ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones, relativas a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, de las siguientes organizaciones: de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) de 12 de marzo y 3 de junio de 2021; del MOV7 La Voz Alcasiana de 6 de abril de 2021; de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores/as Alianza Sindical Independiente (ASI) y la FAPUV de 22 de julio y 30 de agosto de 2021; de la ASI de 31 de agosto de 2021, y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 1.º de septiembre de 2021; así como de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), de 8 de septiembre de 2021.  La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones del informe de la comisión de encuesta relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la discusión durante la 343.ª reunión (noviembre de 2021) del Consejo de Administración sobre el examen de todas las medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la decisión adoptada al respecto. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 344.ª reunión (marzo de 2022) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
Libertades civiles y derechos sindicales. Clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó: i) el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro; ii) la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar; iii) la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso del Sr. Rodney Álvarez; iv) la investigación sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación y otras formas de agresión que no hayan sido debidamente dilucidados, con el fin de deslindar responsabilidades e identificar a los autores materiales e intelectuales, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación; v) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y vi) la organización de programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social, incluido en cuanto al pleno respeto de sus condiciones indispensables y normas básicas, conforme a las normas internacionales del trabajo. A la luz de las informaciones brindadas por el Gobierno y los interlocutores sociales, en su anterior observación, y expresando profunda preocupación ante la ausencia casi total de progresos, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que tomase las medidas que fueran necesarias para investigar y dar seguimiento con celeridad a todos los alegatos pendientes de vulneración del Convenio en relación a las libertades civiles y los derechos sindicales.
En cuanto a la situación del sindicalista Rodney Álvarez, la Comisión observa que el Gobierno informa que el 11 de junio de 2011 fue condenado a 15 años de prisión por el delito común de homicidio y no por el ejercicio de actividades sindicales. El Gobierno precisa que el condenado tiene las garantías para ejercer los recursos correspondientes ante los tribunales superiores y que una vez se ejecute la sentencia rige la garantía según la cual se descontara de la pena a cumplir el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso. Asimismo, el Gobierno niega nuevamente de forma general la supuesta utilización de procedimientos judiciales como práctica antisindical. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones de varios interlocutores sociales (CTV, ASI y FAPUV) denunciando que, como pudo constatar la comisión de encuesta, el procedimiento llevado a cabo contra el Sr. Álvarez refleja la ausencia de separación de poderes en el país e implicó una clara denegación de justicia, con ocho interrupciones y hasta 25 audiencias preliminares, y habiendo el Sr. Álvarez sido víctima de tres agresiones graves con arma blanca y arma de fuego perpetradas con total impunidad durante los más de diez años en los que fue detenido preventivamente a la espera de ser juzgado. En cuanto al juicio, estas organizaciones denuncian que nada en el expediente judicial permite asegurar que el Sr. Álvarez estuviera armado y menos que fue la persona que efectuó los disparos; que el juez desechó todos los testigos presentados por la defensa que estaban en el sitio y que vieron que fue otra persona la homicida, y que se obvió igualmente la declaración del guardia nacional que estaba en funciones de vigilancia en la empresa en ese momento y había declarado que detuvo a esa otra persona por haber disparado. Al tiempo que toma nota con profunda preocupación de los graves alegatos adicionales de vulneración al debido proceso en este caso, la Comisión urge al Gobierno a que implemente de forma inmediata las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas al mismo.
