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Observation on submission to competent authorities (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Somalia

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Sumisión. La Comisión toma nota con interés de que Somalia ratificó, el 8 de marzo de 2021, siete convenios: el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha respondido a sus observaciones anteriores. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión expresa una vez más la firma esperanza, como lo hizo la Comisión de la Conferencia en junio de 2016, junio de 2017, junio de 2018, junio de 2019 y junio de 2021, de que el Gobierno cumpla con su obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a la autoridad competente. Por lo tanto, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para someter a la autoridad nacional competente los 51 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1989 y 2019, y a que comunique a la Oficina Internacional del Trabajo la información solicitada en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar, si lo desea, la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
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