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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Spain (Ratification: 1985)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas correspondientes del Gobierno.
Medidas para cumplir las responsabilidades familiares durante la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su memoria, a la adopción del Plan MECUIDA, vigente hasta el 31 de mayo de 2021, para prever el derecho de los trabajadores a adaptar su jornada de trabajo y la posibilidad de reducir su jornada laboral según las responsabilidades de cuidado de personas dependientes debido a las circunstancias de la pandemia de COVID 19.
Artículos 3 y 9 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que: 1) las medidas del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad se implementaron en un 91 por ciento; 2) el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2021-2025 está siendo desarrollado; 3) en virtud del II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos se ha elaborado una guía de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en la AGE, y 4) el III Plan de Igualdad de Género en la AGE y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella incluye la actualización y difusión de la guía de permisos y conciliación, así como la elaboración de una encuesta relativa al grado de satisfacción del personal sobre las necesidades de conciliación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la implementación y el impacto del III Plan de Igualdad de Género en la AGE y en los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como sobre los avances en la adopción y la implementación del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres periodo 2021-2025 al respecto.
Artículo 4, b). Jornada y modalidad de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en virtud del Real Decreto-ley 6/2019, de 1.º de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se establece el derecho a solicitar formas de trabajo flexible para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, indicándose que: 1) el trabajo flexible concierne la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia; 2) los términos se pactarán a través de la negociación colectiva o, en su ausencia, en una negociación entre la empresa y la persona trabajadora, y 3) se tendrá derecho a solicitar el regreso a la jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado, o cuando el cambio de las circunstancias lo justifique. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CCOO reitera sus observaciones previas relativas a que las disposiciones del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores relativas a la guarda legal deberían haberse modificado, ya que las mismas establecen que solo se puede disfrutar de la reducción de jornada aplicándola a la jornada diaria. Además, la CCOO manifiesta que se sitúan en el mismo nivel los derechos de conciliación y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, al prever que los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. La Comisión también toma nota, en relación al sector público, de que el Gobierno se refiere a: 1) la Resolución de 28 de Febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, por la que se establece la posibilidad de los empleados públicos de trabajar en jornada intensiva entre el 1.º de junio y hasta el 30 de septiembre por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, y el desarrollo de una bolsa de horas de libre disposición, y 2) el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que introduce en el Estatuto Básico del Empleado Público la autorización expresa del teletrabajo.
En relación con el trabajo a tiempo parcial, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que: 1) mediante el Real Decreto-ley 6/2019, se modifica el artículo 12, 4), d) del Estatuto de los Trabajadores para establecer los derechos de los trabajadores a tiempo parcial, que son los mismos que los de los trabajadores a tiempo completo, serán reconocidos de manera proporcional en función del tiempo trabajado, cuando corresponda y en atención a su naturaleza, «debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres»; 2) según la base de datos «Mujeres en cifras», en 2018 las mujeres representaban el 95,2 por ciento de las personas trabajando a tiempo parcial debido a responsabilidades de cuidado (de menores, personas adultas enfermas, incapacitadas o mayores). La CCOO también indica que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, de un total de 700 250 hombres y 1 996 750 mujeres trabajando a tiempo parcial encuestados, el motivo más común para trabajar a tiempo parcial consiste en no encontrar trabajo a jornada completa, seguido del cuidado de niños o adultos enfermos, incapacitados o mayores para las mujeres y de otros motivos para los hombres. La Comisión también observa la información del Gobierno indicando que: 1) el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, regula el registro de la jornada laboral y tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales en materia de jornada, horas extraordinarias y horas complementarias; 2) respecto al teletrabajo, mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se reconoce el derecho a la desconexión digital, que garantiza el respeto por la privacidad personal y familiar del trabajador. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el número de trabajadores en los sectores público y privado que se hayan acogido a una medida de flexibilidad de la jornada de trabajo o una modalidad de trabajo específica para conciliar sus responsabilidades familiares y laborales, desagregado por sexo; ii) información sobre la aplicación del derecho a solicitar formas de trabajo flexible para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, para los trabajadores a tiempo parcial, y iii) información sobre si se han constatado infracciones del régimen de jornada laboral y horas extraordinarias respecto de los trabajadores con responsabilidades familiares que se hayan acogido a formas de trabajo flexibles o que trabajen a tiempo parcial, así como toda decisión judicial o administrativa, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas en tales casos.
