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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Peru (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Desarrollo legislativo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa sobre la adopción, en 2020, de la Ley núm. 31110, del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y de su Reglamento (Decreto Supremo núm. 005 2021 MIDAGRI), estableciendo este último la prohibición de la discriminación remunerativa entre varones y mujeres que trabajen en el sector, así como la obligación del empleador de evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos en base a las tareas que ejecutan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. La Comisión observa que, según el informe «Perú: Brechas de Género 2020. Avances hacia la igualdad de las mujeres y hombres» al que el Gobierno se refiere en su memoria, las actividades agropecuarias presentan la más alta brecha salarial de género por ocupación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación, en la práctica, del Reglamento de la Ley núm. 31110, en lo que respecta al principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor.
Seguimiento y control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria: 1) señala que en 2019 se adoptó el «Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa, previstas en la Ley núm. 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres» (Resolución de Superintendencia núm. 234-2019-SUNAFIL); 2) se refiere a las metas de fiscalización y orientación sobre derechos fundamentales contenidas en el Plan Anual de Inspección del Trabajo de 2019 (PAIT 2019), y 3) informa de que, de acuerdo con datos del Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en 2021 se llevaron a cabo 110 órdenes de inspección en materia de discriminación en el trabajo, y más particularmente en las submaterias «en la remuneración» (90 órdenes y 26 sanciones de multa) y «por razón de sexo-género» (19 órdenes y 0 sanciones de multa). La Comisión observa que, si bien ambas «submaterias» son relevantes, ninguna designa claramente el número de casos de discriminación en la remuneración entre hombres y mujeres (refiriéndose la primera a la remuneración y la segunda a la discriminación por razón de sexo o género). A este respecto, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP señalan que: 1) la información proporcionada por el Gobierno no indica ni el periodo al que corresponden los datos sobre las órdenes de inspección, ni sus resultados para restituir o reparar el derecho a la igualdad de remuneración, más allá del establecimiento de multas, así como tampoco detalla si las metas anuales del PAIT se refieren a la igualdad de remuneración; 2) según los Anuarios Estadísticos del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en 2019 y en 2020 se emitieron, respectivamente, 272 y 294 órdenes sobre «discriminación en las remuneraciones» y 29 órdenes en ambos años sobre la «implementación del cuadro de categorías y funciones», y que ello representa el 0,47 por ciento del total de órdenes emitidas en 2019 y el 0,48 por ciento del total en 2020; y 3) la mayor parte de las actuaciones inspectoras (el 83 por ciento en 2020) se llevan a cabo por denuncias o pedidos externos y no por iniciativa o programación del propio sistema inspector. Las organizaciones subrayan, asimismo, que se necesita más capacitación para los inspectores del trabajo en materia de igualdad de remuneración, así como herramientas que les permitan orientar a los empleadores sobre la implementación del principio del Convenio. La Comisión recuerda la importancia de adoptar programas de formación apropiados para los inspectores del trabajo para aumentar su capacidad de prevenir, detectar y resolver casos de discriminación en la remuneración (Estudio General sobre los Convenios Fundamentales de 2012, para. 875). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la aplicación, en la práctica, del protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa; y ii) las medidas concretas adoptadas para brindar herramientas y capacitación a los inspectores del trabajo acerca del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y el número de beneficiarios. A la luz de la naturaleza de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos detectados por los inspectores del trabajo que conciernan clara y específicamente la violación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, y las sanciones impuestas y la reparación acordada, así como sobre toda decisión dictada al respecto por los tribunales de justicia y otros órganos competentes.
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