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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - India (Ratification: 1998)

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Impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-19. Medidas de respuesta y recuperación. La Comisión toma nota de los efectos devastadores que la pandemia ha tenido en la salud, las vidas y los medios de subsistencia en la India. En este contexto, la Comisión recuerda la orientación de tipo general que proporcionan las normas internacionales del trabajo. Señala a la atención del Gobierno la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que constituye una guía útil para la formulación y aplicación, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, de medidas inclusivas para promover oportunidades de empleo pleno, productivo y libremente elegido y de trabajo decente como respuesta eficaz a los efectos socioeconómicos profundos de la crisis. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre el impacto de la pandemia en la aplicación de las políticas y programas de empleo adoptados con miras a garantizar los objetivos del Convenio, especialmente en relación con los grupos de población más vulnerables. Pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en el mercado de trabajo, información estadística, desglosada por edad, sexo y sector ocupacional, sobre el tamaño y la distribución de la población activa, las tasas de empleo, desempleo y subempleo y el tamaño de la economía informal.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Formulación y aplicación de una política nacional de empleo. Consulta con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó información sobre el desarrollo de la política nacional de empleo en consulta con los interlocutores sociales, así como datos desglosados sobre la incidencia de unas mayores asignaciones presupuestarias para la creación de empleo. El Gobierno informa de que el proceso de redacción del proyecto de política nacional de empleo, iniciado en 2013, sigue en marcha, en consulta con las partes interesadas. El Gobierno añade que se han mantenido conversaciones con las principales partes interesadas, así como con la Oficina de la OIT, en relación con dicho proyecto. Indica que se está elaborando una revisión del proyecto, que se compartirá con las partes interesadas antes de ser finalizado. Con respecto a las consultas con los interlocutores tripartitos, incluidas las consultas en el seno de la Conferencia del Trabajo de la India, el Gobierno indica que esta última es el Comité consultivo tripartito de más alto nivel para asesorar al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con el trabajo. La Conferencia del Trabajo de la India ha celebrado 46 periodos de sesiones desde su creación en 1942, y la más reciente tuvo lugar en 2015. El Gobierno indica que, durante su 45.º periodo de sesiones, en 2013, una vez consultados los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y los Gobiernos central y estatales, la Comisión de medidas para mejorar el empleo y la empleabilidad recomendó que se ultimara, con carácter prioritario, la política nacional de empleo. Tomando nota de que no ha habido ninguna sesión de la Conferencia del Trabajo de la India desde 2015, la Comisión espera que la política nacional de empleo se adopte en un futuro próximo y reitera su petición de que el Gobierno proporcione una copia en cuanto se haya adoptado. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información concreta y actualizada sobre la naturaleza, el contenido y el resultado de las consultas celebradas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la formulación y la aplicación de la política nacional de empleo, así como de otras políticas y programas activos de empleo a nivel central y estatal. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la manera en que se tienen en cuenta las perspectivas de las personas afectadas por la aplicación de las medidas relacionadas con el empleo con miras a la elaboración, actualización y aplicación de las medidas de política activa de empleo.
Tendencias del mercado laboral. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que proporcionara información estadística actualizada y desglosada sobre las tendencias de la participación en el mercado del trabajo, el empleo, el desempleo y el subempleo, así como información sobre el sistema nacional de información del mercado laboral y la producción de datos oportunos sobre el empleo para contribuir a diseñar políticas de empleo más eficaces.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a las encuestas periódicas anuales sobre la fuerza de trabajo (PLFS) realizadas por la Oficina Nacional de Encuestas por Muestreo. Toma nota de la información estadística detallada sobre el mercado de trabajo proporcionada por el Gobierno en los informes de las PLFS sobre la situación y las tendencias de la tasa de actividad, el empleo y el desempleo, tanto en la economía formal como en la informal, desglosada por edad, sexo, calificaciones, grupo desfavorecido, estado y sector económico. En particular, la Comisión toma nota de que el informe de la PLFS de 2018 2019 muestra que la tasa de actividad aumentó ligeramente del 36,9 por ciento en 2017 2018 al 37,7 por ciento en 2018 2019, mientras que la tasa de desempleo disminuyó del 6,1 por ciento al 5,8 por ciento durante el mismo periodo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada actualizada sobre la situación y las tendencias de la tasa de actividad, el empleo, el desempleo y el subempleo. Se pide además al Gobierno que indique la manera en que la información recopilada en los informes de la PLFS se utiliza en el diseño y la aplicación de las políticas de empleo a nivel nacional y provincial.
