ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 2022, Publication: 110th ILC session (2022)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Sint Maarten

Other comments on C087

Individual Case
  1. 2023
  2. 2022

Display in: English - FrenchView all

2022-SMX-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno de Sint Maarten ha tomado nota de las solicitudes directas y las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante «Comisión de Expertos») en su Informe sobre la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, 2022.

El Gobierno de Sint Maarten desea disculparse por el retraso en la presentación de las memorias pendientes. Esto se debe en parte a la falta de capacidad de Sint Maarten como pequeño Estado insular en desarrollo. El Gobierno de Sint Maarten se esfuerza por cumplir con sus obligaciones de presentación de informes antes de la fecha límite de cada año.

Por medio de la presente, el Gobierno de Sint Maarten desea confirmar que ha presentado a la OIT las memorias pendientes solicitadas en relación con los Convenios núms. 12, 14, 17, 25, 42, 81, 87, 95, 101, 106, 118 y 144. La secretaría del Departamento de Normas envió el acuse de recibo el 8 de abril de 2022.

El Gobierno también ha tomado nota de la observación y de la solicitud directa formuladas por la Comisión de Expertos en relación con el Convenio núm. 87 a raíz de las alegaciones presentadas por el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (en adelante «ECSM») y la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (en adelante «SHTA»).

La Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno de Sint Maarten la siguiente información:

1) que adopte las medidas necesarias para examinar, en consulta con las organizaciones de empleadores interesadas, los acontecimientos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos relativo a Sint Maarten en las páginas 303 y 304, en particular en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA) y su participación en el Consejo Económico y Social (SER) tripartito, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, así como a elegir a sus representantes con plena libertad, y a corregir cualquier injerencia de los poderes públicos a este respecto;

2) que informe sobre el resultado del recurso con el que se impugnan los nombramientos en el SER realizados por la SEA, y

3) que responda de forma completa a sus otros comentarios pendientes en virtud del Convenio.

Como se menciona en la carta enviada por el Gobierno de Sint Maarten a la Comisión de Expertos el 18 de mayo de 2021, Sint Maarten busca no solo cumplir con la ley, sino garantizar que se sigan los principios de buen gobierno en interés común del pueblo de Sint Maarten.

El Gobierno de Sint Maarten ha mantenido un diálogo constante con el ECSM y la SHTA. Como se ha mencionado anteriormente, el Gobierno ha intentado crear una representación equilibrada y amplia en el SER, haciendo que todos los empleadores, tanto de las grandes empresas como de las pymes (pequeñas y medianas empresas), estén adecuadamente representados en el SER.

El Gobierno de Sint Maarten esperaba que, a través de la creación de una organización coordinadora, todos los empleadores mencionados pudieran tener una representación adecuada dentro del SER. Por lo tanto, se encargó a la Cámara de Comercio e Industria de Sint Maarten (en adelante «COCI») que ejecutara el mandato encomendado y creara dicha organización coordinadora de empleadores.

El COCI también se puso en contacto con la SHTA para que formara parte de la SEA. Los empleadores de la SEA, en tanto que organización coordinadora, podrían entonces ser nombrados representantes por diferentes sectores de empleadores con miras a ser designados en el SER. De este modo se crearía la representación amplia y equilibrada que tanto necesitaba el SER.

La SHTA no estaba de acuerdo y rechazó unirse a la SEA. Por consiguiente, la SHTA creó su propia organización coordinadora, el denominado ECSM. Incluso así, el ECSM ha mantenido los mismos puestos y la misma representación que la SHTA tenía anteriormente en la SEA. El Gobierno de Sint Maarten considera que la SHTA, ahora a través de su propia organización coordinadora, el ECSM, siempre ha gozado de una representación adecuada en el SER, así como en las consultas tripartitas. Estas consultas tripartitas se celebran entre el Gobierno de Sint Maarten, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores.

El Gobierno de Sint Maarten estima que las dos organizaciones coordinadoras de empleadores, que son la SEA y la ECSM, pueden tener representación en el SER, así como en las consultas tripartitas. De este modo se conseguirá que todos los empleadores de Sint Maarten estén mejor representados.

