesto en los convenios fundamentales de la OIT. En particular, el contratista se compromete a respetar los principios relativos a la libertad de asociación y negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Tales condiciones deben ser mantenidas durante la vigencia del contrato. El Gobierno proporciona una lista de contrataciones que tuvieron lugar durante 2019 en las cuáles se incluyó la señalada cláusula. Asimismo, el Gobierno indica que en otro tipo de contrataciones se incluye otros criterios sustentables sociales como requisito de admisibilidad o factores de evaluación. Por ejemplo, en relación con el alquiler de edificios por parte de la Administración, se requiere que estos se encuentren en conformidad con las exigencias establecidas por la Ley de igualdad de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad relativas a las medidas que eliminen barreras físicas con miras a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona ejemplos de contratos públicos que incluyan cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). En lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables, el Gobierno informa de que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda es la responsable de coordinar las acciones necesarias para la implementación de dicha política, así como de la creación del comité directivo nacional de compras sustentables. El Gobierno añade que, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentración operativa, cada administración contratante es responsable de efectuar sus procesos de contratación administrativa y de evaluar los mismos de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos establecidos por la señalada Dirección General. La Comisión toma nota además de la adopción del Decreto ejecutivo núm. 42709 de 9 de octubre de 2020 que prevé la adopción de medidas para incentivar la participación de empresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad. En este sentido, el artículo 3 del Decreto ejecutivo establece los siguientes criterios a la hora de considerar obras públicas: «a) Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración; b) promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a este, y c) incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.». Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno adjunta a su memoria un acta de inspección y prevención de la Inspección de la Región Pacífico Central (oficina de Puntarenas), que incluye información sobre las infracciones detectadas en una empresa que realizaba una obra pública para el Ministerio de Salud. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información estadística sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno que envié ejemplos de contratos celebrados por las autoridades públicas que contengan las cláusulas de trabajo prescritas por la «Guía de criterios sociales en procesos de contratación en Costa Rica», en particular aquellas que establezcan la obligación de garantizar a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región (artículo 2, párrafo 1 del Convenio). La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto del Decreto ejecutivo núm. 42709 de 9 de octubre de 2020 en los contratos celebrados por las autoridades públicas, incluyendo la tasa de participación de las pymes y empresas sociales en las compras públicas de la administración. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la aplicación
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