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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Costa Rica (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), presentadas el 31 de agosto de 2021.
Artículo 3, d) y artículo 7,2, b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Trabajos peligrosos y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Trabajo doméstico de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre trabajo peligroso a fin de evitar que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico realicen trabajos peligrosos y que indique el número y el tipo de infracciones detectadas, así como el número de personas enjuiciadas. La Comisión también pidió al Gobierno que indicara las medidas efectivas que ha adoptado en un plazo determinado para proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para apartar a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, que señala que el trabajo doméstico infantil se realiza a menudo sin remuneración económica a cambio y que está compuesto en gran medida por niños migrantes. Pidió un estudio sobre el trabajo doméstico infantil y una respuesta gubernamental más amplia.
La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) en la memoria del Gobierno: de un total de cuatro casos de trabajo infantil detectados entre enero y junio de 2021, dos casos se referían al trabajo doméstico. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales del 4 de marzo de 2020 sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Costa Rica, expresó su preocupación por la información sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular las niñas en el trabajo doméstico y los adolescentes en el sector informal. Al tiempo que destaca la falta de información sobre las medidas adoptadas, así como de datos estadísticos sobre los niños que efectúan trabajo doméstico, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación sobre el trabajo peligroso se aplique efectivamente con el fin de evitar que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico realicen trabajos peligrosos y de que indique el número y el tipo de infracciones detectadas, así como el número de personas procesadas. Tomando nota de nuevo de la falta de información específica sobre esta cuestión, la Comisión también pide al Gobierno que indique qué medidas efectivas ha adoptado en un plazo determinado para proporcionar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a estos niños del trabajo peligroso y garantizar su rehabilitación e integración social.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la preparación y la adopción del proyecto de ley núm. 19 130 para reforzar la aplicación de las normas del trabajo otorgando a la inspección del trabajo el derecho de sanción para que no sea necesario recurrir a los tribunales en primera instancia. También pidió al Gobierno que transmita información sobre las otras medidas adoptadas para reforzar el sistema de inspección del trabajo y garantizar el control efectivo de la aplicación de la legislación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN en el sentido de que la cantidad menor de inspectores de trabajo dentro de la DNI ha disminuido y que también se ha registrado una disminución de las inspecciones del trabajo efectuadas por la DNI. Sin embargo, la Comisión toma nota en la memoria del Gobierno, que este se congratula del aumento, desde 2016, de un 25 por ciento en el presupuesto asignado al DNI, lo que, según afirma, ha permitido incrementar el número total de inspectores del trabajo (de 88 en 2017 a 122 en 2018), la detección de infracciones (de 20 398 en 2016 a 29 339 en 2018) y el seguimiento de los trabajadores asalariados (de 200 645 en 2016 a 300 000 en 2018).
La Comisión también observa que el proyecto de ley núm. 19 130 ha sido sustituido por el proyecto de ley núm. 21 185, que pretende modernizar el marco de los servicios de inspección para facilitar la labor del inspector del trabajo. Este proyecto de ley propone un régimen de sanciones administrativas para las infracciones del trabajo clasificadas como leves, graves y muy graves. También se propondrá un registro de reincidencias. Asimismo, la Comisión toma nota de la creación de una escuela de inspección del trabajo en 2019. Destaca también el refuerzo de la coordinación entre los diversos servicios de inspección relativos al mercado del trabajo, como la Caja Costarricense de Seguro Social, la DNI y el Instituto Nacional de Seguros, en el marco de la Estrategia Nacional de Transición a la Economía Formal. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar la inspección del trabajo a fin de mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo para identificar los casos de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información al respecto y los resultados obtenidos, incluyendo información sobre las sanciones aplicadas. Asimismo, solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre el desarrollo y la aprobación del proyecto de ley núm. 21 185.
Artículo 6. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la aplicación de los programas y las medidas previstas para alcanzar los objetivos de la Hoja de Ruta 2015-2020, así como sobre las estadísticas recopiladas a través del Sistema Nacional Integrado de Información sobre el Trabajo Infantil.
La Comisión toma nota de que en 2018, según lo indicado en la memoria del Gobierno, se llevaron a cabo diversas acciones de la hoja de ruta, como la atención a los niños en los programas de transferencias monetarias; los procesos de formación de funcionarios de varios ministerios; la firma de un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el sector sindical con el fin de incorporar las acciones de lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas a los objetivos políticos del movimiento sindical; la creación de la Red Empresarial para la Erradicación del Trabajo Infantil, entre otros. Además, se han añadido cuatro nuevos componentes a la estrategia nacional «Puente al Desarrollo 11» que vinculan el trabajo, la agricultura, la comunidad y la prevención, con la protección social de las comunidades y las familias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de los programas en curso, así como sobre las estadísticas recopiladas a través del sistema nacional integrado de información sobre las peores formas de trabajo infantil, desglosadas por edad y género.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Evitar que los niños se dediquen a las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual comercial de menores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados concretos obtenidos a través de las diversas medidas de coordinación a nivel de instituciones nacionales e internacionales para evitar que los niños sean víctimas de la trata y la explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de las estadísticas sobre la trata y la explotación sexual de los niños proporcionadas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). En junio de 2020, el PANI identificó a 20 niños de entre 9 y 12 años que habían sido víctimas de explotación sexual y que fueron atendidos plena y efectivamente por organizaciones no gubernamentales.
La Comisión también toma nota del proceso de actualización del Protocolo contra la Trata de Niños de 2017 a través de una consultoría realizada en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Coalición contra el Tráfico de Migrantes y la Trata de Personas, y diversas entidades estatales con el fin de fortalecer el Protocolo a nivel interno. Asimismo, toma nota de diversas actividades de capacitación para funcionarios públicos realizadas en 2019, así como de la creación de un comité técnico institucional para llevar a cabo acciones dentro del MTSS para hacer frente a la trata de personas. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para evitar que los niños sean víctimas de la trata y la explotación sexual comercial y pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos sobre los casos de niños víctimas de trata y explotación sexual, desglosados por edad y género.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara detalles sobre las actividades realizadas por la comisión bipartita encargada de crear y coordinar los instrumentos para garantizar la protección de los jóvenes migrantes, en particular sus actividades de cooperación y asistencia internacional, y que indicara las medidas adoptadas por el PANI para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes. También pidió al Gobierno que proporcionara estadísticas sobre el número de niños víctimas que han sido identificados y posteriormente repatriados a sus países de origen.
La Comisión toma nota de las estadísticas del PANI, en la memoria del Gobierno, sobre la repatriación de niños por regiones entre 2017 y junio de 2020. En total se realizaron 2 310 repatriaciones, de las cuales 309 fueron efectuadas en 2017, 770 en 2018, 767 en 2019 y 464 de enero a junio de 2021. La Comisión señala que, según el Informe sobre las Migraciones en el Mundo, 2020, de la OIM, uno de los mayores corredores migratorios intrarregionales es el que utilizan los nicaragüenses, panameños y otros nacionales de países centroamericanos para viajar a Costa Rica. Por ello, La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proteger y repatriar a los jóvenes migrantes. Le pide también que continúe proporcionando información sobre las actividades realizadas, en particular sus actividades de cooperación y asistencia internacionales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita estadísticas detalladas sobre el número de niños víctimas, por grupo de edad y sexo, que han sido identificados y posteriormente repatriados a su país de origen.
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