Artículo 2. Aplicación de programas de empleo y servicios de empleo. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de diversos programas de empleo así como de su impacto durante el periodo objeto de la memoria, dirigidos a los jóvenes y a los trabajadores del sector informal. El Gobierno informa de que durante el periodo de referencia (2017-2019), el Programa de generación de empleo del Primer Ministro (PMEGP) generó 309 043 puestos de trabajo. Además, la Misión nacional de medios de vida en las zonas urbanas (NULM) proporcionó asistencia a 295 406 beneficiarios para establecer microempresas. Además, la Deen Dayal Upadhyaya Grameen Kaushalya Yojana (DDU-GKY), que forma parte de la Misión nacional de medios de vida en las zunas rurales y se centra en el empleo rural de los jóvenes de entre 15 y 35 años procedentes de familias pobres, colocó a un total de 271 316 participantes. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de los programas de empleo que se están aplicando en todo el país, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, incluyendo información estadística, desglosada por sexo y edad, sobre el número de puestos de trabajo generados y el número de beneficiarios colocados.
Grupos específicos. El Gobierno informa de la puesta en marcha del proyecto del Servicio Nacional de Carreras (NCS), que proporciona una variedad de servicios relacionados con el empleo a los grupos en situación de vulnerabilidad, como el asesoramiento profesional, la orientación vocacional, así como información sobre cursos de desarrollo de habilidades, aprendizajes, prácticas y otras oportunidades. En julio de 2019, el Portal NCS contaba con más de 10,3 millones de solicitantes de empleo registrados. Hay 25 centros NCS para las castas y tribus reconocidas (ST/SC) que operan en los diferentes Estados y territorios de la Unión. Estos centros ofrecen a las personas pertenecientes a las castas y tribus reconocidas servicios para mejorar su empleabilidad a través de programas de preparación, asesoramiento y formación, incluso un año de formación en informática y mantenimiento de equipos informáticos para los candidatos interesados de las castas y tribus reconocidas. La Comisión observa que hay 21 centros NCS que prestan servicios a las personas con discapacidad, incluida la capacitación laboral de carácter informal. Además, los centros NCS ofrecen un estipendio para animar a las personas con discapacidad a participar en la formación y reducir sus gastos de desplazamiento y otros. Sin embargo, la Comisión señala que, según las observaciones finales sobre el informe inicial de la India formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), en octubre de 2019, solo el 37 por ciento de las personas con discapacidad tienen acceso al empleo, y la cuota de empleo del 4 por ciento de personas con discapacidad no se aplica suficientemente (CRPD/C/IND/CO/1, párrafo 56 a) y c)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la naturaleza y el impacto de los servicios prestados por los centros NCS y otras medidas adoptadas para promover el empleo sostenible y el trabajo decente para los grupos desfavorecidos, incluyendo el número de personas colocadas en el empleo a través de dichos servicios y el tipo de empleo en el que se colocan.
Empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la reforma legislativa y las iniciativas políticas emprendidas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral. La Ley de Prestación por Maternidad (Enmienda), aprobada en 2017, amplió la licencia de maternidad remunerada de 12 a 26 semanas y establece la obligatoriedad de las guarderías en los establecimientos con 50 o más empleados. El Código de Salarios de 2019 prohíbe la discriminación de género en cuestiones relacionadas con los salarios y la contratación de empleados para el mismo trabajo o un trabajo de naturaleza similar. Además, para mejorar la empleabilidad de las mujeres, se imparten formaciones a través de una red de Institutos de Formación Industrial para Mujeres, Institutos Nacionales de Formación Profesional e Institutos Regionales de Formación Profesional. En julio de 2019, en el portal del SNC figuraban registradas 3,1 millones de mujeres demandantes de empleo, con un centro del SNC destinado exclusivamente a prestar servicios a mujeres con discapacidad. Además, se están llevando a cabo una serie de medidas para promover el espíritu empresarial de las mujeres, como la concesión de préstamos sin garantías en condiciones favorables, la formación de cooperativas a través de grupos de autoayuda y la creación de una plataforma de comercialización en línea. Sin embargo, la Comisión observa que persiste la importante brecha en las tasas de participación laboral entre los hombres (50,3 por ciento) y las mujeres (15 por ciento), como se refleja en el informe de la PLFS 2018-2019. Además, alrededor de cuatro veces más mujeres trabajan como ayudantes en negocios familiares (30,9 por ciento) en comparación con los hombres (7,6 por ciento). La Comisión señala además que, en sus observaciones finales de 2019 en relación con la India, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) expresó su preocupación por la discriminación múltiple e intersectorial contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial y las que viven en zonas rurales (CRPD/C/IND/CO/1, octubre de 2019, párrafo 14, a)). El CRPD observó con preocupación que solo el 1,8 por ciento de las mujeres con discapacidad tienen acceso al empleo (CRPD/C/IND/CO/1, párrafo 56, a) y c)). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aumentar la participación activa de las mujeres en el mercado de trabajo y su acceso a un empleo sostenible, en particular para aquellas que se enfrentan a una discriminación múltiple e intersectorial. También pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada para concienciar sobre la necesidad de que hombres y mujeres compartan las responsabilidades familiares, con el fin de facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo. A este respecto, se pide al Gobierno que proporcione información completa y actualizada, incluyendo datos estadísticos desglosados, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a un empleo pleno, productivo, libremente elegido y duradero.
