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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Tajikistan (Ratification: 2007)

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Observation
  1. 2021

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La Comisión toma nota con  profunda preocupación  de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2018. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 2, 4 y 7. Servicio gratuito apropiado para prestar ayuda a los trabajadores migrantes. Medidas con objeto de facilitar la salida, el viaje y la llegada de los trabajadores migrantes. Servicio Público del Empleo. La Comisión había solicitado al Gobierno que: 1) proporcionara información sobre las actividades del Organismo de Empleo en el Extranjero (creado en 2014) en materia de prestación de servicios y asistencia a los trabajadores y las trabajadoras migrantes tayikos que van al extranjero y a los trabajadores extranjeros empleados en Tayikistán; 2) indicara si estos servicios son gratuitos, y 3) proporcionara información detallada sobre las medidas adoptadas y las disposiciones tomadas para facilitar la salida, la llegada y la reintegración de los trabajadores migrantes. Según su sitio web, el Organismo de Empleo en el Extranjero ofrece servicios cualificados de asesoramiento y mediación en relación con el empleo de ciudadanos tayikos que han encontrado un trabajo en el extranjero. También se dedica a la contratación organizada de ciudadanos tayikos para trabajar en la Federación de Rusia y otros países; se han abierto centros de contratación en cuatro ciudades (Dushanbe, Khujan, Khorog y Bokhtar). La Comisión observa que el sitio web ofrece una gran cantidad de información a los posibles migrantes, en inglés, tayiko y ruso. Según el sitio web, el Organismo colabora estrechamente con todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales (Servicio de Migración del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la Población (MoLMEP); Ministerio de Educación y Ciencia; Ministerio de Sanidad y Protección Social; Embajada de Tayikistán en la Federación de Rusia, etc.) que prestan apoyo informativo a los ciudadanos de Tayikistán que quieren ir al extranjero, que tienen dificultades en otro país o que quieren regresar. Remite a los migrantes al organismo gubernamental o no gubernamental adecuado que pueda ayudarles antes, durante y después de su viaje migratorio. El Organismo organiza talleres sobre módulos previos a la partida en colaboración con el Centro de preparación antes de la partida del Servicio de Migración o el Centro de Recursos para migrantes en Dushanbee. La Comisión observa que el Gobierno ha desarrollado una aplicación móvil para facilitar el acceso de los migrantes a los servicios y a la información disponibles, y ha publicado un manual sobre la migración laboral segura a la Federación de Rusia. Además, señala que en el sitio web se indica claramente que toda la información y los servicios que presta el Organismo son completamente gratuitos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) expresó su preocupación por: 1) la falta de coordinación, que se ve agudizada por la falta de claridad y la superposición de mandatos, entre los diversos organismos del Ministerio, como el Servicio Estatal de Migración, los centros de preparación antes de la partida, el Organismo de Empleo en el Extranjero, la representación del Ministerio en la Federación de Rusia y el Organismo de Mercado de Trabajo y Empleo; 2) la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros de los que dispone el Ministerio para llevar a cabo su labor, en particular la falta de personal con conocimientos especializados en cuestiones relacionadas con la migración, y 3) la falta de suficientes mecanismos de vigilancia y evaluación para valorar los efectos de las políticas y los programas en materia de migración sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW/C/TJK/CO/2, 9 de mayo de 2019, párrafo 16). Además, la Comisión observa que, según el estudio de 2020 del Banco Asiático de Desarrollo (BAD) («Strengthening support for labour migration in Tajikistan - assessment and recommendations»), en la práctica, la mayoría de los migrantes salen sin ningún conocimiento detallado de su país de destino confiando casi por completo en la información de fuentes informales. El mismo estudio añade que el personal de los Servicios de Migración de Tayikistán está centrando la mayor parte de sus esfuerzos en las prohibiciones de reentrada de los trabajadores tayikos que infringen la legislación rusa. El estudio indica que según dicha legislación, se puede prohibir por dos motivos que los ciudadanos extranjeros entren de nuevo en el país: cuando un ciudadano extranjero ha infringido las normas administrativas vigentes en el territorio de la Federación de Rusia dos o más veces en un periodo de tres años (por ejemplo, por no estar registrado), así como en los casos en que un migrante no ha abandonado el país en los treinta días siguientes a la expiración de su derecho de estancia en el territorio de la Federación de Rusia. Sin saberlo, los migrantes pueden ser objeto de prohibiciones de reentrada por un periodo de tres a cinco años por falta de documentos o por no haber pagado el aparcamiento. En consecuencia, al no existir un sistema de advertencia en lo que respeta a las prohibiciones de retorno, los migrantes abandonan la Federación de Rusia para volver a su país de origen y visitar a sus familiares sin saber que no se les permitirá volver a entrar en Rusia. Solo cuando quieren volver a la Federación de Rusia, el sistema electrónico de la frontera les indica que no pueden entrar y son rechazados. A este respecto, la Comisión observa que, según el estudio, en 2019, aproximadamente 240 000 migrantes de origen tayiko fueron inscritos en la lista de prohibición de retorno de la Federación de Rusia. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a:
i) que proporcione sin demora información precisa y gratuita a los trabajadores migrantes, y a facilitar su salida, viaje y recepción en los países de destino, en particular en la Federación de Rusia;
ii) que facilite información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para garantizar que sus ciudadanos que se desplazan al extranjero conozcan la política de restricciones en relación con el regreso a Rusia de los migrantes, y cualquier negociación al respecto con la Federación de Rusia (por ejemplo, para eliminar sus nombres de la lista de prohibición del regreso a Rusia);
iii) que refuerce la coordinación entre los diferentes organismos dependientes del MoLMEP en relación con los asuntos relacionados con la migración para garantizar que no se produzcan solapamientos entre sus actividades, y
iv) que garantice que el MoLMEP y sus organismos cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su funcionamiento efectivo. La Comisión pide al Gobierno que también proporcionar información sobre los servicios de asistencia e información destinados específicamente a las trabajadoras tayikas migrantes que salen a trabajar en el extranjero.
