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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Uruguay (Ratification: 1989)

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Artículos 1 y 4 del Convenio. Brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre toda medida adoptada con miras a reducir las brechas de remuneración entre trabajadoras y trabajadores, incluyendo las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 y de la Ley núm. 19580 sobre Violencia hacia las Mujeres Basada en el Género, y toda medida adoptada con el fin de abordar la segregación educativa y profesional entre hombres y mujeres, y los resultados logrados. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) informa que se han llevado a cabo, por medio de entes del Gobierno y en particular por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo (CTIOTE), coordinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y junto con el Instituto Nacional de las Mujeres, el sector empleador y el sector trabajador, actividades de difusión y campañas educativas y/o informativas sobre el Convenio, con el fin de superar, mejorar y eliminar la brecha de remuneración de género; 2) reconoce la existencia de dificultades en el ascenso profesional de las mujeres que les impide alcanzar los puestos más altos de las empresas e instituciones, lo que se denomina «techo de cristal», and indica que resta seguir trabajando en la materia; 3) proporciona estadísticas de género de 2019 e indica que se observa que las mujeres reciben en promedio 76,3 por ciento de lo que reciben los varones (a su juicio las brecha se debe a que, en promedio, las mujeres trabajan menos horas remuneradas que los varones, producto de la alta carga de trabajo no remunerado que constituye una barrera para la inserción plena de las mujeres en el mercado de empleo); 4) señala que en lo que se refiere al análisis de la relación de ingresos que perciben las mujeres respecto a los varones, se identifican importantes diferencias según la rama de actividad en que se encuentran ocupados; 5) indica que en el Poder Legislativo la presencia de las mujeres aumentó sustancialmente debido a la ley de cuotas, y 6) afirma que en la Universidad de la República, el 54 por ciento de los cargos docentes son mujeres y el 46 por ciento hombres (señala el Gobierno que en los grados más altos la presencia de las mujeres disminuye). En cuanto a la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, el Gobierno manifiesta que en el marco de la actual administración se definen nuevas líneas estratégicas prioritarias para alcanzar la igualdad de género. Por último, en cuanto a la aplicación de la Ley núm. 19580, el Gobierno indica que: 1) el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social cuenta con el Sistema de Respuesta en Violencia Basada en Género; 2) el sistema está integrado por diferentes dispositivos que, a su vez, forman parte del Sistema Interinstitucional de Respuesta Integral a la Violencia Basada en Género, de acuerdo a lo establecido en la ley, y 3) el Plan de Acción 2016-2019 «Por una vida libre de violencia de género, con mirada generacional», reconoció la importancia estratégica de incluir dentro de su Sistema Interinstitucional de Respuesta Integral, una respuesta de inserción laboral más rápida y efectiva para las mujeres que viven o han vivido violencia de género. La Comisión toma nota de todas estas informaciones. Al tiempo que observa que el Gobierno reconoce la existencia de dificultades para el ascenso profesional de las mujeres, lo que impide que alcancen altos cargos en empresas e instituciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a efectos de continuar sus esfuerzos hacia la reducción de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda al Gobierno que puede, si lo desea, recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo estima necesario.
Artículos 1 y 2. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Definición de remuneración. Legislación. En relación con su solicitud de que se considere dar plena eficacia legislativa al principio del Convenio e incorporar en la legislación una definición del término «remuneración» de acuerdo al artículo 1, a) del Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que aún no se ha creado en el país una norma que defina el término «remuneración» y el «trabajo de igual valor». La Comisión pide al Gobierno que tome, sin demora, las medidas apropiadas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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