Formalización de los trabajadores informales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el Programa Pradhan Mantri Rojgar Protsahan Yojana (PMRPY), que se puso en marcha en agosto de 2016. El PMRPY ofrece incentivos a los empleadores para la creación de puestos de trabajo y trata de incorporar a un gran número de trabajadores informales a la mano de obra formal. El PMRPY se dirige a los trabajadores que ganan menos de 15.000 rupias al mes. Mediante este Programa, el Gobierno paga la contribución completa del 12 por ciento del salario de los nuevos empleados, que corresponde abonar a los empleadores, al Fondo de Previsión de los Empleados y al Fondo de Pensiones de los Empleados durante un periodo de tres años. Hasta el 31 de marzo de 2019 (fecha límite para la inscripción de los beneficiarios), 162 268 establecimientos y 12 753 284 empleados habían recibido prestaciones en virtud de dicho programa. La Comisión toma nota también de que, según el informe de la PLFS 2018-2019, los trabajadores asalariados en situación regular representan el 23,8 por ciento del total de la población activa, frente al 22,8 por ciento en 2017 2018. Sin embargo, observa que sigue habiendo un gran número de trabajadores que realizan trabajo irregular, entre ellos el 48,2 por ciento como trabajadores por cuenta propia, el 9,2 por ciento como ayudantes en empresas familiares y el 28,3 en trabajos esporádicos. La Comisión pide al Gobierno que indique si el PMRPY ha seguido funcionando después del 31 de marzo de 2019 y, en caso afirmativo, que proporcione información actualizada sobre sus actividades y su incidencia. También pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre otras medidas adoptadas o previstas en este contexto y su impacto en la reducción del empleo informal.
Programas de empleo dirigidos a las zonas rurales. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre el impacto de la Ley Nacional Mahatma Gandhi de Garantía del Empleo Rural (MGNREGA), en la mejora del crecimiento del empleo y del empleo sostenible en las zonas rurales. El Gobierno indica que la MGNREGA proporciona más de cien días de empleo asalariado garantizado cada año fiscal a cada hogar rural cuyos miembros adultos se ofrezcan a realizar trabajos manuales no calificados. De este modo, el MGNREGA proporciona seguridad en el sustento a través de una opción alternativa para los hogares rurales cuando no existen mejores oportunidades de empleo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el programa MGNREGA generó un total de 2340 millones de días de empleo remunerado por persona en 2017 2018 y un total de 2680 millones de días de empleo remunerado por persona en 2018 2019. La Comisión también toma nota de que, según el informe de la PLFS de 2018 2019, solo el 13,4 por ciento de los trabajadores de las zonas rurales tienen un empleo regular, mientras que el 41,8 por ciento son trabajadores por cuenta propia, el 16,7 por ciento son ayudantes en negocios familiares y el 28,6 por ciento realizan trabajos esporádicos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre la aplicación de la MGNREGA y su impacto. También pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier medida adoptada o prevista para proporcionar un empleo pleno, productivo y sostenible a los hogares rurales, incluso mediante la formación profesional y el desarrollo de competencias, así como otros servicios de empleo.
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