Regímenes de licencias. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se refiere a la modificación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores para unificar las bajas por maternidad y paternidad en un solo «permiso por nacimiento y cuidado del menor», que otorga 16 semanas de permiso retribuido e intransferible a cada progenitor, siendo las primeras 6 semanas inmediatas posteriores al parto de disfrute obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa, y las 10 semanas restantes de disfrute a elección de los progenitores, pudiendo ser repartido hasta el cumplimiento de los 12 meses del hijo o hija. El Gobierno también precisa que: 1) se prevé un régimen de licencia similar en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento; 2) se ha modificado el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar y regular el «permiso para el cuidado del lactante» (anteriormente permiso «para la lactancia» del menor), estableciendo que dicho permiso es individual e intransferible para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, y que, en caso de que ambos lo ejerzan, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, en vez de los nueve meses previstos, y 3) se prevé una ampliación (de 15 a 18 meses) del tiempo de reserva si ambos progenitores se acogen a la excedencia por cuidado de hijo en familias numerosas. Por lo que refiere al sector público, la Comisión observa que se modifica el artículo 48(f) del Estatuto Básico del Empleado Público para: 1) equiparar en un régimen similar de 16 semanas la duración del «permiso por nacimiento para la madre biológica», el «permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente», y el «permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción», y 2) extender el ejercicio del permiso por lactancia por hijo menor de doce meses a ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los nuevos regímenes de licencias, incluyendo estadísticas, desagregadas por sexo y responsabilidades familiares, sobre el número de mujeres y hombres que se hayan acogido a las mismas, así como su duración efectiva y las modalidades en las que se hayan ejercido.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre el número de personas beneficiadas por el sistema de promoción de la autonomía personal de atención a las personas en situación de dependencia, sobre el monto y pago de las prestaciones. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el número de beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) ha aumentado progresivamente teniendo, a fecha de 30 de abril de 2021, un total de 1 141 950 personas beneficiarias que recibían un total de 1 453 373 servicios y prestaciones. El Gobierno también informa de que en 2017 se actualizaron los niveles mínimos de prestaciones del SAAD, que incluyen tanto servicios (promoción de autonomía personal y prevención de situaciones de dependencia, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o noche y atención residencial) como prestaciones económicas (de servicios, de asistencia personal y de cuidados en el entorno familiar). Respecto a la financiación de dichas prestaciones, la Comisión observa que el Gobierno aporta estadísticas sobre su coste medio e indica que el sistema se financia a través de contribuciones de las administraciones públicas (AGE y Comunidades Autónomas) y de la participación de las personas beneficiarias. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CCOO y la CEOE hacen referencia a un acuerdo de 2021 entre el Gobierno y los interlocutores sociales para el impulso del sistema de cuidados de personas dependientes, que establece, entre otras medidas y objetivos, un aumento de la financiación del SAAD y la reducción de la lista de espera en el tratamiento de solicitudes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los servicios prestados por el SAAD sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (tales como la inserción o reinserción en el mercado de trabajo, el incremento de horas de trabajo o el retorno a modalidades de trabajo anteriores a la implementación de medidas de flexibilidad). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada en aplicación al acuerdo de 2021 entre el Gobierno y los interlocutores sociales para el impulso del sistema de cuidado de personas dependientes, así como sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para facilitar el acceso a los servicios del SAAD a la mayor cantidad de trabajadores con responsabilidades familiares que lo necesiten.
Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2020 se realizó una subvención del Instituto de las Mujeres (IMs) para el fomento de la puesta en marcha y/o desarrollo, en el plano municipal de planes de empleo con perspectiva de género que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores y otros colectivos. La Comisión también observa que, según el Gobierno, el Plan para la Promoción de las Mujeres en el Medio Rural 2015-2018 ha abordado la necesidad de avanzar hacia una mejor dotación de servicios en las zonas rurales para conciliar la vida personal, familiar y laboral y facilitar la corresponsabilidad en el medio rural. Las observaciones de la CCOO también indican que la provisión de una red de servicios sociales y educativos, incluida la universalización de la etapa de escolarización de 0 a 3 años de edad, permitiría profundizar en la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los planos de la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas sobre la facilitación del acceso al cuidado de los hijos menores de 3 años, en particular en el medio rural, de manera que el cuidado sea accesible a la mayor cantidad de trabajadores que lo necesiten, tanto desde el punto de vista del número de plazas disponibles como de los costos.