Tanto el ECSM como la SHTA han impugnado este marco. Ambas organizaciones han iniciado un procedimiento judicial contra el Gobierno de Sint Maarten. La demanda conjunta de ECSM/SHTA no fue admitida a trámite por el Tribunal de Primera Instancia de Sint Maarten. Actualmente se ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Aruba, Curazao, Sint Maarten y Bonaire, Saba y Sint Eustatius. El fallo del Tribunal Superior sobre los nombramientos y la representación de las organizaciones patronales en el SER tendrá lugar a finales de mayo de 2022. El Gobierno de Sint Maarten está a la espera del resultado de esta decisión. Cuando un tribunal dicta sentencia, todas las partes implicadas deben acatarlo, a menos que se presente un recurso.

En relación con el recurso que impugna los nombramientos del SER realizados por la SEA, el Gobierno no lo considera como un problema. Según el Ministro de Asuntos Internos, el SER está funcionando y cumpliendo su función participativa ante el Gobierno.

Con esta carta, el Gobierno de Sint Maarten desearía resaltar que todo lo mencionado anteriormente es una prioridad de la que no ha dejado de ocuparse. El Gobierno de Sint Maarten seguirá dialogando con todas las partes implicadas y espera que, merced a la sentencia del Tribunal Superior, el SER pueda cumplir adecuadamente su función de consejo consultivo.

El Gobierno de Sint Maarten está en condiciones de responder a cualquier pregunta que la Comisión de Expertos pueda tener en relación con lo anterior. Una vez que se haya dictado la decisión del Tribunal Superior, esta también podrá ser compartida con la Comisión.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental - Gracias, señor Presidente, por brindarnos la oportunidad de dirigirnos a la Comisión en nombre del Gobierno de Sint Maarten. Sint Maarten es un Estado constituyente del Reino de los Países Bajos. Es Miembro de la OIT por el Reino de los Países Bajos. Tal como señaló el Gobierno de Sint Maarten en su carta de fecha 20 de mayo de 2022, que se ha puesto a disposición de esta Comisión, Sint Maarten no ha escatimado esfuerzos para responder a las solicitudes directas y los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en su informe de 2022, cumpliendo con sus obligaciones de presentación de memorias, y cumpliendo y aplicando los Convenios de la OIT que son aplicables a Sint Maarten, a pesar de la limitada capacidad del país y de los retos a los que se enfrenta al ser un pequeño Estado insular en desarrollo.

En lo que respecta a las solicitudes y comentarios de la Comisión de Expertos, el Gobierno de Sint Maarten desea proporcionar el contexto, en particular en la medida en que está relacionado con el establecimiento y el funcionamiento de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA) y su participación en el Consejo Económico Social (SER).

El SER es una organización tripartita consultiva independiente establecida por decreto nacional a fin de proporcionar al Gobierno de Sint Maarten asesoramiento solicitado y no solicitado sobre todas las cuestiones sociales y económicas importantes. El SER está compuesto de tres representantes de las organizaciones de empleadores, tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres expertos independientes, y todos los miembros del SER tienen un miembro suplente. Debido a un conflicto existente relacionado con la representación de los empleadores en el SER que data de 2017, y sobre la base de las preocupaciones expresadas por el Consejo de Administración del SER 2017-2020 a través del entonces Presidente, el Ministerio de Asuntos Generales decidió, apoyándose en el artículo 2 del Decreto Empresarial de Sint Maarten, encomendar a la Cámara de Comercio e Industria de Sint Maarten que creara un grupo de trabajo para estructurar una organización de empleadores coordinadora. La intención del Ministerio de Asuntos Generales fue garantizar una estructura equilibrada con respecto a los representantes de la organización de empleadores coordinadora, al igual que la de nuestra organización de trabajadores coordinadora, a saber, la Cámara Insular de Sindicatos de Windward (WICLU), establecida en 1997 y representada asimismo en el SER. De esta manera, la Cámara de Comercio e Industria estableció un comité consultivo en su Consejo de Administración a fin de cumplir este mandato con celeridad. El comité consultivo, apoyándose en la participación y el compromiso de las partes interesadas, pudo concluir el establecimiento de la organización de empleadores coordinadora, la SEA. Se considera que las medidas adoptadas desde entonces por la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA), entre otras, a fin de establecer el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM) no respetan el proceso democrático del Gobierno establecido por la legislación nacional, a saber, por el Decreto Empresarial de Sint Maarten, para asignar el mandato mencionado anteriormente a la Cámara de Comercio e Industria, aunque se celebraron consultas con los empleadores arriba mencionados. También se considera que estas medidas son una objeción a la intención del Gobierno de garantizar que se establezca una representación amplia de los trabajadores, con miras a cumplir las normas internacionales al respecto.

Cabe señalar que la SHTA, que presentó una queja contra estos planes del Gobierno de Sint Maarten, ha aumentado su representación en el SER, y ahora cuenta con dos miembros y dos suplentes en el mismo. En la actualidad, la SEA cuenta con un miembro y un suplente. Esto indica que su influencia en el SER no ha disminuido, lo que no sería la intención del Gobierno. Como tal vez sepan, la SHTA ha emprendido acciones legales contra el Gobierno de Sint Maarten desde entonces. Sin embargo, en vista de: a) la fase en la que se encuentra el proceso de litigación, y b) el veredicto del Tribunal Común de Justicia relativo a los nombramientos en el SER, previsto el 29 de junio de 2022, el Gobierno de Sint Maarten tendrá que esperar el resultado de la decisión del Tribunal Conjunto de Justicia a este respecto antes de tomar nuevas medidas.

Como conclusión, quisiera destacar que el Gobierno de Sint Maarten desea y tiene la intención de participar continuamente en un diálogo tripartito constructivo con nuestros interlocutores sociales en nuestro país, tanto en las estructuras formales establecidas, como en el SER y más allá. Creo que este caso tiene su origen exactamente en esa intención, a saber, establecer una cooperación con las organizaciones más representativas del país. Si el Gobierno ha adoptado involuntariamente medidas que podrían considerarse que infringen el Convenio, quisiéramos que la OIT nos proporcionara información sobre las medidas que Sint Maarten podría adoptar para responder a estas preocupaciones que se han expresado. Como Gobierno de un pequeño Estado insular en desarrollo, con una capacidad técnica limitada, acogeríamos con agrado la asistencia técnica de la OIT para poder tomar las medidas necesarias a este respecto.

Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que la Comisión discute la aplicación del Convenio por el Gobierno de Sint Maarten. Tomamos nota de la práctica de las autoridades de Sint Maarten que afecta al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad, lo que contradice los principios establecidos en el Convenio. Tomamos nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el hecho de que un organismo gubernamental en Sint Maarten haya establecido la SEA, una organización coordinadora para representar a los empleadores, inclusive en el SER tripartito.

Tomamos nota de que preocupa que la SEA se haya creado por iniciativa del Gobierno con objeto de establecer una organización representativa de empleadores que no refleje las verdaderas organizaciones de empleadores, y que se utilice para marginar a los grupos representativos de empleadores existentes. Subrayamos la importancia que debería concederse al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad. Reiteramos la observación de la Comisión de Expertos de que los empleadores y sus organizaciones tienen derecho a determinar las condiciones para elegir a sus representantes y a crear organizaciones de nivel superior.

Las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de estos derechos. También tomamos nota de que el Comité de Libertad Sindical ha formulado reiteradamente observaciones similares. Por consiguiente, en vista de lo indicado por el Comité de Libertad Sindical, el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a elegir a sus propios representantes libremente es una condición indispensable para que puedan actuar con plena libertad y promover efectivamente los intereses de sus miembros. Los miembros trabajadores instan al Gobierno a garantizar el respeto de los principios establecidos en el Convenio, incluido el derecho de las organizaciones a llevar a cabo sus actividades con total libertad.

El Gobierno debe adoptar medidas para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan representar verdadera e independientemente los intereses económicos y sociales de sus miembros. El Gobierno debe respetar las observaciones de la Comisión de Expertos y examinar sus medidas adoptadas a este respecto. Los miembros trabajadores señalan asimismo que, en 2017, la Comisión de Expertos había expresado su profunda preocupación acerca del ejercicio al derecho de huelga de los funcionarios, y que estas cuestiones seguían pendientes hasta la fecha.

La Comisión de Expertos había tomado nota de que el artículo 374, a), b) y c) del Código Penal y el artículo 82 del Decreto núm. 159 de 1964, que establecen las condiciones de servicio de los funcionarios, prohibían a los trabajadores del sector público, incluidos los docentes, a organizar huelgas, lo cual se castigaba con una pena de prisión. Tomamos nota de que se revisó el Código Penal y de que el nuevo Código Penal entró en vigor en 2015. Sin embargo, no está claro si las disposiciones del artículo 374 del antiguo Código Penal, que infringían el Convenio, se trasladaron al nuevo Código Penal.