En cuanto a las demás cuestiones pendientes, la Comisión toma nota de que el Gobierno niega la alusión a supuestas deficiencias del estado de derecho o de la separación de poderes en el país y afirma que los supuestos alegatos y observaciones presentadas por los interlocutores sociales se han atendido, evaluado y remitido a las instancias de los poderes públicos correspondientes. Asimismo, el Gobierno afirma haber realizado avances para perfeccionar el cumplimiento del Convenio, como demuestra el diálogo social amplio e inclusivo, con plenas garantías y sin exclusión alguna, mantenido con las organizaciones de trabajadores y empleadores que voluntariamente lo han querido. Al respecto, el Gobierno reitera lo informado al Consejo de Administración, indicando que: i) desde el mes de febrero de 2020 se instalaron mesas de diálogo bipartitas a fines de tratar aspectos relacionados con el Convenio y demás temas de interés nacional expuestos por los interlocutores sociales. A este llamado acudieron FEDECAMARAS, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la CBST-CCP, la ASI, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA, que consignó un documento y se retiró), así como la CTV (quien envió comunicación negando su asistencia al diálogo propuesto como mecanismo de resolución de diferencias); ii) posteriormente se continuaron dando reuniones en función de las solicitudes presentadas por los interlocutores sociales, avanzándose en algunos aspectos aludidos en las observaciones de esta comisión; iii) del 21 de mayo hasta el 23 de junio de 2021 se realizó un foro denominado Gran Encuentro de Diálogo Nacional del Mundo del Trabajo, llevado a cabo de modo virtual mediante seis sesiones de trabajo, entre las cuales una y parte de otra se dedicaron a la revisión de temas legislativos y prácticos vinculados al cumplimiento del Convenio; iv) en estas sesiones los interlocutores pudieron expresar sus puntos de vista y hacer extensas presentaciones sobre temas relativos a la aplicación del Convenio, bajo un clima de respeto y buena disposición, contando con una amplia participación de parte de ellas —FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, CBST-CCP, la ASI, UNETE, CTV (que participaron en las primeras dos sesiones), CODESA (que asistió solo a la primera sesión), y CGT (que manifestó interés pero tuvo problemas de conexión)—; v) en cuanto al sector empleador, se remitió un comunicado público de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), realizando un llamado general a todos aquellos sujetos que tengan una medida de ocupación temporal que fuere impuesta conforme a la Ley de Precios Justos y que no hubiere culminado para que acudieran a esta instancia gubernamental; vi) en ese encuentro de diálogo el Gobierno asumió el compromiso de instalar una mesa técnica de trabajo bajo modalidad presencial relativa al Convenio, incluido en cuanto a casos particulares como los temas de tierras, entre otros. Esta mesa inició sus trabajos el 30 de julio de 2021 y el 17 de agosto de 2021 se dio continuación a la misma con la elaboración de su agenda, y vii) se han abierto otros espacios de diálogo entre el Ejecutivo y los interlocutores sociales al más alto nivel, por ejemplo, el llamado a FEDECAMARAS por parte de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Presidencia a asistir al Consejo Superior de Economía Productiva. El Gobierno concluye afirmando que, contrariamente a la supuesta política de violencia, amenazas, persecución u otra forma de agresión dirigida a los interlocutores sociales, se vienen realizando esfuerzos para continuar fortaleciendo espacios de diálogo. En cuanto a los alegatos relativos a tierras, la Comisión toma debida nota de las informaciones remitidas al Consejo de Administración por el Gobierno sobre medidas para tratar las solicitudes de FEDECAMARAS, en particular: el establecimiento de mesas de reuniones en la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para buscar soluciones para los casos planteados por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), encontrándose en agenda el listado presentado por FEDECAMARAS, y la conformación de una comisión técnica para tratar temas de interés de FEDENAGA y el INTI, incluido el listado de casos de fundos en conflicto (el Gobierno informó que hasta la fecha FEDENAGA habría priorizado 12 casos, para lo cual se vendrían revisando los procedimientos administrativos ejecutados para determinar las posibles soluciones a los casos planteados e indicó que se viene avanzando en la certificación de fincas mejorables o productivas).
La Comisión toma nota asimismo de que la CBST-CCP afirma que el Estado ha estado impulsando el correcto cumplimiento del Convenio y destaca que en el presente año se convocó a un diálogo social donde se garantizó la amplitud e inclusión de las organizaciones de trabajadores y empleadores, contando con la asistencia voluntaria de las mismas. La CBST-CCP rechaza de manera contundente las observaciones de interlocutores sociales que alegan que el Estado infunde una política de violencia, persecución y agresión y afirma que en realidad ha sido garante del libre ejercicio sindical para todas las organizaciones sin distinción.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que las observaciones recibidas de los demás interlocutores sociales alegan ausencia de progresos en el cumplimiento de este grupo de recomendaciones, así como violaciones adicionales al Convenio, que se enumeran a continuación.