Artículo 7. Reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por la que se modifica el Estatuto del Trabajador Autónomo en relación con el derecho de las trabajadoras autónomas que hayan interrumpido su actividad debido a la maternidad, adopción, guarda o acogida de un hijo, a la bonificación de la cuota de autónomos durante 12 meses si vuelven al trabajo dentro de los 2 años a contar desde la fecha de interrupción. Se elimina el requisito de acceso a la bonificación de haber substituido la trabajadora autónoma con un contrato de interinidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de beneficiarias de la bonificación para las trabajadoras autónomas. La Comisión también pide de nuevo al Gobierno que envíe información sobre el impacto del Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores el 15 de diciembre de 2014.
Artículo 9. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que establece, en su artículo 6 que ««la conciliación de la vida familiar, personal y laboral constituye un principio básico de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado» y reconoce que la promoción del principio de conciliación subyace en las materias relativas a la jornada y los permisos, la provisión y movilidad, y la formación y perfeccionamiento profesional. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las cuestiones específicas relativas a la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales reguladas en la negociación colectiva en el sector público y privado, incluyendo: (i) estadísticas sobre el número de convenios colectivos celebrados; (ii) los sectores y la cantidad de trabajadores desglosados por sexo cubiertos; y (iii) el número y la naturaleza de toda queja presentada por los trabajadores bajo las disposiciones de dichos convenios colectivos y los resultados de las mismas.
Artículo 11. Planes de igualdad. A este respecto la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y toma nota de que el diagnóstico previo negociado para elaborar planes de igualdad requiere el estudio del ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral (incluyendo, por ejemplo, información sobre el número de licencias y excedencias tomadas por los trabajadores y sus motivos, sobre los criterios y canales utilizados para informar a trabajadores y trabajadoras sobre los derechos de conciliación, y un análisis del modo en que las prerrogativas empresariales afectan particularmente a las personas con responsabilidades de cuidado). Asimismo, la Comisión observa que los planes de igualdad deben incluir información sobre medidas para el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las tendencias identificadas en los diagnósticos previos y los tipos de medidas adoptadas generalmente en los planes de igualdad para la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales.
Observación general. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptada en 2019. En dicha observación general, la Comisión recuerda el objetivo de la Declaración del Centenario de la OIT de lograr la igualdad de género mediante un programa transformador y destaca la importancia del Convenio para lograr este objetivo. La Comisión insta a los Estados Miembros y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a intensificar sus esfuerzos por: i) definir la no discriminación con respecto a los trabajadores con responsabilidades familiares y la adopción de medidas para favorecer la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares como objetivos explícitos de su política nacional laboral; ii) realizar un seguimiento y una evaluación regulares de los resultados obtenidos en el marco de la política nacional a la hora de alcanzar los objetivos del Convenio con vistas a adaptar las medidas que se adopten o prevean; iii) llevar a cabo periódicamente campañas de información pública para fomentar el reparto de las responsabilidades familiares y eliminar las concepciones erróneas sobre los roles; iv) asegurarse de que los trabajadores con responsabilidades familiares tienen las mismas oportunidades y el mismo derecho a incorporarse, reincorporarse y permanecer en el mercado laboral; v) ampliar y aumentar el acceso de todos los trabajadores a las medidas voluntarias y de protección relativas a las modalidades de trabajo y licencias que facilitan la conciliación de la vida profesional y la vida privada; vi) extender las medidas que respaldan la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares dentro de los sistemas de protección social; vii) crear y ampliar los servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar a escala comunitaria; viii) fomentar el diálogo social, la negociación colectiva y otras medidas para reforzar, facilitar y apoyar la aplicación de los principios consagrados en el Convenio, y ix) aumentar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores del trabajo, los tribunales y otras entidades competentes, para identificar, prevenir y resolver casos de discriminación en el empleo y la ocupación relacionados con las responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para dar efecto a los puntos planteados en dicha observación.
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