Asistencia los trabajadores migrantes que regresan al país. En sus observaciones finales, el CMW menciona la existencia de un Programa Estatal de Promoción del Empleo para 2018 y 2019, que culminó con la contratación de 222 personas para un puesto de trabajo permanente e indica que si bien la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2016-2030 contempla una serie de medidas para la reinserción de los migrantes que regresan al país, el apoyo que se presta a esos repatriados resulta insuficiente en la práctica, en particular, en lo que respecta a las posibilidades que se les brindan para adquirir una formación y educación de gran calidad con miras a su perfeccionamiento profesional, y también en lo tocante al apoyo al empleo por cuenta propia y el emprendimiento (CMW/C/TJK/CO/2, párrafo 50). A este respecto, el estudio del BAD añade que: 1) la falta de datos fiables sobre los migrantes que regresan a Tayikistán es un reto importante para la eficacia de los servicios de migración; y los datos estadísticos sobre los migrantes que regresan son escasos, ya que los centros del servicio de migración no tienen un sistema para registrar a los «clientes» que atienden, y 2) los retos para los migrantes que regresan incluyen dificultades para la reintegración económica, social y psicológica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de sus programas de asistencia a los trabajadores migrantes que han regresado y sobre las medidas adoptadas o previstas para ampliar su política de retorno con el fin de abordar eficazmente todas las necesidades de esos trabajadores migrantes para que puedan reintegrarse adecuadamente en su país de origen. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos desglosados por sexo sobre los trabajadores migrantes que regresan.
Artículo 3. Propaganda engañosa. La Comisión desea subrayar que la existencia de servicios oficiales de información no basta para garantizar una información eficaz y objetiva de los trabajadores migrantes, ni para protegerlos contra las maniobras de ciertos intermediarios interesados en fomentar la migración por todos los medios posibles, incluida la difusión de información errónea sobre las posibilidades y condiciones de la emigración. El Convenio no define las medidas que deben adoptar los Gobiernos para combatir la propaganda engañosa, por lo que son ellos los que deben decidir la naturaleza de dichas medidas. La Comisión observa que, en la práctica, las medidas adoptadas por los Gobiernos para combatir la propaganda engañosa son preventivas o represivas (véase Estudio general sobre los trabajadores migrantes de 1999, párrafos 214 y 217). A falta de información reciente sobre las medidas adoptadas para combatir la propaganda efectivamente engañosa, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que: i) proporcione información sobre las actividades específicas de la Oficina de Migración y del Organismo de Empleo en el Extranjero a este respecto, y de forma más general, ii) indique si el marco jurídico regula, supervisa y prevé sanciones en respuesta a la difusión de información engañosa destinada a fomentar la emigración o la inmigración.
Artículo 9. Remesas. La Comisión toma nota de que, tanto en el estudio del BAD como en las observaciones finales del CMW, se señala que la migración por motivos de trabajo es una importante opción de subsistencia para muchos hogares de Tayikistán (un tercio del Producto Interior Bruto del país) debido a las limitadas oportunidades de trabajo, y que la crisis económica y el repliegue mundial debidos a la enfermedad del coronavirus (COVID-19) han provocado la caída de los flujos migratorios internacionales y se prevé que las remesas disminuyan considerablemente (un 7 por ciento). La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó en su informe al CMW de que: 1) en marzo de 2018, se introdujeron modificaciones en la instrucción núm. 204 relativa a los procedimientos para las transferencias de dinero con el fin de facilitar la recepción de remesas por parte de los particulares sin necesidad de una cuenta bancaria, y 2) el Banco Nacional de Tayikistán ha recomendado que las organizaciones de crédito abran sucursales en regiones montañosas remotas para facilitar el acceso a los fondos transferidos desde el extranjero. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la preocupación del CMW por la orden que dictó, en febrero de 2016, el Banco Nacional de Tayikistán por la que se exigía que todas las órdenes de transferencias de dinero en rublos rusos efectuadas por personas que no tenían una cuenta bancaria se realizaran únicamente en la moneda nacional del Estado parte, y por el hecho de que, debido a que el tipo de cambio oficial era desfavorable, los receptores de las remesas procedentes de la Federación de Rusia seguían perdiendo dinero (CMW/C/TJK/CO/2, párrafo 42). La Comisión pide al Gobierno que indique: i) la manera en que las modificaciones introducidas en 2018 en la instrucción núm. 204 han facilitado concretamente la recepción de remesas enviadas por trabajadores migrantes a personas que no disponen de una cuenta bancaria oficial, y ii) si la orden de 2016 emitida por el Banco Nacional de Tayikistán sigue en vigor o también ha sido modificada para facilitar la transferencia de los ingresos y los ahorros de los trabajadores migrantes en la Federación de Rusia con tasas preferenciales.
Aplicación. Para poder realizar un examen exhaustivo de la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información, lo más completa posible, de conformidad con las partes III a V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración. Dicha información debe incluir: i) una indicación de cuáles son las autoridades competentes encargadas de la aplicación de las diversas leyes, los reglamentos, los políticas pertinentes, las diversas decisiones administrativas, incluida información sobre la organización y la función de la inspección del trabajo, ii) un resumen de cualquier decisión judicial que implique cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio, y iii) información sobre cualquier dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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