FEDECAMARAS: a) alude a algunos mensajes hostiles o intimidatorios contra la organización y su Presidente, en particular, afirmaciones estigmatizantes contra este último por parte del Presidente de la República en acto transmitido por el canal de televisión del Estado, así como mensajes de descrédito en un programa dirigido por un diputado en ese mismo canal estatal de televisión; b) denuncia que se mantienen medidas limitativas de la libertad sindical sobre dirigentes de FEDECAMARAS consistentes en presentación a tribunales o prohibición de enajenar y gravar sus bienes (por lo que se presentó al Gobierno una lista de casos evaluados por la comisión de encuesta, así como una lista de las tierras invadidas o tomadas ilegalmente); c) indica que no se ha dado seguimiento a la recomendación de organizar programas de formación para promover la libertad sindical, y d) al tiempo que reconoce la iniciativa desarrollada por el Gobierno de sostener varios ciclos de reuniones con la misma y otras organizaciones de empleadores y trabajadores y de haber realizado representantes del Gobierno algunos acercamientos a FEDECAMARAS, esta organización destaca que a la fecha las recomendaciones de la comisión de encuesta no han sido aceptadas por el Gobierno, llevándose a cabo las reuniones sin cumplir las condiciones recomendadas por dicha comisión (a pesar de los múltiples planteamientos de FEDECAMARAS de hacerlas efectivas con las garantías necesarias para que las conversaciones puedan tener un impacto real) y no habiéndose llegado a soluciones concretas, razón por la cual FEDECAMARAS considera que se trata de reuniones exploratorias y de acercamiento, pero que no constituyen las mesas de diálogo estructuradas recomendadas por la comisión de encuesta y pide que la OIT disponga los mecanismos que estime más convenientes para formalizar su participación o asistencia en el proceso de diálogo.
La CTV, ASI y FAPUV: a) denuncian numerosas detenciones arbitrarias de sindicalistas y dirigentes sindicales, así como de miembros de organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, en conexión con el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y a la libertad de expresión. Denuncian en este sentido la criminalización y judicialización de la actividad en defensa de los derechos laborales, así como de los derechos humanos. Estas organizaciones alegan que las acusaciones de la fiscalía son acogidas casi automáticamente por los tribunales —siendo la persona detenida privada de libertad u objeto de medidas cautelares cargadas de restricciones, algunas verbales para no dejar rastro— y a menudo siendo los detenidos obligados a aceptar un defensor público que coadyuva al Ministerio Público en la persecución, con evidente sesgo de los jueces que son funcionales al Poder Ejecutivo, con lo que se deja al movimiento sindical completamente indefenso, y b) en particular denuncian la detención y encarcelamiento de los siguientes dirigentes sindicales: i) el Sr. Guillermo Zárraga, secretario del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Gasíferos y Conexos del Estado Falcón (SUTPGEF) detenido el 11 de noviembre de 2020 por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), permaneciendo detenido en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), sometido a un proceso penal plagado de irregularidades, bajo la acusación de terrorismo, asociación para delinquir y traición a la patria; ii) el Sr. Eudis Girot, dirigente sindical petrolero, detenido por la DGCIM el 18 de noviembre de 2020 en Puerto La Cruz, acusado igualmente de terrorismo, entre otros cargos y permaneciendo recluido en el establecimiento penitenciario «Rodeo III»; iii) los Sres. Mario Bellorín y Robert Franco, presidente y secretario general, respectivamente, del Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores de Venezuela SINPRODO- CPV, Carúpano, Estado Sucre, el 26 de diciembre de 2020, mientras se encontraban de visita en una residencia familiar que fue objeto de un allanamiento, en esa ciudad. El profesor Bellorín fue liberado horas después de su detención, no así el profesor Robert Franco, quien fue trasladado a la sede del SEBIN en Caracas (Helicoide) donde continúa detenido. Por su parte, el MOV7 La Voz Alcasiana denuncia hostigamiento, acoso y ataques a trabajadores que habrían participado en actividades sindicales o de protesta.
