ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 2003)

Other comments on C182

Observation
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2017
  4. 2014
  5. 2011
  6. 2008

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de Empleadores Privados de Bolivia (CEPB) recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículos 3, a), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio en las explotaciones de la caña de azúcar y de la castaña, y medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de las mismas y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que subsistían las condiciones de explotación de los niños que trabajan en condiciones peligrosas en la cosecha de caña de azúcar y de castaña. La Comisión tomó nota del programa gubernamental de incentivos para las empresas «Triple Sello» que impone como requisito previo para la concesión de algunas prestaciones a la empresa la demostración de que esta no practique ninguna forma de trabajo infantil, tampoco en trabajos vinculados a la cosecha de castañas. La Comisión tomó nota también de que atendiendo al Programa de acción del programa del país 2013 2017 con el UNICEF se puso en marcha un programa en 17 municipios bolivianos que producen castañas y caña de azúcar para suministrar asistencia educativa a los niños, y que 3 400 niños y niñas se han reincorporado a la educación básica.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no se registró en el sector de la producción de la caña de azúcar ningún caso de trabajo infantil. En relación con el sector de la producción de castañas, el Gobierno indica que ha firmado un acuerdo tripartito con los representantes de los empleadores y de los trabajadores del sector, en el que se ha incluido una cláusula que prohíbe el trabajo infantil. Según el Gobierno, durante el periodo de cosecha, los inspectores del trabajo realizan visitas para evaluar las condiciones de trabajo y también elaboran un registro especial de los casos de niños que trabajan en el sector. El Gobierno señala que esos inspectores tienen facultades para imponer sanciones cuando verifican infracciones a las normas laborales. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no hace referencia al número de infracciones registradas ni de sanciones impuestas. La Comisión también lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños sean víctimas de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para impedir que los niños sean víctimas de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso en la explotación de la caña de azúcar y la recolección de castañas, así como para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tenga a bien explicar cómo garantiza que las personas que utilizan el trabajo de los menores de 18 años en la industria de la caña de azúcar y la recolección de castañas, en condiciones de servidumbre o de trabajo forzoso sean enjuiciadas efectivamente y se les impongan realmente sanciones disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que indique el impacto concreto que el acuerdo tripartito firmado en el sector de la producción de castañas tendrá sobre el trabajo de los niños, y que prevea una copia de dicho acuerdo.
Artículos 3, d), y 7, 2), a) y b). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en las minas. Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado para la prevención, asistencia y liberación de estos niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que más de 3 800 niños trabajan en las explotaciones mineras de estaño, zinc, plata y oro del país. Además, tomó nota de que se habían puesto en práctica medidas de sensibilización e información y que se ofrecieron alternativas económicas a las familias de los niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota de la información estadística del Gobierno, según la cual únicamente el 8 por ciento de las inspecciones efectuadas en las explotaciones mineras revelaron la existencia de niños menores de 12 años que trabajaban en ellas. No obstante, la Comisión tomó nota, además, de que en 2013 se identificó a aproximadamente 2 000 niños que realizaban actividades laborales en explotaciones mineras artesanales en los municipios de Potosí y Oruro. La Comisión tomó nota además de que en junio y julio de 2014, se detectaron 145 jóvenes de menos de 18 años de edad trabajando en las explotaciones mineras de Cerro Rico. Por último, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual tenía el propósito de elaborar una política nacional destinada a erradicar el trabajo infantil en el plazo de los próximos dos años.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la OIE y de la CEPB, según las cuales es necesario que el Gobierno adopte un plan nacional para la eliminación del trabajo infantil, previa consulta con los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo inició acciones destinadas a los empleadores del sector minero para desalentarlos de que recurran al trabajo infantil. Así, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo ha establecido Oficinas Móviles Integrales en las zonas alejadas en las que se sospecha la práctica de las peores formas de trabajo infantil, con inclusión de las zonas mineras. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha adoptado la política nacional de erradicación del trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la política nacional de erradicación del trabajo infantil sea adoptada sin demora, y que proporcione informaciones a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que indique en qué medida la acción de las Oficinas Móviles Integrales ha sido eficaz para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas, para librar a los niños de ese trabajo y asegurar su rehabilitación.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de la falta de recursos en materia de inspección del trabajo y de las dificultades encontradas por los inspectores del trabajo para llegar a las plantaciones de la región del Chaco. La Comisión tomó nota asimismo de que las últimas informaciones proporcionadas por el Gobierno se limitaban a repetir los datos estadísticos ya facilitados, indicando que solo el 5 por ciento de las inspecciones realizadas permitieron detectar el trabajo de niños menores de 14 años.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la inspección del trabajo incluye seis inspectores especializados en la erradicación progresiva del trabajo infantil. Indica que los inspectores realizan una labor de supervisión de las normas del trabajo relativas a todos los derechos fundamentales. El Gobierno señala también que en las zonas alejadas, en las que no existen oficinas del Ministerio de Trabajo, estableció Oficinas Móviles Integrales compuestas de inspectores del trabajo competentes para vigilar las normas del trabajo de manera exhaustiva. La Comisión toma nota de que en 2015, se realizaron 265 inspecciones en trabajo infantil, y todas fueron realizadas por las Oficinas Móviles Integrales. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual ha realizado encuestas y diagnósticos relativos a la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico, las minas, por cuenta propia, en las plantaciones de caña de azúcar y los que realizan trabajos peligrosos, aunque toma nota de que el Gobierno no proporciona los resultados de esos estudios. El Gobierno indica que las encuestas y diagnósticos contribuyen a la elaboración de un plan de acción que estará coordinado por los municipios y departamentos gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones estadísticas actualizadas sobre los resultados de las inspecciones regulares y de las realizadas sin previo aviso, incluso las inspecciones efectuadas por los inspectores especializados en el trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que vele por que esas estadísticas indiquen claramente la naturaleza, la amplitud y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular en la cosecha de la caña de azúcar y de la castaña, así como en el sector minero. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la adopción del plan de acción antes mencionado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer