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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Namibia (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas por la Oficina el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)
La Comisión toma nota del detallado debate que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2021, sobre la aplicación del Convenio por parte de Namibia. La Comisión toma nota con interés de que, a raíz de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (en adelante Comisión de la Conferencia), se llevó a cabo una misión de asesoramiento técnico de la OIT —de forma virtual, debido a la situación de pandemia imperante— del 14 de septiembre al 27 de octubre de 2021 para examinar los progresos realizados y debatir una posible hoja de ruta de las futuras medidas que habrán de adoptarse, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión espera que la hoja de ruta permita abordar todas las cuestiones planteadas de manera tripartita, estableciendo plazos para la discusión. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de esta misión y su seguimiento.
Artículo 1, 1), b) del Convenio. Motivos de discriminación prohibidos: el estado serológico respecto del VIH, la discapacidad y las responsabilidades familiares. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la coherencia entre la disposición general de no discriminación de la Ley del Trabajo (artículo 5) y el artículo 33 de esta misma ley que prohíbe el despido improcedente, a fin de ampliar los motivos de prohibición del despido de un empleado al estado serológico respecto del VIH, al grado de discapacidad física o mental y las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, en su observación, la CSI recuerda que, a pesar de que la Comisión ha planteado esta cuestión durante varios años, la Ley del Trabajo sigue sin prohibir explícitamente el despido basado en el estado serológico respecto del VIH, la discapacidad física o mental o las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que consultará al Consejo Consultivo Laboral tripartito sobre una propuesta de enmienda para añadir estos tres motivos de discriminación prohibidos al artículo 33 de la Ley del Trabajo, a fin de garantizar la coherencia con el artículo 5, y que seguirá los pasos necesarios para presentar una enmienda a estos efectos ante la Asamblea Nacional. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados para la adopción de la enmienda al artículo 33 de la Ley del Trabajo, a fin de prohibir los despidos basados en el estado serológico respecto del VIH (real o supuesto), el grado de discapacidad física o mental y las responsabilidades familiares.
Artículos 2 y 5. Aplicación de la política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a que: 1) proporcionara información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos (PNADH) para el periodo 2015 2019 y años posteriores, y, en particular, la revisión del marco legislativo y reglamentario, e informara sobre los resultados obtenidos, y 2) informara sobre la aplicación de las recomendaciones del Informe especial sobre racismo y discriminación de la Oficina del Defensor del Pueblo, presentado ante la Asamblea Nacional en octubre de 2017, incluso en lo que respecta a la revisión de los procedimientos de contratación, la formación para detectar la discriminación y la elaboración de procedimientos para atender las reclamaciones por discriminación. La Comisión recuerda que en el PNADH se preveían las siguientes medidas: 1) un examen exhaustivo del marco normativo para evaluar el cumplimiento del principio de no discriminación; 2) la elaboración de un libro blanco sobre los derechos de los pueblos indígenas; 3) la investigación de instrumentos jurídicos comparables que brinden una protección a los derechos de las personas con discapacidad y la elaboración de criterios de referencia (es decir, criterios normativos); 4) la investigación y la revisión de leyes y políticas para identificar y rectificar las disposiciones que discriminan a los «grupos vulnerables» (es decir, las mujeres, los niños, las personas de edad, las minorías sexuales, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas); 5) la revisión de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) (Ley núm. 29 de 1998) con miras a establecer la pertinencia continuada de la discriminación racial como parte de los criterios para impulsar una acción afirmativa, y 6) la revisión de la actual Ley de Prohibición de la Discriminación Racial (Ley núm. 26 de 1991) con vistas a promulgar nueva legislación contra la discriminación. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI a este respecto, en las que: 1) observó que, a pesar de haber sido diseñado para ser entregado antes de 2019, el PNADH no ha conducido hasta ahora a resultados concretos, y 2) recordó que las personas con discapacidad están casi ausentes del mercado laboral de Namibia. Lamentando que la única medida adoptada por el Gobierno en relación con las recomendaciones que figuran en el Informe especial sobre el racismo y la discriminación haya sido difundirlas entre los empleadores, la CSI también pide que se adopten medidas concretas y proactivas adecuadas a las condiciones y a la práctica nacionales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las dos intervenciones clave para aplicar las recomendaciones del PNADH son las siguientes: 1) una investigación sobre las prácticas discriminatorias actuales en la contratación para la administración pública, y 2) una revisión de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo). Además, el Gobierno señala a la Comisión que el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Creación de Empleo (MLIREC) y la Oficina del Defensor del Pueblo acordaron lo siguiente: 1) llevar a cabo una investigación exhaustiva en el sector público para establecer la existencia de discriminación en el empleo basada en el racismo, la etnia y la desigualdad; 2) elaborar una propuesta de investigación sobre la discriminación que incluya el componente de raza y etnia, y 3) movilizar fondos para estos proyectos de investigación. La Comisión también toma nota de que, en la información que presentó a la Comisión de la Conferencia el 20 de mayo de 2021, el Gobierno indicó que se había hecho circular el proyecto de ley sobre la prohibición de la discriminación injusta, el discurso de odio y el acoso, por el que se deroga la Ley de Prohibición de la Discriminación Racial de 1991, con el fin de recabar comentarios y que, a estos efectos, se había previsto una reunión consultiva con las partes interesadas para el 28 de mayo de 2021. En lo que respecta específicamente a las recomendaciones que figuran en el Informe especial sobre racismo y discriminación de la Oficina del Defensor del Pueblo, el Gobierno señala en su memoria que las medidas que cabe destacar para abordar estas recomendaciones son las siguientes: 1) revisar el proceso de contratación en la administración pública; 2) introducir un código de buenas prácticas sobre la eliminación de la discriminación en el empleo; 3) difundir información sobre la eliminación de la discriminación en el empleo; 4) formar a los árbitros para que resuelvan los casos de discriminación y a los inspectores de trabajo para que detecten la «victimización» en el empleo y la ocupación, y 5) formar a los funcionarios encargados de la revisión de informes de acción positiva y al Defensor del Pueblo sobre los conceptos de discriminación. La Comisión toma nota de la lista de medidas identificadas por el Gobierno como necesarias para aplicar el PNDH y las recomendaciones que figuran en el Informe Especial del Defensor del Pueblo. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados en relación con: i) la revisión del proceso de contratación en la administración pública; ii) la elaboración y adopción de un código de buenas prácticas sobre la eliminación de la discriminación en el empleo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores; iii) la difusión de información sobre la eliminación de la discriminación en el empleo; iv) la capacitación de los jueces, árbitros, los inspectores de trabajo, los funcionarios encargados de la revisión de informes de acción positiva y los funcionarios de la Oficina del Defensor del Pueblo, y v) la aprobación del proyecto de ley sobre la prohibición de la discriminación injusta, el discurso del odio y el acoso.
Grupos designados. Personas desfavorecidas debido a su raza, mujeres y personas con discapacidad. Acción afirmativa. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: 1) informe sobre las medidas adoptadas para promover el acceso al empleo y la formación profesional de los grupos desfavorecidos por motivos de raza, género o discapacidad, de conformidad con la Ley de Acción Afirmativa (empleo) de 1998; 2) informe sobre la reforma legislativa prevista, incluidas las modificaciones finales de la Ley de Enmienda de Acción Afirmativa (empleo), núm. 6, de 2007; 3) refuerce el mandato de la Comisión de Equidad en el Empleo (EEC) para que se ocupe de los casos de discriminación, fortalezca su capacidad y aclare de qué modo sus decisiones afectan a la atribución de determinados puestos de trabajo por parte de los empleadores, y 4) informe sobre la reforma del proyecto de ley del nuevo marco de empoderamiento económico equitativo de 2015. En sus observaciones, la CSI señaló que el Gobierno informó de una serie de medidas de acción afirmativa previstas, pero no indicó qué resultados se esperaba obtener a través de estas iniciativas, como, por ejemplo, el establecimiento de objetivos específicos para mejorar la representación de los diferentes grupos en los lugares de trabajo. La CSI considera que el Gobierno debe redoblar sus esfuerzos para aplicar eficazmente su política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el artículo 17, 3, a) y b), de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) —que faculta a la EEC para determinar si un grupo designado está representado equitativamente en los distintos puestos de trabajo que ofrece un «empleador pertinente»— es el marco legislativo en el que se basa la EEC en lo que respecta a la cuestión del acceso a las oportunidades de formación y empleo para los grupos designados. En lo tocante a las enmiendas a esta ley, el Gobierno, en la información que presentó a la Comisión de la Conferencia en mayo de 2021, indicó que el proyecto final de enmienda de la ley, incluyendo las aportaciones del Consejo Consultivo Laboral, se presentó al Comisario de Igualdad en el Empleo el 11 de mayo de 2021 y que la EEC estaba llevando a cabo un examen documental de la misma con vistas a armonizarla con el derecho internacional y las mejores prácticas en varios aspectos. En lo que respecta a la definición de «empleador pertinente», la EEC opina que ha llegado el momento de reducir el umbral (que se mantiene, desde 2007, en 25 o más empleados) para abarcar a más empleadores y más empleados. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de compartir con la OIT los cambios legislativos definitivos antes de que sean aprobados como ley. La Comisión también toma nota del folleto adjunto a la memoria del Gobierno publicado por la División de Comunidades Marginadas del Ministerio de Igualdad de Género, Erradicación de la Pobreza y Bienestar Social y se remite, a este respecto, a la solicitud directa que dirige al Gobierno sobre esta cuestión en el marco del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre: i) las acciones emprendidas para promover el acceso al empleo y a la formación profesional de los grupos designados y las medidas previstas para revisar periódicamente las medidas de acción afirmativa con el fin de evaluar su pertinencia y su impacto; ii) los progresos realizados con miras a la revisión de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) de 1998, enmendada en 2007, y iii) toda medida adoptada para reforzar el mandato de la EEC para tratar los casos de discriminación.
La Comisión se refiere a la solicitud de la Comisión de la Conferencia al Gobierno de que informe sobre la aprobación del proyecto de ley del nuevo marco de empoderamiento económico equitativo de 2015, que tiene por objeto promover el logro del derecho constitucional a la igualdad y llevar a cabo una transformación socioeconómica con el fin de mejorar la equidad, la justicia social y el empoderamiento de la mayoría de la población anteriormente desfavorecida, así como promover una mayor tasa de crecimiento económico, un aumento del empleo y una distribución más equitativa de los ingresos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en la información que presentó a la Comisión de la Conferencia en mayo de 2021, indicó que el proyecto de ley estaba «casi listo para ser examinado por el Gabinete antes de ser presentado a la aprobación de la Asamblea Nacional en el tercer o cuarto trimestre del ejercicio 2021-2022». Sin embargo, señala que, en su memoria, el Gobierno declara que es prematuro informar sobre el proyecto de ley, ya que no se ha llegado a un consenso con las partes interesadas. La Comisión toma nota de esta información.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que: 1) adoptara medidas específicas para garantizar que los trabajadores víctimas de discriminación por cualquiera de los motivos prohibidos tuvieran acceso efectivo a recursos legales, y 2) proporcionara información sobre el número de casos de discriminación tratados por los tribunales laborales y sobre sus resultados. A este respecto, la Comisión toma nota de las preocupaciones de la CSI en relación con las deficiencias de las inspecciones de trabajo y de los tribunales laborales, y de su opinión de que la ausencia de casos de discriminación basados en el estado serológico con respecto al VIH (real o supuesto) indica que existen importantes obstáculos para la reparación de las víctimas, falta de sensibilización sobre los derechos y temor a las represalias. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se prevén las siguientes medidas para que los recursos sean más accesibles: 1) llevar a cabo una investigación documental sobre cómo otros países garantizan el acceso efectivo a los recursos judiciales; 2) promulgar reglamentos que obliguen a los empleadores a informar a sus empleados en el lugar de trabajo sobre los recursos jurídicos de que disponen para hacer frente a la discriminación y cómo acceder a ellos; 3) difundir información a los miembros del público y a determinadas partes interesadas sobre los derechos y los recursos que les asisten contra la discriminación; 4) diseñar folletos electrónicos sobre la remisión de las controversias por discriminación para hacerlos públicos en una amplia gama de plataformas, y 5) emitir anuncios de radio en diferentes idiomas. En cuanto al número de casos de discriminación, el Gobierno indica que, en los últimos tres años, hubo seis casos registrados por la Oficina del Comisario del Trabajo y ninguno registrado por los tribunales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los progresos realizados en la adopción y aplicación de las medidas enumeradas por el Gobierno para hacer más accesibles los recursos a las víctimas de discriminación por cualquiera de los motivos prohibidos en el Convenio, y ii) los casos de discriminación examinados por los tribunales laborales, si los hubiera, y su resultado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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