Al tiempo que saluda los acercamientos y encuentros realizados, abiertos a todos los interlocutores sociales, así como los compromisos anunciados por el Gobierno de proseguir con el diálogo en relación al cumplimiento del Convenio mediante mesas técnicas, la Comisión lamenta la ausencia de resultados concretos que destacan la mayoría de interlocutores sociales, así como la ausencia de respuestas e informaciones concretas sobre los hechos denunciados por estos en observaciones precedentes (si bien el Gobierno afirma que los alegatos y observaciones presentadas por los interlocutores sociales se han atendido, evaluado y remitido a las instancias correspondientes, no brinda informaciones específicas al respecto). La Comisión toma asimismo nota con profunda preocupación de que diversas organizaciones de empleadores y trabajadores plantean nuevos y graves alegatos adicionales de vulneraciones en materia de libertades civiles y derechos sindicales. Estas organizaciones alegan que en las mesas de diálogo —en las que el Gobierno indica que se están tratando las cuestiones pendientes— se han hecho planteamientos generales pero no se ha llegado a soluciones concretas todavía y no se respetaron las modalidades para el diálogo recomendadas por la comisión de encuesta (no se habrían levantado minutas, ni consensuado agenda o cronograma, ni nombrado una presidencia y una secretaría independientes, ni realizado con la presencia de la OIT a pesar de sus peticiones al respecto).
A la luz de lo que antecede, la Comisión reitera las recomendaciones de la comisión de encuesta y urge firmemente al Gobierno a que, en diálogo con las organizaciones concernidas a través de las mesas bipartitas o tripartitas pertinentes, tome con celeridad todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichas recomendaciones. En este sentido, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que se investigue y dé seguimiento adecuado a los alegatos pendientes de vulneraciones al Convenio relativas a las libertades públicas y los derechos sindicales —contenidos en el informe de la comisión de encuesta o subsiguientemente planteados ante esta comisión— en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el seguimiento dado.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó: 1) la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa; 2) la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) sea verdaderamente facultativa y no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores; 3) la eliminación de todo otro uso de mecanismos institucionales o formas de acción para injerir en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas. En particular, la Comisión recomendó que se tomasen todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTs), puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical; 4) el establecimiento, con la asistencia de la OIT, de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad tanto de organizaciones de empleadores como de trabajadores, y 5) en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno niega los alegatos de injerencia y ausencia de respeto a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como de favoritismo de las autoridades a organizaciones supuestamente vinculadas al mismo, indicando haber demostrado su apego irrestricto a la libertad sindical y su política de tener en cuenta a todas las organizaciones representativas.
En cuanto a las cuestiones relativas al registro sindical, la Comisión toma nota de que en las informaciones brindadas al Consejo de Administración el Gobierno indicó que la mesa técnica de trabajo relativa al Convenio habría debatido establecer como punto de agenda a tratar el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS). La Comisión pide al Gobierno que informe de todo desarrollo al respecto.
En cuanto a la creación de los CPTs, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera lo anteriormente indicado a los órganos de control, incluida la comisión de encuesta, destacando que lejos de excluir y afectar la libertad sindical, los CPTs fomentan la organización de la clase obrera, impulsan su participación en la gestión de la actividad productiva y en ningún caso reemplazan los sindicatos o son contrarios a los mismos, como establece el artículo 17 de la Ley Constitucional de los CPTs. El Gobierno agrega que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) no ha recibido denuncias o quejas formales de casos concretos en donde la organización de los CPTs en alguna entidad de trabajo haya interferido con el buen funcionamiento de la misma. Por otra parte, la Comisión observa que si bien las observaciones de la CBST-CCP reiteran igualmente que los CPTs no son de naturaleza sindical ni cuentan con atribuciones que impidan el ejercicio de la libertad sindical —destacando que desde la CBST-CCP se está trabajando en la activación de la organización de la clase obrera como sujeto protagónico y transformador mediante los CPTs y velando por la producción eficiente—; las observaciones de los demás interlocutores sociales (FEDECAMARAS, ASI, CTV y FAPUV) alertan de que en lugar de dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta —como la de someter la Ley de los CPTs a la consulta tripartita— el Gobierno continúa promoviendo la conformación y actuación de los CPTs, y denuncian que, en la práctica y junto a las milicias obreras, se utilizan para atacar o suplantar al movimiento sindical autónomo.