Recordamos que no debería privarse a nadie de su libertad y que nadie debería ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar una huelga pacífica o de participar en la misma. Las disposiciones legales que imponen sanciones, incluidas penas de prisión, en relación con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, son contrarias a la libertad de expresión y al principio de libertad sindical.

Por consiguiente, los miembros trabajadores piden al Gobierno de Sint Maarten que garantice, en la legislación y en la práctica, que los funcionarios puedan ejercer su derecho de huelga, y que se derogue cualquier disposición de la legislación que imponga sanciones.

Miembros empleadores - En nombre del Grupo de los Empleadores, quisiera dar las gracias al representante del Gobierno de Sint Maarten por sus explicaciones relativas a la evolución experimentada en su país en relación con el respeto de la libertad de asociación de los empleadores. Apreciamos asimismo la información escrita proporcionada por el Gobierno.

Sin embargo, ante todo, quisiéramos subrayar que el Convenio núm. 87 forma parte de los convenios fundamentales de la OIT y que, como tal, debe ser objeto de particular atención y de un control prioritario. Es la primera vez que la Comisión analiza este caso individual, pero ya es la tercera observación formulada por la Comisión de Expertos sobre este tema.

El informe de la Comisión de Expertos ha tomado nota de los comentarios del ECSM y de la SHTA. Sint Maarten creó el SER por decreto nacional tras la obtención de su estatuto de semiautonomía en 2010. El SER es un consejo tripartito cuyo Consejo de Administración está compuesto de tres representantes de los trabajadores y de tres representantes de los empleadores, designados por las organizaciones representativas respectivas, y de un máximo de tres representantes independientes. «Independiente» significa ser designado por el Gobierno, no ser funcionario y no representar ni a los trabajadores ni a los empleadores. El decreto menciona un examen periódico de las organizaciones más representativas sin que se hayan establecido las condiciones de representatividad. El SER se encarga de proporcionar asesoramiento solicitado y no solicitado por el Gobierno sobre las cuestiones sociales y económicas. Para ciertos cambios legislativos, es obligatorio solicitar asesoramiento al SER, aunque este asesoramiento no es vinculante.

¿Cuáles son los hechos litigiosos? A través de la Cámara de Comercio, el Gobierno ha creado la cúpula SEA, que se trata de una organización considerada representativa de los empleadores. El Gobierno explica que la SEA es una organización coordinadora encargada de representar a los empleadores de una manera equilibrada, especialmente en el SER. Lamentablemente, ni la Cámara de Comercio ni la SEA reflejan una representación libremente elegida y libremente organizada por los empleadores. La SHTA, que es miembro de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) considera que esta operación política es un intento de marginar a los grupos representativos de empleadores existentes, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87.

La SHTA creó una cúpula de empleadores con otras tres organizaciones representativas. Esta cúpula, el ECSM, ha cuestionado en varias ocasiones al Primer Ministro. Al no ser escuchados por el Gobierno, los empleadores se han visto obligados a formular comentarios a la OIT relativos a la violación del Convenio, y han presentado asimismo varios recursos judiciales a nivel nacional contra las decisiones del Gobierno.

El primer resultado judicial debería conocerse a finales de junio de 2022. Mientras tanto, lamentamos observar que se haya impedido a los dos miembros del SER designados por el ECSM participar en las reuniones del SER. Se comunicó a estos miembros empleadores que no serían suspendidos, pero que la suspensión conllevaría seguir un procedimiento legal. Sin embargo, el efecto es el mismo. Por consiguiente, los empleadores representativos ya no están al corriente de lo que sucede en el SER, salvo que solo hay un miembro empleador, el designado por la cúpula SEA, creada por el Gobierno.

En la actualidad, el SER se compone de tres trabajadores, tres miembros independientes y solo un miembro empleador no representativo. En la legislación, en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, los empleadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, así como elegir libremente a sus representantes.

El Gobierno debería, en cualquier circunstancia, abstenerse de toda injerencia a este respecto. La libertad sindical y de asociación es un principio democrático fundamental que se aplica plenamente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Tal como se explica en el Estudio General de 2012, Dar un rostro humano a la globalización, las autoridades públicas deben respetar plenamente la libertad sindical y de asociación. La prohibición de toda injerencia pública conlleva en particular la prohibición de crear, en lugar de los interlocutores sociales, una organización coercitiva o una organización que se beneficie de un trato de favor.

Cito dos extractos de este Estudio General: «El favoritismo del gobierno hacia una o más organizaciones de trabajadores o de empleadores, al igual que la discriminación contra una o varias de dichas organizaciones, puede revestir diferentes formas: ejercer presión sobre las organizaciones mediante declaraciones públicas de las autoridades; conceder ayudas de manera no equitativa; facilitar locales para reuniones u otras actividades a determinadas organizaciones y negárselos a otras; no reconocer a los dirigentes de ciertas organizaciones en el ejercicio de sus actividades legítimas, etc.».

Segunda cita: «Las disposiciones legislativas que regulan detalladamente el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores entrañan graves riesgos de injerencia por parte de las autoridades públicas, lo que resulta incompatible con el Convenio. En caso de que las autoridades consideren que es necesario adoptar este tipo de disposiciones, estas deberían limitarse a establecer un marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. La Comisión considera que las restricciones a este principio deberían tener como únicos objetivos garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones y salvaguardar los intereses de sus afiliados. Además, debería preverse un procedimiento de apelación ante un órgano judicial imparcial e independiente a fin de evitar cualquier acto de injerencia por parte de las autoridades».

¿Qué significa esto en la práctica? En su información escrita proporcionada el 16 de mayo pasado, el Gobierno de este país explicó que, al crear una organización coordinadora, esperaba lograr una representación equilibrada y amplia de los empleadores en el SER. No obstante, el fin no justifica los medios, ya que los empleadores y sus representantes tienen derecho a crear organizaciones de nivel superior sin ninguna injerencia de las autoridades públicas o de otras organizaciones gubernamentales.

Como conclusión, teniendo en cuenta toda la información recibida, los miembros empleadores instan encarecidamente a las autoridades de Sint Maarten a garantizar la libertad de asociación a los empleadores en su territorio. Los miembros empleadores piden al Gobierno que tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se respete la libertad de asociación de los empleadores, tanto en la legislación como en la práctica.

Concretamente, se pide al Gobierno que colabore con las organizaciones de empleadores interesadas de cara a la creación y el funcionamiento de la cúpula SEA y su participación en el SER. En efecto, es importante garantizar el pleno respeto del derecho de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, y a elegir asimismo a sus representantes con plena libertad y poner fin a toda injerencia de las autoridades públicas en relación con esto.

Los miembros empleadores piden además al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del recurso judicial interno contra el nombramiento de los representantes de los empleadores en el SER.

Por último, a fin de dar seguimiento de una manera constructiva a la decisión judicial que se dará a conocer en las próximas semanas, convendría que el Gobierno solicite la asistencia técnica de la OIT para poner la situación nacional en conformidad con el Convenio.

Miembro trabajador, Países Bajos – Sint Maarten - Esta declaración escrita se presenta debido a que, como representante de los Trabajadores, yo, Stuart Johnson, de la delegación de Sint Maarten, viajaré a Curaçao, lo cual limita mi participación activa virtualmente en torno a este tema.

En lo tocante a Sint Maarten, aunque el Gobierno querría sostener que el Convenio se ratifica y aplica plenamente, como representante de los Trabajadores, quisiera expresar nuestra preocupación por ciertos retos que están creando enormes obstáculos para la plena aplicación de este Convenio.

Uno de ellos el procedimiento de referendo para poder tener derecho a representar a los trabajadores en el sector privado o en una empresa. Los retos se ponen de manifiesto para las organizaciones de trabajadores cuando los trabajadores tratan de lograr una representación apoyándose en el Convenio.

Otro reto son las limitaciones que imponen los empleadores a los trabajadores. Existen muchos trabajadores con contratos de corta duración, que no tienen derecho a votar en un referendo, ya que, de conformidad con la legislación, solo pueden votar los trabajadores permanentes.

Los empleadores abusan de los contratos de corta duración. Además, los trabajadores sindicados de conformidad con el Convenio núm. 87 están en continua confrontación con sus empleadores cuando ejercen su derecho como trabajadores a asistir a las reuniones convocadas por el sindicato. Las últimas noticias recibidas indican que estos trabajadores reciben cartas de advertencia e incluso citaciones judiciales, junto con el sindicato, de los empleadores o de los directores de las empresas, e incluso de los ministerios.

Cabe señalar que la junta directiva de un colegio religioso concertado decidió incluir en el contrato de trabajo establecido con los docentes de dicho establecimiento una cláusula que prohibía a estos últimos afiliarse a un sindicato. Esto constituye una violación de los derechos de los trabajadores en virtud del Convenio. A la luz de estos ejemplos, es evidente que los obstáculos para la aplicación del Convenio siguen contribuyendo a que se vulneren en el país los derechos de los trabajadores en general, y su derecho a sindicarse en particular.

Durante la pandemia, se impuso unilateralmente a los trabajadores del sector privado un recorte de sus salarios y prestaciones, que osciló entre el 20, el 25 y el 50 por ciento. Esto incluyó diversas violaciones de los salarios acordados entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. También se llevó a cabo un recorte del 12,5 por ciento con respecto a los trabajadores del sector público y semipúblico, lo cual condujo a protestas de los trabajadores y sus sindicatos desde mayo de 2020 hasta la actualidad.

Por consiguiente, recomendamos al Gobierno de Sint Maarten que:

1. introduzca las enmiendas necesarias para garantizar a todos los trabajadores sus derechos a la plena representación y a la participación activa en las organizaciones de trabajadores, y que se elimine el principio de «el 50 por ciento más uno» como prueba;

2. haga posible asimismo la negociación colectiva para los trabajadores y docentes del sector público, las escuelas del sector público y las escuelas concertadas, y

3. controle el cumplimiento del Convenio y las sanciones impuestas contra los abusos o la violación del Convenio.

Miembro empleadora, Alemania - La libertad sindical y de asociación prevista por el artículo 3 del Convenio significa que los trabajadores y los empleadores pueden constituir sus propias organizaciones, afiliarse a ellas y administrarlas sin injerencia del Estado ni de terceros. El establecimiento de una federación central y la afiliación a federaciones internacionales también se protegen. Las autoridades deben abstenerse de toda injerencia.

En el caso que nos ocupa, se creó una organización de empleadores coordinadora, no como consecuencia de la voluntad de las organizaciones de empleadores existentes que ejercen su derecho fundamental a organizarse y a asociarse libremente, sino por iniciativa del Gobierno, el cual asignó a la Cámara de Comercio e Industria el mandato de crear dicha organización de empleadores coordinadora. Sin embargo, los empleadores y sus organizaciones tienen derecho a establecer organizaciones de nivel superior sin injerencia de las autoridades públicas o de otras organizaciones gubernamentales.

La realización efectiva del principio de libertad sindical y de asociación exige, entre otras cosas, una base legal que garantice el respeto de estos derechos, la facilitación de un marco institucional que puede ser tripartito o entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la ausencia de discriminación hacia las personas que desean ejercer su derecho a ser escuchadas, y la ausencia de discriminación entre los empleadores privados y públicos.

La Constitución de Sint Maarten prevé, en el capítulo 2, «Derechos fundamentales», párrafo 1, artículo 12, que «deberá reconocerse el derecho de asociación». En virtud del artículo 16, no se permitirá la discriminación por motivos de religión, creencias, opinión política, raza, sexo, idioma o cualquier otro motivo.

El SER proporciona al Gobierno de Sint Maarten asesoramiento sobre todas las cuestiones sociales y económicas importantes. El SER brinda a las organizaciones de trabajadores y de empleadores un foro general para celebrar consultas tripartitas y mantener un diálogo social, y para aportar sus conocimientos especializados en el ámbito de la política de empleo.

La asociación de los empleadores en una organización central es la expresión de la libertad de asociación de los empleadores protegida por el artículo 3 del Convenio, y la libertad sindical y de asociación es una de las libertades básicas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Estado debe asegurar su pleno reconocimiento y aplicación, sin discriminación, entre los empleadores privados y públicos, y que se contemple asimismo a las empresas privadas.

El Gobierno de Sint Maarten debería asegurar que la legislación nacional garantice el respeto y la realización en la práctica del derecho fundamental de las organizaciones de empleadores a constituir una federación central.

Alentamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT, con el fin de garantizar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el artículo 3 del Convenio.

Miembro empleadora, Colombia - El artículo 3 del Convenio es claro en cuanto dispone: «1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».

En el presente caso observamos que la creación de la SEA como organización coordinadora para representar a los empleadores, incluso en el SER, no fue el resultado de la voluntad de las organizaciones de empleadores más representativas en Sint Maarten de ejercer su derecho fundamental a organizarse y asociarse libremente.

La creación de la SEA es una iniciativa del Gobierno que encargó a la Cámara de Comercio e Industria la creación de dicha organización patronal de nivel superior. Desafortunadamente, ni la Cámara de Comercio ni la SEA reflejan una representación libremente elegida, organizada por los empleadores.

Este accionar del Gobierno parecería ser un claro intento de marginar a los grupos representativos de empleadores existentes, como la SHTA, miembro de la OIE, en clara violación a las disposiciones del artículo 3 del Convenio.

Alentamos al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina para garantizar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el artículo 3 del Convenio.

Observador, Organización Internacional de Empleadores (OIE) - Sint Maarten forma parte del Reino de los Países Bajos. Desde el 10 de octubre de 2021, es un país semiautónomo del Reino de los Países Bajos. Sint Maarten se rige por su propia Constitución, así como por la Carta del Reino. Los convenios de la OIT ratificados son normas vinculantes tanto para la Constitución de Sint Maarten como para la Carta del Reino.

Sint Maarten es una isla pequeña situada al noreste del Caribe. Su producto interior bruto (PIB) depende al 80 por ciento del turismo. Desde el 10 de octubre de 2010, el país ha experimentado una gran inestabilidad política. La falta de disciplina fiscal ha conducido al fuerte incremento de la deuda pública. La economía de Sint Maarten sufrió graves daños debido al huracán Irma en 2017, y en 2020 la pandemia de COVID-19 acabó por frenar la ya lenta recuperación económica del país, basada en el turismo.

Los Países Bajos han prestado asistencia en dos ocasiones: una tras el huracán Irma, proporcionado una subvención administrada por una iniciativa en la que participó el Banco Mundial, y otra tras la pandemia de COVID-19, a través de servicios médicos y de respaldo de liquidez destinada a la administración pública.

La deuda pública, que ya era un problema, ha aumentado más aún y tendrá que subsanarse. Para recibir el respaldo de liquidez que tanto se necesitaba, una de las condiciones establecidas por los Países Bajos fue que el Gobierno de Sint Maarten acordara llevar a cabo un programa para emprender una reforma de gran alcance. Este programa incluye reformas fiscales y administrativas, y reformas económicas y laborales, además de reformas de la atención de salud, la educación y la asistencia social. El objetivo es lograr que Sint Maarten sea más resiliente y sostenible.

En 2020, el Gobierno de Sint Maarten decidió unilateralmente suspender el SER, alegando que así se reequilibraría la representación de los empleadores. Con el fin de lograr ese objetivo, el Gobierno asignó a una institución gubernamental el mandato de facilitar el establecimiento de una organización representativa de empleadores.

Anteriormente, las organizaciones más representativas reconocidas por el Gobierno para los empleadores quedaban excluidas de este proceso, y lo que se pretendía era que la nueva organización realizara los nombramientos de los empleadores en el SER.

El hecho de que el SER no funcione legalmente ha privado tanto a los empleadores como a los trabajadores del foro para el diálogo social. Entretanto, se han tomado decisiones de gran alcance y no se ha escuchado a los interlocutores sociales.

Los programas de reforma se están elaborando conjuntamente con el Gobierno de Sint Maarten. Sin no existe un diálogo social adecuado, a pesar de que tanto los Países Bajos como Sint Maarten han ratificado el Convenio núm. 87, ninguna parte está asegurando que esté cumpliéndose la legislación. Ninguna parte garantiza que los interlocutores sociales ocupen el lugar que les corresponde en el proceso.

Confiamos sinceramente en que, a través de la aplicación de mecanismos, los dos Gobiernos, a saber, el de Sint Maarten y el del Reino de los Países Bajos, recurran a los conocimientos especializados proporcionados por la OIT, a fin de garantizar que los interlocutores sociales ocupen el lugar que les corresponde legalmente y puedan entablar un diálogo social.

Representante gubernamental - Para concluir, el Gobierno de Sint Maarten quisiera expresar su agradecimiento a los miembros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a otros Gobiernos por sus contribuciones realizadas el día de hoy. Como Estado constituyente joven, tenemos mucho que aprender y mejorar, y creemos que, con su asistencia y la de otros países, seguiremos cumpliendo nuestras obligaciones y, por consiguiente, garantizando nuestra adhesión a las normas de la OIT. El Gobierno de Sint Maarten quisiera retirar que apreciaría que la OIT nos prestara asistencia técnica para cumplir nuestras obligaciones de una manera más eficaz y eficiente, comenzando por la próxima visita el Director de la Oficina de la OIT para el Caribe.

Miembros trabajadores - Tomamos nota de los comentarios del Gobierno relativos a la situación en Sint Maarten. Tomamos nota asimismo de las intervenciones de los demás oradores, y de que algunas cuestiones planteadas están fuera del ámbito de aplicación de este Convenio. Subrayamos que las autoridades tienen la obligación de respetar el principio de libertad sindical y de asociación, incluido el derecho de las organizaciones a elegir a sus propios representantes con total libertad, tal como prevé el Convenio.

Los miembros trabajadores instan al Gobierno a adoptar amplias medidas a fin de poner la legislación y la práctica en Sint Maarten en consonancia con el Convenio.

En lo tocante al derecho de huelga de los funcionarios, instamos al Gobierno de Sint Maarten a garantizar en la legislación y la práctica que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga, y a derogar toda disposición de su legislación que imponga sanciones.

Antes de concluir, quisiera poner de relieve las cuestiones relativas a los obstáculos para el pleno goce del derecho de los trabajadores a constituir libremente sindicatos y a afiliarse a ellos que ha mencionado el representante de los Trabajadores de Sint Maarten.

Tomamos nota de que la utilización generalizada de contratos temporales por los empleadores constituye una importante limitación del derecho a sindicarse, ya que los trabajadores que tienen estos contratos no pueden participar en los referendos para la creación de sindicatos. Tomamos nota a este respecto de que el umbral establecido por la legislación —50 por ciento más uno— es excesivamente alto.

Tomamos nota además de la práctica de los empleadores de imponer clausulas en los contratos de trabajo que prohíben a los trabajadores constituir sindicatos o afiliarse a ellos. Algunos empleadores incluso presentan quejas que conducen a citaciones judiciales. Estas prácticas constituyen una injerencia indebida en el derecho de los trabajadores a la libertad sindical.

Reiteramos nuestro llamamiento al Gobierno de Sint Maarten para que garantice el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Miembros empleadores - Quisiéramos expresar nuestro agradecimiento a los diferentes participantes y, evidentemente, al Gobierno de Sint-Maarten, por la información escrita y oral que acaba de comunicar a la Comisión.

Con respecto a las cuestiones de fondo, insistimos en que el Convenio núm. 87 es un convenio fundamental y que, por este motivo, exige una atención particular de la OIT, los Gobiernos y los interlocutores sociales.

Nuestra posición en relación con Sint-Maarten está muy clara: no puede cuestionarse la libertad de asociación de los empleadores. Por consiguiente, el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que la libertad de asociación de los empleadores se garantice plenamente en su territorio. Repito: la libertad de asociación de los empleadores, tanto en la legislación como en la práctica, debe garantizarse plenamente en su territorio.

En efecto, es preciso garantizar el pleno respeto de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas, así como el derecho de elegir a sus representantes con toda libertad y de poner fin a toda injerencia de las autoridades públicas a este respecto.

A nuestro parecer, es preciso adoptar las siguientes medidas con este fin. En primer lugar, coordinarse con las organizaciones de empleadores interesadas en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de la cúpula SEA y a su participación en el SER. En segundo lugar, proporcionar información sobre el resultado del recurso judicial interno contra los nombramientos de representantes de empleadores en el SER. En tercer lugar, solicitar la asistencia técnica de la BIT para poner en conformidad la situación nacional con el Convenio. En cuarto lugar, responder íntegramente a los comentarios de la Comisión de Expertos pendientes desde 2017.

Por consiguiente, contamos con la actitud positiva del Gobierno para que este caso nacional no se presente una segunda vez ante nuestra Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la informaciones oral y escrita proporcionada por el Gobierno y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales:

- se abstenga de toda injerencia indebida en el ejercicio de la libertad sindical de los empleadores y de los trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, como es el caso de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA);

- consulte a las organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de determinar quiénes son sus representantes en el Consejo Económico y Social (SER);

- informe sobre el resultado del recurso que impugna los nombramientos de los representantes de los empleadores en el SER, y

- ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio con miras a garantizar que todos los trabajadores, incluidos los del sector público, puedan ejercer plenamente los derechos y garantías que establece el Convenio.

La Comisión invita al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la Oficina para adecuar la legislación y la práctica nacionales a lo dispuesto en el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer