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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Barbados (Ratification: 1974)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no existe un marco legislativo que apoye el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Habiendo tomado nota de que los mecanismos existentes de negociación colectiva y los consejos salariales para la determinación de los salarios no parece que promuevan y garanticen efectivamente este derecho, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) el proyecto de política nacional de género, que incluye una sección sobre el empleo, está actualmente siendo revisado por los ministerios pertinentes pero aún no se ha adoptado el proyecto de ley sobre el empleo (prevención de la discriminación). La Comisión recuerda de nuevo la especial importancia de recoger en la legislación el concepto de «trabajo de igual valor» a fin de hacer frente a la segregación de hombres y mujeres en ciertos sectores y ocupaciones debido a los estereotipos de género. Habida cuenta de los cambios en curso en materia de legislación y políticas sobre igualdad de género y no discriminación, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se refleje plenamente en el proyecto de política nacional de género y en el proyecto de ley sobre el empleo (prevención de la discriminación), y que transmita una copia de la política y de la nueva ley tan pronto como se hayan adoptado.
Brecha de ingresos por motivos de género y segregación ocupacional. La Comisión toma nota de que según las estadísticas comunicadas por el Servicio de Estadística de Barbados (encuesta sobre la fuerza de trabajo) de todas las mujeres empleadas en 2015, el 52,4 por ciento ganaban menos de 500 dólares de Barbados (BBD) a la semana en comparación con el 41,8 por ciento de los hombres empleados ese mismo año. Los hombres representaban casi el 56 por ciento de los que ganaban entre 500 BBD y 999 BBD a la semana, y las mujeres solo el 44 por ciento. Las mujeres representaban el 46,6 por ciento de los que ganaban entre 1 000 BBD y 1 300 BBD y los hombres el 53,1 por ciento. Los hombres también constituían un poco más de la mitad de los trabajadores (el 52,5 por ciento) del grupo mejor remunerado (más de 1 300 BBD). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la encuesta sobre la fuerza de trabajo de 2015, en la economía existe una persistente segregación ocupacional por motivos de género dado que las mujeres trabajan principalmente en los servicios y como secretarias mientras que los hombres trabajan principalmente como artesanos y en trabajos relacionados o como operadores de instalaciones y máquinas. En lo que respecta a los sectores económicos, las trabajadoras están muy representadas en los «servicios de acomodación y alimentarios» y su número muchas veces dobla con creces o triplica el número de trabajadores en las «finanzas y seguros», la «educación» y el «trabajo sanitario y social». Las mujeres también están sobrerrepresentadas como empleadas del hogar. En contraste, los hombres predominan en los sectores de «la construcción» y «el transporte y el almacenamiento». La Comisión también se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 111. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y para incrementar el número de mujeres que realizan trabajos que ofrecen oportunidades de carrera y salarios más elevados. Recordando que las desigualdades salariales pueden surgir debido a la segregación de hombres y mujeres en ciertos sectores y ocupaciones, la Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a hacer frente a la segregación ocupacional por motivos de género e incrementar el empleo de mujeres y hombres en sectores y ocupaciones en los que están infrarrepresentados una vez que se adopten la política nacional sobre el empleo y la política nacional de género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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