En cuanto a las elecciones sindicales, el Gobierno indica que en el marco del Gran Encuentro de Diálogo Nacional del Mundo del Trabajo se debatió el tema de las elecciones de juntas directivas y se brindaron explicaciones sobre este particular. El Gobierno reiteró lo que ya había indicado anteriormente: que el CNE ejerce actividades de acompañamiento solo en caso de que sea requerido por la organización sindical y que las organizaciones pueden realizar sus elecciones con o sin la asistencia del CNE, según lo determinen sus estatutos internos, así como sus futuras modificaciones, conforme a la libre disposición y voluntad de cada organización. Al respecto, la Comisión observa que, si bien el Gobierno reitera que la intervención de la CNE es facultativa, ya la comisión de encuesta constató que esta afirmación o aclaración no había resultado suficiente para resolver los problemas identificados y atender a los numerosos alegatos de injerencias en procesos electorales. En este sentido, la Comisión observa que, si por una parte las observaciones de la CBST-CCP indican que varias organizaciones afiliadas a la central habrían iniciado o culminado procesos de reformas a sus estatutos para permitir la realización de elecciones en forma plenamente autónoma y afirman que las organizaciones afiliadas a la central bolivariana han hecho uso libre del derecho a realizar elecciones sindicales sin ningún tipo de intromisión por parte de las autoridades electorales; por otra parte, las observaciones de las demás organizaciones de trabajadores (en particular ASI, CTV y FAPUV) destacan que no se han producido cambios ni en la legislación ni en la práctica en la política gubernamental relativa al registro de organizaciones sindicales y a la mora electoral. Estas organizaciones afirman que los problemas identificados por la comisión de encuesta siguen utilizándose para condicionar la posibilidad de que las organizaciones sindicales sean autorizadas por el Ejecutivo para ejercer funciones fundamentales como la negociación colectiva. Destacan al respecto que no hay avances en relación con la intervención del CNE en las elecciones sindicales, lo que seguiría retrasando la realización de procesos electorales y la renovación de sus directivas. Por ejemplo: i) denuncian la persistencia de la injerencia y trabas en el proceso electoral por parte del CNE en el caso de organizaciones como el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional (SINFUCAN) y el SUTPGEF; ii) alertan sobre largos retrasos atribuibles a las autoridades en la aprobación de reformas estatutarias (por ejemplo, 28 meses para que se aprobara la reforma estatutaria del Sindicato Nacional de los Trabajadores del INCES (SINTRAINCES)), y iii) alegan que el Ministerio para la Educación Universitaria, además de impedir la participación de las organizaciones adscritas a la FAPUV en la negociación colectiva (alegando que se encuentran en mora electoral, lo que, afirman, es resultado de la injerencia del CNE), trata a las organizaciones de forma desigual, ya que sí negocia en cambio con una organización minoritaria que nunca habría realizado elecciones.
A la luz de lo que antecede, en relación con estos dos rubros de las recomendaciones relativas a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, la Comisión deplora que el Gobierno no brinde información sobre avances específicos respecto de los alegatos concretos planteados en las precedentes observaciones de múltiples interlocutores sociales y solo repita afirmaciones generales ya expresadas a la comisión de encuesta. Asimismo, la Comisión observa con preocupación que persisten las denuncias de los interlocutores sociales en las observaciones más recientes de FEDECAMARAS, ASI, CTV y FAPUV, en cuanto a la actuación de los CPTs así como a la injerencia y trabas en los procesos electorales y de registro sindicales.
En estas condiciones, la Comisión se remite nuevamente a las conclusiones de la comisión de encuesta y reitera las recomendaciones específicas antes enunciadas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. En este mismo sentido, la Comisión urge al Gobierno a que someta a las respectivas mesas de diálogo con las organizaciones concernidas el tratamiento de todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los CPTs como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad.
Artículos 2 y 3. Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en particular sus artículos 367, 368, 387, 388, 395, 402, 403, 410, 484 y 494. Asimismo, la Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó en general someter a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio, como la LOTTT, que planteen problemas de compatibilidad con el mismo a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta y de los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en el marco de las mesas de diálogo llevadas a cabo durante los meses de febrero y marzo de 2021 se remitieron a la Asamblea Nacional los comentarios de la Comisión sobre la revisión de leyes y normas que desarrollan convenios de la OIT, y que ii) en el marco del Gran Encuentro de Diálogo Nacional se invitó a los actores del mundo del trabajo a realizar y presentar aportes para la actualización del Reglamento de la LOTTT. Asimismo, la Comisión saluda el compromiso anunciado por el Gobierno al Consejo de Administración de iniciar consultas con los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley o sus respectivas reformas, impulsadas por la Asamblea Nacional, que estén vinculadas con normas internacionales del trabajo.
Por otra parte, la Comisión toma nota con preocupación de las observaciones de la CTV, ASI y FAPUV alertando sobre la utilización de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de acusaciones de terrorismo, como pretexto para criminalizar la actividad sindical, llevar a cabo detenciones arbitrarias a dirigentes sindicales e imponerles penas de prisión por el ejercicio de su libertad de expresión.
La Comisión reitera las recomendaciones aludidas relativas a cuestiones legislativas y urge al Gobierno a que, en el marco de las mesas de diálogo, someta sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. La Comisión pide igualmente al Gobierno que, en vista de los alegatos de los interlocutores sociales, incluya en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio.
La Comisión saluda los encuentros, reuniones y foros de diálogo realizados, abiertos a todos los interlocutores sociales, así como la instalación de una mesa técnica presencial para tratar cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, y toma debida nota de que el Gobierno reitera su disposición a fortalecer estos espacios de diálogo para perfeccionar el cumplimiento del Convenio. La Comisión observa, sin embargo, con profunda preocupación que: i) el Gobierno no brinda respuestas específicas a los múltiples y graves alegatos planteados en su precedente comentario; ii) según destacan las observaciones de varios interlocutores sociales, el diálogo realizado hasta el momento no cumple todavía con las condiciones necesarias para que sea efectivo, ni habría dado lugar a soluciones concretas a los problemas pendientes, por lo que lamentablemente no pueden observarse mayores progresos tangibles en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y iii) continúan planteándose graves alegatos de vulneraciones al Convenio que aluden a la persistencia de patrones o problemas sistémicos sobre los que alertó la comisión de encuesta.
La Comisión toma nota de que el Gobierno alude nuevamente a su petición de asistencia a la OIT para los fines de determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores y trabajadores, considerando que la misma será fundamental para determinar la representatividad bajo criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical. El Gobierno precisa que en espera de esa importante asistencia técnica se mantiene apegado a la política de tener en cuenta a todas las organizaciones representativas sin privilegios a favor de unas u otras. Por otra parte, la Comisión observa que FEDECAMARAS afirma que la asistencia no debe limitarse al tema de la representatividad, sino incluir un tratamiento integral de las recomendaciones y del proceso de diálogo en sí, destacando que el acompañamiento de la OIT en materia de diálogo social constituiría un valioso apoyo. Al respecto, la Comisión reitera que, estando las recomendaciones interrelacionadas y debiendo considerarse conjuntamente, su aplicación debe llevarse a cabo de manera holística y en un clima en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, así como el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión recomienda nuevamente que la asistencia técnica se defina tripartitamente en el marco de las mesas de diálogo y a la luz de estas consideraciones.
La Comisión urge firmemente al Gobierno a que, con la asistencia de la OIT, tome las medidas necesarias para que, a través de las mesas de diálogo aludidas y en la manera indicada en el informe de la comisión de encuesta, se dé pleno cumplimiento a sus recomendaciones, de modo que a la brevedad puedan constatarse avances concretos. Asimismo, la Comisión reitera que es fundamental que las cuestiones planteadas arriba reciban la atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan asegurar el pleno respeto del Convenio en la legislación y en la práctica.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer