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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Tajikistan (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 11 de septiembre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2019), sobre la aplicación del Convenio, y de las conclusiones adoptadas. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: 1) informara sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar que la discriminación directa e indirecta por todos los motivos se prohibiera en la legislación y en la práctica, y 2) proporcionara sin demora información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, núm. 89, de 1.º de marzo de 2005 (Ley sobre las Garantías Estatales de 2005).
La Comisión saluda la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria relativa al marco legislativo y a las políticas y programas elaborados y puestos en práctica con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno reconoce que la igualdad de género no puede lograrse si las leyes y las políticas no se aplican en la práctica y si persiste la discriminación indirecta. El Gobierno añade que, con el fin de detectar la discriminación indirecta, es preciso mejorar la legislación del país en este ámbito, y la primera prioridad es enmendar la legislación nacional. También indica que, a fin de mejorar la política para garantizar de facto la igualdad de género, la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2030 prevé las siguientes medidas: 1) mejorar la legislación con miras a hacer realidad las garantías del Estado en materia de igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres; 2) establecer mecanismos institucionales para introducir obligaciones nacionales e internacionales a fin de garantizar la igualdad de género y de mejorar las oportunidades de las mujeres en las políticas sectoriales; 3) activar mecanismos para la educación y la inclusión social de las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales; 4) impulsar la capacidad y sensibilidad en materia de género del personal de los organismos de todas las ramas de la Administración, y 5) introducir una perspectiva de género en la preparación de los presupuestos. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, con el fin de lograr la igualdad de género de facto, un grupo de trabajo sobre la mejora de la legislación para erradicar los estereotipos de género, proteger los derechos de las mujeres y prevenir la violencia doméstica ha formulado propuestas sobre la introducción de los conceptos de discriminación directa e indirecta, medidas temporales y análisis obligatorios de las leyes desde la perspectiva de género. En lo que respecta a la Ley sobre las Garantías Estatales de 2005, la Comisión toma nota de que, en 2018, el Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia (CWFA) controló su aplicación, recopilando y analizando datos de los ministerios y organismos centrales, y ciertas autoridades ejecutivas locales. El Gobierno indica además que se preparó a este respecto un informe, que incluye un análisis de la aplicación de los artículos de la ley, y conclusiones y recomendaciones para mejorar su control y aplicación.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI lamenta la falta de información concreta proporcionada por el Gobierno a los órganos de control, que permitiría una evaluación más integral de la situación en el país. Toma nota asimismo de que la CSI pone de relieve la necesidad, no solo de redactar leyes, sino también de aplicar políticas específicas para eliminar todas las formas de discriminación y de adoptar medidas proactivas para determinar y abordar las causas subyacentes de la discriminación y de la desigualdad de género que están profundamente arraigadas en los valores tradicionales y sociales. La Comisión toma nota de que, según la CSI, el propio nombre del órgano encargado de aplicar la política nacional para proteger y garantizar los derechos e intereses de las mujeres y sus familias —el «Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia »— plantea un problema, ya que parece plasmar la idea de que las mujeres son las únicas que deben asumir responsabilidades en relación con sus familias. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con el objetivo de erradicar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y la sociedad, y de concienciar más acerca de la igualdad de derechos y oportunidades para los hombres y las mujeres y de garantizar dicha igualdad, se han adoptado una serie de medidas para diferentes sectores de la sociedad y se utilizan ampliamente las posibilidades que ofrecen los medios de comunicación. Los miembros del CWFA han preparado y difundido más de 200 programas para que se comprenda la importancia de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre los hombres y las mujeres. En su información complementaria, el Gobierno también indica que está adoptando todas las medidas necesarias para erradicar la discriminación de las mujeres debido a su género, discriminación que se basa en ideas estereotipadas sobre sus capacidades y su función en la sociedad, que contradicen el Convenio y obstaculizan la contratación y el empleo de las mujeres.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ampliar las oportunidades económicas para las mujeres y su competitividad en el mercado de trabajo, y el desarrollo de sus actividades empresariales desempeña un papel primordial para garantizar la igualdad de género. En relación con esto, toma nota de la información detallada relativa a las medidas adoptadas para apoyar el desarrollo de la iniciativa empresarial de las mujeres, mediante la concesión de subvenciones, el acceso al microcrédito y la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para apoyar la iniciativa empresarial que está bajo la supervisión del Comité del Estado para la Inversión y Gestión de la Propiedad Estatal. El Gobierno indica asimismo que, tras la adopción, en 2018, de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/TJK/CO/6, de 14 de noviembre de 2018, párrafo 37), el Gobierno formuló a través de amplias discusiones con la sociedad civil, y adoptó, en mayo de 2019, un Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del CEDAW 2019-2022. A este respecto, la Comisión toma nota de que el CEDAW, al tiempo que saluda las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres emprendedoras y para regular el trabajo doméstico y el trabajo a domicilio, expresa preocupación, entre otras cosas, por: 1) la concentración de las mujeres en el sector no estructurado y en trabajos mal remunerados de los sectores de la salud, la educación y la agricultura; 2) la baja participación de las mujeres en el mercado de trabajo (32,6 por ciento) y la baja tasa de empleo de las mujeres (40,5 por ciento), en comparación con los hombres (59,5 por ciento); 3) la falta de cobertura de seguridad social, la escasez de instalaciones preescolares, y las responsabilidades familiares incompatibles con un trabajo remunerado, todo lo cual convierte a las mujeres en un sector de la población particularmente propenso al desempleo; 4) la aprobación en 2017 de la lista de ocupaciones en las que se prohíbe el empleo de mujeres, en 2017, y 5) la falta de acceso al empleo por parte de las mujeres cuya competitividad se ve reducida, como aquellas que tienen alguna discapacidad, las madres con varios hijos, las mujeres que actúan como cabeza de familia monoparental, las mujeres embarazadas y aquellas que han sido abandonadas por hombres migrantes.
En lo referente al empleo de las mujeres en la administración pública, la Comisión saluda las diversas medidas adoptadas por el Gobierno. Además, toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 1.º de julio de 2019, había 18 835 funcionarios públicos activos en total (19 119 el 1.º de enero de 2019), incluidas 4 432 mujeres, que representaban el 23,5 por ciento de los funcionarios públicos (4 441 o el 23,2 por ciento el 1.º de enero de 2019). En los cargos de liderazgo, había 5 676 personas que representaban al 30,1 por ciento de todos los funcionarios públicos, de las cuales 1 044 eran mujeres (el 18,4 por ciento de dichos cargos). La Comisión también toma nota de que, según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, el 1.º de abril de 2020, el 23, 7 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres y estas ocupaban el 19,1 por ciento de los puestos de liderazgo. A fin de promover la igualdad de género en la administración pública, el Gobierno añade que el Organismo de la Administración Pública (CSA), junto con todos los órganos estatales, está adoptando medidas adecuadas para contratar a mujeres en todos los niveles de la administración pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el primer semestre de 2019, el CSA, junto con el Instituto para la Administración del Estado, organizó 24 cursos de formación profesional destinados a funcionarios públicos, incluidos cuatro cursos de readaptación profesional y 20 cursos de desarrollo profesional, que contaron con la asistencia de 977 personas, de las cuales 236, o el 24,1 por ciento, era mujeres. En consonancia con los requisitos del formulario del informe estadístico estatal núm. 1-GS, «Informe sobre la composición cuantitativa y cualitativa de la función pública», el CSA también realiza una labor de supervisión trimestral y redacta un informe estadístico sobre el número de funcionarios públicos, incluidas las mujeres, cuyos resultados se transmiten a los órganos estatales adecuados y se discuten en reuniones del consejo de dirección para que se adopten las medidas necesarias. El Gobierno menciona asimismo las medidas positivas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en la administración pública, a través de la puesta en marcha, desde 2017, del Programa Estatal sobre el Desarrollo, la Selección y la Colocación de Mujeres y Niñas con Talento como Directivas de Tayikistán 2017-2022; el establecimiento de incentivos y de cuotas para las mujeres, y, en su primer nombramiento en la administración pública, la concesión de tres pasos adicionales en el sistema de clasificación, de conformidad con el decreto presidencial núm. 869, adoptado en 2017. Según el Gobierno, como consecuencia del establecimiento de dichas medidas, en el primer semestre de 2019 se contrató a un total de 36 mujeres en diversos puestos de la administración pública.
Saludando los progresos realizados en lo que respecta a la promoción de la igualdad de género en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y, en particular, que adopte medidas adecuadas, concretamente a través de la revisión de la legislación, para luchar contra la discriminación indirecta y la segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido, las conclusiones y las recomendaciones del informe preparado para analizar la aplicación de la Ley núm. 89 sobre las Garantías Estatales en materia de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres e Igualdad de Oportunidades en el Ejercicio de Dichos Derechos, de 2005, y sobre cualquier medida de seguimiento adoptada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre la situación de los hombres y de las mujeres en materia de empleo y ocupación, tanto en el sector público como en el privado, y sobre cualquier medida positiva adoptada para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y sus resultados. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas para abordarla discriminación directa e indirecta por motivos distintos del sexo ni sobre sus resultados, la Comisión pide al Gobierno que comunique dicha información en su próxima memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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