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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Myanmar (Ratification: 1955)

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La Comisión toma nota con la más profunda preocupación de las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2021, en relación con la violencia sistemática contra los trabajadores y la dura supresión de las libertades civiles por parte de la Junta militar tras su toma del poder el 1.º de febrero, y con la represión implacable de las multitudes de manifestantes que piden el retorno de la democracia. Si bien en la respuesta transmitida el 19 de noviembre de 2021 se sostiene que las protestas pacíficas se han convertido en disturbios y, en última instancia, han alcanzado una fase de insurrección y terrorismo contra los miembros de las fuerzas de seguridad utilizando para ello todas las armas disponibles y obligándoles a responder, la Comisión no puede sino deplorar los alegatos de que, desde la toma de poder por parte de la Junta, las manifestaciones diarias han sido objeto de una brutalidad cada vez mayor, con cientos de muertos, muchos más heridos y más de 2 700 detenidos y acusados, algunos de los cuales ya han sido condenados.
Libertades civiles. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de la información proporcionada por la CSI respecto a que los sindicalistas han sido objeto de ataques específicos, con numerosos casos de detenciones y asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, y acerca de la violación generalizada de sus libertades civiles. La CSI se refiere en particular a: el asesinato a tiros de Chan Myae Kyaw, conductor de camión en una mina de cobre y miembro de la Federación de Trabajadores Mineros de Myanmar (MWFM), afiliada a IndustriALL, por parte de soldados el 27 de marzo de 2021 durante una manifestación en Monywa; una emboscada llevada a cabo por militares de la que fueron objeto manifestantes los días 28 y 29 de marzo en la zona industrial de South Dagon, en la que murió Nay Lin Zaw, dirigente sindical del sector de la transformación de la madera y miembro de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF); el disparo en la cabeza que recibió Zaw Zaw Htwe, de 21 años, trabajador de la confección y miembro del Sindicato Solidaridad de Myanmar (STUM).
La Comisión toma nota de la respuesta a los comentarios de la CSI en el sentido de que todas las muertes debidas a la actuación de las fuerzas de seguridad se produjeron como respuesta limitada a los actos terroristas. Además, toma nota de que la sección pertinente de la policía lleva expedientes de estos casos de muertes de acuerdo con los procedimientos legales, registra sistemáticamente todas las muertes y se hace cargo de las cuestiones funerarias. Según los registros de la policía de Myanmar, 361 civiles fueron asesinados durante el periodo de memoria, de los cuales solo 193 murieron en enfrentamientos con miembros de las fuerzas de seguridad y agentes antidisturbios mientras estos últimos desmontaban barricadas y se defendían de los actos terroristas. Los 168 restantes murieron por otras causas, por ejemplo, asesinados por otras personas armadas o debido a caídas de edificios o a enfermedades, que no tienen nada que ver con los miembros de las fuerzas de seguridad. En lo comentarios también se señala que las informaciones exageradas y falsas al respecto tienen por objeto desacreditar al Gobierno y a los militares. En cuanto a las muertes concretas señaladas por la CSI, se indica que no se encontraron víctimas después de la protesta en la mina de cobre en la que se dice que Chan Myae Kyaw recibió un disparo, no hubo casos de represión por parte de los guardias de seguridad en el municipio de Dagon donde se dice que Nay Lin Zaw murió, y se ha presentado una investigación a la policía del municipio de Shwepyithar sobre la muerte de Zaw Zaw Htwe.
La Comisión se ve obligada a recordar que el movimiento de desobediencia civil se debe, en primer lugar, a la toma del poder por parte de los militares y a la destitución del Gobierno civil. En estas circunstancias, ha de remitirse al examen por el Comité de Libertad Sindical de los graves alegatos de numerosos ataques llevados a cabo por las autoridades militares tras el golpe de Estado del 1.º de febrero de 2021, que figuran en el caso núm. 3405 (véase el 395.º informe, junio de 2021, párrafos 284 a 358). La Comisión también observa que se inscribió un punto en el orden del día de las 341.ª, 342.ª y 343.ª reuniones del Consejo de Administración de la OIT (marzo, junio y noviembre de 2021) para examinar la información actualizada sobre la situación en Myanmar y sobre las medidas adicionales para impulsar el restablecimiento de los derechos de los trabajadores, y que, entre otras cosas, el Consejo de Administración: expresó su profunda preocupación por los acontecimientos ocurridos desde el 1.º de febrero y solicitó a las autoridades militares que respeten la voluntad del pueblo, cumplan las normas democráticas y restauren el Gobierno democráticamente elegido (véase GB.341/INS/17 (Add. 1) (marzo)); expresó su profunda preocupación por el hecho de que la situación se haya deteriorado y no se hayan realizado progresos a este respecto (véase GB.342/INS/5 (junio)), y expresó su profunda preocupación por el hecho de que las autoridades militares hayan mantenido el recurso generalizado a la violencia letal y el acoso, las intimidaciones, las detenciones y las privaciones de libertad continuadas de sindicalistas (véase GB.343/INS/8 (noviembre)). Por último, la Comisión toma nota de la resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.ª reunión (2021), en la que se exhorta a Myanmar a que cese todos los ataques, amenazas y actos de intimidación del ejército contra los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas y la población en general, incluso con motivo de su participación pacífica en actividades de protesta (CIT.109/Resolución II).
La Comisión recuerda que la libertad sindical y de asociación solo puede ejercerse cuando se respetan y garantizan plenamente los derechos humanos fundamentales, y en particular los derechos relativos a la vida, la seguridad de la persona, al debido proceso y a la protección de los locales y las propiedades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El asesinato, la desaparición o la lesión grave de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjo dicho asesinato, desaparición o lesión grave, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos. La Comisión toma nota de la escasa información proporcionada con respecto a las muertes mencionadas anteriormente y pide que se lleve a cabo una investigación completa e independiente sobre las circunstancias que rodearon los asesinatos de Chan Myae Kyaw, Nay Lin Zaw y Zaw Zaw Htwe. Asimismo, solicita que se le presente un informe completo sobre el resultado de la investigación y acerca de las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los culpables.
La CSI también se refiere a la detención, el 18 de febrero de 2021, de un dirigente sindical de la MICS-TUF, que fue enviado a la prisión de Insein, y a la detención, el 15 de abril de 2021, de la líder del STUM, que fue acusada en virtud del artículo 505-A del Código Penal, lo que significa que no puede salir bajo fianza y se enfrenta a una pena de hasta tres años de prisión. Además, en mayo, las fuerzas del orden se desplegaron para detener a otros 22 sindicalistas, incluidos siete miembros de la Federación del Transporte de Myanmar, y hay otras 11 órdenes de detención pendientes contra dirigentes nacionales de la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM) y otros sindicatos. El 4 de junio de 2021, se cancelaron los pasaportes de 28 miembros de la CTUM. Por último, la CSI recuerda una serie de arrestos, detenciones y ataques de los que fueron víctimas sindicalistas por ejercer su derecho a realizar huelgas pacíficas en 2019 y 2020.
En respuesta, se afirma que decenas de miles de presos fueron indultados el 12 de febrero y el 17 de abril, respectivamente, y que los casos pendientes de 4 320 acusados se cerraron el 18 de octubre cuando se concedió la amnistía a 1 316 presos. En cuanto a la cancelación de los pasaportes de 28 miembros de la CTUM, se afirma que los dirigentes de la organización habían difundido noticias falsas para desacreditar al Consejo de Administración Estatal y a los militares, lo que dio lugar a la presentación de cargos contra el Presidente de la CTUM por violación del artículo 505 del Código Penal, y que él y 28 miembros de la CTUM también fueron acusados en virtud del artículo 124-A. El Gobierno canceló sus pasaportes para que no huyeran del país debido a las órdenes de detención que se iban a dictar. Por lo que respecta a los graves alegatos de arrestos, detenciones y ataques contra sindicalistas por ejercer su derecho a realizar huelgas pacíficas y participar en el movimiento de desobediencia civil para la restauración de la democracia, así como sobre la cancelación de sus pasaportes, la Comisión pide que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, incluidas la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión, la libertad de movimiento, la ausencia de arrestos y detenciones arbitrarias y el derecho a un juicio justo por parte de un tribunal independiente e imparcial, a fin de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y funciones sin amenazas de intimidación o daño y en un clima de total seguridad.
A este respecto, la Comisión también toma nota de la indicación de la CSI de que algunos de los sindicalistas detenidos fueron acusados en virtud del artículo 505-A del Código Penal, que establece una definición amplia y vaga del término «traición» para incluir los intentos de «obstaculizar, perturbar y dañar la motivación, la disciplina, la salud y la conducta del personal militar y de los empleados del Gobierno, y causar odio, o incurrir en desobediencia o deslealtad hacia el ejército y el Gobierno». La Comisión observa además que el artículo 124 A del Código Penal fue enmendado por las autoridades militares en febrero utilizando una redacción igualmente amplia para tipificar como delito «sabotear o dificultar el éxito de la actuación de los servicios de defensa y de las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley» y castigar ese delito con una pena de hasta 20 años de prisión. Aunque ha sido informada de que el director del STUM ha sido puesto en libertad, la Comisión observa que el carácter amplio de la redacción de ese artículo puede favorecer la categorización como traición de cualquier acto de disidencia de manera que se comprometa el ejercicio de las libertades civiles básicas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos sindicales. Por lo tanto, la Comisión pide específicamente la liberación inmediata del líder del MICS-TUF y de cualquier otro sindicalista que siga detenido o encarcelado por haber ejercido sus derechos sindicales protegidos por el Convenio, incluida su participación en el movimiento de desobediencia civil. Al igual que el Comité de Libertad Sindical, la Comisión también pide que se derogue el artículo 505-A del Código Penal y que se modifique el artículo 124 A por su carácter similar.
En cuanto a los comentarios de la CSI sobre una nueva ley de ciberseguridad que penaliza toda declaración contraria a cualquier ley con penas de prisión y fuertes multas, si bien la Comisión toma nota de la respuesta de que la ley de ciberseguridad aún no ha sido promulgada, también observa que se introdujeron elementos de este proyecto de ley en la Ley de Transacciones Electrónicas, adoptada el 15 de febrero de 2021, que, en el artículo 38, c), establece que cualquier persona que sea condenada por difundir noticias falsas o información falsa (no definida) a través del ciberespacio con el objetivo de alarmar al público, hacer que alguien pierda la fe, faltar al respeto a alguna persona o dividir la unidad, será encarcelada por un periodo de entre uno y tres años o se le impondrá una multa de un máximo de 5 millones de kyat, o ambas penas. La Comisión toma nota con profunda preocupación que esta disposición está redactada de forma imprecisa y puede socavar la libertad de expresión y otras libertades civiles básicas bajo la amenaza de fuertes penas, incluso de prisión. Por lo tanto, la Comisión insta a que se revise el artículo 38, c), con el fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y funciones sin amenaza de intimidación o daño y en un clima de total seguridad.
Además, la Comisión observa que, en sus comentarios anteriores, tomó nota de la nueva Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica, adoptada el 4 de octubre de 2016, y señaló que el capítulo sobre reglas y el capítulo correspondiente a delitos y sanciones aún podrían dar lugar a graves restricciones del derecho de las organizaciones sindicales a llevar a cabo sus actividades sin injerencia. La Comisión pidió al Gobierno que garantizara que los trabajadores y los empleadores puedan llevar a cabo y apoyar sus actividades sin amenaza de encarcelamiento, violencia y sin ser objeto de otras violaciones de sus libertades civiles por parte de la policía o la seguridad privada, y que informara sobre todas las sanciones impuestas a las organizaciones de trabajadores o de empleadores en virtud de dicha ley. A este respecto, la Comisión observa que la CSI se refiere a una serie de casos, que se produjeron en 2019 y 2020, en los que trabajadores y dirigentes sindicales que habían participado en protestas pacíficas fueron enjuiciados y condenados en virtud de esa Ley, y posteriormente fueron liberados. La Comisión lamenta profundamente que en la memoria del Gobierno de Myanmar de este año se señale simplemente que la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica, de 2016, se promulgó para garantizar a todos los ciudadanos el derecho a realizar actividades conforme a la ley, y no se proporcione información alguna en respuesta a los ejemplos detallados de enjuiciamiento y condena transmitidos por la CSI. Por lo tanto, la Comisión debe instar a que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan llevar a cabo y apoyar sus actividades sin amenazas de encarcelamiento, violencia u otras violaciones de sus libertades civiles por parte de la policía o la seguridad privada, y que la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica no se utilice en modo alguno para restringir esos derechos.
Proceso de reforma de la legislación laboral. A pesar del deterioro profundamente preocupante de la situación en el país y de su firme convicción de que debe darse prioridad al restablecimiento del orden democrático y del régimen civil, la Comisión desea recordar sus observaciones anteriores sobre el proceso de reforma de la legislación laboral del país a fin de adoptar nuevas medidas una vez que se restablezcan las instituciones, los procesos y el Gobierno democráticos.
Artículo 2 del Convenio. En cuanto a los requisitos de afiliación y la estructura piramidal establecidos en la Ley sobre Organizaciones Sindicales, la Comisión recuerda que alentó al Gobierno a realizar consultas en el marco del Foro Nacional de Diálogo Tripartito para garantizar que todos los trabajadores y empleadores, sin distinción alguna, puedan, no solo en la legislación sino también en la práctica, ejercer plenamente sus derechos en virtud del Convenio, teniendo en cuenta las principales dificultades que enfrentan partes de la población, como las de las áreas remotas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria de este año, desde la entrada en vigor de la Ley sobre Organizaciones Sindicales, se han registrado en virtud de la misma 2 887 organizaciones sindicales de base, 161 organizaciones sindicales municipales, 25 organizaciones sindicales de ámbito estatal o regional, nueve federaciones sindicales, una confederación sindical, y 27 organizaciones de base de empleadores, una organización municipal de empleadores y una federación de empleadores.
Por lo que respecta a la posibilidad de denegar el registro, la Comisión solicita de nuevo información sobre todas las denegaciones de registro, incluida información sobre los motivos de dichas decisiones y los procedimientos de revisión y de apelación de dichas denegaciones.
Artículo 3. La Comisión también tomó nota de las restricciones a la elegibilidad para desempeñar cargos sindicales establecidas en el reglamento de la Ley sobre Organizaciones Sindicales, incluida la obligación de haber trabajado en la misma profesión u actividad durante al menos seis meses (no debería exigirse ningún plazo inicial) y la obligación de los trabajadores extranjeros de haber cumplido el requisito de cinco años de residencia (este periodo debería reducirse a un periodo razonable de, por ejemplo, tres años), así como del requisito de obtener el permiso de la federación sindical correspondiente, según el artículo 40, b), de la Ley sobre Organizaciones Sindicales, para poder ir a la huelga.
La Comisión expresa una vez más su esperanza de que, tan pronto como las condiciones lo permitan, todas las cuestiones mencionadas se tengan en cuenta en el marco del proceso de reforma legislativa, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar plenamente los derechos de los trabajadores y los empleadores en virtud del Convenio.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Ley de Resolución de Conflictos Laborales se enmendó en 2019, y pide al Gobierno que le transmita un ejemplar del texto final adoptado, así como del Reglamento de Resolución de Conflictos Laborales por el que se aplica dicha ley, para su examen.
Zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión toma nota de la información facilitada en relación con la resolución de los conflictos laborales en las ZEE y la creación de comités de coordinación laboral tanto dentro como fuera de esas zonas. Observa además que los conflictos laborales que se producen en las ZEE los resuelve el Comité de Gestión de las Zonas Económicas Especiales y que, hasta ahora, todos los conflictos se han resuelto a través de un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, dichos conflictos se tratarán con arreglo a la Ley de Resolución de Conflictos Laborales. La Comisión espera que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar plenamente los derechos en virtud del Convenio a los trabajadores de las ZEE, incluso asegurando que la Ley de Zonas Económicas Especiales no contradiga la aplicación de la Ley sobre Organizaciones Sindicales y la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en las ZEE, y sugiere que, tan pronto como las condiciones lo permitan, se haga un seguimiento de esta cuestión en el marco del Foro Nacional de Diálogo Tripartito.
Las alegaciones y cuestiones planteadas en este comentario en relación con las numerosas muertes, las detenciones masivas y los arrestos de sindicalistas y un ataque crítico a las libertades civiles básicas han suscitado la más profunda preocupación de la Comisión. La Comisión lamenta profundamente que, a pesar de varias decisiones del Consejo de Administración de la OIT en marzo, junio y noviembre de este año y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y de la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio, no se haya tomado ninguna medida para abordar estas graves preocupaciones ni para rectificar las graves infracciones de los derechos fundamentales introducidas este año en el Código Penal y en la Ley de Transacciones Electrónicas, así como las preocupaciones actuales con respecto a la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacífica de 2016.
En estas circunstancias, y dada la urgencia de abordar estas cuestiones que afectan a los derechos fundamentales de los trabajadores y empleadores, a su integridad física y a su libertad, y la probabilidad de que se produzcan daños irreversibles, la Comisión considera que este caso cumple los criterios que ha desarrollado para que se pida que se presente a la Conferencia.
[La Comisión solicita al Gobierno que transmita datos completos a la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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