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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 2003)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, a), 7, 1), y 8 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones aplicadas y cooperación internacional. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 263, Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, el 6 de febrero de 2012. La Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 27 de esta ley, el Gobierno cooperará con otras instituciones para diseñar e implementar protocolos de actuación nacional e internacional para la detección temprana de situaciones de trata y tráfico de personas, prestando especial atención a los niños. Además, en virtud del artículo 28, 4), de esta ley se dará un especial tratamiento a los niños víctimas de estas prácticas a fin de reincorporarlos a la sociedad. La Comisión tomó nota de que el artículo 34 modificó varias disposiciones del Código Penal a fin de endurecer las sanciones por delitos de trata y tráfico de personas que tengan por objeto a niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual ha adoptado el Plan nacional de acción contra la venta y la trata de personas (2015-2016) elaborado bajo los auspicios del Consejo interministerial contra la venta y la trata de personas, que prevé acciones específicas para coordinar la implementación de una red interinstitucional de apoyo y reintegración de las víctimas. El Gobierno indica que el plan incluye dos políticas distintas: i) generar en la población actitudes y comportamientos para prevenir los delitos de la trata y tráfico, y ii) proteger los derechos de las víctimas y personas vulnerables. Asimismo, el Gobierno hace referencia al Plan multisectorial de lucha contra la trata y el tráfico en el marco del Plan de desarrollo económico y social (PDES), que establece acciones de prevención, control y sanción. La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre el número de denuncias de trata, de casos de pornografía y de explotación sexual comercial, aunque también toma nota de que el Gobierno no precisa el número de casos en los que las víctimas son menores de 18 años de edad. Además, la Comisión toma nota con interés de la ley de 28 de marzo de 2016, que ratifica el acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Argentina para la prevención e investigación del delito de trata de personas y para ayudar y proteger a las víctimas. La Comisión toma nota de que este acuerdo tiene por objeto fortalecer las acciones de coordinación y cooperación para prevenir y combatir la trata de personas, incluidos los niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan nacional de acción contra la venta y la trata de personas (2015-2016), del PDES y del acuerdo con la Argentina. Asimismo pide al Gobierno que indique las estadísticas relativas al número y naturaleza de los delitos que conciernen a niños menores de 18 años, así como sobre las investigaciones, los procesamientos y las condenas en relación con esos delitos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota con anterioridad del programa de distribución de bonos escolares «Juancito Pinto», que tiene la finalidad de cubrir los gastos de escolaridad de los niños matriculados en la enseñanza primaria, pero observó que ese programa comprende únicamente a los niños que cursan la enseñanza primaria. A este respecto el Gobierno comunica información limitada, y señala únicamente que entre 2006 y 2013, 2 545 bolivianos se han beneficiado del programa «Juancito Pinto» y que la tasa general de abandono escolar disminuyó del 6,5 por ciento en 2005 al 1,51 por ciento en 2013. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la ley núm. 70 (Avelino Siñani – Elizardo Pérez), de 20 de diciembre de 2010, y del Plan estratégico e institucional (PEI) destinado a garantizar el acceso de los niños a la educación universal, incluyendo la enseñanza primaria, la formación profesional y la transición a la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el programa «Juancito Pinto» tuvo como consecuencia una disminución de la tasa de abandono escolar, que pasó del 2,2 por ciento en 2016 en la enseñanza primaria a un 4,9 por ciento en la enseñanza secundaria. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por la UNESCO, según las cuales la tasa neta de escolarización disminuyó en la enseñanza primaria y pasó de 90,11 por ciento en 2013 al 88,48 por ciento en 2015, registrándose un ligero aumento en la enseñanza secundaria, de 75,73 por ciento en 2013 a 77,58 por ciento en 2015. Al tomar nota de que persiste la discrepancia entre los datos de asistencia escolar en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y aumentar el índice de asistencia escolar en la enseñanza secundaria, también en el marco del programa «Juancito Pinto» y del PEI. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre los resultados obtenidos a este respecto, incluyendo información estadística actualizada sobre los índices de asistencia escolar y de abandono en la enseñanza secundaria.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicó que la lista revisada de trabajos peligrosos, enumerados en el artículo 136 del Código del Niño, Niña y Adolescente, de 17 de julio de 2014, engloba el trabajo realizado por los niños de la calle, y pidió al Gobierno que explique la forma en que las disposiciones del Código protegen a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que en las disposiciones transitorias del Código del Niño, Niña y Adolescente se prevé que los gobiernos autónomos departamentales y municipales establezcan programas de prevención y atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle con el fin de restituir sus derechos fundamentales. En ese contexto, el Gobierno indica que, con el apoyo del UNICEF, y la coordinación del comité nacional impulsor, ha elaborado un protocolo para la prevención y atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle. Ese protocolo, destinado a todos los funcionarios públicos y trabajadores de instituciones privadas que participan en las acciones de prevención y apoyo a los niños de la calle, establece la estructura básica para la red de ayuda y prevención. La Comisión saluda la adopción del protocolo y pide al Gobierno que proporcione informaciones relativas a su aplicación y los resultados concretos obtenidos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil.
2. Niños de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información estadística relativa a las medidas adoptadas para restablecer los derechos sociales y laborales de los niños guaraníes. Sin embargo, tomó nota de que esas estadísticas no proporcionan información sobre las medidas programáticas o legislativas adoptadas para ayudar a dichos niños. La Comisión tomó nota de que el Plan de Acción 2013-2017, elaborado junto con el UNICEF, tiene por objeto proporcionar una atención especial a los niños de los pueblos indígenas, así como elaborar políticas estratégicas, programas de formación y enseñanza profesional en lenguas indígenas y colaborar con los grupos y los niños indígenas.
La Comisión lamenta tomar nota que la memoria del Gobierno no proporcione respuesta a sus comentarios anteriores a ese respecto. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de la explotación y le pide que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de esas peores formas de trabajo infantil, incluida también la cooperación con el UNICEF. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a fin de impedir que esos niños recaigan en una situación de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso y que no sean reclutados para efectuar trabajos peligrosos en las minas.
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